Doi:
https://doi.org/10.17398/2695-7728.36.445
EL PROCESO DE BOLONIA COMO FACTOR ESENCIAL DE LA INTEGRACIÓN EUROPEA
THE BOLOGNA PROCESS AS AN ESSENTIAL FACTOR IN
THE EUROPEAN INTEGRATION
Gabriela C. Cobo del Rosal Pérez
Universidad Rey Juan Carlos
Recibido: 23/09/2020 Aceptado: 18/12/2020
Resumen
Las siguientes páginas
ofrecen una aproximación al entramado jurídico en el que se gestó el proceso de
Bolonia, así como al inicio de la serie de reformas verificadas en el marco
normativo en materia de educación superior. Este nuevo modelo parece haberse instalado
de forma definitiva en la universidad española y europea afectando a la forma y
al fondo de la enseñanza universitaria. Aquí se sistematiza y analiza el
proceso que ha creado la plataforma normativa que ha hecho que ello fuera
posible dentro del marco de la integración jurídica europea.
Palabras clave: Espacio Europeo de Educación Superior, reforma universitaria, proceso
Bolonia, Unión Europea.
Abstract
Following pages
approach to complex legislative structural framework that developed the Bologna
process, as well as to the beginning of series of reforms in the legislative
higher education field. This new model seem to be already very much installed
in a definitive way in Spanish and European university affecting universitarian teaching form and depth. Here we systematize
and analyze the process that built the legislative
platform that made it possible within the context of European legal
integration.
Keywords: European
Higher Education Area, University reforms, Bologna Process, European Union.
Sumario: 1.
Introducción. 2. El proceso de integración europea, un cauce para el discurrir
del Proceso de Bolonia. 2.1. Una idea recurrente en la teoría y en la
estructuración política desde Roma hasta el siglo XX. 2.2. Una idea que se institucionaliza
desde 1950. 3. La otra integración europea: hitos en la creación del Espacio
Europeo de Educación Superior. 3.1. La Magna Charta Universitatum de 1988. 3.2. La Declaración de la Soborna de
1998. 3.3. La Declaración de Bolonia de 1999. 4. Epílogo. Proceso de Bolonia y
la sociedad del conocimiento. Referencias Bibliográficas.
1. INTRODUCCIÓN
“Si Europa se uniera algún día para
compartir su herencia común, no habría límites a la felicidad, a la prosperidad
y la gloria que gozarían sus trescientos o cuatrocientos millones de
habitantes” [1].
Winston
Churchill (1874-1965)
El
presente estudio distribuye su exposición en dos bloques temáticos y un epílogo
como reflexión final cuya metodología responde a un planteamiento iushistórico. Su primera parte se destina a situar el marco
jurídico en el que se desplegará el comúnmente conocido como “Proceso Bolonia”,
lo cual en realidad nos lleva a una reflexión a modo de síntesis de la
integración europea. Cabe adelantarse que hemos considerado en esta primera
parte imprescindible contextualizar el proceso de Bolonia en el entramado de
esfuerzos normativos y de políticas de diálogo encaminados a construir una
Europa unida. En la segunda parte se propone ofrecer una relación, siguiendo
una sistemática cronológica, de la normativa más significativa a través de la
cual se gestó el gran cambio que ha acontecido en la universidad europea del
siglo XXI.
El
mencionado proceso de Bolonia (“plan” o “proceso Bolonia”)[2]
tiene su punto de partida en la Declaración de 1999, al amparo de la Unión
Europea, que ha venido a conceder a las universidades un papel preeminente en
el ajuste del sistema educativo a la nueva y vertiginosamente cambiante
realidad social europea a través de la creación del Espacio Europeo de
Educación Superior[3].
La
apuesta por Bolonia ha implicado la incorporación de incontables cambios en
casi todas las direcciones de las actividades universitarias. Y es que la
creación del citado E.E.E.S., que seguía la propuesta de la Declaración de la
Sorbona del 25 de mayo de 1988, va más allá de la simple facilitación de la
movilidad de los estudiantes y del personal docente o administrativo
universitario. Ello es así entre otras razones porque dicho “Espacio” cruza las
fronteras de la Unión Europea para incorporar en sus conferencias celebradas
cada dos años un número en ascenso de sistemas educativos nacionales de África,
Norte y Sudamérica, Asia y Australia[4].
Más aún, el proceso de Bolonia afecta no sólo a la educación universitaria
mundial, sino que sus implicaciones se extienden a la educación secundaria, a
través del Programa Comenius que
destina millones de euros anualmente a ayudar a las escuelas a adaptarse a las
necesidades del Espacio Europeo de Educación Superior[5].
El
presente estudio parte de la perspectiva que inscribe el proceso de Bolonia en
el marco de la Europa institucional por entender que no puede éste desligarse
de la Europa de las instituciones. Ello lo entendemos así, aunque pueda
admitirse que la Declaración de Bolonia de 1999 no formaba inicialmente parte
del conocido como “acervo comunitario” o
acquis communautaire[6]
y, por tanto, lo acordado en Bolonia no era originariamente vinculante por
tratarse de un acuerdo intergubernamental entre ministros. Sin embargo, desde el principio el citado proceso
estuvo auspiciado por la Unión Europea[7]. Que la Declaración de Bolonia haya excedido el
ámbito geográfico de la Unión Europea no desmiente su carácter europeo. Podemos
entender que se trata de un proceso europeo que su virtualidad se ha desplegado
asociando a otros estados externos a la Unión.
En
suma, el proceso de Bolonia aparece y se desarrolla inscrito en el marco
histórico de la integración europea, aunque también en el contexto más amplio de
la globalización. En esta línea argumental cabe además reseñar que su normativa
y forma de desarrollarse comparte muchos de los rasgos que singularizan al
Derecho comunitario, que no deja de constituir lo que Aguilera-Barchet califica de “laberinto legislativo”[8].
Asimismo, podemos añadir que en su modo de operar cabe en cierto modo
establecer un paralelismo con la cesión de soberanía que los estados
verificaron en favor de la Unión Europea, lo que puede considerarse que ocurre,
por ejemplo, con todo el abanico de nuevos parámetros de medición de horas de
trabajo, exigencias curriculares de los docentes o controles de calidad.
Asimismo, la sorpresa que suscitó en la doctrina la velocidad con que Europa se
consolidó institucionalmente, una vez que en la década de los cincuenta
iniciara su desarrollo institucional, sea parangonable
a la rápida acogida al menos, por parte de las autoridades estatales y algunas
universitarias- del Proceso de Bolonia. Además, hemos de advertir que parece
que Bolonia comparte el carácter “irreversible” con el que se ha descrito tanto
al proceso de integración europea como a la realidad que plantea la
globalización[9].
Finalmente,
una última consideración puede realizarse con la mirada puesta en el futuro
intrincada en estos cambios nos lleva a la
sospecha que parece brotar una nueva forma de entender la universidad.
Dicho cambio en la forma de entender la universidad podría estar relacionado
con un cambio más profundo que ha acaecido previamente en la idea de Europa[10].
2. EL PROCESO DE INTEGRACIÓN EUROPEA, UN CAUCE PARA EL
DISCURRIR DEL PROCESO DE BOLONIA
2.1. Una
idea recurrente en la teoría y en la estructuración política desde Roma hasta
el siglo XX
El
proceso de Bolonia se inscribe en el contexto histórico jurídico de la integración
europea. Esto es, en el marco del último modelo de estructuración unitaria de
Europa, sobre la base de una unidad real cultural, histórica, espiritual
difícilmente discutible, como lo es el realizado desde los años cincuenta por
impulso de Jean Monnet, asumido por Robert Schuman[11]
y que culmina en la constitución de la Unión Europea con el Tratado de
Maastricht de 1992.
Un
repaso por este último, y exitoso, proceso de unión e integración muestra una
compleja arquitectura normativa que comenzó por los ámbitos económicos e
industriales, con un sentido justificado en las circunstancias postbélicas del momento, en que la puesta en común de la
producción de carbón, acero y energía atómica, parecía desactivar todo intento
de conflagración armada entre sus socios[12].
Pero esta construcción institucional dejaba de lado no sólo a los aspectos
políticos, que estaban en el horizonte, sino a los culturales y educativos. Sin
embargo, no eran en modo alguno ajenos a ello los constructores de esta Europa,
pues como ha explicado Fernández Liesa, para Robert Schuman el auténtico sentido de Europa era el de ser una “comunidad espiritual y cultural”[13].
Además, incluso corre un apócrifo más explícito que asegura que Jean Monnet dijo que si empezase de nuevo lo haría “por la
cultura”[14].
En
efecto, el proceso de integración europea
debe entenderse dentro de un espacio temporal muy amplio en el que numerosos
elementos históricos han ido definiéndola. Muchos pensadores coinciden en
considerar que la construcción de una Europa estructurada desde un prisma
integrador o como unidad comenzó hace mil doscientos años, y cabría añadir que
a lo largo de los siglos posteriores permaneció el proyecto -en realidad, los
diversos proyectos- latente y a velocidad de crucero[15].
Resulta
paradójico considerar que Europa “nace” tras la caída del Imperio Romano de
Occidente en su “fragmentación cultural”[16].
Es admirable considerar cómo Roma fue capaz de integrar políticamente en la
Edad Antigua una realidad cultural y geográfica llamativamente diversa y que
esa realidad integradora fue en lo que radicó gran parte de su éxito que le
hizo lograr perdurar por siglos. Y es que Roma, como otros pueblos invasores,
sometía a una discriminación jurídica a la diversidad de pueblos que sometía[17],
fue eliminando dicha distinción, hasta desaparecer en el 212 en que todos los
habitantes del Imperio adquieren la ciudadanía. Roma, desde que Teodosio en el
año 380 impone la religión católica, integra otro elemento que desde entonces
jugará un papel determinante en esa unidad. El elemento cristiano,
adicionándose al griego y al romano, aparece como innegable elemento cultural
común tras la caída de Roma[18].
Desde
que en el año 476 las insignias imperiales fueran remitidas al emperador Zenón
del Imperio Romano de Oriente, el deseo de restablecer la unidad política para
la Pars Occidentalis
de Europa ha sido una constante política[19].
El primer intento de reintegración fue inmediato; el fin del Imperio de
Occidente pudo ser visto como el principio de una “reunificación del Imperio
romano en la persona del emperador oriental”[20].
El proyecto pronto quedó frustrado, después del reinado de su quizá mayor
exponente, Justiniano, afectado por causas externas, en gran medida debido a la
peste y a la viruela que devastaron Constantinopla y gran parte del Imperio[21].
Cabe
decir que en estos momentos el cristianismo calaba hondamente y se expandía
entre la población de la Europa geográfica, en donde órdenes religiosas
monásticas, como la de San Benito, fueron llevando el Evangelio a Inglaterra,
en el siglo VI, difundiendo un cristianismo de base más sinceramente misionera
que la paulatina conversión de los pueblos centroeuropeos, apoyada en el poder
político de los emperadores francos y germánicos[22].
En ese contexto hay que destacar la coronación imperial de Carlomagno el día de
Navidad del año 800, por el Papa León III[23].
Se verificaba la creación de un Imperio cuya legitimidad había cambiado
respecto a la de la Roma Occidental, hasta el punto de depender éste “de la
legitimación papal”[24].
De este modo se hacía efectivo el planteamiento doctrinal de una Europa unida
como la Universitas chrisitana[25].
Si bien en el Tratado de Verdún
del año 843 esta realidad imperial carolingia toca a su fin, el Imperio no
desapareció sino sólo su vinculación con los francos, para ser renovado -renovatio Imperii- sobre base germánica; el Imperio se
restablecería con el Rey de Germania, Otón I el Grande en el año 962. Quedaría
de este modo vinculado el título imperial a las dinastías alemanas hasta 1806 a
través de la constitución del Sacro
Imperio Romano Germánico. El aporte germano, ahora unido al romano y al
cristiano configuraban la realidad europea. El Imperium
mundi romano daba paso así al Imperium
Christianum. Se consolidaba así la “Cristiandad
medieval” la cual se extendía desde Escandinavia hasta la Península Ibérica y
desde las Islas Británicas hasta la remota Rusia[26]. Pero, además, pronto la
ruptura en el seno de la Iglesia entre Oriente y Occidente del año 1054
identificaría definitivamente el concepto de Europa con el de Occidente.
A
partir de estos momentos, podemos hallar intentos de una unidad política para
Europa, planteados desde la identidad de la Cristiandad[27].
De ello la propia Iglesia Católica hace eco. Y así lo expuso en una solemne ocasión
el Papa San Juan Pablo II en el acto europeísta que tuvo lugar en la catedral
de Santiago de Compostela el 9 de noviembre de 1982:
“La historia de la formación de las naciones europeas va a la
par con su evangelización; hasta el punto de que las fronteras europeas
coinciden con las de la penetración del Evangelio. Después de veinte siglos de
historia, no obstante los conflictos sangrientos que han enfrentado a los
pueblos de Europa, y a pesar de las crisis espirituales que han marcado la vida
del continente — hasta poner a la conciencia de nuestro tiempo graves
interrogantes sobre su suerte futura— se debe afirmar que la identidad europea
es incomprensible sin el cristianismo, y que precisamente en él se hallan
aquellas raíces comunes, de las que ha madurado la civilización del continente,
su cultura, su dinamismo, su actividad, su capacidad de expansión constructiva
también en los demás continentes; en una palabra, todo lo que constituye su
gloria” [28].
Importa
destacar el papel que desarrolla el Derecho en estos momentos. En los siglos
XII a XIV, en el marco de la Respublica Christiana, surge un Derecho de gentes con base
cristiana común para los antiguos territorios del Imperio Romano de Occidente y
válido para los del aún en pie Imperio de Oriente[29].
La cúspide de autoridad imperial, que aspira a integrar
políticamente a la Cristiandad, se alcanza con Federico Barbarroja
en el siglo XII. También es el momento de eclosión de las universidades: la “auténtica” Habita
(Privilegium Scholasticum) en 1155 se considera el texto jurídico
que configura a la universidad medieval, una institución que se extiende por
Europa con una estructura similar y unos contenidos de estudio también muy
similares. En ellas brotará también un Derecho Común. En este sentido
puede afirmarse con palabras de Aguilera:
“…el redescubrimiento
y nueva aplicación del derecho romano, que se convirtió en la base del nuevo
derecho europeo de la Baja Edad Media, se debió políticamente a la idea de que
el conjunto de los reinos europeos estaba sometido en última instancia a quien
había recogido la herencia de los antiguos emperadores romanos”[30].
La
Baja Edad Media da paso a que los reyes se conviertan en monarcas. A ello contribuirán
las doctrinas políticas y jurídicas de los juristas formados en Derecho Romano,
justificando la supremacía del rey siguiendo los pasos del emperador del
Dominado: Rex est
imperator in regno. Dicho principio por demás
traería anejo un respeto por las fronteras de los monarcas, lo que provocaría
el paulatino abandono del sueño imperial medieval[31].
Carlos V será el último defensor de este proyecto integrador europeo sobre la
base de la Christianistas,
ya resquebrajada en su unidad religiosa[32].
La
Paz de Westfalia de 1648 confirma la división de la Cristiandad y de la ilusión
de una Europa unida por la fe. Bien es cierto que través de los tratados que
desde entonces se desarrollan descansa el germen de un corpus iuris gentium europeo[33].
Sin
embargo, no se olvida la idea de Europa. Chabod y
Denis de Rougemont han referido la gran cantidad de
proyectos, unos quiméricos, otros obedientes a intereses nacionales y otros
sinceramente pacifistas que fueron elaborándose en la Edad Moderna y en el
siglo XIX[34].
Corrientes culturales desde el humanismo renacentista tuvieron un espíritu
integrador de Europa, y también, en alguna medida lo tuvieron autores
ilustrados y un sector del Romanticismo, generando un sentido de “europeidad”
que alimentó “el concepto de Europa como firme realidad histórica cultural”[35].
En síntesis, un repaso por estos planteamientos de integración europea a partir
de la Paz de Westfalia y hasta el siglo XX muestra un rápido abandono -completo
desde el siglo XIX- de elementos religiosos como base de la unidad y, menos
aún, de agrupación frente al común enemigo turco. Lo que les caracteriza por lo
general es un marcado acento individual y su especial interés por al
mantenimiento de la paz.
El
repaso por proyectos y planes integradores a lo largo de los siglos puede
permitirnos concluir que la idea de una unidad política para Europa nunca se olvidó,
desde aquella fragmentación de la Roma de Occidente[36].
Donde el trasfondo de la unión solía serlo en palabras de Truyol
y Serra “la angustia ante las miserias de la guerra” [37].
2.2. Una
idea que se institucionaliza desde 1950
Si
bien la espera fue larga, resulta sorprendente el ritmo tan veloz con el que
despegó la Europa institucional desde que inició su andadura hace apenas
setenta años. En este sentido cabe destacar que los primeros tratados
planteaban una colaboración puramente económica, pero la manera como se
interpretaron fue el condicionante fundamental para la incesante y ágil
construcción del sistema institucional europeo. La realidad del porqué la
Europa institucional ha prosperado tan sólidamente y, concretamente, por qué
fue tan rápida la acogida y adhesión por parte de los estados, que fueron
renunciando a sectores hasta el momento intangibles de su soberanía,
probablemente no tenga una sola y única respuesta. Son muchas las voces que
tratan de dar una explicación a ello; incluso algunas sostienen que la
necesidad de una Europa institucional no ha sido una necesidad meramente
europea, sino que debe inscribirse en el contexto de la globalización[38].
Parece oportuno recordar sintéticamente, siguiendo
un orden cronológico[39], los hitos más señalados en
la meteórica instauración de la construcción de la que venimos denominando
“Europa institucional”, en la que han sido instituciones supraestatales las que
han tenido el protagonismo en esta estructuración de una Europa unitaria,
superando el modelo clásico de las organizaciones internacionales.
La creación del Consejo de Europa en 1949[40] significó un modo de
participación integradora de los estados europeos recién salidos de la guerra
mundial y amenazados por la expansión del comunismo soviético. De modo paralelo
a esta organización que también tendrá su eficacia integradora en sectores muy
determinados, fundamentalmente políticos, como la protección de los Derechos
Humanos, en la década de los cincuenta aparece y se desarrolla otra respuesta distinta
a los recientes estragos de la Segunda Guerra Mundial y al inicio de la Guerra
Fría. Se ha llegado a afirmar que es en 1950 cuando “comienza la integración de
verdad”[41], constituyendo la
Declaración Schuman el 9 de mayo de 1950 una
referencia considerada de “vital relevancia” para la “construcción europea”
reconocida al declararse el 9 de mayo como el día en que se festeja la unidad
de Europa[42].
Alemania (Occidental, recién constituida como
República Federal), Francia, Italia, Bélgica, Luxemburgo y los Países Bajos, en
respuesta a la iniciativa francesa, crearon la Comunidad Europea del Carbón y
del Acero (C.E.C.A.) a través del Tratado firmado en París el 18 de abril de
1951[43]. Con ello se abría el cauce
de toda una posterior serie de acuerdos encaminados primeramente a una unión
económica y a la colaboración entre estados con dos objetivos destacados:
fomentar el ya destacado despliegue económico e industrial, establecer lazos
estrechos entre los estados que alejaran toda posibilidad de enfrentamiento
bélico y les impulsaran a trabajar conjuntamente. A los pocos años, el 25 de
marzo de 1957[44], aquellos seis estados
firmaban en Roma los tratados constitutivos de la Comunidad Europea de la
Energía Atómica (Euratom) y del Mercado Común o
Comunidad Económica Europea (C.E.E.), con un objetivo eminentemente mercantil
para favorecer el tráfico comercial agilizando las fronteras y organizando
políticas agrícolas y económicas comunes[45].
Avanzando en la década, en 1958 se creó el Tribunal
de Justicia Europeo en Luxemburgo (T.J.E.) que partía de la fusión de los
tribunales de las distintas comunidades: C.E.C.A., Euratom
y C.E.E. Actualmente asume la fundamental misión de interpretar del Derecho
europeo en caso de discrepancias entre los estados o instituciones europeas en
torno a su aplicación o significado. Dicho Tribunal ha sido considerado como el
motor fundamental del Derecho y de la integración europea[46].
Otra de las instituciones comunitarias fue
establecida para reunir a una representación parlamentaria de los estados
miembros: era la Asamblea Parlamentaria Europea, que desde 1962 modifica su
nombre por el de Parlamento Europeo. En 1967 se integraron C.E.C.A, Euratom y C.E.E., creándose la Comunidad Europea (C.E.),
que en dos décadas pudo concretar buena parte de los objetivos inicialmente
marcados en 1957, lo que culmina con el Acta Única Europea de 1986[47].
En
esta época también se presenciaron algunos conflictos internos que evidenciaban
las diferencias entre aquellos que limitaban las aspiraciones comunitarias al
libre comercio y la unión aduanera frente a otras voces que defendían fórmulas
más o menos federalistas. Asimismo, se dividían las opiniones entre los que
aceptaban cesiones de soberanía a un organismo supranacional y aquellos otros
que promovían una integración política más restringida[48].
El punto álgido de la crisis se dio con la negativa de la Francia presidida por
el general De Gaulle a acudir a las reuniones comunitarias (la “crisis de la
silla vacía”). La cuestión de fondo que planteaba el gobierno francés tenía una
argumentación poderosa: la carencia de legitimidad democrática de las
instituciones decisorias comunitarias[49].
Ello impulsaría a una reiterada preocupación por resolver ese déficit
democrático, adoptando distintas reformas que pudieran paliarlo. Entre ellas
estuvo la celebración en 1979 de las primeras elecciones al Parlamento Europeo
a través de sufragio universal directo[50].
En
los años 80, en una ampliada Comunidad[51]
y cuya institución ejecutiva era la Comisión Europea, bajo la presidencia de
Jacques Delors se publica el conocido como Libro Blanco a través del cual se
programaba el marco para la construcción de un mercado único europeo. Su
consecuencia primordial fue la aprobación de la precitada Acta Única Europea de
1986 la cual supondría el primer cambio en los objetivos de los que partieron
las Comunidades[52].
Hemos
de entender que en paralelo a esta relación de momentos clave en la Historia de
la integración europea se fueron dando otros procesos de integración sectorial.
El caso de la política de fronteras es paradigmático en este sentido. En 1985
se adoptó el Tratado de Schengen: se verificó fuera
del abrigo institucional de la Comunidad Europea, pero en estrecha vinculación
con ella, proponiéndose la supresión del control de fronteras entre los
firmantes. Sin embargo, en 1999 los acuerdos de Schengen
se incorporaron al Derecho Europeo, en aplicación de lo dispuesto dos años
antes por el Tratado de Amsterdam de 1997. Junto a
los miembros de la C.E., se incorporaron a Schengen
otros estados[53].
La
Comunidad Europea se constituye como Unión Europea en 1992, con la firma del
trascendental Tratado de Maastricht. A partir de este momento se creaba una
verdadera “ciudadanía europea”, que disfrutaba de libre circulación de capital,
bienes, trabajadores y servicios. Al tiempo, el proceso de incorporación de
nuevos miembros de la Unión se disparó[54].
Otra integración singular fue la monetaria, puesto que en el año 2002 se creaba
una moneda europea, el euro y con él la “eurozona”[55].
La Europa institucional intentó completar su
estructuración jurídicamente mediante la redacción de una constitución, que
fracasó por diversas causas y por el rechazo electoral o parlamentario en
algunos estados. Sobre su base, se elaboró y aprobó en 2007 el Tratado de
Lisboa modificando bastantes tratados anteriores[56], entre otras muchas
reformas, procurando, el fortalecimiento del Parlamento Europeo, la definitiva
consolidación de la personalidad jurídica de la Unión y la concreción de la
Carta de unos Derechos Fundamentales para la Unión Europea[57].
Como
resultado de este proceso integrador ha surgido un nuevo Derecho europeo, fruto
de una estrecha y buscada colaboración económica, de una política de
integración y, en general, del desarrollo de instituciones centrales[58].
En este Derecho vamos a ver que también se va a integrar una abundante
normativa que articula el proyecto integrador del Sistema Europeo de Educación
Superior.
En
todo caso cabe decir que estos procesos de integración no son unas realidades
aisladas y espontáneas en un espacio geográfico, el europeo. Se inscriben en el
marco más amplio de la globalización[59].
Pero estos procesos en busca de unidad, de integración
por encima de las fronteras nacionales de los estados, implican gran
complejidad, particularmente en sus reglamentaciones. Y es que, en el caso
europeo, como sostiene Aguilera, los pilares sobre los que descansa son tan
complicados por partir de tratados “superpuestos”, y donde un laberíntico
“acervo comunitario” obliga a consultar los tratados fundacionales (los dos
primeros de 1957, de 1992 y del año 2000) a fin de entender qué normas vinculan
a los ciudadanos de la Unión Europea[60]. La “normalidad
normativizada” o la “normatividad normalizada”[61] que planteaba
García-Pelayo adquiere particular evidencia en esta materia y siguiendo a Herzog:
“Hoy día se estima que, para incorporar el
derecho europeo a sus ordenamientos jurídicos nacionales, se espera que los nuevos
estados miembros implementen aproximadamente 100.000 páginas de la legislación” [62].
No
es nuestro propósito seguir sobre este punto, pero la arquitectura normativa de
la Unión Europea quizá es uno de los déficit institucionales, que enlaza con
uno de los elementos que mayor protagonismo alcanza en la gobernanza y
prácticas jurídicas actuales: la hiperregulación y su
calidad y eficiencia.
3. LA OTRA
INTEGRAGICÓN EUROPEA: HITOS EN LA CREACIÓN DEL ESPACIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR
Hemos
repasado cómo la integración europea partió de un ámbito económico y de
producción industrial y nuclear, para ir abriéndose a otros ámbitos. El Tratado
de la Unión de 1993, hablaba de “tres pilares”, que se mantuvieron hasta el
Tratado de Lisboa de 2009. De ellos el primero vendría definido por las
comunidades europeas; el segundo por las nuevas competencias ejercidas por las
instituciones comunitarias en materias de política exterior y seguridad común
(P.E.S.C.). Y, finalmente, el tercero, por las cuestiones de cooperación
policial y judicial penal[63].
Muchas otras materias podían ser objeto de atención, y ya en la década de
los ochenta, mientras la entonces Comunidad Europea asumía nuevos espacios de
coordinación comenzaron a ponerse las bases de una cooperación también en
materia de educación.
Así
aparecieron los programas de movilidad para estudiantes de educación superior y
secundaria: Erasmus, Sócrates-Erasmus y, posteriormente, Leonardo.
Podemos considerar que éstos constituyen las primeras acciones institucionales
de parte de la Europa comunitaria encaminados a potenciar el intercambio y el
tráfico interuniversitario en su espacio, el europeo. Pero los programas de
movilidad exigieron nuevas acciones: se consideró que no era factible conseguir
el movimiento de estudiantes o profesores sin contar con un sistema que
permitiera el reconocimiento de estudios realizados a lo largo del espacio
europeo. Esto es lo que, al fin, culminaría con la creación del denominado
Sistema Europeo de Transferencia de Créditos[64].
La
universidad en Europa funcionaba como un conjunto de numerosos y
particularizados sistemas cerrados constreñidos por las regulaciones de cada
estado. Sólo se logró que un 1% de los estudiantes se trasladaran dentro de ese
espacio europeo[65].
3.1. La Magna Charta Universitatum
de 1988
Europe already exists, and its people
have shared one common institution for centuries, the university[66].
Un
solemne acto conmemorativo académico puede identificarse en el inicio de todo
el proceso que llevó a la creación del E.E.E.S.: el 18 de septiembre de 1988,
al hilo de la celebración del 900 aniversario de la Universidad de Bolonia[67], cerca de quinientos rectores y autoridades de
universidades, no solamente europeas[68], firmaban un texto que afirmaba que “...los
pueblos y los Estados han de ser conscientes del papel que las universidades
deberán tener en el futuro en una sociedad que se transforma y se
internacionaliza”, para lo que destacaban su convicción acerca de la función
esencial de las universidades para “el porvenir de la humanidad”, destacando la
necesidad de “la difusión de los conocimientos que la universidad ha de asumir
[...] se dirija también al conjunto de la sociedad” para lo cual proclamaban
“ante los Estados y ante la conciencia de los pueblos los principios
fundamentales que deben sustentar en el presente y en el futuro la vocación de
la universidad”. Al documento que firmaron se le daba el nombre de Charta Magna Universitatum[69].
Hay que poner énfasis en
que de por sí la declaración era global, pero plenamente inserta en la realidad
de la Europa comunitaria. Su propio inicio hacía referencia al momento europeo:
“cuatro años antes de la supresión
definitiva de las fronteras intracomunitarias y ante la perspectiva de una
colaboración más amplia entre todos los pueblos europeos”. Y el antecedente
inmediato que había propiciado la elaboración del texto se encuentra en un
encuentro tenido un año antes, al poco tiempo de haberse puesto en marcha uno
de esos programas de intercambio: Erasmus. En aquel contexto y en
presencia, entre otros, de los comisarios europeos Manuel Marín y Carlo Ripa di
Meana, se planteó oficialmente por vez primera la elaboración de una Charta común para toda la universidad
europea, documento después abierto mundialmente[70].
El
texto de la Magna Charta Universitatum
está redactado con una terminología genérica y propone unos principios
generales, de modo que fuera capaz de dar cabida a la diversidad cultural del
ingente número de universidades del mundo, a las que se brindaba la adhesión.
El documento se distribuye en tres partes. Destacaba en el artículo primero,
entre los principios, el reconocimiento de la autonomía e independencia de las
universidades, presentadas, en cierto modo, como probable garantía para que los
sistemas educativos pudieran adaptarse a las nuevas necesidades sociales y al
desarrollo de la ciencia[71];
el carácter indisoluble entre investigación y docencia; la libertad
investigadora, docente y de formación, junto al rechazo a la intolerancia y la
importancia del diálogo entre profesores y alumnos. Finalmente, reconociendo
que la universidad descansa en la tradición humanista incansable en su búsqueda
del conocimiento, declara su carácter universal por ignorar “toda frontera
geográfica o política para asumir su misión” afirmando “la imperiosa necesidad
del conocimiento recíproco y de la interacción de las culturas” [72].
En
cuanto a los medios, la Charta, primero,
exigía que se proveyera a profesores e investigadores de los instrumentos
adecuados para realizar sus funciones; segundo, afirmaba la “indisociabilidad entre la actividad investigadora y la
actividad docente”, que debía servir de criterio para la selección del
profesorado; tercero, se ocupaba de “la salvaguarda de las libertades” en favor
de los estudiantes, “así como las condiciones necesarias para alcanzar sus
objetivos en materia de cultura y de formación” y, de modo trascendental, en
cuarto lugar se manifestaba:
“4. Las universidades —y especialmente las
universidades europeas— consideran el intercambio recíproco de información y de
documentación y la multiplicación de iniciativas comunes, como instrumentos
fundamentales para el progreso continuado de conocimientos. Por estos motivos
—volviendo a sus orígenes— las universidades alientan la movilidad de los
profesores y de los estudiantes, y estiman que una política general de
equivalencia en materia de estatutos, de títulos, de exámenes (aún manteniendo
los diplomas nacionales), y de concesión de becas, constituye el instrumento
esencial para garantizar el ejercicio de su misión contemporánea” [73].
La Magna
Charta Universitatum
expresaba una realidad que había de ser fundamental en la integración europea.
Andrea Zanotti así lo proclamaba:
Sulla più alta tra
le istituzioni culturali
grava così il compito di promuovere un'azione educativa
che contribuisca a creare una coscienza
europea che, sola, può far nascere l'Europa dei popoli e dei
cittadini[74].
Y añade que el espíritu
de este texto lo será reconstruir la Europa cultural:
Così come era stato alle
origini dello Studio, da Bologna si sarebbe dunque irradiato un nuovo movimento di cultura, una nuova linfa ideale che toccando ogni Ateneo avrebbe contribuito a rifondare l'Europa della cultura[75].
Hay
que recordar que la vida de esta Magna Charta continuó con un sentido cada vez más
globalizador. Su texto está traducido a numerosas lenguas y remitido a
universidades de todo el mundo, a las que se invita a adherirse[76].
3.2. La
Declaración de la Sorbona de 1998
En
el año 1997 tuvo lugar, a instancias del Consejo de Europa, el Convenio de
Lisboa[77],
“sobre reconocimiento de
cualificaciones relativas a la educación superior en la Región Europea”.
Esta Convención propició una reunión de ministros que tuvo lugar el 25 de mayo
de 1998 en otra universidad histórica emblemática: la Sorbona, también al hilo de la celebración de su nuevo centenario. La cita daría lugar a la Declaración de la Sorbona
que define una zona europea dedicada a la Educación Superior como el lugar
“donde las identidades nacionales y los intereses comunes puedan relacionarse y
reforzarse para el beneficio de Europa, de sus estudiantes y en general de sus
ciudadanos”[78].
La Declaración prevé un Sistema
Europeo de Transferencia de Créditos entre otros medios para facilitar la
movilidad de estudiantes. En suma, se sentaban en ella los principios rectores
que posteriormente se desarrollarían en Bolonia.
Cabe
decirse que la educación no se encontraba entre las competencias propias de las
instituciones comunitarias que tampoco se adquirieron tras Maastricht. Se trató
más bien de un proceso que se ha considerado comúnmente de “convergencia” en
gran medida de convergencia normativa en la que confluyen los estados
participantes del proceso de Bolonia[79].
3.3. La
Declaración de Bolonia de 1999
Por
Declaración de Bolonia se entiende al acuerdo al que llegaron veintinueve
ministros de la Unión con el propósito de adecuar sus sistemas universitarios a
los parámetros europeos anteriormente perfilados en las declaraciones previas[80].
Cabe destacar dos notas significativas de gran calado en torno a la Declaración
y a su ulterior proceso: la concreción de su planteamiento a través de un
objetivo económico y jurídico, como es la competitividad; y que su operatividad
jurídica descansa en gran medida en la cooperación intergubernamental con
organismos no gubernamentales europeos con parte activa en la educación
superior[81].
En
el propio texto se traza como plazo máximo la década siguiente para concretar,
a través de las políticas universitarias, sus compromisos. Todas las
actividades a que se comprometen giran en torno a dos propósitos fundamentales: la
consolidación del área Europea de educación superior y la promoción del sistema
europeo de enseñanza superior en todo el mundo. De modo que, en
consecuencia, asumían la exigencia inminente de organizar los estudios
universitarios conforme a los criterios comunes donde diseñan la carrera
universitaria a través del grado, el máster y el doctorado[82],
y adoptan un modo de contabilizar la prestación académica, mediante los
créditos académicos ya mencioandos E.T.C.S. Otro
aspecto muy destacado era la promoción de la movilidad para los alumnos, así
como el reconocimiento de los periodos de estancia en instituciones de
investigación, enseñanza y formación europeas.
Como
indicamos la operatividad jurídica de la Declaración de Bolonia dependía de la
libre adhesión de los estados: no constituía desarrollo del “acervo
comunitario” y por ello la estrategia para realizar este plan de reformas se
remitió al diálogo y la colaboración intergubernamental. Para lograr un
seguimiento constante se acordaron reuniones bienales (consistentes en cumbres
ministeriales, normalmente designadas como conferencias) y la formación de
grupos de seguimiento[83].
La
primera de estas cumbres fue la Conferencia en Praga en 2001 de importancia
trascendental en toda su puesta en marcha pero especialmente por el tema que
tratamos porque en ella se incorpora la Comisión Europea como miembro de pleno
derecho en el grupo de seguimiento[84].
Al año siguiente, la Cumbre de Jefes de Estado en Barcelona de 2002
constituiría un nuevo hito para la construcción del E.E.E.S.[85].
Los siguientes encuentros en desarrollo de la Declaración de Bolonia fueron la Conferencia
de Berlín de 2003; la de Bergen de 2005; Londres, 2007; Lovaina, 2009;
Budapest, 2010; Bucarest, 2012; Yerevan, 2015; París,
2018 y la celebrada de forma virtual desde Roma el 19 de noviembre de 2020[86].
Cabe destacar que, casi
en paralelo, el Consejo Europeo incluía entre sus objetivos estratégicos de
actuación reforzar el empleo, la reforma económica y la cohesión social como
parte de una economía basada en el conocimiento[87]. El Consejo trazaba una “estrategia global” encaminada
a favorecer a la economía y a la sociedad del conocimiento a través de la
mejora de políticas “relativas a la sociedad de la información y de I+D, así
como mediante la aceleración del proceso de reforma estructural a favor de la
competitividad y la innovación, y la culminación del mercado interior”; a
través de “modernizar el modelo social europeo”. En relación con
esos objetivos introducían planes en los que la educación tenía gran
protagonismo: reducir a la mitad el número de habitantes que no recibieran una
enseñanza o formación posteriores y la creación de un Espacio de Investigación
e Innovación Europea[88].
4.
EPÍLOGO. PROCESO DE BOLONIA Y LA SOCIEDAD DEL CONOCIMIENTO
Para
entender el proceso de Bolonia parece también importante recordar algo más
acerca del momento que se vivía cuando se elaboró el texto de la Declaración de
Bolonia. Y es que fue por entonces cuando la sociedad de los noventa fue
especialmente conceptualizada como la knowledge
society, “sociedad del conocimiento” o “sociedad
del saber”. Nos llevaría muy lejos de nuestro objetivo entrar en la gestación
de este concepto, desarrollado notablemente por la obra de Drucker, que
básicamente, viene a poner un énfasis muy destacado, desde el punto de vista de
la economía, en la importancia de la formación, hasta el punto de que hoy es
lugar común la afirmación de que el mayor activo de una institución en el siglo
XXI estriba en el conocimiento de sus trabajadores y en su productividad, que
viene incrementada por ese conocimiento[89].
Así ha tenido su aceptación también en la legislación y en la terminología del
entorno educativo europeo[90].
En
el contexto descrito tal vez se entiende mejor que los acuerdos y normativa en
torno a Bolonia expongan sus objetivos en términos de competitividad y con un
marcado acento práctico concretado en la obtención de un empleo. Habida cuenta
de dicho especial acento evidenciado en la normativa de Bolonia así como de los
numerosos cambios que se han producido en la milenaria institución ha llevado a
la doctrina a reflexionar, a veces con preocupación, en torno a la propia
perdurabilidad de la universidad[91],
o, a denunciar el hecho por el que entienden que continua prevaleciendo una
formación preocupada casi exclusivamente en ofrecer a los estudiantes
herramientas prácticas en gran medida carentes en una aproximación intelectual
y cultural al conocimiento[92].
En todo caso cabe
decirse que la nueva universidad que surge del plan de Bolonia parece imponer
una potente inversión económica e incluso está provocando un replanteamiento de
los sistemas de financiación abriéndose incluso a la inversión empresarial lo
cual también ha generado diferentes opiniones[93].
Las
críticas que se vertieron desde que se iniciara este “proceso” normalmente
giraban en torno a dos grandes líneas de argumentación: la primera acusó a
Bolonia de “americanizar” la universidad europea y su larga tradición de logros
metodológicos; y la segunda, acusó al proceso de comercializar la educación
universitaria, focalizando el esfuerzo en una imprescindible conversión de la
inversión en educación en resultados contables en el mercado y abandonado con
ello el objetivo principal de la universidad como lo es la formación de
individuos como miembros de una sociedad marcada por las tradiciones europeas.
Si bien a estas dos iniciales críticas pronto se sumaría una tercera relativa
al alto incremento de burocratización que el profesorado se ve en la obligación
de verificar[94].
Y es
que en
general quizá los mayores recelos en torno al proceso de Bolonia especialmente
para sus docentes proceden del riesgo de burocratizar más la docencia e
investigación. Pues su aplicación y su concreta puesta en marcha en gran medida
se ha traducido, probablemente al margen de su original intención, en el diseño
de complejos procesos y la adopción de criterios de gran tecnicismo, a riesgo
de convertir la función universitaria en una tarea enfocada a preparar ingente
documentación de modo que la gestión universitaria e incluso
investigadora queda supeditada a unos controles de calidad verificados a través
de unas arduas exigencias burocráticas que dilatan los procesos de forma
notable[95].
Además,
el modo y la premura con que se fueron poniendo en práctica estos nuevos
planteamientos generó resistencias y disfunciones. En España, la compleja tarea
de la reforma universitaria se verificó en unos plazos perentorios que se
ajustaban a lo propuesto por la Unión Europea[96].
En cuanto a su carácter
europeo hemos de destacar que, aunque en los orígenes del plan Bolonia hemos
hallado distintos actores no comunitarios (conferencias intergubernamentales y
acuerdos del Consejo de Europa) el interés y apoyo de la Unión Europea a este
proyecto integrador se observa desde el principio. Ya en la Conferencia de
Praga de 2001, la Comisión Europea participó como miembro en el grupo de seguimiento de Bolonia.
La
contribución de la Unión Europea puede afirmarse con rotundidad que ha sido
esencial, tanto como la interacción Bolonia - Lisboa. En este sentido, Bolonia ha
planteado sus reformas para unificar criterios y eliminar fronteras entre las
universidades a todos los niveles. Por su parte, el principal objetivo de la
Estrategia de Lisboa en el campo de la educación superior ha estado encaminado
a modernizar las políticas nacionales.
Como
reflexión final cabe decir que en la cambiante sociedad en que vivimos se
observa con claridad la creciente necesidad de formar personas con capacidad de
dinamismo y adaptación a los cambios. A este respecto conviene recordar que
resultan categóricas las voces desde la comunidad científica que entienden que
una formación eminentemente práctica no prepara para la adaptabilidad a los cambios.
Afortunadamente cada vez son más los centros de estudios especializados que han
sido capaces de observar dicha realidad y, por ejemplo, el Instituto de Empresa
que ha llegado a figurar como el número dos en el ranking en formación
empresarial del mundo creó, seguramente en esta línea de formación, un
Departamento de Humanidades. Por su parte, son numerosas las voces que desde
otros prestigiosos centros de formación se significan en la misma línea. Tal es
el caso de Tony Golsby-Smith, que en 2011 publicaba
en la Revista de la Universidad de Harvard University
un artículo bajo el elocuente título “Want Innovative thinking? Hire from Humanities”,
especialmente ilustrativo en esta dirección[97].
Y es que por lo que a la universidad europea se refiere ¿De qué otro modo
podría preservar su identidad si no es a través del conocimiento?
REFERENCIAS
BIBLIOGRÁFICAS
Aguilera-Barchet, Bruno. Entre Estado y nación. Sociedad, poder y derecho, de la prehistoria a
la integración europea. Madrid: IEJI, 2011.
A higher Education for the
Twenty First Century: European and U.S.approaches.
Bruselas: Center for European Studies. 2012;
A History of Western Public
Law. Between Nation and State. London: Springer, 2015.
Aguilera-Barchet, Bruno; Fajardo, Isabel;
Morales Miguel Ángel y Muro, Alberto. Estado y Derecho en España. Un ensayo
de historia comparada. I. Las bases: de los orígenes al año 711. Madrid:
IEJI, 2010.
Ahijado Quintillán, Manuel. Historia de la unidad europea: desde los
precedentes a la ampliación al este. Madrid: Pirámide, 2000.
Bermejo Batanerjo, Fernando (Dir.). Historia Jurídica de la Integración Europea. Madrid: Dykinson, 2019.
Chabod, Federico. Historia de la idea
de Europa. Madrid: EDERSA, 1992.
Escudero, José Antonio. Curso de Historia del Derecho. Fuentes e
Instituciones Político-administrativas. Madrid: 2003.
Farrerons Vidal, Oscar. “Evolución
histórica de la Universidad Española”. (2005), http://hdl.handle.net/2117/28534
Fernández-Miranda, Alfonso. “Reflexión limitada sobre el Plan Bolonia”. Revista General de Derecho Constitucional
21 (2015). https://www.iustel.com/v2/revistas/detalle_revista.asp?id_noticia=416735&d=1
Fontán, Antonio. “Europa y
cristianismo”. Nueva Revista, 2003.
García Garrido, José Luis. “Futuro de la Universidad o Universidad del
Futuro”. Revista Fuentes 9 (2009): 9-25. http://institucional.us.es/revistas/fuente/9/firma.pdf
García-Pelayo, Manuel. Del mito y
de la razón en el pensamiento político. Madrid:
1968
Geary, Patrick J. The Myth of
Nations. The Medieval origins of Europe. Princeton: Princeton University
Press, 2002.
Gellner, Ernst. Nations and
Nationalism. Blackwell Publishing, 2006.
Tony Golsby-Smith,
Tony. “Want Innovative thinking? Hire from Humanities”. Harvard University
Review. Marzo-2011. https://hbsp.harvard.edu/product/H00725-PDF-ENG
Gómez Sánchez, Yolanda y Alvarado Planas, Javier Alvarado Planas
(Coord.). Enseñar la idea de Europa. Madrid: UNED, 2004.
Gutiérrez Contreras, Francisco. Europa:
historia de una idea. Madrid: Salvat, 1987.
Herzog, Tamar. Una breve historia del derecho europeo. Los últimos
2.500 años. Madrid: Alianza Editorial, 2019.
Hobsbawm, E.J. Nations and
Nationalism since 1780. Programme, Myth, Reality.
Cambridge: Cambridge University Press, 2010.
Judt,
T. Postwar: A History of Europe since 1945. Penguin Books: 2005.
Lalinde Paniagua, Enrique. “La
Universidad en el laberinto”. Revista
General de Derecho Constitucional 21 (2015): 1-23. Acceso 20 diciembre 2018. https://www.iustel.com/
v2/revistas/detalle_revista.asp?id_noticia=416735&d=1
Lay, Stephen. The
Interpretation of the Magna Charta Universitatum and
its Principles. Bolonia:
Bolonia University Press,
2004.
Ledermann, Walter. “El hombre y sus
epidemias a través de la historia”. Revista Chilena de Infectología 20
(2003): 13-17.
Monís, González García; Doina Popa-Liseau y Javier Vergara Ciordia (editores). La
idea de Europa en el siglo XVI. Madrid: UNED, 1997.
Montero Curiel, Marisa. “El Proceso Bolonia y las nuevas competencias”. Tejuelo, Didáctica de la Lengua y la Literatura, Educación 9 (2010), https://mascvuex.unex.es/revistas/
index.php/tejuelo/article/view/2451
Navalpotro Sánchez-Peinado, Jesús María. En
“Normas excepcionales en tiempos de calamidades sanitarias: constantes en la
Historia” (en prensa). En Derechos fundamentales en estado de alarma: una
aproximación multidisciplinar. Dirigido por Gabriela Cobo del Rosal; edit.
Por Jesús María Navalpotro Sánchez-Peinado. Madrid:
Dykinson S.L., 2020.
Padoa-Schioppa, Antonio. Storia
del diritto in Europa. Dal
Medioevo all’età contemporánea. Bolonia: Il Mulino, 2007.
Pecharromán, Gil. Historia
de la integración europea. Madrid: Universidad Nacional a
Distancia, 2011.
Pihlajamäki,
Heikki; Dubber, Markus D. y Godfrey, Mark (Eds.). The
Oxford Handbook of European Legal History. Oxford: Oxford University
Press, 2018.
Postman, Neil. Tecnópolis. La
rendición de la cultura a la tecnología. Ediciones el Salmón, 2018.
Rougemont, Denis de. Tres milenios de
Europa. Madrid: Revista de Occidente. 1963.
Roversi-Monaco, Fabio. Prólogo a The
Interpretation of the Magna Charta Universitatum and
its Principles de Stephen Lay. Bolonia: Bolonia University Press, 2004.
Salaburu, Pello (Dir.); Hug, Guy; Mora, José-Ginés. España y el Proceso de Bolonia.
Un encuentro imprescindible. Madrid: Academia Europea de Ciencias y Artes,
2011. Acceso 6 de septiembre de 2020. http://repositori.uji.es/xmlui/bitstream/handle/
10234/30976/EspanaBolonia.pdf?sequence=1&isAllowedy
Schuman, Robert. Por Europa. Madrid: Instituto de Estudios
Universitarios San Pablo CEU, 2006.
Stiglitz, Joseph E. El malestar en
la globalización. Traducción de Carlos Rodríguez Braun. Madrid: Santillana
Ediciones Generales, 2003.
Suárez Fernández, Luis Suárez. Cristianismo
y europeidad. Una reflexión histórica ante el tercer milenio. Pamplona:
EUNSA, 2003.
Suárez Fernández, Luis Suárez. Los creadores de
Europa. Benito, Gregorio, Isidoro y Bonifacio. Pamplona: EUNSA, 2005.
Suárez Fernández, Luis Suárez. La Europa de las cinco naciones. Una
Historia de Europa desde el hundimiento del Imperio Romano hasta la Segunda
Guerra Mundial. Barcelona: Ariel, 2008.
Suárez Fernández, Luis Suárez. Crisis
y restauración en Europa. Madrid: Homolegens,
2009.
Truyol y Serra, Antonio. Historia del
Derecho internacional público. Madrid: Tecnos S.L., 1998.
Truyol y Serra, Antonio. La integración europea. Análisis histórico-institucional con textos
y documentos I. Génesis y desarrollo de la
Comunidad Europea (1951-1979). Madrid:
Tecnos, 1999.
Van Caenegem,
R.C. An Historical Introduction to Western Constitutional Law. Cambridge: Cambridge University Press, 2003.
Voyenne, Bernard. Historia de la idea
europea. Barcelona: Labor, 1970.
Zuppiroli, Libero. La burbuja
universitaria: ¿Hay que perseguir el sueño norteamericano? Madrid:
Dykinson, 2012.
Sitios
Web
Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas. Acceso el 22 de
octubre de 2020. www.crue.org
Diccionario panhispánico del Español Jurídico. Acceso 02 de noviembre
2020. https://dpej.rae.es/lema/acervo-de-la-uni%C3%B3n-europea
Diccionario Jurídico de la Cultura. Margarita Fuenteseca
(coord..), Voz “Cultura y Unión Europea”. Acceso 10 de noviembre 2020. http://www.rajyl.es/diccionario-juridico-cultura/voces/cultura-y-union-europea
Espacio Europeo de Educación Superior. Acceso el 22 de octubre de 2020. http://
eees.umh.es/contenidos/Documentos/DeclaracionSorbona.pdf.
Espacio Europeo de Educación Superior. Acceso el 22 de octubre de
2020. http:// eees.umh.es/contenidos/Documentos/DeclaracionBolonia.pdf
European Comission.
Acceso 30 de octubre 2020. http://www.madrid.org/dat_este/ supe/programasinternacionales/archivos/guia_pap_2012.pdf
European Higher Education Area. Acceso el 22 de
octubre de 2020. http://www. ehea.info/page-ministerial-declarations-and-communiques
Magna Charta delle Università. Acceso el 22 de octubre de 2020. https://www. unibo.it/avl/charta/charta.htm
Observatorio Magna
Charta Universitatum. Acceso
el 22 de octubre de 2020. http://www.magna-charta.org/magna-charta-universitatum/mcu-2020. http://www.magna-charta.org/magna-charta-universitatum/history
Documentos y conferencias
Consejo Europeo de Lisboa, 23 y 24 de marzo de 2000. Conclusiones de la
presidencia. Acceso 02 de noviembre de 2020. https://www.europarl.europa.eu/summits/lis1_ es.htm
Conferencia de
Rectores de las Universidades Españolas, “Universidad 2030 ¿Qué sociedad
queremos dentro de 10 años?” en el que a través de una serie de reflexiones y
propuestas se plantea dirigir a España “hacia la Economía del Conocimiento, con
la Universidad como motor de este cambio”. Acceso 22 de octubre 2020. https://www. crue.org/2020/10/crue-presenta-universidad-2030/
Discurso del Papa Juan Pablo II. Acto Europeo en Santiago de Compostela.
Acceso 22
de octubre 2020. http://www.vatican.va/content/john-paul-ii/es/speeches/1982/november/documents/hf_jp-ii_spe_19821109_atto-europeistico.html
Haug,
Guy. & Kirstein, J. Trends I: Trends in learning structures in higher
education. (Bruselas, Bélgica:
University Association (EUA), 1999), Acceso 02 de noviembre de 2020. https://www.eua.eu/resources/publications/677:trends-in-learning-structures-in-high
er- education.html
Haug, Guy.
& Kirstein, J. “La integración del sistema
universitario español en el Espacio Europeo de Enseñanza Superior.
Documento-Marco”, Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, febrero 2003.
Towards the European Higher Education Area. Communiqué
of the meeting of European Ministers in charge of Higher Education in Prague on
May 19th 2001. Acceso 02 de noviembre 2020. http://www.ehea.info/page-ministerial-conference-prague-2001
Gabriela Cristina Cobo del
Rosal Pérez
Área de Historia del Derecho
Departamento de Ciencias de
la Educación, Lenguaje, Cultura y Artes, Ciencias Histórico-Jurídicas y
Humanísticas y Lenguas Modernas
Facultad de Derecho
Universidad Rey Juan Carlos
gabriela.cobodelrosal@urjc.es
https://orcid.org/0000-0001-8515-4743
[1] Antonio Truyol y
Serra, La integración europea: análisis
histórico-institucional con textos y documentos. Génesis y desarrollo de la
Comunidad Europea (1951-1979) (Madrid: Tecnos,
1999), 163. El texto completo 163-166.
[2] Preferimos utilizar la expresión Proceso de
Bolonia por entenderla más acorde con la traducción que otras versiones más literalistas del inglés que se usan con frecuencia.
[3] A partir de ahora E.E.E.S. Una síntesis y
comentario a su contenido la ofrece Marisa Montero Curiel, “El Proceso Bolonia
y las nuevas competencias”, Tejuelo, Didáctica de la Lengua y la Literatura,
Educación, 9, (2010): 19-37,
https://mascvuex.unex.es/revistas/index.php/tejuelo/article/view/2451
[4] Por ejemplo, en la Conferencia de abril de 2009
celebrada en Lovaina ya participaron quince países (vid. Aguilera-Barchet, A higher Education
for the Twenty First Century: European and U.S. approaches, (Bruselas: Center for European Studies, 2012), 11.
[5] En este
sentido Aguilera-Barchet, “A higher Education…” 11. La información sobre estos programas en http://www.madrid.org/dat_este/supe/programas-internacionales/archivos/guia_pap_2012.pdf
[6] Ofrece una definición acorde con las presentes páginas el
Diccionario panhispánico del Español
Jurídico, Voz “acervo de Unión Europea”, en
https://dpej.rae.es/lema/acervo-de-la-uni%C3%B3n-europea.
[7] Del proceso formaron parte todos los países
integrantes entonces la U.E., más algunos de los candidatos a ingresar, así
como otros cuatro países de Europa occidental. Vid. Pello Salaburu (Dir.), Guy
Hug, José-Ginés Mora, España y el Proceso de Bolonia. Un encuentro
imprescindible, (Madrid: Academia Europea de Ciencias y Artes, 2011), 65.
Acceso 6 de septiembre de 2020
http://repositori.uji.es/xmlui/bitstream/handle/10234/30976/EspanaBolonia.pdf?sequence=1&isAllowedy
[8] Aguilera-Barchet, Entre Estado…, 444.
[9] Bruno Aguilera-Barchet, Entre Estado…, 444 y Joseph E. Stiglitz, El malestar en la globalización, (trad. de Carlos Rodríguez Braun,
Santillana Ediciones Generales: Madrid, 2003), 416 respectivamente.
[10] Como planteamiento general, vid. el evento virtual
celebrado por la Conferencia de Rectores de Universidades Españolas (C.R.U.E.)
bajo el título “Universidad 2030 ¿Qué sociedad queremos dentro de 10 años?” en
el que a través de una serie de reflexiones y propuestas se plantea dirigir a
España “hacia la Economía del Conocimiento, con la Universidad como motor de
este cambio”, acceso 22 de octubre 2020 en https://www.crue.org/2020/10/crue-presenta-universidad-2030/
[11] Bruno Aguilera-Barchet, Entre Estado…, 439, explica: “…si Jean Monnet tuvo la idea, Schuman
tuvo el mérito de ponerla en marcha políticamente”.
[12] Es ya muy numerosa, y creciente, la
cantidad de manuales y obras de conjunto que se ocupan de describir este
proceso de integración europea, objeto de estudio particular, además, en las
facultades de Derecho de las universidades europeas. Nosotros seguiremos en
buena medida una obra ya clásica y muy reconocida: La integración europea: análisis histórico-institucional con textos y
documentos. Génesis y desarrollo de la Comunidad Europea (1951-1979) de
Antonio Truyol y Serra, continuada por Francisco Aldecoa, Tecnos, Madrid, 1999,
así como su Historia del Derecho
internacional público, (Madrid: Tecnos S.L., 1998). Las obras de Bruno
Aguilera-Barchet, Entre Estado…; A History of Western Public Law. Between
Nation and State, (London: Springer, 2015), cuyos contenidos atienden a
este desarrollo histórico-jurídico europeo; la síntesis de conjunto que ofrece
la Historia Jurídica de la Integración Europea, dirigida por Fernando Bermejo Batanero, (Madrid: Dykinson, 2019); Tamar Herzog, Una breve historia del derecho europeo. Los
últimos 2.500 años, (Madrid: Alianza Editorial, 2019) y Yolanda Gómez
Sánchez y Javier Alvarado Planas (Coords.), Enseñar
la idea de Europa, (Madrid: UNED, 2004). También Vid. Bruno
Aguilera-Barchet, Isabel Fajardo, Miguel Ángel Morales y Alberto Muro, Estado y Derecho en España. Un ensayo de
historia comparada. I. Las bases: de los orígenes al año 711, (Madrid:
IEJI, 2010); Julio Gil Pecharromán, Historia de la integración europea, (Madrid: Universidad Nacional a Distancia, 2011); Antonio
Padoa-Schioppa, Storia del diritto in
Europa. Dal Medioevo all’età contemporánea, (Bolonia: Il Mulino, 2007);
Heikki Pihlajamäki, Markus D. Dubber y Mark Godfrey (eds.), The Oxford Handbook of European Legal
History, (Oxford: Oxford University Press, 2018); Libero
Zuppiroli, La burbuja universitaria: ¿Hay
que perseguir el sueño norteamericano? (Madrid: Dykinson, 2012); Neil
Postman, Tecnópolis. La rendición de la cultura a la tecnología,
(Ediciones el Salmón, 2018); R.C. van Caenegem, An Historical Introduction to Western Constitutional Law,
(Cambridge University Press, 2003); P.J. Geary Eary, The Myth of Nations. The
Medieval origins of Europe, (Princeton University Press, 2002); E.
Gellner, Nations and Nationalism,
(Blackwell Publishing, 2006); E.J. Hobsbawm, Nations and Nationalism since 1780. Programme, Myth, Reality,
(Cambridge University Press, 2010); Judt, T., Postwar, A History of Europe since 1945, (Penguin Books: 2005).
[13] “La unidad espiritual ha sido inscrita como una verdad
primordial que justifica la acción emprendida en común”, afirmó en alguna
ocasión. Robert Schuman, “Europa es una Comunidad espiritual y
cultural”, Por Europa, (Madrid: Instituto de Estudios Universitarios San
Pablo CEU), 152.
[14] Carlos R. Fernández Liesa, “Cultura y Unión
Europea”, Margarita Fuenteseca, (coord.), Diccionario Jurídico de la
Cultura, http://www.rajyl.es/diccionario-juridico-cultura/voces/cultura-y-union-europea,
152-160.
[15] Acerca de la idea de Europa hasta su concreción
institucional, Antonio Truyol y Serra, La Integración…, 19-36.
[16] En palabras de Sixto Sánchez-Lauro Pérez
en “Europa y sus históricos proyectos de integración: humanismo, ilustración y
romanticismo”, en Historia jurídica…,
22 y 25 donde ofrece un estudio de las culturas jurídicas europeas en 25-27.
Vid. también las sugerentes exposiciones históricas que Luis
Suárez Fernández ofrece en su obra La
Europa de las cinco naciones. Una Historia de Europa desde el hundimiento del
Imperio Romano hasta la Segunda Guerra Mundial, (Barcelona: Ariel, 2008) y
en la historia intelectual Crisis y
restauración en Eupopa, (Madrid: Homolegens, 2009).
[17] Antonio Truyol y Serra, Historia del Derecho internacional…, 28,
acentúa el hecho por el cual la desigualdad romana no descansa como en los
griegos en un factor étnico o lingüístico sino en una discriminación más
acusadamente jurídica.
[18] Ofrece una explicación de la importancia
del cristianismo en la conformación de Europa, Antonio Fontán, “Europa y
cristianismo”, (Madrid: Nueva Revista,
2003). Asimismo, es de relevancia la exposición de Luis Suárez Fernández, Cristianismo y europeidad. Una reflexión
histórica ante el tercer milenio (Pamplona: EUNSA, 2003).
[19] Sixto Sánchez-Lauro Pérez en “Europa y
sus históricos…”, en Historia jurídica…27
y ss.
[20] Bruno Aguilera-Barchet, Historia y Derecho. Manual de iniciación (I), (Barcelona: C. Moreno y J. Serra, 1990),
305.
[21] Así lo expone Jesús María Navalpotro
Sánchez-Peinado al decir que “el debilitamiento demográfico, económico y
político que produjo en Bizancio imposibilitó sus propósitos de restauración
romana y facilitó la pujanza en Occidente de los reinos bárbaros”, en “Normas
excepcionales en tiempos de calamidades sanitarias: constantes en la Historia”,
en Gabriela Cobo del Rosal et al., Derechos
fundamentales en estado de alarma: una aproximación multidisciplinar,
(Madrid: Dykinson S.L, 2020), (en prensa) donde el autor se remite a Walter
Ledermann, “El hombre y sus epidemias a través de la historia”, Revista Chilena de Infectología (2003):
13.
[22] Vid. Luis Suárez Fernández, Los creadores de Europa. Benito, Gregorio, Isidoro y Bonifacio (Pamplona:
EUNSA, 2005) y el ya citado Cristianismo
y europeidad... Es significativo que fundador de la
orden benedictina, Benito de Nursia haya sido proclamado por la Iglesia
Católica como uno de los patrones de Europa junto con los santos Cirilo y
Metodio, misioneros entre los pueblos eslavos, y las religiosas Brígida de
Suecia, Catalina de Siena y Edith Stein.
[23] Carlomagno heredaba el poder como
resultado de las victorias de su abuelo el temido martillo para el Islam,
Carlos Martel, vencedor en el 732 de la batalla de Poitiers. En tal ocasión,
recuerda Escudero en su manual de referencia para historiadores del Derecho,
que, se definía “una conciencia de Europa frente al Islam”, de la cual deja
constancia un cronista español que por vez primera hace alusión a los
“europeos”, europenses: José Antonio
Escudero, Curso de Historia del Derecho.
Fuentes e Instituciones Político-administrativas, (Madrid: 2003), 305.
Denis de Rougemont, Tres milenios de
Europa, (Madrid: Revista de Occidente), 1963, 56.
[24] Bruno Aguilera-Barchet, Entre Estado…, 120.
[25] Del paso de la cristiandad a Europa Vid. Antonio Truyol y Serra, La Integración…,
19-36.
[26] Antonio Truyol y Serra, Historia del
Derecho internacional…, 19-21.
[27] De los intentos más significativos da
cuenta Sixto Sánchez-Lauro Pérez en “Europa y sus históricos...”, en Historia
jurídica…, 27-31. También Carlos José Riquelme, “Formación de la identidad
europea en la Edad Media”, en Enseñar la idea de Europa…, 45-72.
[28] Discurso del
Papa Juan Pablo II, “Acto Europeo en Santiago de Compostela”. Acceso 20 de
octubre 2020, en http://www.vatican.va/content/john-paul-ii/es/speeches/1982/november/documents/hf_ jpii_spe_19821109_atto-europeistico.html
[29] Antonio Truyol y Serra, Historia del
Derecho internacional…, 32.
[30] Bruno Aguilera-Barchet, Entre Estado…, 124.
[31] Bruno Aguilera-Barchet, Entre Estado…, 154.
[32] Resulta muy extensa la bibliografía que
se ocupa de la idea imperial y particularmente en Carlos V. Una visión
sintética la ofrece Suárez en La Europa
de las cinco naciones...
[33] Antonio Truyol y Serra, Historia del Derecho internacional…, 73.
[34] Vid. Federico Chabod, Historia de la idea de Europa, (Madrid:
EDERSA, 1992) y Rougemont, Tres milenios
de Europa. Otros tras exposiciones posteriores en continuidad con estos
autores, añaden a unos u otros escritores, libros o propuestas diversas, como,
por ejemplo, Francisco Gutiérrez Contreras, Europa: historia de una idea (Madrid:
Salvat, 1987. 55 y ss), o Manuel Ahijado Quintillán, Historia de la unidad europea: desde los precedentes a la ampliación al
este (Madrid: Pirámide, 2000).
[35] En palabras de Sixto Sánchez-Lauro Pérez
en “Europa y sus históricos proyectos….”, en Historia jurídica…, 37. Vid. Monís, González García; Doina
Popa-Liseau; Javier Vergara Ciordia (editores), La idea de Europa en el siglo XVI, (Madrid: UNED, 1997).
[36] En este sentido Sixto Sánchez-Lauro Pérez
“Europa y sus históricos proyectos….”, en Historia jurídica…, 37.
[37] Antonio
Truyol y Serra, La Integración…, 21.
[38] Distintas explicaciones expone Tamar Herzog,
Una breve historia…, 326-327.
[39] De este modo lo han verificado otros autores
como Fernando Bermejo en Introducción, en Historia jurídica…, 16-17.
[40] El cual terminaría por consolidarse como un
Tribunal de Derecho Humanos Bruno Aguilera-Barchet, Entre Estado …436.
[41] Bruno Aguilera-Barchet, Entre Estado…, 439.
[42] De este modo
lo expresa Fernando Bermejo, “La Europa comunitaria: la creación de la
Comunidad Europea del carbón y del acero y el fracaso de la Comunidad Europea
de defensa (1945-1954)”, en Historia
jurídica…, 67-83, 73.
[43] Considerada como “esencial” y a pesar de
su extinción en 2002 continúa considerándose así pues allanó el camino para las
siguientes Comunidades y prefiguró además tres instituciones elementales en la
integración, a la sazón: un Ejecutivo, hoy en día la Comisión, responsable ante
una Asamblea, hoy en día el Parlamento Europeo, y que actuaría bajo la ulterior
tutela de un Tribunal Europeo de Justicia. En este sentido, Bruno
Aguilera-Barchet, Entre Estado…,
440-441.
[44] Una síntesis de los antecedentes de las comunidades
europeas, Tratados sucesivos y ampliaciones en Yolanda Gómez Sánchez, “De las
comunidades europeas a la constitución europea”, en Yolanda Gómez Sánchez y
Javier Alvarado Planas (Coords.), Enseñar
la idea…389-434.
[45] Tamar Herzog, Una breve historia…, 317.
[46] Tamar Herzog, Una breve historia..., 322-324. También vid. Bruno
Aguilera-Barchet, Entre Estado…, 442.
[47] Acerca del Parlamento Europeo, Antonio Truyol y Serra, La Integración…,
137 y ss.
[48] Tamar Herzog, Una breve historia…, 318-319. Si bien para algunos autores los
sesenta constituyeron un freno en el proceso de la integración con motivo de la
“crisis de las Comunidades” Fernando Bermejo Batanero (dir.), Introducción a Historia jurídica…, 16.
[49] El debate previo a la primera ampliación en
Antonio Truyol y Serra, La
Integración…, 54 y ss.
[50] Bruno Aguilera-Barchet, Entre Estado…, 442, afirma que “…por vez primera, se hacía partícipes de la
construcción de Europa a unos ciudadanos europeos que hasta entonces habían
estado al margen del proceso de integración”. Acerca
del Parlamento Europeo y del sufragio universal directo, Antonio Truyol y Serra, La Integración…,
137 y ss. También Lucrecio Rebollo Delgado “El Parlamento Europeo”, Enseñar la idea…443-479.
[51] Acerca de las sucesivas ampliaciones
vid., Yolanda Gómez Sánchez, “De las comunidades europeas a la constitución
europea”, en Yolanda Gómez Sánchez y Javier Alvarado Planas (Coords.), Enseñar la idea…397-402. En 1973 se produjo la primera ampliación, que
incluyó a Dinamarca, Irlanda y Reino Unido; en 1981 a Grecia y en 1986 fueron
admitidas España y Portugal. Ofrecemos el año de entrada en vigor de sus
incorporaciones.
[52] Acerca del Acta Única, Yolanda Gómez
Sánchez, “De las comunidades europeas a la constitución europea”, en Yolanda
Gómez Sánchez y Javier Alvarado Planas (Coords.), Enseñar la idea…417-421.
[53] Tamar Herzog, Una breve historia…, 319-320.
[54] De la expansión de la Unión Europea y la
incorporación de nuevos miembros, vid. La sucesivas ampliaciones en Yolanda
Gómez Sánchez, “De las comunidades europeas a la constitución europea”, en
Yolanda Gómez Sánchez y Javier Alvarado Planas (Coords.), Enseñar la idea…389-434; Tamar Herzog, Una breve historia…, 320 ofrece un recorrido sintético Fernando
Bermejo Batanero, Introducción en Historia
jurídica…, 17. En 1995: Finlandia, Austria
y Suecia; en 2004, tuvo lugar la masiva adhesión de las recientes democracias
de la Europa del Este liberadas del sistema comunista (Estonia, República
Checa, Hungría, Eslovaquia, Eslovenia, Polonia, Letonia, Lituania)
además Chipre y Malta. En 2007 se incorporaron Rumanía y Bulgaria y Croacia en
2013. En 2020 se ha hecho efectiva la salida del Reino Unido (“Brexit”).
[55] Tamar Herzog, Una breve…, 320.
[56] Fernando Bermejo Batanero, Introducción
en Historia jurídica…, 17.
[57] Tamar Herzog, Una breve historia…, 321.
[58] Tamar
Herzog, Una breve historia…, 325.
[59] En 2003 Stiglitz aseguraba que la
globalización se “encuentra aquí para quedarse. La cuestión es cómo hacerla
funcionar”, Joseph E. Stiglitz, El
malestar…. 416. De forma similar se expresaba Aguilera en torno a la integración europea por entenderla como
“irreversible” aunque siga siendo “un milagro muy complicado”. Bruno
Aguilera-Barchet, Entre Estado…, 444.
[60] Bruno Aguilera-Barchet, Entre Estado…,
445.
[61] Manuel García-Pelayo, Del mito y de la razón en el pensamiento político, Madrid: 1968, 3.
[62] Tamar
Herzog, Una breve historia…, 325.
[63] Las disposiciones y actos adoptados en el
ámbito de cada uno de estos pilares eran aprobados con los procedimientos
legislativos europeos o se remitían, en el caso de los dos últimos pilares, a
los modos de la cooperación intergubernamental entre los estados miembros.
Desde el Tratado de Lisboa de 2009 la Unión Europea asumía el ejercicio de los
procedimientos legislativos para operar todas sus competencias. Una forma
sintética de exponerlo la ofrece Yolanda Gómez Sánchez, “De las comunidades
europeas a la constitución europea”, en Yolanda Gómez Sánchez y Javier Alvarado
Planas (Coords.), Enseñar la idea…417-421.
[64] Otras iniciativas completaban estos planes
integradores: el programa TUNING, destinado a la armonización de las
estructuras educativas europeas, y la red ENQA, “encaminada difundir
experiencias, buenas prácticas y sistemas de evaluación y garantía de la
calidad”. Oscar Farrerons Vidal, “Evolución histórica de la Universidad
Española”, (junio 2005):1-12, 9, http://hdl.handle.net/2117/28534
[65] Oscar Farrerons Vidal, “Evolución
histórica…”, 9.
[66] Charta Magna Universitatum, Presentación.
http://www.magna-charta.org/magna-charta-universitatum/history
[67] Andrea Zanotti, Magna Charta delle Università, acceso 22
octubre 2020,
https://www.unibo.it/avl/charta/charta.htm
[68] En una reunión celebrada en Bolonia en
1987 delegados de ochenta universidades europeas escogieron una junta integrada
por ocho representantes encabezada por Carmine Romanzi, entonces presidente de
la Asociación de Universidades Europeas (C.R.E.). La redacción definitiva del
texto se realizó en Barcelona en una reunión celebrada por una comisión
internacional previamente nombrada en Bolonia con el encargo de elaborar la
redacción de la Magna Charta
Universitatum celebrada los días 7 y 8 de enero de 1988.
http://www.magna-charta.org/magna-charta-universitatum/read-the-magna-charta/the-magna-charta
[69] Observatory Magna
Charta Universitatum, “History”, acceso 22 octubre 2020, http:// www.magna-charta.org/magna-charta-universitatum/history
[70] El simposio "Per il progetto Erasmo oltre il progetto Erasmo" celebrado
en Bolonia los días 5 y 6 de junio de 1987 fue el que suscitó la elaboración de
la Charta. Este simposio se enmarcaba
en la atmósfera favorable propiciada por la reciente aprobación, tan solo un
mes antes, del proyecto Erasmus.
Andrea Zanotti, Magna Charta delle Università, acceso 22
octubre 2020,
https://www.unibo.it/avl/charta/charta.htm. El equipo de
redactores designado incluía al presidente de la Conferencia Europea de
Rectores, Carmine Romanzi, y a los rectores de las universidades de Bolonia,
París I, Lovaina, Barcelona, al eminente canonista y jurista boloñés Prof.
Giuseppe Caputo, y al Prof. Manuel Núñez Encabo, miembro de un organismo
administrativo del Consejo de Europa. The documento final fue finalizado en
Barcelona en enero de 1988. Observatory Magna
Charta Universitatum, “Read the Magna Charta”, acceso 22 de octubre 2020,
http://www.magna-charta.org/magna-charta-universitatum/read-the-magna-charta/the-magna-charta
[71] “1. La universidad —en el seno de
sociedades organizadas de forma diversa debido a las condiciones geográficas y
a la influencia de la historia— es una institución autónoma que, de manera
crítica, produce y transmite la cultura por medio de la investigación y de la
enseñanza. Abrirse a las necesidades del mundo contemporáneo exige disponer,
para su esfuerzo docente e investigador, de una independencia moral y
científica frente cualquier poder político, económico e ideológico”. Cuyo texto
íntegro puede consultarse en inglés y castellano de la Magna Charta Universitatum en http://www.magna-charta.org/ Respecto
a este importante aspecto de la autonomía de las universidades son
significativas las palabras dichas por uno de los participantes en la
elaboración del texto Fabio Roversi-Monaco, Presidente del Collegium of the
Magna Charta, al decir que: Demagogy and
authoritarianism are easy practices in places where autonomous institutions do
not exist, i.e., where there are no institutions fully aware of their
independence. Only autonomous universities can really oppose
demagogical outbursts and take up conscious social responsibilities, Fabio Roversi-Monaco, Prólogo, Stephen Lay, The Interpretation of the Magna Charta
Universitatum and its Principles, (Bolonia: Bolonia University Press,
2004). 11.
[72] Magna Charta Universitatum, acceso 22 octubre 2020,
http://www.magna-charta.org/resources/files/the-magna-charta/spanishm
[73] Magna Charta Universitatum, acceso 22 octubre 2020,
http://www.magna-charta.org/resources/files/the-magna-charta/spanishm
[74] Andrea
Zanotti, Magna
Charta delle Università, acceso 22 octubre 2020,
https://www.unibo.it/avl/charta/charta.htm
[75] Andrea
Zanotti, Magna
Charta delle Università, acceso 22 octubre 2020,
https://www.unibo.it/avl/charta/charta.htm.
Ayudan a comprender el contexto en que surge este movimiento las palabras del
mismo autor, al afirmar que aquella conmemoración de Bolonia en buena medida
mostraba ensalzada la cultura europea nella prospettiva della sua unità para
continuar diciendo que: Se l'Università di Bologna nel Medioevo aveva
favorito la conoscenza e l'integrazione delle culture europee grazie al
movimento di studenti e maestri di provenienza diversa che in Bologna avevano
sperimentato la libertà dello spirito nella ricerca del vero, nove secoli dopo
Bologna doveva ritornare sulle tracce della sua stessa storia, per promuovere
un nuovo momento di crescita dell'unità della cultura europea. Acerca de
aquellos que directamente participaron en la preparación del texto y demás
vicisitudes en su elaboración, Vid., Stephen Lay, The Interpretation of the
Magna Charta Universitatum and its Principles, (Bolonia: Bolonia University
Press, 2004), 8, nota 1 y ss. Una interpretación del momento y de los
principios de la Charta en Stephen Lay, The Interpretation of the
Magna Charta Universitatum and its Principles, (Bolonia: Bolonia University
Press, 2004).
[76] Como informa la página web que el
Observatorio de la Magna Charta
Universitatum mantiene con abundante información, actualmente este
documento ha sido firmado por 904 universidades de 88 países. En 2018 su texto
fue adaptado a los cambios verificados en las universidades desde aquel primer
impulso europeísta que nacía desde Europa para reforzar su carácter universal.
Para verificar esta reciente adaptación se creó un grupo multinacional
encargado de revisar su texto y que finalmente fue aprobado por el Consejo de
Gobierno de la Magna Charta Universitatum
el 12 de marzo de 2020.
http://www.magna-charta.org/magna-charta-universitatum/mcu-2020.
El texto nuevo se redacta adecuándolo a la nueva realidad de una sociedad globalizada,
altamente cambiada por la revolución tecnológica así como por el número de
estudiantes universitarios y la velocidad investigadora que se diferencia del
momento en que se redactó el texto original.
[77] Convenio número 165 del Consejo de Europa,
sobre reconocimiento de cualificaciones relativas a la Educación Superior en la
Región Europea, aprobado en Lisboa el 11 de abril de 1997. Vid. Miguel
Ángel Comas, “El EEES, identidad y competitividad Europea: Principios
fundamentales e interpretación de las principales autoridades”, Revista de Docencia Universitaria REDU
(vol. 11 (1) enero-abril 2013), 243-263. Y acerca de su importancia para
España, vid. Pello Salaburu (Dir.), Guy Hug, José-Ginés Mora, España y el
Proceso…67 y ss.
[78] La “Declaración conjunta para la
armonización del diseño del Sistema de Educación Superior Europeo”, Declaración
de La Sorbona.
http://eees.umh.es/contenidos/Documentos/DeclaracionSorbona.pdf,
fue preparada por los ministros de Alemania, Jürgen Ruettgers; Reino Unido, Tessa Blackstone; Francia, Claude Allègre; e Italia, Luigi Berlinger, aunque invitaban
a los demás “miembros de la Unión Europea y a otros países europeos” a unirse a
su iniciativa “para que se consolide la presencia de Europa en el mundo a través
de la educación continua y actualizada que se ofrece a sus ciudadanos”.
[79] Dicha expresión también la recoge Miguel
Ángel Comas Parra, “El E.E.E.S., identidad y competitividad Europea: Principios
fundamentales e interpretación de las principales autoridades”, Revista de docencia universitaria,
Vol.11, (1), Enero-Abril, (2012): 243-263, 247-248. Doi:10.4995/ redu.2016.5806
[80] Vid. Pello Salaburu (Dir.), Guy Hug,
José-Ginés Mora, España y el Proceso…65
y ss. Además, en esta obra entienden los autores que el número de participantes
fue 30 y ofrecen una explicación en la nota 6, 26.
[81] Expresaba el texto: “Debemos apuntar,
en particular, hacia el objetivo de incrementar la competitividad del sistema
Europeo de educación superior. Puesto que la validez y eficacia de una
civilización se puede medir a través del atractivo que tenga su cultura para
otros países, necesitamos asegurarnos de que el sistema de educación superior
Europeo adquiera un grado de atracción mundial igual al de nuestras extraordinarias
tradiciones culturales y científicas”.
http://eees.umh.es/contenidos/Documentos/DeclaracionBolonia.pdf
[82] El sistema de titulaciones, que se
propugnaba como comprensible y comparable, partía de la ordenación de un
sistema basado en dos ciclos: diplomatura (pregrado) y licenciatura (grado). El
segundo ciclo había de conducirá a los grados de maestría y o, doctorado.
[83] Pello Salaburu (Dir.), Guy Hug,
José-Ginés Mora, España y el Proceso…, 30
y siguientes donde recoge más detalladamente las características y composición
del grupo de seguimiento que además contribuiría a la futura interacción con la
agenda de la Unión Europea.
[84] Towards the
European Higher Education Area. Communiqué of the meeting of European Ministers
in charge of Higher Education in Prague on May 19th 2001, en
http://www.ehea.info/page-ministerial-conference-prague-2001
[85] Vid. La integración del sistema
universitario español en el Espacio Europeo de Enseñanza Superior.
Documento-Marco”, Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Febrero 2003,
17-19, 3-4.
[86] Todas ellas accesibles en http://www.ehea.info/page-ministerial-declarations-and-communiques
[87] Consejo Europeo de Lisboa, 23 y 24 de
marzo de 2000. Conclusiones de la presidencia. Disponible en
https://www.europarl.europa.eu/summits/lis1_es.htm
[88] Consejo Europeo de Lisboa, 23 y 24 de
marzo de 2000. Conclusiones de la presidencia. Disponible en
https://www.europarl.europa.eu/summits/lis1_es.htm
[89] Peter
Drucker, “Knowledge-Worker Productivity: The Biggest Challenge”, California Management Review, Vol. 41,
nº 2, (Winter 1999): 79.
https://hbr.org/1992/09/the-new-society-of-organizations.
[90] Vid. Montero Curiel, “El Proceso Bolonia
…”
[91] En este sentido Vid. García Garrido, “el
problema capital con que hoy se enfrenta nuestra institución casi milenaria,
que no es otro que el de su propia perdurabilidad, al menos con la naturaleza y
los rasgos propios con que hasta el momento ha venido siendo definida” José
Luis García Garrido, “Futuro de la Universidad o Universidad del Futuro”, Revista Fuentes, 9 (2009): 9-25, 10.
http://institucional.us.es/revistas/fuente/9/firma.pdf
[92] En este sentido Bruno Aguilera-Barchet, A higher Education…
[93] Para España este análisis aparece por
extenso en el capítulo V (262-314) del completo Informe Universidad 2000, encargado por la Conferencia de Rectores
de Universidades Españolas y elaborado por un equipo coordinado por José María
Bricall.
https://www.observatoriuniversitari.org/es/files/2014/05/Bricall_JM-2000-Informe-Universidad-2000.pdf
[94] En este sentido Bruno Aguilera-Barchet, A higher Education…, 12.
[95] Limitándonos al caso español, y dentro
del ámbito de los estudios de Derecho, por ejemplo,. Alfonso Fernández-Miranda,
en “Reflexión limitada sobre el Plan Bolonia”, Revista General de Derecho Constitucional 21, (2015), 4.
https://www.iustel.com/v2/revistas/detalle_revista.asp?id_noticia=416735&d=1
sentenciaba: “Concluyo reconociéndole al Plan Bolonia una intensa contribución
a la aceleración del proceso, al parecer imparable, de burocratización de la
vida universitaria. En la época de los bits
vivimos atómicamente empapelados, redactando y recibiendo memorias y otros
documentos habitualmente farragosos cuando no incomprensibles. Cada vez queda
menos tiempo para el estudio.” Espigando algunos otros comentarios, vid.
Enrique Lalinde Paniagua, quien habla de “laberinto” a la hora de situar dónde
se encuentra la universidad tras implantarse el Plan Bolonia, en una
contundente crítica a la dinámica adoptada para las reformas en España.
Enrique. Lalinde Paniagua, “La Universidad en el laberinto” en Revista General de Derecho Constitucional,
nº 21, (2015), 1-23. 1
[96] Las reformas y su funcionalidad quedó
recogida en trabajos como, por ejemplo, Montero Curiel, “El Proceso Bolonia…”,
21; José María Coello de Portugal, “Acerca de la memoria anual de seguimiento
de las titulaciones de grado y máster: aprendiendo a mejorar la calidad
académica y la gestión de la enseñanza”, Revista
General de Derecho Constitucional, nº 21, (2015): 1-8 o María R. Pérez
Alberdi, “Estrategias docentes y evaluadoras para la asignatura derechos
fundamentales”, en Revista General de
Derecho Constitucional, nº 21, (2015): 1-17.
https://www.iustel.com/v2/revistas/detalle_revista.asp?id_noticia=416735&d=1
[97] Harvard
Unversity Review, (Marzo-2011). En este sentido Bruno Aguilera-Barchet, A higher Education…, 5 en cuyo texto nos
hemos basado en buena parte de nuestras reflexiones.