Doi: https://doi.org/10.17398/0213-988X.35.703
Miguel GRANDE YÁÑEZ. Filosofía del derecho hermenéutica. Madrid:
Tecnos, 2018, 205 pp. ISBN: 978-84-309-7443-6.
No son pocas las obras que en los últimos
años han abordado la relación entre Hermenéutica y Derecho, relación que
propicia el pensamiento de Gadamer en el que la incursión jurídica es
manifiesta. Ahora bien, la obra que reseñamos propone la posibilidad ambiciosa
de abrazar toda una corriente de Filosofía del Derecho con sus propios
contornos y sin deudas intelectuales de otro cariz, asentada en la Hermenéutica
como filosofía fundamental. Por ello, el libro en una primera parte se esfuerza
en mostrar las nítidas posibilidades de esta corriente fundamentadora
del Derecho, recurriendo para ello a la profundización de la interpretación
como interpretación de la interpretación. Esta tarea define la cosmovisión
jurídica en la que el juez en su subjetividad ética se muestra protagonista.
Para este cometido la obra del profesor Grande no se contenta con el clásico
recurso hermenéutico a Gadamer, sino que prolonga su legado textual en la
problemática de la acción como interpretación existencial moral que faculta el
pensamiento de Ricoeur.
De otro lado, en la segunda parte de la obra
se acoge el problema iusfilosófico como una
metodología jurídica en la que los avances de Larenz,
Esser y Hassemer son
insuficientes si nos percatamos del alcance de la facticidad. El Derecho se
convierte así en una disciplina en que la solución de conflictos fortalece su
ontología, mientras que se aleja de otros enfoques más basados en el legislador
como ideólogo. A ello contribuye el papel decisivo que en la aplicación
interpretativa del sujeto judicial adquiere la interpretación aplicativa como
plenitud. El sentido supone ahondar en la convicción, en su justificación y
responsabilidad. Y en esta reflexión hermenéutica jurídica surge la presencia
existencial de la idea de la autocomprensión por la alteridad. El sí mismo
interpreta la urgencia fáctica del otro, con la que se compromete no tanto como
un juicio de imparcialidad formal, sino de ayuda a la necesidad de reparar la
injusticia.
Significar, finalmente, cómo en esta obra la
norma jurídica no resulta relegada sino reubicada atendiendo al protagonismo de
la metodología de la facticidad y del redescubrimiento de la justicia despojada
de los contenidos apodícticos del Derecho Natural, y refugiada en la equidad de
la subjetividad. El Mundo no se contempla de espaldas a la persona, sino en la
síntesis entre sujeto y objeto.
Manuel Lázaro Pulido
Departamento
de Filosofía
Universidad
Nacional de Educación a Distancia