Doi: https://doi.org/10.17398/2695-7728.35.759

 

 

 

 

Jornada sobre La ley de garantía de la autonomía municipal desde la perspectiva financiera

(Área de Derecho Financiero y Tributario)

 

Conference on The law guaranteeing municipal autonomy from a financial perspective

(Area of Financial and Tax Law)

 

 

Elena Manzano Silva

 

Bajo la dirección de las profesoras de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Extremadura, Dra. Elena Manzano Silva y Dra. Fátima Pablos Mateos, se celebró el día 2 de mayo de 2019, en el Salón de Grados de la Facultad de Derecho de la UEx, la Jornada sobre La ley de garantía de la autonomía municipal desde la perspectiva financiera. La jornada tuvo por objeto el examen de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura dentro de nuestro marco constitucional.

Con la promulgación de la Constitución española el 29 de diciembre de 1978 se instaura un nuevo régimen político al que va aparejada una novedosa organización territorial. El centralismo administrativo característico del sistema inmediatamente precedente va a verse superado con la creación de las Comunidades Autónomas, como nivel de gobierno intermedio entre la Administración del Estado y la de las Entidades Locales. Este nuevo organigrama queda reflejado en el artículo 137 del texto constitucional, cuando indica que “el Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan”, entidades que “gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses”.

En este contexto, resulta sumamente importante una adecuada distribución del poder tributario entre los distintos niveles de gobierno, con la que se delimite un espacio fiscal propio para cada entidad que encuentre fundamento en manifestaciones concretas y perfectamente diferenciadas de capacidad económica; más aún, cuando, a día de hoy, junto al Estado y a las distintas Comunidades Autónomas, concurren un total de 13.089 Entidades Locales territoriales.

Los municipios —además de ser los más numerosos, con un total de 8.131— son los que prestan mayores servicios y competencias a la ciudadanía, lo que se traduce en la disposición de la mayor partida de ingresos y gastos del ámbito local. El artículo 140 de la Constitución española garantiza la autonomía de los municipios, confiriéndoles personalidad jurídica plena, lo que, en atención a lo dispuesto en el apar­tado 1.º del artículo 3 de la Carta Europea de la Autonomía Local, puede traducirse en la atribución del «derecho y la capacidad efectiva de las entidades locales de ordenar y gestionar una parte importante de los asuntos públicos, en el marco de la Ley, bajo su propia responsabilidad y en beneficio de sus habitantes».

La asunción de las competencias y de los asuntos encomendados de manera autónoma requiere que el ente titular de las mismas disponga de recursos suficientes con los que financiar los gastos derivados de su prestación. Por esta razón, la vertiente financiera constituye —si no la principal— una de las principales manifestaciones de la propia autonomía. Así parece entenderlo el cons­tituyente cuando, tras proclamar la autonomía local, recoge en el artículo 142 la necesaria «disposición de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la Ley atribuye a las corporaciones respectivas», para lo que «se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y de participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas».

El análisis de la norma objeto de esta Jornada académico-científica, con la que nuestra Comunidad Autónoma cumple con lo dispuesto en el precepto que acabamos de reproducir nos ha permitido profundizar en el efectivo ejercicio de la autonomía de los municipios extremeños, reflejado, principalmente, en la creación de un Fondo de Participación en sus propios ingresos. Para el examen de la norma, contamos con destacados profesores de Derecho Financiero y Tributario, el Dr. Isaac Merino Jara y el Dr. Clemente Checa González, que, partiendo del examen constitucional del principio de autonomía, descendieron a su específico desarrollo en la Ley autonómica.

El desarrollo teórico de las disposiciones relativas a la vertiente financiera se completó con la visión en la tramitación de la norma de D. Saturnino López Marroyo, Diputado del Partido Popular en la Asamblea de Extremadura y Portavoz de Administración local; y con la aplicación práctica de la misma, a cargo de D. Alfredo Aguilera Alcántara, Presidente de la Mancomunidad Tajo-Salor desde el 2011 hasta el 2015.

Ambos hicieron especial hincapié en la necesidad de que el efectivo ejercicio de la autonomía no solamente requiere de recursos económicos que garanticen su viabilidad, sino también de libertad en la toma de decisiones, cuestión inherente al propio concepto de autonomía. Esa libertad en la toma de decisiones debe tener un objetivo claro, que no es otro que el de permitir atender adecuadamente las necesidades particulares que tenga cada municipio. Por todo ello, nos centramos en la configuración del principal instrumento que contiene la norma, un fondo de carácter incondicionado con el que se pretende garantizar la libre disposición de los recursos, sin condicionamientos indebidos que obstruyan el libre ejercicio de la autonomía municipal en la vertiente del gasto.

Las propuestas en torno a la futura reforma del sistema de financiación local, formuladas por el Dr. Juan Calvo Vérgez, pusieron el broche final a esta Jornada que, como se ha indicado, traen causa del cumplimiento del deber constitucional de garantizar recursos suficientes a la Administración local; la Administración -no lo olvidemos- más cercana a los ciudadanos y que, en aplicación del principio de subsidiariedad, atiende con mayor eficacia las necesidades que éstos le plantean.