Doi: https://doi.org/10.17398/0213-988X.35.703
Jesús María NAVALPOTRO SÁNCHEZ-PEINADO. El Derecho Internacional Moderno y América. Quito: Corporación de
Estudios y Publicaciones, 2018, 303 pp. ISBN: 978-994-210-424-3.
La obra de Jesús María Navalpotro
Sánchez-Peinado, El Derecho Internacional
Moderno y América, publicado por Corporación de Estudios (Publicaciones de
la Pontificia Universidad Católica del Ecuador) en el año 2018, ofrece un
estudio que llena el vacío hasta ahora vigente por parte de la historiografía
jurídica respecto al estudio del Derecho Internacional, observado desde un
prisma histórico implicado con la realidad del Nuevo Mundo. Dicha laguna ha
permanecido en el tiempo en buena medida por la dificultad que entraña observar
un tema en principio clásico de muy amplio recorrido, como lo es la
aproximación histórica al Derecho Internacional, verificado desde la
complejidad de su evolución a la luz del Nuevo Mundo, así como a través de su
reflejo en las relaciones entre los distintos pueblos y comunidades políticas
que lo conformaban.
La visión histórico-política de conjunto que
ofrece la obra, el conocimiento profundo de la doctrina ágilmente sintetizada,
la familiaridad en el manejo de una ingente cantidad de fuentes, algunas de
ellas inéditas traídas ahora a la luz, así como el aparato crítico de selecta
elección, hacen de la obra un lugar de referencia, tanto para aquellos
interesados en un conocimiento del Derecho Internacional desde su percepción y
desarrollo histórico en América, como para aquellos que quieran comprender los
acontecimientos políticos más trascendentales que han condicionado la azarosa
por bélica construcción política de los Estados en Europa. Y es que la obra
ofrece una aproximación general de la evolución histórica e institucional del
sistema del Derecho de Gentes medieval en su camino hacia el Derecho de Gentes
moderno, esencialmente evidenciado a través del abandono de las doctrinas
inspiradas en el Derecho Común.
De la exposición y estructura en que se
desarrolla la obra se deduce la dilatada experiencia investigadora y docente
del autor, el cual sin olvidarse del carácter técnico en el tono literario y
sin descender a definiciones elementales logra una obra que en su conjunto
resulta de ágil lectura y eficaz comprensión. El autor buceará en su
investigación por tres aspectos que se presentan esenciales a la hora de
construir el armazón del conocimiento histórico jurídico como lo son la doctrina,
las instituciones y las fuentes en primer término. A todo ello, hay que añadir
lo que resulta más complicado de elaborar y exponer de forma sencilla en una
obra de esta envergadura como lo es su adecuada contextualización histórica.
Complejidad que entraña el tema especialmente por su enjundia histórica como
por la prolífica cantidad de fuentes y doctrina que su elaboración conlleva,
que el autor armoniza ofreciendo una visión de conjunto que representa un
aspecto especialmente enriquecedor y tal vez la más destacada contribución de
la obra. Dicho resultado sólo es posible como la respuesta a un conocimiento
profundo de las dos ramas del saber en que se desarrolla la obra: la histórico-jurídica
y el Derecho Internacional entendido éste desde el punto de vista histórico y
por tanto cambiante.
La obra se estructura a través de tres
capítulos que responden a tres bloques temáticos bien diferenciados. Ello lo
desarrolla tras un previo estudio introductorio que el Dr. Rubén Méndez
Reátegui ofrece con contenido sintetizador en torno a las intenciones de la
obra en su conjunto, el cual facilita en gran medida una aproximación
preliminar a la misma.
Un primer capítulo que responde al primero de
los tres bloques temáticos lo destina al paso del Derecho de la Res Publica Christiana
a la sociedad de Estados. Resultan estas primeras páginas especialmente
esclarecedoras en cuanto al objeto e intención del autor a la hora de ofrecer
una sólida base histórico-jurídico doctrinal de la que partir a la hora de
comprender la obra en su conjunto. Para ello, partirá de las constantes
históricas en las prácticas e instituciones del Derecho de Gentes, así como de
sus novedades ofreciendo un sincero recorrido bibliográfico de la doctrina de
mayor utilidad al respecto. Esto hará más comprensible el desarrollo de un
Derecho de Gentes moderno en el contexto complejo de la realidad de predominio
emergente y belicoso inca o azteca en confrontación con un mundo occidental que,
si bien no desechaba la guerra, anhelaba ya una unidad que encontraba en el
Derecho y en la religión sus principales factores de cohesión. Regala el autor
en estas primeras páginas un recorrido histórico del emergente Estado, que se
erige como el nuevo protagonista en el “gran teatro de las naciones” evocado
por el cardenal Richelieu en el cual otros “entes” medievales tales como las
órdenes militares, los señores feudales o las propias ciudades han perdido su
antiguo papel preponderante. Ello lo hace el Dr. Navalpotro
a través de la elaboración del recorrido que se produce en la Edad Moderna a
través del cual el Estado, en palabras del autor, termina por encarnar “la
organización del poder en lo que había constituido en la Edad Media la Cristiandad”, el cual además “ostenta
por antonomasia la exclusividad del poder público” (p. 4). Aprovecha además el
autor para evidenciar y sensibilizar en torno al dramático recurso de la guerra,
que cobrará un acusado carácter internacional ahora, con una frecuencia
inusitada hasta entonces, para cuya explicación deja el autor abierta la
posible relación entre la difusión de dicho recurso con la nueva concepción que
del poder se va consolidando. Opera asimismo en este tránsito una alteración de
la práctica y de las instituciones, fruto de las novedades y pervivencias de
las mismas en las relaciones entre los incipientes Estados de la que el autor
también dará cuenta. El descubrimiento del Nuevo Mundo traerá anejo un
replanteamiento de la “guerra justa” así como del legítimo uso de la fuerza de
lo cual se ocupará el autor en esa parte de la obra. Ello, además, denunciando
la falta de una clara definición del estatuto de neutralidad y como contrapeso
el desarrollo de una diplomacia permanente, su eficacia y profesionalización.
De tal modo que la diplomacia en este periodo se erige como uno de los
principales caminos de paz entre los Estados. No se olvida en este apartado el
autor del peligro turco, de los Tratados que evidenciaron su declive
así como de las incipientes prácticas humanitarias en el contexto de la lucha
contra el turco, si bien éstas existieron a resultas de un probable interés
político. Tampoco se olvidará de ofrecer una elocuente descripción del profundo
cambio que el Nuevo Mundo trajo a la visión que del mundo se tenía con
anterioridad a su descubrimiento que se traduciría en un cambio también
profundo del Derecho. Asimismo, recogerá el autor un estudio de las relaciones
entre los pueblos de la América, previa a su apertura al mundo, destacando
especialmente el recurso a antiguos mecanismos diplomáticos de cierto éxito, cuya
evidencia detalla con prolijidad. Finalmente, acogerá la obra un extenso
estudio en torno a la Escuela de Salamanca, conocida como la “Segunda
Escolástica”, así como a su reflejo en la construcción, en su sentido amplio,
de América. Para ello el autor ofrece una selecta síntesis de sus principales
planteamientos partiendo de Francisco de Vitoria, Francisco Suárez, Fernando
Vázquez de Menchaca, Domingo de Soto, Alonso de la Veracruz, Luis de Molina y
Baltasar de Ayala. Ello con la intención de evidenciar además que los
planteamientos y soluciones propuestos por la Segunda Escolástica terminarían
por fermentar no sólo en la intelectualidad de las Monarquías Católicas, sino
también en el norte de la Europa desvinculada del catolicismo donde se
desarrollaría el iusnaturalismo racionalista. Ofrecerá además un recorrido en
torno al efecto del descubrimiento del Nuevo Mundo en la “conformación de una
nueva teoría del Derecho de Gentes” pasando por su efecto en las propuestas de
Alberico Gentili, Hugo Grocio, Thomas Hobbes y Ricardo Zouch.
Cerrará esta primera parte de la obra con el nuevo orden creado entre los
Estados a partir de la Paz de Westfalia. Orden éste basado en el equilibrio de
fuerzas y en las propuestas de una paz perpetua a través de los planteamientos
de Guillermo Godofredo Leibinz, William Penn, del
abate de Saint-Pierre, Carlos-Ireneo Castel, Pedro
Antonio Gargás o Manuel Kant.
Un segundo capítulo lo destina a los
documentos jurídicos que versando sobre América participan en la transformación
del Derecho de Gentes, aludiendo principalmente a los acuerdos entre las
potencias y las bulas pontificias que si bien inicialmente tendrían un papel
determinante terminarían por entrar en declive. Ofrece una sistemática que
responde al orden geográfico, de modo que primero acometerá la tarea del
análisis y comentario de los documentos internacionales relativos a África
sobre los que se estructura la expansión portuguesa y castellana con la
evolución o mutación del título con el que justificarían su expansión y
presencia. Seguidamente abordará el estudio de los documentos internacionales
sobre América, para finalmente ofrecer un estudio en torno a los Tratados
Europeos que la afectaban. En total, casi una treintena de documentos
internacionales entre Tratados y Bulas Pontificias que analiza de forma
sistemática, aclarando y contextualizando su contenido.
El tercer capítulo lo dedica al estudio del
debate en torno a la guerra en Indias en el seno del Derecho Natural y de
Gentes. Dedica a este tema la tercera parte de la obra por entender se trata de
uno de los temas más sugerentes en el contexto del descubrimiento del Nuevo
Mundo y su incorporación a la Corona española. Ello lo hará aclarando a este
respecto la doctrina Aristotélica de la guerra para ofrecer un recorrido desde
Cicerón hasta Schmitt pasando por San Agustín, Santo Tomás de Aquino, Nicolás
de Cusa o el Papa Inocencio IV. Ofrece igualmente un recorrido en torno al
debate en torno al “requerimiento” y los “justos títulos” de Vitoria
así como en torno a la controversia de 1550 y su efecto y expresión normativa.
Dedica un apartado final a exponer sus
conclusiones, en las que cabe destacar la afirmación por la que sostiene que la
doctrina en torno a la “guerra justa” fue en buena medida el motor por el que
se produjo un verdadero “avance doctrinal”, por el cual todos los pueblos
puedan relacionarse bajo los parámetros que ofrecen la justicia y la paz: “La
labor final la constituirá el desarrollo doctrinal de los Derechos Humanos”,
(p. 213).
La relación bibliográfica que ofrece el autor
evidencia una equilibrada y armónica selección entre las obras más
tradicionales versadas en esta temática, como representan la obra de Antonio Truyol y Serra, Historia
del Derecho Internacional Público, publicada por Tecnos en Madrid en 1998,
la de Alfonso de García-Gallo, «El Derecho Común ante el nuevo mundo»,
publicada en la Revista de Estudios
Políticos, 80 (marzo-abril, 1955) en sus páginas 133-152 con la más
reciente bibliografía representada, por ejemplo, por la obra de Luis Suárez de
2010, Europa de las cinco naciones, publicada
por Ariel en Madrid, o la obra de Charles Henry Alexandrowicz,
editada por David Armitage y Jennifer Pitts en 2017, The Law of Nations in Global History publicada por Oxford University Press,
por tan solo citar algunas de las distinguidas referencias.
Finalmente, un Apéndice Documental cierra la
investigación a través de una relación de ocho de los más importantes
documentos de las disposiciones jurídicas consultadas, los cuales recoge
íntegros y ordenados de forma cronológica. Facilita con ello la consulta
directa de las mismas al lector.
Cabe destacar finalmente, aunque se deduce de
lo ya apuntado, que la ingente documentación manejada por el autor evidenciable
en las numerosas fuentes que utiliza, su metódica ordenación y su armónica
contextualización histórica en el entramado de los complejos avatares políticos
propios del momento estudiado repercute directamente en el valor de la obra en
su conjunto.
Gabriela Cobo del Rosal Pérez
Área de Historia
del Derecho
Departamento
de (...) Ciencias Histórico-Jurídicas
y
Humanísticas y Lenguas Modernas
Universidad
Rey Juan Carlos