Doi: https://doi.org/10.17398/0213-988X.35.703

 

 

Miguel GRANDE YÁÑEZ. Filosofía del derecho hermenéutica. Madrid: Tecnos, 2018, 205 pp. ISBN: 978-84-309-7443-6.

No son pocas las obras que en los últimos años han abordado la relación entre Hermenéutica y Derecho, relación que propicia el pensamiento de Gadamer en el que la incursión jurídica es manifiesta. Ahora bien, la obra que reseñamos propone la posibilidad ambiciosa de abrazar toda una corriente de Filosofía del Derecho con sus propios contornos y sin deudas intelectuales de otro cariz, asentada en la Hermenéutica como filosofía fundamental. Por ello, el libro en una primera parte se esfuerza en mostrar las nítidas posibilidades de esta corriente fundamentadora del Derecho, recurriendo para ello a la profundización de la interpretación como interpretación de la interpretación. Esta tarea define la cosmovisión jurídica en la que el juez en su subjetividad ética se muestra protagonista. Para este cometido la obra del profesor Grande no se contenta con el clásico recurso hermenéutico a Gadamer, sino que prolonga su legado textual en la problemática de la acción como interpretación existencial moral que faculta el pensamiento de Ricoeur.

De otro lado, en la segunda parte de la obra se acoge el problema iusfilosófico como una metodología jurídica en la que los avances de Larenz, Esser y Hassemer son insuficientes si nos percatamos del alcance de la facticidad. El Derecho se convierte así en una disciplina en que la solución de conflictos fortalece su ontología, mientras que se aleja de otros enfoques más basados en el legislador como ideólogo. A ello contribuye el papel decisivo que en la aplicación interpretativa del sujeto judicial adquiere la interpretación aplicativa como plenitud. El sentido supone ahondar en la convicción, en su justificación y responsabilidad. Y en esta reflexión hermenéutica jurídica surge la presencia existencial de la idea de la autocomprensión por la alteridad. El sí mismo interpreta la urgencia fáctica del otro, con la que se compromete no tanto como un juicio de imparcialidad formal, sino de ayuda a la necesidad de reparar la injusticia.

Significar, finalmente, cómo en esta obra la norma jurídica no resulta relegada sino reubicada atendiendo al protagonismo de la metodología de la facticidad y del redescubrimiento de la justicia despojada de los contenidos apodícticos del Derecho Natural, y refugiada en la equidad de la subjetividad. El Mundo no se contempla de espaldas a la persona, sino en la síntesis entre sujeto y objeto.

 

Manuel Lázaro Pulido

Departamento de Filosofía

Universidad Nacional de Educación a Distancia