Doi: https://doi.org/10.17398/2695-7728.35.195

 

 

 

 

EL PRINCIPIO MONÁRQUICO. FACTOR AGLUTINADOR DE LA IDENTIDAD NACIONAL DE UKRANIA

 

THE MONARCHIC PRINCIPLE. BINDING FACTOR OF THE NATIONAL IDENTITY OF UKRANIA

 

 

Rodolfo Orantos Martín

Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España

 

Recibido: 03/12/2019             Aceptado: 18/12/2019

 

Resumen

Cuando un Rey dejó de ejercer sus prerrogativas y los avatares de la historia así lo provocaron muchas veces, sucediéndose renuncias de eventuales derechos sucesorios y otras cuestiones dinásticas, la salud de la Real Familia muchas veces no sólo no se ha debilitado, sino que se ha reforzado. Es por este motivo que en el supuesto de una restauración contribuye a la fijación y consolidación de la identidad, mayor si cabe en aquellos casos en la que la independencia ha sido recuperada recientemente. Afirmado ese supuesto, y una vez se dote de personalidad institucional a la Real Familia, se produce automáticamente una consolidación de la identidad nacional y una notable similitud con algunos de los países más desarrollados y de mayor tradición democrática de la Unión Europea.

Palabras clave: Real Familia, identidad, monarquía, valor, Unión Europea, Ukrania.

 

Abstract

When a King stopped exercising his prerogatives, and the vicissitudes of History provoked it many times, leading to renunciations of eventual succession rights and other dynastic issues; the health of the Royal Family has not only not weakened, but reinforced. That is why; the case of a restoration contributes to the fixation and consolidation of identity, even more so in those cases in which independence has been recently recovered. Once this assumption is affirmed and the Royal Family is endowed with institutional personality; a consolidation of national identity, as well as a remarkable similarity with some of the most developed and with a long democratic tradition country in the European Union, automatically take place.

Keywords: Royal Family, identity, monarchy, courage, European Union, Ukraine.

 

Sumario: 1. Introducción. 2. El valor simbólico y representativo. 3. La Real Casa y Familia de Gagarin. Los Príncipes de Gagarin. 4. Árboles genealógicos. 5. Conclusiones.

 

1. Introducción

Cuando un Rey dejó de ejercer sus prerrogativas y los avatares de la historia así lo provocaron muchas veces, sucediéndose renuncias de eventuales derechos sucesorios y otras cuestiones dinásticas, la salud de la Real Familia no sólo no se ha debilitado, sino que se ha reforzado. Así no es extraño que en las Reales Familias no reinantes se mantengan unas normas dinásticas, propias de épocas pasadas, pero que la han configu-rado decisivamente y en muchos casos se prefiere no tocar aquello heredado de sus últimos miembros reinantes, cuando era Derecho Dinástico Público, que tiene el absoluto viso de legitimidad y legalidad institucional, aun cuando es sabido a ciencia cierta su posible descolocación en el tiempo. Ocurre así, en uno de los mejores ejemplos que tenemos en Europa, con la Real y Gran Principesca Familia de Ukrania, Grandes Príncipes de Kiev.

Es por ello que, el caso de una restauración contribuye a la fijación y consolidación de la identidad, mayor si cabe en aquellos casos en la que la independencia ha sido recuperada recientemente. Afirmado ese su-puesto, y una vez se dote de personalidad institucional a la Real Familia, se produce automáticamente una consolidación de la identidad nacional y una notable similitud con algunos de los países más desarrollados y de mayor tradición democrática de la Unión Europea.

Las Reales Casas y Reales Familias no reinantes han sabido preser-var su condición en la mayoría de los casos, siendo notable el supuesto ukraniano, donde se perdió el trono y la independencia nacional en el año 1324 y sin embargo se ha mantenido la línea dinástica hasta la fecha. Ello es un patrimonio cultural y social inmaterial de los ciudadanos de Ukrania. Su Real Familia no ha perdido la esencia de su ser, basándose en el escrupuloso respeto de una norma y una tradición, que ahora puede servir para dotar a la nación de un elemento singular y diferenciador, un valor simbólico y representativo del que carecen sus vecinos y que puede contribuir a superar las diferencias habidas desde su independencia de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas.

 

2. El valor simbólico y representativo

Empecemos manifestando que estamos ante un proyecto de monarquía constitucional en su nivel máximo de evolución, desde las monarquías constitucionales absolutas, a través de las monarquías constitucionales limitadas y parlamentarias, para llegar, como última evolución del concepto a la monarquía constitucional simbólica y representativa, consecuencia del efecto expansivo del principio democrático hacia libertad y la defensa de los Derechos Humanos.

Este posicionamiento ha puesto de manifiesto la ruptura de la idea tradicional que monarquía y democracia eran términos antagónicos en-tre sí y por eso debía apostarse por la república. Es por ello que en las monarquías constitucionales parlamentarias y en las simbólica repre-sentativas, “el Rey puede ser la imagen de un sistema de estado democrático pluralista muy avanzado socialmente y unido por encima de etnias o identidades culturales, siendo sólo el límite para el Soberano su imposibilidad de expresar opinión o liderazgo político alguno”[1]. Por tanto, la posibilidad de creación y desarrollo del valor simbólico y representativo en Ukrania, la restauración de la Corona perdida con la independencia en el siglo XIV, puede ayudar a consolidar la libertad recuperada en el siglo XX.

Pero solo podrá cobrar sentido “en la medida que cumpla una función neutral”[2] y sea conceptualmente el tipo de monarquía avanzada que propugnamos: la constitucional simbólica y representativa, evolu-ción de la monarquía constitucional parlamentaria. Entendemos que es este el verdadero y definitivo encaje de una restauración monárquica en el siglo XXI, por lo que significa de identidad con los instrumentos de gobierno, democráticos y significados socialmente propios de los países de la Unión Europea y con otros que configuran el denominado mundo occidental, junto con una permanente preocupación por la defensa y atención a los más desfavorecidos; es lo que ya ocurre en el Reino de Suecia o en el Imperio del Japón y también viene a ser la circunstancia del “Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, monarquía parlamentaria”[3]. En la misma el Rey conserva determinados elementos que le dan apariencia de poder, o poder en concreto[4], lo que ya no ocurre en los dos primeros ejemplos citados de Suecia y Japón.

En ocasiones se ha planteado la similitud entre la jefatura del estado de una monarquía en las democracias actuales y la jefatura del estado de una república parlamentaria en la que el presidente carece de poderes políticos efectivos y solo asume funciones simbólicas y representativas. “En realidad ¿Qué diferencia existe entre un Rey y un presidente vitalicio? ¿Qué diferencia existe entre un Rey electivo y un presidente? Todos esos modelos han sido investigados y están reseñados, pero la diferencia radica en que sobre o detrás del Rey, está la Corona y su valor como instituto integrador de la nación”[5].

Ya lo referenciaba acertadamente la Constitución Imperial del Brasil de 25 de marzo de 1824:

“El poder moderador es la clave de toda la organización política y se delega en el Emperador como Jefe Supremo de la Nación y su representación”. “El carácter simbólico de la monarquía no es algo pasivo e inerte. El símbolo es tan poderoso como una ley o incluso más, porque actúa en los niveles afectivos y sentimentales de las personas. El símbolo de la Corona es uno de los que más ha contribuido a la formación de la cultura europea, la Corona ha dotado a sus naciones de unas determinadas señas de identidad que persisten el tiempo”[6].

Si Thiers manifestaba en 1829: “le Roi régne, mais ne gouverne pas” la pregunta es obvia: ¿Qué le queda al Rey si no gobierna? La respuesta también se la daba a sí mismo el que le inquiría al respecto, Max von Seydel: “le queda el poder neutro y moderador”[7]. Efectivamente el valor neutral y moderador del monarca, aun despojado del poder ejecutivo, su valor como símbolo, es enorme cuando atesora el prestigio del ejercicio bien sostenido, aun cuando en un solo acto pueda dar al traste de años de acumulación de éxito. Así Leopoldo III de Bélgica, con todo su valor simbólico ordena al ejército la rendición en mayo de 1940 frente a los nazis, y lo hace no sólo sin el refrendo del gobierno, sino con su oposición. Sin embargo, los militares le obedecen, obedecen al Rey por encima de cualquier otra consideración, el prestigio, la “auctoritas”, el valor del símbolo en un momento decisivo y trascendente, se impone su liderazgo a cualquier otra circunstancia, si bien supone la ruina política del Rey. De igual manera Juan Carlos I de España, con todo su valor simbólico ordena al ejército mantenerse en el orden constitucional en febrero de 1981 frente al golpe de estado, y lo hace sin refrendo del gobierno, secuestrado en el parlamento.[8]. Sin embargo los militares le obedecen, obedecen al Rey por encima de cualquier otra consideración, el prestigio, la “auctoritas”, el valor del símbolo en un momento decisivo y transcendente se impone su liderazgo a cualquier otra circunstancia, en este caso supone el máximo prestigio político del Rey. [9] Autoridad mítica, símbolo común, referencia identitaria, valor refugio, es en verdad el término auctoritas de difícil traducción a una palabra castellana, de las que “autoridad” se queda en una mera aproximación. Acudimos así al Derecho de Roma para buscar la precisión, “se entiende por auctoritas una cierta legitimación socialmente reconocida, que se otorga a una serie de ciudadanos. Ostenta la auctoritas aquella personalidad o institución, que tiene capacidad moral para emitir una opinión cualificada sobre una decisión. Si bien dicha decisión no es vinculante legalmente, ni puede ser impuesta, tiene un valor de índole moral muy fuerte”. [10] “La evolución de la patria potestas en el Derecho Romano presenta como hitos inicial y final dos concepciones opuestas. La patria potestad comienza como un poder despótico concebido en provecho de quien lo ejerce, y termina considerándose como una autoridad tuitiva, destinada a beneficiar con su protección a los sometidos a ella. Más la transformación es lenta”. [11] Es complicado encontrar mejor definición para la función del Rey hoy en día, así como es insuperable la similitud entre la evolución de la “patria potestas” romana y la Corona desde la monarquía feudal o medieval, pasando por la absoluta, limitada y parlamentaria, para llegar a la monarquía simbólica y representativa; no olvidemos nunca que el Principio Monárquico es consustancial a la familia, el clan, la tribu, el pueblo y la nación, en sucesivas extensiones del conceptos a colectivos humanos más amplios, desarrollados y complejos. [12]

Es lo que Max Weber denomina: “la legitimidad carismática” [13] o Eduardo García de Enterría establece en su análisis de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 22 de abril de 1983 que condena a los militares Golpistas; que sanciona en el plano jurídico y que considera delito punible la desobediencia a las órdenes de Su Majestad el Rey; como: “la residencia de un cierto reservorio potencial y excepcional de autoridad en la posición constitucional del Rey[14] Pero el ejemplo más destacado del valor del símbolo no es europeo. La responsabilidad personal de Emperador Hiro Hito en la espiral militarista que desencadenó la implicación japonesa en la segunda guerra mundial se encuentra, históricamente fuera de toda discusión. Sin embargo, es un hecho incontrovertido que los oficiales del mando de ocupación de los Estados Unidos desecharon la opción de sentarlo en el banquillo y en su caso ajusticiarlo, desde la percepción social y culturalmente fundada, que una medida de tal calibre hubiese dificultado en modo tal vez insuperable el desafío de la reconstrucción y normalización japonesa en el largo recorrido. Desde un punto de vista militar, la evaluación de Mc Arthur concluyó que, en ese caso, hubieran sido necesarios, “más de un millón de efectivos de ocupación americanos para garantizar el statu quo de la ocupación”. [15]

La renuncia a la depuración de la responsabilidad personal del Emperador, al que tampoco se solicitó la renuncia en el príncipe heredero por ser inusual en el Imperio del Japón, se acompañó, sin embargo, de una profunda purga de los más variados estamentos, altamente militarizados, de la estructura social japonesa. [16] El Emperador Hiro Hito, que lo fue hasta 1989, perdió su carácter divino, pasando la soberanía nacional al pueblo Japonés y no hubo problema en la promulgación de la Constitución de 1947 por Su Majestad Imperial, símbolo del mismo pueblo y del Estado Japonés. Así el artículo primero de la Constitución Japonesa de 1947, mantenido en la reforma de 1978, dice: “El Emperador es el símbolo del Estado y de la unidad del pueblo, en quien reside el poder soberano de la que emanan todos los poderes del estado”[17].

Decimos símbolo y decimos bien, dado incluso antes de terminar la guerra, en agosto de 1945, en Japón ninguna persona, incluido el Emperador, poseía una autoridad ni remotamente similar a la del Presidente de los Estados Unidos de América. El Emperador estaba obligado a actuar con arreglo a la Constitución de 1890 que se fundaba en el principio sustentado en que la soberanía residía en la persona del emperador, en virtud de su ascendencia divina, intacto para la edad eterna, y estipulaba que el Emperador es la cabeza del Imperio, combinando en sí mismo los derechos de soberanía. Pero también la Constitución de 1890 establecía que debía el Emperador asentir a los deseos del gobierno, del ejército y de la armada imperial. Constitucionalmente sólo podía adoptar la decisión de poner fin a la guerra cuando estas fuerzas lo hubiesen autorizado a hacerlo así, pero no ocurrió eso.

El Emperador, en una situación límite para su nación, recurrió a la auctoritas que indudablemente le reconocían los japoneses para poner fin al conflicto, frente a la oposición de los estamentos gubernamentales y militares partidarios de la resistencia toda costa. [18] El Prestigio e independencia obligan al monarca por el carácter hereditario de la dignidad a una mayor posición de neutralidad, al acierto permanente y un rigor detallado, obligaciones más exigidas que en caso de ser una autoridad electa. Una vez conseguido le permiten una mayor representación simbólica y una aceptación muy mayoritaria. [19] El Rey es el representante por tanto de la unidad política, titular del poder neutro y moderador, pero el Monarca tiene que obtener el reconocimiento de su “status” como garantía de la unidad consiguiendo el equilibro de todas las fuerzas que afianza su capacidad para arbitrar.[20] Así, de entre los modelos de Monarquías se impone en el siglo XXI el único posible, ni la monarquía absoluta, ni la limitada, aun constitucionales, siquiera la monarquía constitucional parlamentaria donde no es titular de ningún poder pero conserva resortes de intervención.

El modelo es la monarquía constitucional simbólica y representativa inspirada en el modelo de las actuales monarquías de Suecia y del Japón, representa un caso matizado, evolucionado y distinto del modelo de monarquía constitucional parlamentaria antes aludido. En este caso se produce una notable disminución de los actos y funciones del monarca que conservan sus homólogos europeos reinantes. La evolución constitucional lo es en el caso del Emperador del Japón conforme a la Constitución del Imperio, primero la de 1947 luego la de 1978. En el caso del Rey de Suecia, conforme a la Constitución tras la reforma de 1974. No hablamos por tanto de un modelo nuevo o inexperto, sino con años de ejercicio exitoso que consagra un grado de participación del Rey en los actos estatales cuantitativa y cualitativamente menor que el que viene siendo habitual en una monarquía constitucional parlamentaria. El monarca representa la unidad del reino o del imperio, pero no participa en los actos que son atribuidos exclusivamente a poderes responsables.[21]

Ni el Rey, ni el Emperador, mantienen costumbres interpretativas o introductivas, salvo las meramente protocolarias de carácter nominal o utilizando el calificativo: Imperial, como forma y no como fondo en materia de estilo y publicación de las normas, de los acuerdos de nombramiento o cese y en relación con la concesión de honores, dignidades y títulos. [22] En el Imperio del Japón, el Emperador Aki Hito, es el primero que está desprovisto de cualquier misticismo religiosos (su padre fue un Dios hasta 1947) sin tintes sacrales y de revestimiento como suprema encarnadura de influjos espirituales y animistas.

Con todo sigue siendo cierto que el acceso al trono imperial se acompaña de un rito sintoísta Daijosai cuya compatibilidad con la Constitución, artículos 20 y 89, ha resistido el test de control jurisdiccional. Es claro que el derecho japonés no reconoce hoy ningún Dios o religión alguna en particular, pero todo el protocolo y ceremonial imperial se acompaña de reminiscencias de una prolongada historia de interacciones entre el mito de la divinidad y la virtualidad de este mito como fuente legitimadora de autoridad política. [23] Es un modelo perfectamente aplicable a un monarca católico apostólico ortodoxo en el contexto de un reino aconfesional que mantiene esa tradición religiosa mayoritaria entre sus ciudadanos. Si podrá el Soberano actuar, manifestar o expresar la voluntad del Gobierno o del Parlamento, en situaciones de especial gravedad y/o importancia, aunque el contenido de la misma haya sido adoptado por esos órganos en virtud de sus poderes constitucionales, puede ser por tanto auctor, pero nunca autor de esa voluntad, aunque pueda mantener autoridad en momentos excepcionales, que como hemos visto necesita ser refrendada, sino de derecho, sí de hecho, gubernativa y democráticamente.

Acudimos así a la doctrina creada por Benjamín Constant que define al Rey como poder neutro para justificar la posición del monarca en el estado posrevolucionario, configurado como un valor neutral entre los poderes, legislativo, ejecutivo y judicial configurándose como un elemento moderador entre los mismos, como señala Díaz del Corral al respecto: “la concepción del cuarto poder es hasta cierto punto consecuencia del principio monárquico, cuando de él se quiere partir para asentar un régimen Constitucional desarrollando el principio de división de poderes, ello no sólo consecuencia de un posición teórica, sino de la realidad política”.[24]

Pero el esquema que planteamos en el supuesto ukraniano sólo será posible si el monarca procede de una monarquía legítima, “dado que la monarquía si no es legítima, está ya, sólo por eso, política e institucionalmente muerta”. [25] Es por ello que hemos estudiado todos los antecedentes de su Real y Gran Principesca Familia, que como veremos cumple los requisitos.

El monarca queda así establecido como valor simbólico y representativo, estático de la idea de la propia nación ukraniana, en cuanto a su aparato organizativo con carácter permanente, entendido como imagen física que refleja a su vez la unidad del pueblo ukraniano.[26]

Es por tanto que clasificándose los símbolos en corpóreos, tangibles, lingüísticos, fantásticos y personales, es el Rey, un símbolo corpóreo y tangible, por tratarse de un objeto visible y dentro de esta categoría sería una cosa natural. Es por tanto un símbolo personal. [27]

El Rey del Rus de Ukrania y Gran Príncipe de Kiev configuran, por tanto, más que una jefatura de estado tradicional, una representación viva de la nación sin poder ejecutivo alguno. [28] Pero sin embargo y sin duda alguna podrá ser el más alto valor simbólico y representativo de Ukrania.[29]

 

3. La Real Casa y Familia de Gagarin. Los Príncipes de Gagarin

La Real y Principesca Familia de Gagarin es la Casa Real de Ukrania, su apellido es el de Gagarin. El título es el de Gran Príncipe de Kiev con tratamiento de Alteza Real, si bien es una dignidad soberana (como el Su Alteza Real el Gran Duque de Luxemburgo), otro título posible es de Rey de Lodomeria (la Ukrania austriaca hasta 1918). Ley de Sucesión: Sálica. Último texto legal aplicable, Derecho Privado Dinástico o Familiar: Decreto Sálico de la Principesca Familia de Gagarin. Tratamiento del Príncipe Heredero: Alteza Real. Título del Heredero: Príncipe de Kiev, Príncipe de Lodomeria. Título del resto de los miembros de la Real Familia y Real Casa: Altezas Reales, Príncipes de Gagarin. Otras cuestiones dinásticas: Son la única línea agnada verificada descendiente de Riurik I. Tienen un condicionante religioso, deben ser creyentes en la Fe Católica Apostólica Ortodoxa en el ámbito de la Iglesia Ortodoxa Nacional de Ukrania. [30]

La independencia nacional de Ukrania data del año 842; es una monarquía desde ese año hasta el de 1324, a partir de esa fecha concurren las ocupaciones polaca, rusa, austriaca y soviética hasta 1991, momento en el que recupera su independencia con la República como forma de Estado. Los Gagarin han cuidado celosamente su derecho dinástico al trono de Kiev desde su pérdida en 1324 hasta la actualidad, respetando cuidadosamente el derecho sálico de sucesión. La dinastía de Riurik, tiene origen escandinavo. Riurik I en 842 dio forma al Rus de Kiev que estaba formado por varios principados gobernados por príncipes Riurik, relacionados entre sí por parentesco. El Gran Principado de Kiev era el más prestigioso e influyente de todos ellos. Con el reinado de Vladimiro I se inicia el periodo de máximo poder de Kiev que coincidió con la conversión de sus súbditos al Catolicismo Ortodoxo. Continuó durante el reinado de su hijo, Yaroslav I donde el Gran Principado de Kiev alcanzó el mayor desarrollo cultural y su máximo poder militar.

Se mantiene unido hasta los reinados de Vladimiro II y su hijo Mstislav I entrando en un periodo de disgregación tras su muerte, que fue agravado por las constantes incursiones de las tribus nómadas, los pechenegos y los kipchak que provocaron una migración masiva de la población a zonas más seguras del norte. Por último, la invasión mongola devastó el Gran Principado de Kiev y la ciudad fue totalmente destruida en 1240. A partir de esa fecha se convierte en un estado vasallo de los mongoles en el que los últimos Grandes Príncipes importantes: Román II, Daniel I y León I consiguen territorios más occidentales abandonando sus intereses orientales. Así Román II es el primer Príncipe de Lodomeria, Daniel I el primer Rey del Rus de Ukrania y León I el primer Rey de Galitzia, pero con todo ello acabaron los lituanos entre 1320 y 1370. En 1320 tras la batalla del río Irpin, Teodoro, hermano de Gediminas I de Lituania depone a Estanislao I, que muere en 1324 sin que se asuma ya la sucesión por ningún miembro de la familia Rurika. Teodoro toma Kiev y es nombrado Duque de la ciudad y su territorio.

La última batalla por la independencia se da en 1361, la batalla de las Aguas Azules donde los ukranianos, desorganizados y sin monarca, son derrotados. Kiev y sus territorios fueron incorporados a su Reino por Algirdas I, Gran Duque de Lituania, hijo de Gediminas I. En 1590 un estado militar llamado Zaporozhie, fue establecido por los cosacos del Dniéper y los campesinos ukranianos que huían de la servidumbre lituana y polaca. Los cosacos se consideraban herederos de los Grandes Príncipes de Kiev y expulsaron a los tártaros consiguiendo una independencia real en 1648. El Coronel Cosaco Bohdan Jmelnytsky ganó la guerra a la República de las Dos Naciones, el Reino de Polonia y el Gran Ducado de Lituania y a su Gran Duque Rey Juan II Casimiro Vasa. Los Zares de Rusia intervinieron en el conflicto y se aseguraron, tras la firma del Tratado de Pereyáslav de 1654 el control de la Ukrania oriental, comenzando su rusificación, mientras lituanos y polacos, luego los austriacos, mantienen la Ukrania occidental; dándose lugar a la división identitaria que persiste hasta hoy en día.

Después de las tres particiones de Polonia, el Imperio de Austria tomó el control de esta parte occidental de Ukrania, constituyendo el Reino de Lodomeria. Lodomeria pasó a Polonia en 1918 con el Reino de Galitzia, el primero de población ukraniana y el segundo de población polaca. Después de la segunda guerra mundial quedó toda Ukrania unificada en la República Socialista Soviética de Ukrania a la que se incorporó Krimea en 1954, aunque con población mayoritaria rusa. Ukrania declaró su independencia, 630 años después de perderla, el 2 de diciembre de 1991. Cincenta y seis han sido los Grandes Príncipes de Kiev desde Riurik I (862-882) hasta Estanislao I (1315/1324).

 

4. Conclusiones

El actual Jefe de la Real y Principesca Casa de Gagarin es Nicolás Gagarin, PhD. PE y Presidente Starodub, Inc. Fundó la mercantil Starodub en septiembre de 1993 en Maryland, USA. Su negocio está en la investigación del transporte y el desarrollo logístico, incluyendo el trabajo pontonero, el procesamiento de señales, reconocimiento de patrones, la fusión de datos y la minería. Además de su trabajo en la investigación de transporte el Doctor Gagarin está prestando asistencia a la NASA en el área de procesamiento de señal e imagen y consultoría para problemas relacionados con las ciencias de la tierra, la astrofísica y la exploración espacial[31].

1. La monarquía puede ser un factor de consolidación de la identidad nacional de un pueblo, sobre todo cuando esta se ve amenazada por factores internos y externos, así como por la existencia de minorías étnicas o culturales de complicada integración.

2. La supervivencia y mantenimiento de una Real Familia en el tiempo, sirve de nexo de unión entre la independencia perdida y la independencia recuperada de una nación, así como para superar sistemas gubernamentales ajenos a su tradición y cultura o a los principios democráticos y de libertad vigentes en la actualidad en la Unión Europea.

3. Los estadios más avanzados de configuración de un sistema monárquico son los de la monarquía constitucional simbólica y representativa, vigentes en el Reino de Suecia y en el Imperio del Japón, en el mismo el monarca es el símbolo vivo de la nación, pero carece de todo poder, siquiera de residuo de poder alguno, si bien su valor como representación del pueblo es muy potente en todos los aspectos posibles.

4. Todos estos supuestos, incluido el muy valioso de contar con la dinastía, que se ha mantenido de forma ininterrumpida desde el año 842 hasta el día de hoy se dan en Ukrania, por lo que la restauración de la monarquía puede ser un factor muy importante para la consolidación de su independencia e identidad nacional, dado que cuenta con un recurso que no tienen el del resto de Estados independizados de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, salvando los casos de las naciones bálticas y Georgia, lo que supone un notable afianzamiento de su posición europea y occidental.

 

 

Referencias bibliográficas

Alvarado Planas, Javier. Introducción en La monarquía parlamentaria: Familia Real y Sucesión a la Corona de Yolanda Gómez Sánchez Y. XV. Madrid: Ediciones Hidalguía, 2004.

Cando Somoano, María José. El Rey como símbolo de unidad y permanencia del Estado en la Constitución Española de 1978. Madrid: Departamento de Publicaciones de la Dirección de Estudios y Documentación de la Secretaria General del Congreso de los Diputados, 2003.

Cando Somoano, María José. “La posición de la Corona en el modelo jurídico anglosajón”. Revista de Estudios Políticos 109 (2000): 103-132.

Fernández Fontecha-Torres, Manuel y Pérez de Armiñán y de la Serna, Alfredo. La Monarquía y la Constitución (Madrid: Civitas, 1987).

Ferrando Badía, Juan. “La Monarquía Parlamentaria actual española”. Revista de Estudios Políticos 13 (1980): 7-44.

Freixes Sanjuán, Teresa. “La Jefatura Monárquica del Estado”. Revista de Estudios Políticos 73 (1991): 83-118.

García de Enterría, Eduardo. “Los fundamentos Constitucionales del Estado”. Revista Española de Derecho Constitucional 18/52 (1998): 11-32.

Gavernet, Haroldo Ramón y Mario Antonio Mojer. El romano, la tierra, las armas. Evolución histórica de las Instituciones del Derecho Romano. Buenos Aires: Editorial Lex, 1992.

Gómez Sánchez, Yolanda. La monarquía parlamentaria: Familia Real y Sucesión a la Corona. Madrid: Ediciones Hidalguía, 2004.

Hastings Max, Se desataron todos los infiernos. Historia de la Segunda Guerra Mundial. Barcelona: Crítica, 2011.

Hurtado Martínez, Juan. Antonio. “Reflexión Jurídica sobre la monarquía española en el horizonte de la Unión Europea”. Boletín de la Facultad de Derecho de la UNED 17 (2001): 107-150.

López Aguilar, Juan Fernando. Japón, Constitución, Parlamentarismo, Poder Judicial. Una mirada Española. Madrid: Departamento de Publicaciones de la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones del Congreso de los Diputados, 2009.

Palacios, Jesús. 23 F, el Rey y su Secreto. Madrid: Libros Libres, 2011.

Pin Arboledas, José Ramón. “El liderazgo de Juan Carlos I y Felipe VI”, Capital Humano número 27/289 (2014): 36-39.

Orantos Martín, Rodolfo. “A falta de Ley Orgánica, un Reglamento de la Real Familia Española. El Principio Monárquico”. Anuario de la Facultad de Derecho 33 (2017): URL: http://www.anuarioderecho.es/articulo.php?a=33.

Schmitt, Carl. Teoría de la Constitución. Madrid: Alianza Editorial, 1982.

 

Rodolfo Orantos Martín, PhD. PE

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[1] María José Cando Somoano, El Rey como símbolo de unidad y permanencia del Estado en la Constitución Española de 1978 (Madrid: Departamento de Publicaciones de la Dirección de Estudios y Documentación de la Secretaria General del Congreso de los Diputados, 2003), 31.

[2] Juan Antonio Hurtado Martínez, “Reflexión Jurídica sobre la monarquía española en el horizonte de la Unión Europea”, Boletín de la Facultad de Derecho de la UNED 17 (2001): 149.

[3] María José Cando Somoano, “La posición de la Corona en el modelo jurídico anglosajón”, Revista de Estudios Políticos 109 (2000): 103-132.

[4] Cf. Teresa Freixes Sanjuán, “La Jefatura Monárquica del Estado”, Revista de Estudios Políticos número 73 (1991): 83-118.

[5] Javier Alvarado Planas, Introducción en La monarquía parlamentaria: Familia Real y Sucesión a la Corona, de Yolanda Gómez Sánchez (Madrid: Ediciones Hidalguía, 2004), XXIV.

[6] Alvarado Planas, Introducción en La monarquía parlamentaria: Familia Real y Sucesión a la Corona…, XXV.

[7] Manuel Fernández-Fontecha y Alfredo Pérez de Armiñán y de la Serna, La Monarquía y la Constitución (Madrid: Civitas, 1987), 69.

[8] Jesús Palacios, 23 F, el Rey y su Secreto (Madrid: Libros Libres, 2011), 54.

[9] José Ramón Pin Arboledas, “El liderazgo de Juan Carlos I y Felipe VI”, Capital Humano número 289 (2014): 37-38.

[10]            Haroldo Ramón Gavernet y Mario Antonio Mojer, El romano, la tierra, las armas. Evolución histórica de las Instituciones del Derecho Romano (Buenos Aires: Editorial Lex, 1992).

[11]            José Arias Ramos y Juan Antonio Arias Bonet, Derecho Romano (Madrid: Editorial Revista de Derecho Romano. Editoriales de Derecho Reunidas, 1981), 704.

[12]            Rodolfo Orantos Martín, “A falta de Ley Orgánica, un Reglamento de la Real Familia Española. El Principio Monárquico”, Anuario de la Facultad de Derecho 33 (2017): 2-3. URL: http://www.anuarioderecho.es/articulo.php?a=33

[13]            Juan Ferrando Badía, “La Monarquía Parlamentaria actual española”, Revista de Estudios Políticos 13 (1980): 14.

[14]            Eduardo García de Enterría, “Fundamentos Constitucionales del Estado”, Revista Española de Derecho Constitucional 18/52(1998): 11-32.

[15]            Max Hastings, Se desataron todos los infiernos. Historia de la Segunda Guerra Mundial (Barcelona: Crítica, 2011), 721.

[16]            Juan Fernando López Aguilar, Japón, Constitución, Parlamentarismo, Poder Judicial. Una mirada Española (Madrid: Departamento de Publicaciones de la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones del Congreso de los Diputados, 2009), 43.

[17]            López Aguilar, Japón, Constitución, Parlamentarismo, 47-51.

[18]            Hastings, Se desataron todos los infiernos, 720.

[19]            Fernández-Fontecha Torres y Pérez de Armiñán y de la Serna, La Monarquía y la Constitución, 9.

[20]            Fernández-Fontecha Torres y Pérez de Armiñán y de la Serna, La Monarquía y la Constitución, 62-63.

[21]            Yolanda Gómez Sánchez, La monarquía parlamentaria: Familia Real y Sucesión a la Corona (Madrid: Ediciones Hidalguía, 2004), 31-35.

[22]            Fernández-Fontecha Torres y Pérez de Armiñán y de la Serna, La Monarquía y la Constitución (Madrid: Civitas, 1987), 84.

[23]            López Aguilar, Japón, Constitución, Parlamentarismo, 61.

[24]            Fernández-Fontecha Torres y Pérez de Armiñán y de la Serna, La Monarquía y la Constitución, 35.

[25]            Carl Schmitt C, Teoría de la Constitución (Madrid: Alianza Editorial, 1982), 211.

[26]            Fernández Fontecha-Torres y Pérez de Armiñán y de la Serna, La Monarquía y la Constitución, 78.

[27]            Cando Somoano, El Rey como símbolo de unidad, 50.

[28]            Fernández-Fontecha Torres y Pérez de Armiñán y de la Serna, La Monarquía y la Constitución, 91.

[29]            Cando Somoano, El Rey como símbolo de unidad, 121-124.

[30]            www.gagarin.com, acceso el 18 de noviembre de 2020.

[31] www.starodub.com, acceso el 28 de marzo de 2020.