Doi: https://doi.org/10.17398/0213-988X.35.703

 

 

 

José Luis MUÑOZ DE BAENA. La abstracción del mundo. Sobre el mal autoinmune de la juridicidad moderna. Madrid: CEPC (Centro de Estudios Políticos y Constitucionales. Mº de la Presidencia), 2018, 367 pp. ISBN: 978-84-259-1775-2

Este libro trata sobre un desazonador fracaso, el de la Ilustración en sus propósitos emancipadores, y es, por tanto, ante todo un texto de filosofía política. Pero los mimbres con que está tejida su explicación son filosófico-jurídicos, de ahí buena parte de su indudable originalidad: nos encontramos en él con Locke, Hobbes, Kant u Horkheimer, sí, pero también con Pufendorf, Jellinek, Schmitt o Kelsen. El autor deja claro que su propósito es perseguir ese fracaso del ideal emancipatorio allá donde este tropezaba con la necesidad de regular la vida social y política a través de herramientas jurídicas como los derechos subjetivos y de construcciones que también lo son (como la autolimitación del Estado, la nomodinámica o el vaciamiento de contenido ético de lo jurídico). Las carencias de las grandes teorías políticas, viene a decirnos el autor, resultan de mayor interés en sus desarrollos jurídicos.

El punto de partida es un párrafo de Adorno en la Dialéctica negativa, del cual manifiesta el autor haber extraído toda la argumentación del libro. Y, en efecto, el texto muestra, con la gran lucidez que caracterizaba al filósofo alemán, el modo en que la Ilustración, en su pretensión de lograr un lenguaje adecuado para evacuar lo mistérico y mítico, somete al mundo de la vida a una abstracción formalizadora, caracterizada por empobrecer lo real sometiéndolo a un sistema de conocimiento y poder: “El sistema era tal orden de forma absurdo-racional; algo puesto que se presenta como ser en sí. Tuvo que trasladar su origen al pensar formal separado de su contenido; no de otro modo podía ejercer su dominio sobre el material. En él el enfoque interfería con su propia imposibilidad; esta precisamente condenó a la historia temprana de los sistemas modernos a la aniquilación de cada uno por el siguiente. La ratio que, para imponerse como sistema, eliminaba virtualmente todas las determinaciones cualitativas a las que se refería, incurrió en una contradicción irreconciliable con la objetividad, a la cual hacía violencia pretendiendo concebirla”.

Las herramientas de esta traición a lo real, de esta abstracción del mundo, son dos doctrinas tardomedievales que apartan al sujeto de conocimiento de su objeto, el escotismo y el nominalismo. Ambas son doctrinas de impronta teológica voluntarista, que se asientan, como es bien sabido, en la voluntad libérrima de Dios, pero que se proyectan en lo jurídico-político de modos muy diferentes. La primera interpone entre el sujeto y el objeto una forma, convertida en objeto independiente de discurso, que caracteriza al inmenso despliegue del periodo clásico; la segunda reduce el objeto a puro lenguaje, imputación de tipo lingüístico sin fundamento in re, disolviendo lo social en una multitud de sujetos discretos, dotados de iguales derechos, a quienes nada cruza transversalmente y donde es imposible postular la existencia de una comunidad, un bien común, unos ideales de vida buena. El escotismo, históricamente triunfante (no en vano es, como dice De Muralt, una auténtica estructura de pensamiento, lo que no puede ser el nominalismo), no hizo sino conjurar ese riesgo mediante estructuras formalizadas y legitimadoras (nación, Estado, voluntad general, contrato social...), agrupando las individualidades en cuerpos políticos jurídicamente neutralizados, funcionales al sistema.

La gran virtud de este texto es la precisa descripción del modo en que ambas doctrinas engarzan con los modelos jurídico-políticos, siempre dentro de la categoría general de lo posible frente a lo actual, en sentido aristotélico. Esa casi infinita posibilidad se materializa en sucesivas formas que operan una auténtica neutralización de lo político. Muñoz de Baena las denomina metonimias de la neutralización, y expone cinco: el iusnaturalismo formalizado de Pufendorf (siglo XVII); la ontologización hegeliana del Estado y su administración; la neutralización juridicista de la política por los iuspublicistas alemanes (ambas del XIX); la evacuación del sujeto jurídico acometida por el formalismo de Kelsen y la evacuación del sujeto, en general, en la visión sistémica de Luhmann (ambas del XX).

La formación alemana del profesor Muñoz de Baena ha convertido al segundo bloque en el más interesante, pues en él se rastrea, a través de la problemática relación entre los llamados derechos públicos subjetivos y el Estado contemporáneo, la secuencia teórica (Gerber, Laband, Jellinek) mediante la cual el Estado pasa de persona moral a persona jurídica stricto sensu y el poder se convierte en algo a la vez absoluto -porque absorbe cualquier foro, cualquier normatividad autónoma- y limitado -pero limitado desde sí mismo, como podemos ver en la célebre Selbstbeschränkung de Jellinek, que es enfocada desde la potentia ordinata dei ockhamiana. En este replanteamiento en líneas teológico-medievales de las teorías modernas de lo político y lo jurídico, no deja de sorprender la precisión con que la célebre polémica Schmitt-Kelsen se reconstruye a sus auténticos términos, los de una discusión entre voluntaristas en la que el alemán le reprocha, con razón, al austriaco no ser coherentemente voluntarista. Igualmente, se pone en solfa el eje formalistas-antiformalistas

El resultado, sostiene el autor, es inexorable: el sujeto jurídico-político de la Modernidad aparece casi como el rostro de arena que describió Foucault, como una imagen fugaz hecha de imputaciones jurídicas, que conoce breves instantes de gloria (la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano es acaso el principal) antes de integrarse en el Estado, ya como súbdito, ya como ciudadano. La actual disolución de lo político en el nominalismo radical postmoderno (postfundacionalismo, postestructuralismo) no se aparta de esta secuencia típica de la Modernidad; de hecho, no hace sino exacerbarla, ya sin pretensión de conseguir una neutralización de lo político mediante estructuras jurídicas. La Modernidad, que comenzó con el nominalismo radical de Hobbes, ha vuelto a él, ya sin interés por invocar principio ordenador ad hoc alguno; el Estado y el sujeto (dos formas igualmente construidas de la subjetividad moderna) han dado paso al sistema, que desde Luhmann prescinde ya de cualquier coartada humanista. De ahí que oposiciones como subjetivismo y estatalismo deban reconstruirse a una escala basal, para mostrar que ambas son simplemente dos modos de articular el mismo mal, que avanza a través de la historia neutralizando la misma libertad que invoca: la abstracción del mundo, el auténtico mal autoinmune de la Modernidad. La instauración de la equivocidad total (que el autor examina a través del mundo postmoral, de la imposibilidad de articular un ideal de justicia desde la izquierda política). Nada lo resume mejor que la frase del Doktor Faustus de Mann con que comienza el libro: “La libertad se inclina siempre a una retirada, aprende muy de prisa a conocerse en el cautiverio, se realiza doblegándose al orden, a la ley, a la constricción, al sistema; se realiza sin dejar por ello de ser la libertad”.

 

Juan Antonio Gómez García

Departamento de Filosofía jurídica

Universidad Nacional de Educación a Distancia