Doi: https://doi.org/10.17398/0213-988X.35.703

 

 

Jesús María NAVALPOTRO SÁNCHEZ-PEINADO. El Derecho Internacional Moderno y América. Quito: Corporación de Estudios y Publicaciones, 2018, 303 pp. ISBN: 978-994-210-424-3.

La obra de Jesús María Navalpotro Sánchez-Peinado, El Derecho Internacional Moderno y América, publicado por Corporación de Estudios (Publicaciones de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador) en el año 2018, ofrece un estudio que llena el vacío hasta ahora vigente por parte de la historiografía jurídica respecto al estudio del Derecho Internacional, observado desde un prisma histórico implicado con la realidad del Nuevo Mundo. Dicha laguna ha permanecido en el tiempo en buena medida por la dificultad que entraña observar un tema en principio clásico de muy amplio recorrido, como lo es la aproximación histórica al Derecho Internacional, verificado desde la complejidad de su evolución a la luz del Nuevo Mundo, así como a través de su reflejo en las relaciones entre los distintos pueblos y comunidades políticas que lo conformaban.

La visión histórico-política de conjunto que ofrece la obra, el conocimiento profundo de la doctrina ágilmente sintetizada, la familiaridad en el manejo de una ingente cantidad de fuentes, algunas de ellas inéditas traídas ahora a la luz, así como el aparato crítico de selecta elección, hacen de la obra un lugar de referencia, tanto para aquellos interesados en un conocimiento del Derecho Internacional desde su percepción y desarrollo histórico en América, como para aquellos que quieran comprender los acontecimientos políticos más trascendentales que han condicionado la azarosa por bélica construcción política de los Estados en Europa. Y es que la obra ofrece una aproximación general de la evolución histórica e institucional del sistema del Derecho de Gentes medieval en su camino hacia el Derecho de Gentes moderno, esencialmente evidenciado a través del abandono de las doctrinas inspiradas en el Derecho Común.

De la exposición y estructura en que se desarrolla la obra se deduce la dilatada experiencia investigadora y docente del autor, el cual sin olvidarse del carácter técnico en el tono literario y sin descender a definiciones elementales logra una obra que en su conjunto resulta de ágil lectura y eficaz comprensión. El autor buceará en su investigación por tres aspectos que se presentan esenciales a la hora de construir el armazón del conocimiento histórico jurídico como lo son la doctrina, las instituciones y las fuentes en primer término. A todo ello, hay que añadir lo que resulta más complicado de elaborar y exponer de forma sencilla en una obra de esta envergadura como lo es su adecuada contextualización histórica. Complejidad que entraña el tema especialmente por su enjundia histórica como por la prolífica cantidad de fuentes y doctrina que su elaboración conlleva, que el autor armoniza ofreciendo una visión de conjunto que representa un aspecto especialmente enriquecedor y tal vez la más destacada contribución de la obra. Dicho resultado sólo es posible como la respuesta a un conocimiento profundo de las dos ramas del saber en que se desarrolla la obra: la histórico-jurídica y el Derecho Internacional entendido éste desde el punto de vista histórico y por tanto cambiante.

La obra se estructura a través de tres capítulos que responden a tres bloques temáticos bien diferenciados. Ello lo desarrolla tras un previo estudio introductorio que el Dr. Rubén Méndez Reátegui ofrece con contenido sintetizador en torno a las intenciones de la obra en su conjunto, el cual facilita en gran medida una aproximación preliminar a la misma.

Un primer capítulo que responde al primero de los tres bloques temáticos lo destina al paso del Derecho de la Res Publica Christiana a la sociedad de Estados. Resultan estas primeras páginas especialmente esclarecedoras en cuanto al objeto e intención del autor a la hora de ofrecer una sólida base histórico-jurídico doctrinal de la que partir a la hora de comprender la obra en su conjunto. Para ello, partirá de las constantes históricas en las prácticas e instituciones del Derecho de Gentes, así como de sus novedades ofreciendo un sincero recorrido bibliográfico de la doctrina de mayor utilidad al respecto. Esto hará más comprensible el desarrollo de un Derecho de Gentes moderno en el contexto complejo de la realidad de predominio emergente y belicoso inca o azteca en confrontación con un mundo occidental que, si bien no desechaba la guerra, anhelaba ya una unidad que encontraba en el Derecho y en la religión sus principales factores de cohesión. Regala el autor en estas primeras páginas un recorrido histórico del emergente Estado, que se erige como el nuevo protagonista en el “gran teatro de las naciones” evocado por el cardenal Richelieu en el cual otros “entes” medievales tales como las órdenes militares, los señores feudales o las propias ciudades han perdido su antiguo papel preponderante. Ello lo hace el Dr. Navalpotro a través de la elaboración del recorrido que se produce en la Edad Moderna a través del cual el Estado, en palabras del autor, termina por encarnar “la organización del poder en lo que había constituido en la Edad Media la Cristiandad”, el cual además “ostenta por antonomasia la exclusividad del poder público” (p. 4). Aprovecha además el autor para evidenciar y sensibilizar en torno al dramático recurso de la guerra, que cobrará un acusado carácter internacional ahora, con una frecuencia inusitada hasta entonces, para cuya explicación deja el autor abierta la posible relación entre la difusión de dicho recurso con la nueva concepción que del poder se va consolidando. Opera asimismo en este tránsito una alteración de la práctica y de las instituciones, fruto de las novedades y pervivencias de las mismas en las relaciones entre los incipientes Estados de la que el autor también dará cuenta. El descubrimiento del Nuevo Mundo traerá anejo un replanteamiento de la “guerra justa” así como del legítimo uso de la fuerza de lo cual se ocupará el autor en esa parte de la obra. Ello, además, denunciando la falta de una clara definición del estatuto de neutralidad y como contrapeso el desarrollo de una diplomacia permanente, su eficacia y profesionalización. De tal modo que la diplomacia en este periodo se erige como uno de los principales caminos de paz entre los Estados. No se olvida en este apartado el autor del peligro turco, de los Tratados que evidenciaron su declive así como de las incipientes prácticas humanitarias en el contexto de la lucha contra el turco, si bien éstas existieron a resultas de un probable interés político. Tampoco se olvidará de ofrecer una elocuente descripción del profundo cambio que el Nuevo Mundo trajo a la visión que del mundo se tenía con anterioridad a su descubrimiento que se traduciría en un cambio también profundo del Derecho. Asimismo, recogerá el autor un estudio de las relaciones entre los pueblos de la América, previa a su apertura al mundo, destacando especialmente el recurso a antiguos mecanismos diplomáticos de cierto éxito, cuya evidencia detalla con prolijidad. Finalmente, acogerá la obra un extenso estudio en torno a la Escuela de Salamanca, conocida como la “Segunda Escolástica”, así como a su reflejo en la construcción, en su sentido amplio, de América. Para ello el autor ofrece una selecta síntesis de sus principales planteamientos partiendo de Francisco de Vitoria, Francisco Suárez, Fernando Vázquez de Menchaca, Domingo de Soto, Alonso de la Veracruz, Luis de Molina y Baltasar de Ayala. Ello con la intención de evidenciar además que los planteamientos y soluciones propuestos por la Segunda Escolástica terminarían por fermentar no sólo en la intelectualidad de las Monarquías Católicas, sino también en el norte de la Europa desvinculada del catolicismo donde se desarrollaría el iusnaturalismo racionalista. Ofrecerá además un recorrido en torno al efecto del descubrimiento del Nuevo Mundo en la “conformación de una nueva teoría del Derecho de Gentes” pasando por su efecto en las propuestas de Alberico Gentili, Hugo Grocio, Thomas Hobbes y Ricardo Zouch. Cerrará esta primera parte de la obra con el nuevo orden creado entre los Estados a partir de la Paz de Westfalia. Orden éste basado en el equilibrio de fuerzas y en las propuestas de una paz perpetua a través de los planteamientos de Guillermo Godofredo Leibinz, William Penn, del abate de Saint-Pierre, Carlos-Ireneo Castel, Pedro Antonio Gargás o Manuel Kant.

Un segundo capítulo lo destina a los documentos jurídicos que versando sobre América participan en la transformación del Derecho de Gentes, aludiendo principalmente a los acuerdos entre las potencias y las bulas pontificias que si bien inicialmente tendrían un papel determinante terminarían por entrar en declive. Ofrece una sistemática que responde al orden geográfico, de modo que primero acometerá la tarea del análisis y comentario de los documentos internacionales relativos a África sobre los que se estructura la expansión portuguesa y castellana con la evolución o mutación del título con el que justificarían su expansión y presencia. Seguidamente abordará el estudio de los documentos internacionales sobre América, para finalmente ofrecer un estudio en torno a los Tratados Europeos que la afectaban. En total, casi una treintena de documentos internacionales entre Tratados y Bulas Pontificias que analiza de forma sistemática, aclarando y contextualizando su contenido.

El tercer capítulo lo dedica al estudio del debate en torno a la guerra en Indias en el seno del Derecho Natural y de Gentes. Dedica a este tema la tercera parte de la obra por entender se trata de uno de los temas más sugerentes en el contexto del descubrimiento del Nuevo Mundo y su incorporación a la Corona española. Ello lo hará aclarando a este respecto la doctrina Aristotélica de la guerra para ofrecer un recorrido desde Cicerón hasta Schmitt pasando por San Agustín, Santo Tomás de Aquino, Nicolás de Cusa o el Papa Inocencio IV. Ofrece igualmente un recorrido en torno al debate en torno al “requerimiento” y los “justos títulos” de Vitoria así como en torno a la controversia de 1550 y su efecto y expresión normativa.

Dedica un apartado final a exponer sus conclusiones, en las que cabe destacar la afirmación por la que sostiene que la doctrina en torno a la “guerra justa” fue en buena medida el motor por el que se produjo un verdadero “avance doctrinal”, por el cual todos los pueblos puedan relacionarse bajo los parámetros que ofrecen la justicia y la paz: “La labor final la constituirá el desarrollo doctrinal de los Derechos Humanos”, (p. 213).

La relación bibliográfica que ofrece el autor evidencia una equilibrada y armónica selección entre las obras más tradicionales versadas en esta temática, como representan la obra de Antonio Truyol y Serra, Historia del Derecho Internacional Público, publicada por Tecnos en Madrid en 1998, la de Alfonso de García-Gallo, «El Derecho Común ante el nuevo mundo», publicada en la Revista de Estudios Políticos, 80 (marzo-abril, 1955) en sus páginas 133-152 con la más reciente bibliografía representada, por ejemplo, por la obra de Luis Suárez de 2010, Europa de las cinco naciones, publicada por Ariel en Madrid, o la obra de Charles Henry Alexandrowicz, editada por David Armitage y Jennifer Pitts en 2017, The Law of Nations in Global History publicada por Oxford University Press, por tan solo citar algunas de las distinguidas referencias.

Finalmente, un Apéndice Documental cierra la investigación a través de una relación de ocho de los más importantes documentos de las disposiciones jurídicas consultadas, los cuales recoge íntegros y ordenados de forma cronológica. Facilita con ello la consulta directa de las mismas al lector.

Cabe destacar finalmente, aunque se deduce de lo ya apuntado, que la ingente documentación manejada por el autor evidenciable en las numerosas fuentes que utiliza, su metódica ordenación y su armónica contextualización histórica en el entramado de los complejos avatares políticos propios del momento estudiado repercute directamente en el valor de la obra en su conjunto.

 

Gabriela Cobo del Rosal Pérez

Área de Historia del Derecho

Departamento de (...) Ciencias Histórico-Jurídicas

y Humanísticas y Lenguas Modernas

Universidad Rey Juan Carlos