Doi: https://doi.org/10.17398/2695-7728.35.213

 

 

 

 

PREDICTORES INDIVIDUALES DE LA PARTICIPACIÓN EN EL “FENÓMENO DEL BOTELLÓN” EN GUADALAJARA

 

INDIVIDUAL PREDICTORS OF PARTICIPATION IN THE "BOTELLÓN PHENOMENON" IN GUADALAJARA

 

 

Jordi Ortiz García

Universidad de Extremadura

 

Recibido: 25/08/2019         Aceptado: 12/09/2019

 

Resumen

El objeto de este trabajo es analizar las variables personales y temporales de las personas que han sido sancionadas por consumir bebidas en la vía pública en la ciudad de Guadalajara. Para ello, se han analizado un total de 2.068 sanciones interpuestas por la policía local de Guadalajara por conductas reguladas en su ordenanza de convivencia relacionadas al consumo de bebidas en la vía pública. El periodo de la investigación abarca ocho años, entre el año 2008 al año 2016. Las conductas sancionadas vienen reguladas en la ordenanza de convivencia de Guadalajara, que fue elaborada por un aumento de la “inseguridad”, asociado a problemas de civismo. La ciudad de Guadalajara fue una de las primeras ciudades que aprobó estos nuevos modelos de gobernabilidad, que numerosos ayuntamientos de nuestro país han ido incorporando a sus normativas en estos últimos años, con el objetivo de proteger el espacio público de conductas incívicas como el conocido fenómeno del botellón.

Palabras clave: Botellón, Civismo, Ordenanzas, Alcohol y Jóvenes.

 

 

 

Abstract

The aim of this paper is to analyze the personal and temporal variables of the people who have been sanctioned for drinking in public in the city of Guadalajara. To this end, a total of 2,068 sanctions imposed by the local police of Guadalajara for conduct regulated in their ordinance of coexistence related to the consumption of beverages in public have been analyzed. The investigation period covers eight years, from 2008 to 2016. The conduct sanctioned is regulated by the Guadalajara ordinance on coexistence, which was drafted due to an increase in "insecurity" associated with civic problems. The city of Guadalajara was one of the first cities to approve these new models of governance, which numerous city councils in our country have been incorporating into their regulations in recent years, with the aim of protecting public space from uncivic behaviour such as the well-known phenomenon of the botellón.

Keywords: Bottle meeting (Boltellón), Citizenship, Orders, Alcohol, Youth.

 

Sumario: 1. Planteamiento del problema. 2. Civismo, alcohol y jóvenes. 3. El fenómeno del botellón desde una perspectiva criminológica. 4. Metodología: 4.1. Objeto de la investigación; 4.2. Muestra; 4.3. Método estadístico utilizado; 4.4. Ámbito Temporal; 4.5. Marco Espacial; 4.6. Infracciones objeto de estudio; 4.7. Operacionalización de las variables. 5. Resultados de la investigación: 5.1. Datos Globales: Evolución, Gravedad de los hechos, Proporcionalidad y distribución; 5.2. Perfil persona: Sexo y edad; 5.3. Regularidad y Temporalidad de las sanciones. 6. Conclusiones. 7. Limitaciones.

 

1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

El botellón se ha convertido no solo en un problema de salud pública, sino también en un problema de orden público, donde miles de jóvenes, algunos de ellos menores de edad, se concentran en los espacios públicos de las ciudades, produciendo graves problemas de civismo. Este hecho obligó a que numerosas administraciones locales tomaran medidas para reducir o erradicar el consumo de alcohol en la calle, elaborando normas reguladoras para prohibir el consumo de alcohol en la vía pública, y de este modo, terminar, entre otras cosas, con las quejas vecinales y el deterioro de los espacios públicos. La aprobación de ordenanzas municipales para prohibir el consumo de alcohol en la vía pública se ha convertido en un modelo normativo que tiene entre sus objetivos, acabar con este fenómeno en el espacio público Este artículo pretende analizar las características sociodemográficas y temporales de las personas sancionadas por consumo de alcohol en la vía pública en la ciudad de Guadalajara durante un periodo de ocho años, desde su entrada en vigor en el 2009 hasta el año 2016. Unos resultados que muestran además los efectos de una política de tolerancia cero frente al consumo de alcohol en la calle, y de una reducción en términos estadísticos del consumo de alcohol en el espacio público, erradicándolo prácticamente de las calles.

 

2. CIVISMO, ALCOHOL Y JÓVENES

El consumo de alcohol entre los jóvenes es un problema que afecta a numerosos países de nuestro entorno, cada uno ellos, con características socioculturales propias, que han obligado a sus instituciones a tomar medidas que permitan reducir el consumo de alcohol entre los jóvenes[1]. Estas medidas han sido elaboradas a partir de diferentes modelos de políticas públicas que se encuentran entre aquellos que apostaron por medidas reeducativas y de prevención como fue el caso de Islandia[2], a países como España, con políticas más severas, conocidas en nuestra bibliografía como políticas de “mano dura”[3]. Este nuevo modelo normativo de “tolerancia cero”, aparece en nuestro país a principios del siglo XXI con la elaboración y aprobación de numerosas normativas estatales, regionales o locales, con el objeto de el consumo de bebidas en la vía pública[4]. Algunas de ellas, fruto de la presión vecinal, y motivadas por el deterioro físico y social que generaban en las ciudades el fenomeno del botellón.

Una de las administraciones que más ha sufrido el problema del consumo de bebidas en la calle han sido nuestros ayuntamientos, que se han visto obligados a elaborar las conocidas ordenanzas de convivencia para erradicar el consumo de bebidas en calles, plazas y parques, y poner freno al conocido “fenómeno del botellón”[5].

La ciudad de Guadalajara fue una de estas primeras ciudades que elaboró una norma que prohibía el consumo de bebidas en la vía pública. Guadalajara es la capital de una de las cinco provincias que forman la Comunidad Autónoma de Castilla la Mancha. Una ciudad situada en el centro de la península, con ciertas peculiaridades geográficas y administrativas que debemos tener en cuenta a la hora de analizar la problemática del consumo de bebidas en la vía pública o el “fenómeno del botellón”. Guadalajara tiene un clima mediterráneo continental, que influye a la hora del consumo de bebidas en la vía pública, a diferencia de poblaciones situadas más al sur del país[6]. Su climatología destaca por cambios de estaciones muy evidentes, con temperaturas bajas en invierno, y unas temperaturas no excesivamente elevadas en verano. Además, la ciudad cuenta con un campus universitario pequeño, muy alejado del tamaño de ciudades universitarias como Salamanca, Cáceres o Badajoz, donde algunos medios de comunicación señalaban como las ciudades donde nace el fenómeno del botellón[7]. La ciudad de Guadalajara se encuentra a menos de 70 kilómetros de Madrid, lo que permite que la población que reside en esta ciudad pueda desplazarse relativamente rápido a la capital de España, donde existe una mayor oferta cultural o de ocio nocturno, aspecto importante para nuestro estudio.

En definitiva, una ciudad con ciertas peculiaridades, que nos invitaba a pensar que se trataba de una ciudad con pocos problemas de convivencia vinculados al consumo de bebidas en la vía pública o de botellón. Desafortunadamente no fue así, la ciudad sufrió en los primeros años del siglo XXI, la llegada de miles de jóvenes procedentes de localidades próximas a Guadalajara como: Cabanillas del Campo; Marchámalo; Alovera: Azuqueca o Alcalá de Henares, que se concentraban los fines de semana para participar en el conocido “fenómeno del botellón” [8]. Este hecho provocó al igual que en otras ciudades de nuestro país, una enorme alarma social, que desembocaría en la elaboración de una ordenanza municipal.

El botellón en la ciudad de Guadalajara se convertiría no sólo en un problema de salud pública,[9] sino también en un problema de orden público, como indicábamos al inicio del artículo. Debido que a la problemática del botellón se unió otros problemas asociados al consumo del alcohol en la calle como: Vandalismo; ruidos; inseguridad o deterioro del paisaje urbano[10]. En este sentido, el Ayuntamiento de Guadalajara tuvo que poner freno a este fenómeno del consumo de alcohol en la vía pública. La aprobación de la ordenanza de convivencia de Guadalajara[11] cambió un modelo de cierta permisibilidad, o de mirar hacia otro lado, mientras miles de jóvenes consumían alcohol en la calle –un modelo político aplicado por muchas administraciones en nuestro país– a un modelo de gobernabilidad de tolerancia cero en el consumo de bebidas –alcohólicas y no alcohólicas– en la vía pública[12].

 

3. EL FENÓMENO DEL BOTELLÓN DESDE UNA PERSPECTIVA CRIMINOLÓGICA

El consumo de alcohol y su relación con la delincuencia es un tema sobradamente analizado por la criminología. Su relación con el delito ha sido estudiada desde diferentes puntos de vista a lo largo de la historia. Diferentes investigaciones llevadas a cabo desde la criminología han analizado la relación del alcohol con el comportamiento del ser humano, al objeto de conocer su relación sobre conductas agresivas; delictivas o comportamientos desviados. A modo de ejemplo, podemos encontrar numerosas investigaciones sobre el consumo de alcohol y drogas por parte del delincuente; la relación del alcohol con la tasas de reincidencia entre los jóvenes o la relación del consumo de alcohol y drogas con determinados delitos como: contra la seguridad vial; contra las personas; de malos tratos o agresiones[13].

Con respecto al objeto de nuestro estudio, el consumo de bebidas en la vía pública. Los estudios en nuestro país se han centrado en la mayoría de los casos en analizar las políticas públicas llevadas a cabo por diferentes instituciones para actuar contra la problemática del consumo del alcohol entre los más jóvenes o el “fenómeno del botellón”. Concretamente, las políticas de seguridad ciudadana puestas en marcha por la administración para prevenir este tipo de conductas a través de modelos alternativos al consumo de alcohol[14]. También encontramos algunos trabajos relacionados con el abuso de drogas y alcohol o el ocio nocturno entre los jóvenes[15].

En definitiva, se trata de un tema que ha sido y está siendo abordado por investigadores desde una perspectiva criminológica, en cuanto al correlato del consumo de esta sustancia con la delincuencia, así como la alarma social que genera el consumo de alcohol entre la ciudadanía.

4. METODOLOGÍA

4.1. Objeto de la investigación

El objetivo del artículo es analizar de forma estadística y descriptiva las características sociodemográficas y temporales de las personas sancionadas por consumo de bebidas en la vía pública en la ciudad de Guadalajara[16] entre los años 2008 a 2016, a partir del estudio de las sanciones recaídas por conductas que prohíben el consumo de bebidas en la vía pública, regulado en el artículo 31 de la Ordenanza de Convivencia de Guadalajara.

 

4.2. Muestra

El objeto de estudio consiste en conocer las características personales y temporales – momento de la comisión del hecho – de los infractores, a partir del estudio de un total de 2.068 denuncias interpuestas por la policía local de Guadalajara por consumo de bebidas en la vía pública, tras la entrada en vigor de la Ordenanza de Civismo de Guadalajara desde una perspectiva criminológica. Para ello, resulta fundamental fijar el marco temporal y espacial al que se extenderá el estudio de las infracciones que comprenderá.

 

4.3. Método estadístico utilizado

La metodología utilizada en este estudio ha sido un análisis estadístico de todas las sanciones interpuestas por el Ayuntamiento de Guadalajara por consumo de bebidas en la vía pública en el ámbito temporal y espacial que indicamos en los siguientes puntos. Además, se elaboró una base de datos a través de los datos obtenidos de la policía local Guadalajara, que permitió una posterior etapa de medición de la información. Una etapa fundamental, ya que de ella depende que se disponga de datos fiables y exactos en los que se fundamente la investigación y conclusión de la investigación. Finalizando dicho estudio en el año 2018. Toda la información ha sido sometida a revisión, clasificación y cómputo. Con la muestra total obtenida se han elaborado cuadros y gráficos mediante el paquete estadístico R- commander[17].

 

4.4. Ámbito Temporal

Con respecto al ámbito temporal objeto de estudio, el objetivo ha sido analizar el fenómeno en su totalidad. Así, la fecha de inicio corresponde a la entrada en vigor de la Ordenanza de Medidas para Fomentar y Garantizar la Convivencia Ciudadana en el espacio público en el año 2009.

En cuanto al periodo de cierre de la investigación, se ha optado por hacerlo en el año 2016, dado que se han analizado que ha ocurrido en los años posteriores en la ciudad de Guadalajara con este fenómeno.

El periodo total del estudio abarca ochos años, tiempo suficiente del que obtener datos para realizar un análisis estadístico de carácter criminológico, y observar la evolución de este fenómeno.

4.5. Marco Espacial

El marco espacial comprende la ciudad de Guadalajara (imagen 1). Una de las primeras ciudades que elaboró y aprobó una Ordenanza de Convivencia que prohíbe conductas como la prostitución, la mendicidad, el vandalismo o los grafitis.

 

4.6. Infracciones objeto de estudio

El estudio se centra en el consumo de bebidas en la vía pública. A efectos de delimitar el alcance del estudio. El estudio analiza el art. 31 de la Ordenanza de Civismo de Guadalajara[18], que prohíbe el consumo de alcohol en la vía pública. La ordenanza prevé para cada uno de estos comportamientos, multas que pueden ir desde los 750 euros a los 3.000 euros, teniendo en cuenta su gravedad[19].

Un dato significativo, que no es objeto de este trabajo, pero que se encuentra dentro del régimen sancionador de la norma, es la posibilidad que ofrece la ordenanza de convivencia de Guadalajara de sustituir las sanciones pecuniarias por medidas reeducadoras. Durante el periodo estudiado, un total de 425 personas han sustituido la multa por trabajos en beneficio a la Comunidad[20]. Una medida que no se encuentra exenta de polémica tanto en el ámbito penal como administrativo, que ha provocado un análisis en profundidad desde una perspectiva jurídica-criminológica[21].

 

4.7. Operacionalización de las variables

Con el objeto de poder efectuar el posterior análisis estadístico de las sanciones recaídas sobre el consumo de alcohol en la vía pública, se diseña y estructura una base de datos, así como una selección de campos, que constituyó un elemento esencial para la consecución de los objetivos marcados para esta investigación, y en consecuencia para el trabajo mi tesis doctoral.

Los diferentes campos en los que se han articulado la base de datos se estructura en los siguientes apartados:

               Denuncias: Artículo Sanción; Hecho Denunciado; Edad; Género; Hora de la denuncia y Fecha de la Denuncia.

 

5. RESULTADOS

Los resultados que paso a exponer a continuación deben ser valorados teniendo en cuenta las limitaciones propias a la utilización de datos oficiales de la policía local, como son las sanciones. Por otro lado, debemos tener en cuenta la falta de investigaciones en la ciudad de Guadalajara sobre el fenómeno del botellón.

 

5.1. Datos Globales: Evolución; Gravedad de los hechos; Proporcionalidad y distribución.

Se han analizado un total de 2.068 sanciones interpuestas por el artículo 31 de la Ordenanza de convivencia[22], que representan un 63,04 por ciento del total de las denuncias instruidas por la policía local de Guadalajara por incumplimientos de las conductas descritas en la Ordenanza de Convivencia (tabla 1) en el periodo estudiado entre los años 2008 a 2016[23].

En este sentido, resulta significativo que las conductas más sancionadas después del consumo de bebidas en la vía pública, son aquellas conductas que se producen en la mayoría de los casos con posterioridad al consumo de bebidas en la vía pública o durante el consumo de bebidas. Conductas como vandalismo con 3,81 por ciento; ruidos con 12,03 por ciento o conductas insalubres con 5,28 por ciento resultan las sanciones más castigadas por detrás del Botellón[24] (Figura 1). A continuación, se muestra en la siguiente tabla la distribución de las sanciones por tipología:

Teniendo en cuenta el periodo estudiado de ocho años, puede estimarse una media anual de 258 sanciones por año. En la tabla siguiente (Tabla 2) podemos observar la evolución de las sanciones durante el periodo (2008 -2016):

En cuanto al consumo de bebidas en la vía pública, regulado en el artículo 31 de la ordenanza de convivencia. Se puede apreciar en la tabla 3 la distribución de las sanciones según su tipología, relativas al consumo de bebidas en la vía pública. Los datos muestran que un 96,22 por ciento de las sanciones son impuestas por realizar participar en el conocido “fenómeno del botellón”, sanción recogida en el artículo 31.1. de la ordenanza. En la siguiente tabla podemos observar los datos:

 

5.2. Perfil persona infractora: sexo y edad.

Con respecto a las características personales de las personas sancionadas. A continuación, analizaremos dos de las variables personales que mayor correlación tienen con el delito: Sexo y edad[25].

 

5.2.1. Sexo de la persona infractora

El perfil de la persona sancionada por consumo de bebidas en la vía pública corrobora sin ninguna duda que mayoritariamente son los hombres, con un 74,22 por ciento, frente al número de sanciones que recaen en las mujeres, que supone un 24,80 por ciento (tabla 4). En la siguiente muestra podemos comprobar la distribución de los datos:

A continuación, podemos observar en la figura 4, la distribución circular por sexo de las sanciones interpuestas por la policía local de Guadalajara.

 

5.2.2. Edad de la persona infractora

Con respecto a la edad de la persona infractora (Tabla 5). El intervalo de edad con un mayor número de sanciones se encuentra entre los 16 y 21 años, con un total de 1.243 sanciones, lo que supone el 61,78 por ciento de las sanciones. Los datos también corroboran que las personas que mayoritariamente son sancionadas por consumo de alcohol en la calle, son menores de 25 años, con un 86,33 por ciento de las denuncias impuestas.

Con respecto a la distribución de la edad, según el género (figuras 5a y 5b). La media edad de las mujeres que son sancionadas por el consumo de alcohol en la vía pública es de un 18,94 por ciento, mientras que la media de los varones es de un 21,28 por ciento. Así, en lo que se refiere a las denuncias interpuestas es el elevado número de jóvenes que consumen alcohol. En este sentido, el intervalo de edad se sitúa muy similar en ambos sexos. Sólo cabe destacar que según aumenta la edad de la persona infractora, disminuyen las sanciones y mayoritariamente la sanción es cometida por el hombre.

 

5.3. Regularidad y Temporalidad de las sanciones

A continuación, expondré los resultados obtenidos en cuanto a los meses y horas del día en el que se producen las sanciones sobre consumo de bebidas en la vía pública. De este modo, podemos estudiar los factores temporales de las personas sancionadas. Factores de gran interés desde un punto de vista criminológico[26].

5.3.1. Regularidad

Con respecto al número de sanciones relativas al consumo de bebidas en la calle, distribuidas por meses. En la tabla 6 se aprecia un crecimiento moderado desde el mes de enero hasta la primera mitad del año, y una relevante disminución en los meses de agosto, septiembre y diciembre. El mes con más sanciones es el mes de junio con un 12,67 por ciento, frente al mes de diciembre o agosto con cifras que no superan el 4 por ciento. Estos dos últimos casos, cabe destacar que coinciden con el periodo vacacional habitual en nuestro país, lo que nos lleva a creer que el desplazamiento a otras zonas por vacaciones o regreso a casa de los estudiantes, puede reducir ese número de sanciones.

En la figura 6 podemos observar la distribución del número de sanciones por meses. En la imagen se puede observar claramente el descenso de sanciones durante periodos vacacionales o de descanso, junto con los meses en los que se celebran las fiestas locales –periodo que la normativa permite el consumo de bebidas en la vía pública– como es el mes de septiembre o diciembre.

 

En cuanto a la distribución de las sanciones por meses y años. En la Figura 7 se puede observar que el año 2013 es el año con más sanciones, como ya indicábamos anteriormente, pero de forma generalidad durante todos los años, la distribución por meses es muy similar. Siendo los meses de abril, mayo, junio o noviembre donde se concentran las sanciones, frente a los meses de septiembre o diciembre con menos sanciones.

 

5.3.2. Temporalidad

En este apartado se analiza la franja horaria en la que se interponen más sanciones por consumo de bebidas en la calle. La tabla 7 muestran los datos que corroboran que las sanciones se interponen en la franja horaria en la que los jóvenes habitualmente participan botellón. Este horario es entre las 22:01 a 07:59. En la tabla siguiente se recogen la distribución de las sanciones según la franja horaria:

En la Figura 8 podemos observar esa distribución según el horario de las sanciones. En color verde, podemos observar como mayoritariamente las sanciones se concentran en un horario nocturno. Seguidamente de las sanciones en horario de tarde, en color morado. Las sanciones impuestas en horario de mañana y mediodía no es significativo. Resulta evidente que durante ese intervalo del día, las personas trabajan o estudian mayoritariamente, lo que no es habitual el consumo de bebidas en la vía pública.

 

6. CONCLUSIONES

A pesar que los resultados de este trabajo puede dar más frutos de los indicados en este trabajo. En líneas generales, la investigación confirma que mayoritariamente las sanciones impuestas por la policía local de Guadalajara por conductas recogidas en la ordenanza de convivencia son por consumo de bebidas en la vía pública. Las 2.068 sanciones interpuestas durante un periodo de ocho años suponen un 63,71 por ciento del total de las sanciones impuestas en el mismo periodo por la ordenanza de convivencia. Este dato corrobora que el consumo de bebidas en la vía pública ha sido la principal preocupación por parte de las autoridades municipales sobre los problemas de incivismo que se han generado en la ciudad de Guadalajara, frente al resto de conductas reguladas en la propia ordenanza, durante el periodo de investigación.

En cuanto a la evolución de las sanciones durante el periodo analizado. Los resultados muestran algunos datos muy significativos: En primer lugar, que el aumento de las sanciones durante el primer año de aprobación de las sanciones supuso un aumento de aproximadamente un 600 por ciento más al año anterior. Este dato nos podría indica que existe un mayor control por parte de la policía durante el primer año de entrar en vigor de la norma[27]. Otro dato destacado es el aumento significativo en el año 2013 de las sanciones por consumo de bebidas en la vía pública frente a años anteriores. La causa de este aumento de las sanciones en el año 2013 puede deberse a una cierta relajación por parte de la ciudadanía de la propia norma, obligando a un mayor control por parte de la policía, debido a que el aumento de las sanciones en el año 2013 se produce en todas las conductas reguladas en la ordenanza, no sólo al consumo de bebidas en la vía pública. Al mismo tiempo, explicaría que en el año 2014 se produjera un descenso en las sanciones a datos de años anteriores al 2013. Por último, destacar que el descenso desde el año 2014 hasta el año 2016 puede estar relacionado, no sólo con un descenso general de las sanciones, también destacaría el posible cambio de hábitos entre los más jóvenes, que prefieren realizar otras actividades, en lugar de realizar el conocido botellón[28].

Con respecto al número de sanciones, otro dato significativo es que las conductas castigadas por detrás del consumo de bebidas en la vía pública tienen cierta correlación con el consumo de alcohol en vía pública. Ciertas conductas antisociales como: vandalismo o conductas insalubres están relacionadas con un consumo previo de alcohol[29].

Con respecto a las características de las personas infractoras, el número de sanciones a hombres es muy superior que las sanciones a mujeres, un 74,22 por ciento, frente a un 24,80 por ciento de las mujeres[30]. Esta investigación corrobora los diferentes análisis estadísticos al respecto, que muestran que mayoritariamente son los hombres los que consumen bebidas en la vía pública respecto a las mujeres[31]. Los motivos de esta diferencia desde una perspectiva criminológica, podrían encontrar en factores sociológicos. El rol de la mujer dentro de la sociedad continua siendo muy diferente al del hombre. Existe un mayor mayor control familiar respecto a los comportamientos de las mujeres a la hora de consumir bebidas o alcohol en la vía pública o la hora de regreso a casa. Estos hechos pueden ser las causas que las sanciones sean muy superiores en los hombres[32]. En todo caso, este dato debe tratarse con cierta reserva, debido a que sería necesario de un mayor análisis metodológico, mediante el uso de entrevistas en profundidad a las propias personas sancionadas o los policías locales[33].

En cuanto a la edad, los datos corroboran el elevado número de menores que realizan botellón, y la edad temprana en la que comienzan a consumir bebidas[34]. El estudio muestra que mayoritariamente son jóvenes quienes realizan este comportamiento. Se tratan de datos muy similares con la edad medida de las personas que comienzan a participar en el botellón. El 96,22 por ciento de los sancionados por el consumo de alcohol mayoritariamente son jóvenes menores de 25 años[35]. Los datos también muestran que mayoritariamente son jóvenes menores de 21 años los que consumen bebidas en la vía pública y participan en el “botellón”, con un 72,91 por ciento[36].

En cuanto a la correlación sexo y edad, las sanciones muestran que, en edades más tempranas, la diferencia entre ambos sexos es menor. Una diferencia que aumenta entre sexos, a medida que aumenta la edad de las personas sancionadas. Al igual que en el sexo, el estudio sobre la edad de las personas sancionadas necesita de un análisis en mayor profundidad, mediante otras herramientas metodológicas como las entrevistas a las personas infractoras, que nos permita conocer la causa de esa diferencia entre sexos según aumenta la edad de la persona sancionada.

Las variables relativas a la temporalidad de las sanciones muestran cierta regularidad en el consumo de alcohol en la vía pública durante todo el año, a pesar que se trata de una ciudad con un clima continental, que tiene veranos cortos e inviernos más largos y muy fríos, poco propicios en ocasiones para realizar esta actividad en la vía pública, a diferencias de otras localidades de nuestro país, con un clima menos duro. También debemos tener en cuenta que los meses con menos sanciones coinciden con los meses de verano o diciembre, periodos que los ciudadanos aprovechan para desplazarse a otras localidades, lo que supone no solo un descenso de las personas que puedan estar llevando a cabo esta conducta, también respecto a las personas que pueden realizar llamadas a las fuerzas y cuerpos de seguridad por molestias debido a la concentración de personas consumiendo bebidas en la calle –debemos recordar que la elaboración de estos modelos de ordenanzas se deben en muchos casos a las quejas vecinales que se producían–. Por lo tanto, el descenso la población en esos meses, pueden ser un factor a tener en cuenta respecto al descenso del número de sanciones durante esos periodos[37]. En cuanto a los horarios, los datos corroboran cierta correlación entre las infracciones y el horario de inicio del botellón. El número de infracciones aumentan significativamente a partir de las diez de la noche, hora habitual de comienzo del botellón[38].

En cuanto al fenómeno del botellón, la aplicación de estos modelos normativos de tolerancia cero al consumo de alcohol en la vía pública muestran que, en el caso de Guadalajara se ha logrado disminuir el consumo de alcohol en la calle[39]. Desafortunadamente, este modelo no ha podido solucionar el principal problema, el consumo de alcohol entre los jóvenes[40], pero sí ha obligado a las personas a cambiar los hábitos del consumo de bebidas. Estas ordenanzas no son una herramienta eficaz para acabar con el consumo de alcohol entre los jóvenes, únicamente para evita las molestias o el deterioro del espacio físico, fruto del consumo de alcohol en la vía pública, desplazando el problema a espacios privados (viviendas o locales). El botellón es principalmente un problema de salud pública[41], las administraciones deben tener como objetivo la prevención del consumo de alcohol entre los jóvenes, la efectividad de estas normas prohibitivas puede ser efectivas si entendemos el problema del consumo de alcohol como un problema de orden público, pero no como un problema de salud pública.

Por último, para futuras investigaciones sobre el objeto de este trabajo, deberíamos tener en cuenta otras variables a la hora de estudiar los motivos del descenso de sanciones en Guadalajara en estos últimos años. El uso de otras metodologías, a través de entrevistas a los diferentes actores implicados, nos podrían indicar que junto a un mayor control formal de esta conducta, existen también un cambio de hábitos entre los jóvenes, que prefieren quedarse en casa o realizar otro tipo de actividades[42].

 

7. LIMITACIONES

El estudio realizado sobre las variables personales y temporales de las personas sancionadas por el consumo de bebidas en la vía pública regulada en la ordenanza de convivencia de Guadalajara, no está exento de limitaciones. El trabajo se elaboró a partir de los datos oficiales ofrecidos por el propio Ayuntamiento de Guadalajara, y que poseen determinados sesgos en cuanto a las variables sociodemográficas de los expedientes analizados, que hemos tenido que depurar o dejar fuera de este estudio. En todo momento, este trabajo ha tenido presente la regulación actual en materia de protección de datos[43]. Por otro lado, destacar que no existen otros trabajos sobre la Ordenanza de Convivencia de Guadalajara, lo que también dificulta la elaboración de una investigación, al no contar con ningún trabajo previo al desarrollado en este estudio.

 

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Jordi Ortiz García

Área de Derecho Penal

Departamento de Derecho Público

Universidad de Extremadura

Avda. de la Universidad, s/n

10004 Cáceres (España)

jortiz@unex.es

https://orcid.org/0000-0003-3672-9808

 

 

 



[1]                P. Anderson, B. Baumberg, “El Alcohol en Europa. Una perspectiva de salud pública”, 2006, consultado el 10 de julio de 2018, https://www.msssi.gob.es/alcoholJovenes/docs/alc oholEuropaEspanol.pdf.

[2]                A modo de ejemplo, Islandia se encuentra actualmente en el numero uno en el ranking de los países donde mejores estilos de vida saludable tiene sus jóvenes. Después de unos años donde el consumo de alcohol entre los jóvenes era muy elevado, a finales de los años 90. A través de informes y programas específicos han logrado reducir las tasas del consumo de alcohol entre adolescentes a tasas muy bajas. I. Sigfusdottir et al., “Substance use prevetion for adolescents: The Iceland Model”, Health Promotion International 24 (2008): 16-25, consultado el 15 de julio de 2018, doi: 10.1093/heapro/dan038.

[3]                E. Larrauri Pijoan, “Ayuntamiento de izquierdas y control del delito. Conferencia de Clausura del IV Congreso Español de Criminología”, InDret. Revista para el Análisis del Derecho 3 (2007), consultado el 15 de julio de 2018, http://www.indret.com/pdf/449_es.pdf.

[4]               En este sentido, junto la aprobación de numerosas ordenanzas de convivencia en nuestro país que prohíben el consumo de alcohol en la vía pública como las ciudades de Barcelona, Valladolid, Mataró, Guadalajara o Albacete, entre otras muchas. Debemos tener en cuenta, la última reforma de la Ley de Protección de Seguridad Ciudadana 4/2015, de 30 de marzo, que sancionan de forma leve el consumo de alcohol en la vía pública, art. 37.17: “El consumo de bebidas alcohólicas en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos cuando perturbe gravemente la tranquilidad ciudadana. El consumo de bebidas alcohólicas en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos cuando perturbe gravemente la tranquilidad ciudadana”, consultado el 20 de mayo de 2019, https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-3442.

[5]                El botellón es definido como una reunión masiva de jóvenes de entre 16 y 24 años fundamentalmente, en espacios abiertos de libre acceso, para beber la bebida que han adquirido previamente en comercios, escuchar música y hablar. Puede verse: A. Baigorri, R. Fernández, Botellón. Un conflicto postmoderno (Barcelona: Icaria Editorial, 2004).

[6]               Las variables climatológicas juegan un papel fundamental a la hora del consumo de alcohol en la vía pública. Sin embargo, pocas ciudades de nuestro país no se han visto afectada por este comportamiento. La temperatura anual de Guadalajara según la Agencia Estatal de Meteorología oscila entre 12,9 grados y la precipitación es de 416 mm al año. Consultado el 10 de noviembre de 2018, http://www.aemet.es/es/portada.

[7]                Sobre el inicio del botellón en nuestro país, A. González, “20 años de botellón”, Público, 4 de diciembre de 2011, consultado el 10 de noviembre de 2018, https://www.publico.es/espana/20-anos-botellon.html.

[8]               Según datos ofrecidos por el Ayuntamiento de Guadalajara. El presupuesto anual destinado al botellón era aproximadamente entorno a unos 250.000 euros al año.

[9]               Algunos estudios muestran que la edad con la que comienzan los adolescentes a consumir alcohol es entre los 13 y 15 años edad. Una forma de hacerlo es el botellón. Sobre este asunto, se abordará en las conclusiones de este trabajo.

[10]              La ocupación del espacio público por el “botellón” trae asociados impactos socio-ambientales molestos para el resto de usuarios/as de los espacios públicos y vecindario de las calles colindantes. Los más destacados son: a) Residuos del consumo de bebidas y alimentos; b) Ruido ambiental (en horario nocturno); c) Actuaciones que atentan contra la salubridad de la zona (orines o vómitos); c) Percepción de inseguridad ciudadana; d) Degradación del paisaje urbano y f) Huida de segmentos de usuarios/as de los mismos espacios públicos.

[11]               Desde el año 2000 podemos encontrar numerosas ordenanzas de Convivencia que prohíben el consumo de alcohol en la vía pública en numerosas ciudades de nuestro país. Así, además de la ordenanza municipal de Guadalajara podemos encontrar ordenanzas de convivencia en: Valencia, Santander, Vic, Martorell, Mataró, Leganés, Santiago de Compostela, Lleida, Castelló, Sevilla, Huesca, Ávila, Granada, Guadalajara, Alcalá de Henares, Bilbao, Palma de Mallorca, Málaga, A Coruña, Teruel, Zamora y Puerto de Santa María. Este hecho, provocó que incluso se elaborará una ordenanza tipo de seguridad y convivencia ciudadana por la Comisión de Seguridad y Convivencia Ciudadana de la Federación Española de Municipios y Provincias. Puede verse en: http://femp.femp.es/Microsites /Front/PaginasLayout2/Layout2_Personalizables/MS_Maestra_2/_k6sjJ7QfK2bAXnzzwDKDBpl7gtxuuvKzVF6aaLZWDiI6FzsK9VQRyg, consultado el 20 de noviembre de 2018.

[12]              Un ejemplo de políticas públicas en nuestro país sobre la permisibilidad del botellón, lo encontramos en la Comunidad Autónoma de Extremadura. La Ley 2/2003, de 13 de marzo, de la Convivencia y el Ocio de Extremadura. BOE nº87, 11 de abril de 2003, numerosos Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Extremadura ubicaron espacios para que se pudiera realizar botellón. A esos espacios se denominaron “Botellodromos”. El art.15.1.de la Ley 2/2003 afirmaba que no se permitirá el consumo de bebidas alcohólicas en las vías y zonas públicas, salvo en aquellos espacios dedicados al ocio autorizados expresamente por cada Ayuntamiento, siempre que se garantice por estos el cumplimiento de todas las previsiones de esta Ley, y muy en particular, la prohibición establecida en el artículo 9 y el derecho al descanso y a la Convivencia Ciudadana. En la actualidad, la Junta de Extremadura ha elaborado normas que endurecen estas medidas y el consumo de bebidas en la vía pública.

[13]              Sobre este asunto: V. Garrido, P. Stangeland, S. Redondo, Principios de Criminología, 3ª Ed. (Valencia: Tirant lo Blanch, 2006); M. López-Rey y Arrojo, Introducción a la Criminología (Buenos Aires: Ateneo, 1945); D. Murdoch, R.O. Pihl y D. Ross, “Alcohol and crimes of violence: present issues”. International Journal on Addiction 25 (1990): 1065-1081. Además, en estos años han surgido con fuerzas disciplinas dentro de la criminología, que estudian los riesgos del consumo de alcohol en la conducción, como es el caso de la Criminología Vial. Disciplina que tiene como objeto el estudio y la prevención de los delitos contra la seguridad vial; el estudio de los comportamientos delictivos o desviados; la restitución a las víctimas o la reacción social frente a los siniestros viales. Sobre este asunto, podemos encontrar: J. A. Carreras Espallardo, ed., Aspectos criminológicos en materia de seguridad vial (Llucmajor: Criminología y Justicia Editorial, 2018).

[14]              En este sentido, puede verse: J. Martínez Espasa, Las Políticas públicas en materia de seguridad ciudadana. Análisis y propuestas desde la Criminología (Valencia: Tirant lo Blanch, 2015), 123-144.

[15]              Ver, por ejemplo, al respecto los trabajos llevados a cabo por los profesores P. Campoy Torrente, A. García Fernández, D. Limones Silva, “Guía para la resolución de problemas de civismo en contextos recreativos nocturnos para policías locales. Accésit. Premio Rafael Bonet”, en Premios de estudios en ciencias policiales y seguridad ciudadana, 5ª edición, ed. por Asociación de Jefes del Cuerpo de Policía Locales de la Provincia de Alicante (Valencia: Generallitar Valenciana ,2011), 153-173, consultado el 15 de mayo de 2019, http://www.justicia.gva.es/documents/19317797/21299499/ Llibret_Policia_2011.pdf/8252a49d-230c-4c02-b1a7-1a736da0079d. El conocido turismo de borrachera, es otro de los fenómenos que están provocando nuevos modelos de políticas públicas en ciudades como Barcelona o Magaluf.

[16]              Excma. Diputacion Provincial de Guadalajara, “Ordenanza de medidas para fomentar y garantizar la convivencia ciudadana en el espacio público de Guadalajara”, Boletín Oficial de la provincia de Guadalajara nº 156, de 30 de diciembre de 2009, consultado el 15 de enero de 2018, https://www.guadalajara.es/es/ayuntamiento/normativa/ordenanzas-generales/convivencia.

 

[17]              El paquete informático R commander ha permitido el análisis estadístico de toda la información obtenida de las denuncias interpuestas por la policía local de Guadalajara. R Foundation, “The R Project for Statistical Computing”, consultado el 15 de agosto de 2018, https://www.r-project.org. Sobre el paquete estadístico R commander podemos encontrar diferentes manuales de uso. A modo de ejemplo, puede verse: G. Renart Vicens, Estadística amb R – Commander (Girona: Universidad de Girona, 2013).

[18]              Art. 31 de la Ordenanza: 1. No está permitida la «práctica del botellón» en los espacios públicos del término municipal de Guadalajara. 2. A estos efectos, se entiende como «práctica del botellón», el consumo de bebidas, preferentemente alcohólicas, en la calle o espacios públicos, cuando como resultado de la concentración de personas, o de la acción de consumo, se pueda causar molestias a las personas que utilicen el espacio público y a los vecinos, deteriorar la tranquilidad del entorno o provocar en él situaciones de insalubridad. 3. Se prohíbe especialmente la «práctica del botellón» cuando se produzca dentro del perímetro del Casco Histórico de la ciudad o pueda alterar gravemente la convivencia ciudadana. Esta alteración se produce cuando, concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Cuando el consumo se exteriorice en forma denigrante para los viandantes o demás usuarios de los espacios públicos. b) Cuando los lugares en los que se consuma se caractericen por la afluencia de menores o la presencia de niños y adolescentes. A los efectos prevenidos en este artículo se entenderá como Casco Histórico de la ciudad el determinado por el perímetro delimitado conforme al plano que se inserta en el Anexo I de la presente Ordenanza. 4. Los organizadores de cualquier acto público de naturaleza cultural, lúdica, festiva, deportiva o de cualquier otra índole velarán por que no se produzcan durante su celebración las conductas descritas en los apartados anteriores. Si con motivo de cualquiera de estos actos se realizan aquellas conductas, sus organizadores lo comunicarán inmediatamente a los agentes de la autoridad. En estos actos no podrán dispensarse bebidas en envases de vidrio, latas o similares. 5. Todo recipiente de bebida debe ser depositado en los contenedores correspondientes y, en su caso, en las papeleras situadas en el espacio público. Queda prohibido tirar al suelo o depositar en la vía pública recipientes de bebidas como latas, botellas, vasos, o cualquier otro objeto. 6. Establecimientos: En los establecimientos de consumo inmediato y de hostelería, se prohíbe bajo la responsabilidad del titular de la actividad, que se saquen del establecimiento las consumiciones a la vía pública, salvo para su consumición en los espacios reservados expresamente para aquella finalidad, como terrazas y veladores, y cuando dicho consumo cuente con la oportuna autorización que las autoridades competentes pueden otorgar, en casos puntuales. En estos establecimientos se informará de que está prohibido sacar las consumiciones a la vía pública, mediante la instalación de carteles permanentes. 7. Los establecimientos comerciales que incluyan en su oferta bebidas alcohólicas, la prohibición de extender este tipo de bebidas desde las 22:00 horas hasta las 7:00 horas del día siguiente, con independencia del régimen de apertura que les sea legalmente aplicables, lo cual se informará mediante la instalación de carteles permanentes. Quedan excluidos de esta prohibición, los bares, discobares, discotecas, pubs y cafeterías. 8. El Ayuntamiento podrá excepcionalmente determinar espacios en los que, con motivos de fiestas populares, esté permitido el consumo de bebidas alcohólicas en la vía o espacios públicos.

[19]              Art. 32 de la Ordenanza: 1. La realización de las conductas descritas en el apartado segundo y quinto del artículo precedente será constitutiva de una infracción leve, y se sancionará con multa de hasta 750 euros, salvo que los hechos sean constitutivos de una infracción más grave. 2. La realización de cualquiera de las conductas descritas en los apartados tercero, sexto y séptimo del artículo precedente, será constitutiva de infracción grave, y se sancionará con multa de 750,01 a 1. 500 euros, salvo que el hecho constituya una infracción más grave. 3. Constituye infracción muy grave, que se sancionará con multa de 1. 500,01 a 3. 000 euros, cualquiera de las conductas prohibidas descritas en el apartado cuarto del artículo precedente.

[20]             El art. 61 de la Ordenanza de Convivencia de Guadalajara afirma que: 1. El Ayuntamiento podrá sustituir, a juicio del instructor, la sanción de orden pecuniario por la realización de trabajos en beneficio de la comunidad, previo consentimiento del interesado, y de acuerdo con el régimen jurídico establecido en la legislación aplicable. 2. El Ayuntamiento también puede sustituir, en la resolución o posteriormente, la exigencia del reintegro del coste de los daños y los perjuicios causados a los bienes de dominio público municipal por otras reparaciones equivalentes en especie consistentes en la realización de trabajos para la comunidad, principalmente la reparación del daño causado, siempre que haya consentimiento previo de los interesados.

[21]              Con respecto al ámbito penal, existen diferentes cuestiones que han generado cierta polémica desde la entrada en vigor de esta pena. Sobre este asunto: Desde una perspectiva criminológica existen diferentes aspectos sobre los trabajos en beneficio a la comunidad que pueden ser de gran interés: Los problemas a la hora de aplicar la medida; la dureza de la medida o el consentimiento por parte del infractor o penado son algunos de estos temas. E. Larrauri Pijoan, Introducción a la criminología y al sistema penal (Madrid: Editorial Trotta, 2018), 161-163. Lo mismo sucede en el ámbito administrativo, los trabajos en beneficio a la comunidad también han generado cierta polémica debido a que el art.139 Ley de Bases de Régimen Local permite a los municipios establecer infracciones y sanciones en aquellas materias por las que no haya prevista una regulación sectorial. La Ley de Bases de Régimen Local establece la multa como único tipo de sanción. La incorporación de este tipo de medidas reeducadoras como sustitución de la multa en el ámbito administrativo, continúa generando dudas sobre la legalidad de esta medida. Al día de hoy, esta inseguridad continua, a pesar de que los ayuntamientos continúan aplicando trabajos en beneficio a la comunidad, sin que el legislador se decida a aclarar esta situación. Sobre este asunto: P. J. García Saura, “Ordenanzas de civismo y sustitución de multas pecuniarias por trabajos en beneficio a la comunidad. Especial referencia a los menores”, Cuadernos de Derecho Local 41 (2016): 200-234.

[22]              La Ordenanza Municipal de Convivencia de Guadalajara prohíbe un total de veintiséis conductas incívicas No se realizará una exposición detallada del contenido de la Ordenanza, pero resulta necesario indicar las diferentes conductas objeto de regulación que regula el Título II de la norma: a) Organización y Autorización de Actos Públicos. La Ordenanza prohibirá aquellos actos que no garanticen la seguridad de las personas y los bienes. Podrá pedir responsabilidades a los organizadores de actos públicos en caso de deterioro de elementos urbanos o arquitectónicos durante la celebración del acto. No otorgará autorización para la celebración de actos de diversa índole, atendiendo a criterios de número de asistentes, características del espacio público u otras circunstancias acreditadas y motivadas puedan poner en peligro la seguridad, convivencia y civismo; b) Atentados contra la dignidad de las personas. Aunque es evidente que los actos más graves contra la dignidad del ser humano se regulan en la vía penal. La Ordenanza pretende evitar en el espacio público todas las prácticas individuales y colectivas que atenten contra la dignidad de las personas, así como las prácticas discriminatorias de contenido xenófobo, racista, sexista, homófono o de cualquier condición o circunstancia personal, económica o social; c) Menoscabo del patrimonio y degradación visual del entorno urbano. La regulación contenida en este tema se fundamenta en el derecho a disfrutar del paisaje urbano de la ciudad, así como la protección del patrimonio, tanto público como privado, que es indisociable del correlativo deber de mantenerlo en condiciones de limpieza, pulcritud y decoro. Las normas de conductas prohibidas en este apartado van desde las pintadas, inscripciones o grafismos en los bienes públicos o privados hasta la colocación de carteles, vallas, rótulos, pancartas, adhesivos, papeles pegados o cualquier otra forma de publicidad, anuncio o propaganda en los lugares no habilitados expresamente al efecto por la autoridad municipal; d) Uso inadecuado del espacio público para Juegos. Sometido al principio general de respeto a los demás, y en especial, de seguridad y tranquilidad, así como al hecho de que no impliquen peligro para los bienes, servicios o instalaciones públicos o privadas, se prohíbe la práctica de juegos de pelota, monopatín o similares que perturben los legítimos derechos de los vecinos o los demás usuarios de los espacios públicos; e) Otras conductas inadecuadas en el espacio público. Bajo el paraguas del derecho que tienen los ciudadanos a transitar por la Ciudad de Guadalajara sin ser molestados o perturbados en su voluntad, la libre circulación de las personas, la protección de los menores, así como el correcto uso de las vías y los espacios públicos debiendo de respetarse los semáforos y pasos de peatones. La Ordenanza de civismo prohíbe el ejercicio de la mendicidad. Sin prejuicio de lo previsto en el artículo 232 del Código Penal[22] se prohíbe la mendicidad ejercida por menores o aquella que se realice directa o indirectamente, con menores o personas con discapacidades. Igualmente, se prohíbe el ofrecimiento de cualquier bien o servicio a personas que se encuentran en el interior de vehículos privados o públicos, la limpieza de los parabrisas de automóviles detenidos en semáforos o en la vía pública o el ofrecimiento de cualquier objeto, el ofrecimiento de lugar para aparcamiento en el espacio público a los conductores de vehículos con la intención de la obtención de un beneficio económico por personas no autorizadas, considerado por la Ordenanza como forma coactiva de mendicidad; f) Conductas insalubres. Queda prohibido hacer las necesidades fisiológicas, como defecar u orinar en cualquier espacio público, quedando especialmente prohibido en espacios donde concurran menores; existan una gran afluencia de personas o se hagan en monumentos o edificios catalogados o protegidos; g) Consumos de Bebidas Alcohólicas. Fundamentado en la protección de la salud pública y la salubridad, el respeto al medioambiente, el derecho al descanso, tranquilidad de los vecinos e inviolabilidad del domicilio o el derecho a disfrutar de un espacio público limpio y no degradado. Queda prohibido la práctica del botellón[22] en los espacios públicos de Guadalajara; h) Tampoco se admite el consumo cuando se realice Uso impropio del espacio público. En el capítulo octavo (arts. 34 a 37) la Ordenanza de Convivencia no permite acampar en las vías y los espacios públicos de vehículos, caravanas o autocaravanas, salvo en lugares autorizados, lavar ropa en fuentes, estanques o duchas, lavar vehículos en la vía pública, el uso de bancos o asientos públicos distintos a los que están destinados o la producción de ruidos con aparatos e instrumentos musicales o acústicos, sin autorización municipal. Actitudes Vandálicas en el uso del mobiliario urbano. Deterioro del espacio público. La Ordenanza contiene las conductas vandálicas, agresiones o negligentes en el uso del mobiliario urbano que generen situaciones de riesgo o peligro para la salud y la integridad física de las personas o los bienes; i) Otras Conductas que perturben la convivencia ciudadana. La Ordenanza contiene otros aspectos específicos como la utilización por parte de particulares, en la vía pública o espacios públicos de cohetes, petardos, fuegos de artificios o demás material pirotécnico. También se prohíbe hacer fuego en la vía pública y espacios públicos. Se prohíbe cualquier actividad o comportamiento singular o colectivo que conlleve una perturbación por ruidos o vibraciones para el vecindario o suponga una alteración al vecindario.

[23]              Del total de denuncias analizadas, un total de 46 expedientes analizados no recogen los datos del género de la persona infractora.

[24]             Art. 28.1 de la Ordenanza: 1. Está prohibido hacer necesidades fisiológicas, como defecar u orinar en cualquiera de los espacios definidos en el artículo 3 de esta Ordenanza como ámbito de aplicación objetiva de la misma, salvo las instalaciones o elementos que estén destinados especialmente a la realización de tales necesidades; Art. 39 de la Ordenanza: 1. Están prohibidas las conductas vandálicas, agresivas o negligentes en el uso del mobiliario urbano que generen situaciones de riesgo o peligro para la salud y la integridad física de las personas o los bienes. 2. Quedan prohibidos todo acto de deterioro de los bienes objeto de protección por esta Ordenanza, como destrozos de los espacios públicos o sus instalaciones o elementos, ya sean muebles o inmuebles, derivados de las conductas contempladas en el apartado 1 anterior. 3. Los organizadores de actos públicos de naturaleza cultural, lúdica, festiva, deportiva o de cualquier otra índole velarán por que no se produzcan, durante su celebración, las conductas descritas en los apartados anteriores. Si con motivo de cualquiera de estos actos se realizan dichas conductas, sus organizadores deberán comunicarlo inmediatamente a los agentes de la autoridad; Art. 44 de la Ordenanza: 1. Sin perjuicio de la legislación sectorial aplicable y de lo dispuesto en la Ordenanza Municipal para la protección del Medio Ambiente contra la Emisión de Ruidos y Vibraciones, se prohíbe cualquier actividad o comportamiento singular o colectivo que conlleve una perturbación por ruidos o vibraciones para el vecindario y que suponga alteración de la convivencia ciudadana afectando a la tranquilidad, al normal descanso o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas.

[25]              Sobre este asunto, podemos ver: Mª. D., Serrano Tarraga, El rol de la criminología para la seguridad en la edad contemporánea (Madrid: Dykinson, 2014), 220-266.

[26]             A lo largo de la historia el factor temporal ha sido una variable ampliamente analizada por la criminología. El momento de la comisión del delito es un factor

[27]              El instrumento para la prevención y control de la ordenanza de convivencia en Guadalajara ha sido llevado a cabo por la policía local. Durante el periodo de investigación, la policía local de Guadalajara ha combinado diferentes estrategias en sus métodos de actuación para el cumplimiento de la ordenanza. Previa a la aprobación, con reuniones y charlas a diferentes colectivos. Una vez puesta en marcha la norma, la respuesta ha sido mayor control en aquellas zonas donde se concentraban habitualmente las personas para practicar botellón, para evitar este tipo de conductas. Para ello, la policía local ha utilizado técnicas de prevención como la prevención situacional, lo que llevó a un aumento de las sanciones durante ese primer año de entra en vigor de la normativa. Sobre la prevención situacional, podemos encontrar: J. J. Medina Ariza, Políticas y Estrategias de Prevención del Delito y Seguridad Ciudadana (Madrid: Editorial Edisofer, 2013), 325-374.

[28]             En estos últimos años, existe un descenso con respecto a la práctica del botellón entre nuestros jóvenes. Los datos muestran que el consumo de alcohol entre nuestros jóvenes sigue siendo la sustancia psicoactiva legal más consumida frente a otras, pero hacerlo en la vía pública en grupo es un hábito que está disminuyen. Las causas pueden ser fruto del endurecimiento normativo o el cambio de hábito de nuestros jóvenes. Sobre este asunto, podemos ver: C. Barroso Toro, S. Cambero Rivero, E. Herculano Folgado, A. Urbano Montesino, A. Vázquez Atochero, Adicciones Clásicas y Emergentes: Apuestas, Drogas y Tecnofilias (Badajoz: Diputación Provincial de Badajoz, Asociación Atabal, 2019).

[29]             M. J. Díaz et al., “Los impactos socio-ambientales del fenómeno del botellón: el caso de la ciudad de Madrid”, Medio Ambiente y Comportamiento Humano 10 (1y2) (2009): 117-135, consultado el 10 de agosto de 2018, http://mach.webs.ull.es/PDFS/Vol10_1y2/Vol10_1y2_h.pdf

[30]             Se tratan de unos datos muy parecidos al total de sanciones impuesta por la policía local de Guadalajara por conductas reguladas en la ordenanza en el mismo periodo. El 73,91 por ciento de las sanciones son impuestas a hombres, frente al 26,08 por ciento de las sanciones interpuestas a las mujeres. En cuanto al objeto de estudio, la población de mujeres y hombres que viven en Guadalajara, con edades comprendidas entre los 15 y 29 años edad es muy similar. Según datos del Instituto Nacional de Estadística, a 1 de enero de 2018 es de 7.171 mujeres frente a 7.074 hombres.

[31]              En cuanto a la diferencia de género en el fenómeno del botellón, podemos encontrar numerosas investigaciones. A modo de ejemplo: A. Calafat et al., “El consumo de alcohol en la lógica del botellón”, Adicciones 17 (2005): 193-202, doi: https://doi.org/10.20882/adicciones.368; y GIESyT, El botellón en las ciudades de Badajoz, Cáceres, Mérida y Plasencia. Universidad de Extremadura (Mérida: Universidad de Extremadura, Consejería de Cultura y Patrimonio, 2001).

[32]              Sobre la diferencia entre la delincuencia femenina y masculina, puede verse en: C. Herrero Herrero, Criminología Parte General y Especial, 2ª Edición (Madrid: Dykinson, 2001). En cuanto a la diferente socialización de ambos géneros, y diferentes roles. Podemos encontrar estudios: Mª. M. Lorenzo Molero, La delincuencia femenina en Galicia. La intervención pedagógica (Santiago de Compostela: Secretaría Xeral da Presidencia, 1997); J.G. Weis, “Liberation and crime: The invention of the new female criminal”, Crime and Social Justice 6 (1976): 17-27 (también en “The invention of the new female criminal”, en Contemporary Criminology, ed. por L. D. Savitz, N. Johnston (New York: John Wiley & Sons, 1978).

[33]              Las entrevistas a las personas sancionadas permitirían conocer ciertas cuestiones planteadas sobre las sanciones interpuestas a las mujeres, como, por ejemplo: El horario de regreso a casa, por ejemplo. En cuanto a los miembros de la policía local, permitiría conocer algunas cuestiones sobre la diferencia entre ambos géneros. Algunas cuestiones que se podrían plantear es, sí por parte de la policía local ha existido cierta permisibilidad a la hora de sancionar este tipo de conductas, o existe un mayor control formal a las mujeres por parte de la policía para evitar este tipo de conductas. Sobre este tema: E. Larrauri Pijoan, Ed., Mujeres, Derecho Penal y Criminología (Madrid: Siglo XXI de España Editores, 1994).

[34]             Diferentes estudios sobre el botellón muestran el elevado número de menores que consumen alcohol. A modo de ejemplo, un estudio llevado a cabo en Extremadura por la Asociación Atabal durante el curso escolar 2017/18 afirma que la edad media de consumo de alcohol se sitúa entre los 14 y 16 años de edad, con un 26 por ciento de los encuestados. Incluso existe un 4 por ciento de los encuestados por debajo de los 14 años. Estudio consultado el 29 de julio de 2019, http://asociacionatabal.es/colabora/documentacion/

[35]              La mayoría de los estudios llevados a cabo muestran que la edad en el que los jóvenes comienzan a participar en el botellón es a los 14 años. A modo de ejemplo: J. A. Gómez-Fraguela et al., “El botellón y el consumo de alcohol y otras drogas en la juventud”, Psicothema 20/2 (2006): 211-217.

[36]             En este sentido, cabe destacar que la ordenanza de convivencia de Guadalajara recoge medidas reeducadoras, que permiten la posibilidad que aquellas personas menores de edad que son sancionadas por esta normativa, puedan sustituir la sanción pecuniaria por un curso formativo. Según datos de la policía local de Guadalajara, entre los años 2009 – 2016 ha solicitado esos cursos un total de 384 personas. La programación del curso recoge charlas sobre drogodependencia y alcohol, entre otras.

[37]              Sobre este asunto, diferentes teorías criminológicas muestran la importancia de la figura vigilante o guardián como elemento fundamental a la hora de la comisión de un hecho delictivo. La falta de este elemento beneficia la comisión de un hecho delictivo. A modo de ejemplo: M. Felson, E. Cohen, “Human ecology and crime: A Routine activity approach”, Human Ecology 8/4 (1980): 389-406; D.B. Cornish, R.V. Clarke, “Opportunities, precipitators and criminal decisions: A reply to Wortley's critique of situational crime prevention”, Crime prevention studies 16 (2003): 41-96.

[38]             El consumo de bebidas “alcohólicas” por parte de los jóvenes va unido al botellón. Numerosas investigaciones muestran que son muchos los jóvenes que consumen alcohol durante el botellón. Calafat et al., “El consumo de alcohol”. 193-202.

[39]             Según datos oficiales de la policía local de Guadalajara, se han abierto únicamente 111 expedientes sancionadores durante todo el año 2018.

[40]             Según datos de la evaluación final de la Estrategia Nacional sobre Drogas 2009-2016, el porcentaje de población que consume alcohol por “binge drinking” ha aumentado del 14,9 % al 17,9 % entre 2009 a 2015. F. A. Babín Vich, Dir., Estrategia Nacional sobre Drogas 2009-2016. Informe de la Evaluación final (Madrid: Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Centro de Publicaciones, 2017), consultado el 16 de noviembre de 2018, http://www.pnsd.mscbs.gob.es/pnsd/ estrategiaNacional/docs/2017_Informe_Evaluacion_Final_Estrategia_Nacional_sobre_Drogas_2009_20 16.pdf

[41]              En palabras de R. Gómez López, M. J. López Gómez: la salud pública entendida como la ciencia cuyo objeivo es prevenir enfermedades, prolongar la vida y promover la salud a través de actuaciones organizadas con la sociedad, minimizando comportamientos dañinos e influencias perjudiciales de factores medioambientales y sociales (2002).

[42]             Existen nuevos hábitos de conducta entre los más jóvenes. Las nuevas tecnologías están generando nuevos estímulos entre los jóvenes. Estímulos que están generando nuevas adicciones y cambios en los hábitos de fines de semana sobre los más jóvenes. Las Tecnofilias o las Ludopatías son algunos ejemplos. Sobre este tema: F. Alonso-Fernández, Las nuevas adicciones (Madrid: Ediciones Tea, 2003); N. Colomer, Las nuevas adicciones (Madrid: Editorial Planeta, 2014); J. Y. Adès, M. Lejoyeux, Las nuevas adicciones: Internet, sexo, juego, deporte, compras, trabajo, dinero (Barcelona: Kairós, 2003).

[43]             El 7 de diciembre entró en vigor la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y de Garantía de los Derechos Digitales. Sobre este tema, puede verse: M. Arenas Ramiro, M. Ortega Giménez, Protección de Datos. Comentarios a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y de Garantía de los Derechos Digitales (en relación con el RGDP) (Madrid: Editorial Jurídica SEPIN, 2019).