Miguel Ángel CHAMOCHO CANTUDO. La regulación jurídica del trabajo en las Indias occidentales (1492-1580). Premio Eduardo de Hinojosa y Naveros en Ciencias Jurídicas (III Edición-2020). Madrid: Dykinson, 2020. 292 pp. ISBN: 978-84-1377-137-3

Que la Historia del Derecho es una disciplina científica que permite reconstruir el pasado de nuestro Derecho y de nuestras instituciones jurídicas es una realidad constatada. A cada propuesta bibliográfica que ve la luz, más sentido específica alcanza, no sólo por la riqueza intelectual que dichas aportaciones generan, sino para la apoyatura científica de las disciplinas de Derecho positivo, cuyos cultivadores, apenas tienen entre sus preocupaciones intelectuales, salvo muy honrosas excepciones, la investigación histórica de su sector del ordenamiento jurídico.

Este libro que ahora reseñamos lleva por título La regulación jurídica del trabajo en las Indias occidentales, con unos márgenes cronológicos que van desde la llegada castellana, en 1492, hasta las propuestas ordenancistas del Virrey para el Perú, Francisco de Toledo, en 1580. Se trata de la obra propuesta de un historiador del Derecho, Miguel Ángel Chamocho Cantudo, catedrático de la Universidad de Jaén, a la reconstrucción histórica de las fórmulas contractuales que permitieron la regulación jurídica del trabajo, mucho antes de la aparición normativa del contrato de trabajo.

Efectivamente, los laboralistas reconstruyen la institución del contrato de trabajo desde la consolidación en el período liberal de la libertad de trabajo (Decreto del Conde de Toreno de 1813) y la progresiva construcción de su naturaleza sustantiva e identitaria. Y lo hacen de forma desgajada y diferenciada de la anterior regulación de dicha actividad de trabajo, la cual estaba normativizada a través del contrato de arrendamiento de servicios, propio del ámbito del derecho privado, desde la vieja compilación justinianea hasta el Código civil de 1889. Así, conforme avanzaba el Derecho laboral a finales del siglo XIX, progresivamente fue tomando carta de naturaleza el contrato de trabajo, diferenciado del arrendamiento de servicios. Se identificaba en dicha diferenciación las características esenciales de libertad, ajenidad, dependencia y salario. Estos son elementos identificativos del contrato de trabajo contemporáneo. Sin embargo, nuestro autor ha conseguido reconstruir como elementos, también esenciales en el arrendamiento de servicios, no sólo del ordenamiento jurídico castellano peninsular, sino también del ordenamiento jurídico que Castilla exportó a las Indias occidentales, donde la colonización conllevó enormes exigencias de actividad de trabajo, prestadas por los colonizados.

Ésta es, pues, la esencia de esta monografía, la reconstrucción jurídica de los elementos esenciales que conforman la naturaleza jurídica del contrato de arrendamiento de servicios. Entiéndase por arrendamiento de servicios aquél que regula la actividad consensual y bilateral del trabajo de los naturales de las Indias, y que en aquellas tierras se identificó bajo los sustantivos de concierto o asiento.

Tras una introducción, en la que el autor plantea algunas salvedades metodológicas, a las que luego haremos referencia, así como los objetivos y las fuentes utilizadas, Chamocho Cantudo orienta el capítulo primero a la reconstrucción jurídica de la libertad civil y por tanto de trabajo de los naturales de las Indias occidentales. Si la historia del trabajo, en su dimensión social, ha exigido mano de obra bien esclava, bien en servidumbre, bien a través de personas que contratan libremente, la pretensión de esta obra, en este capítulo primero, es reconstruir la condición social de los indios como personas libres.

 Ésta es una concepción articulada por los soberanos españoles, con la apoyatura doctrinal y filosófica de los iusnaturalistas de la Escuela de Salamanca que idearon las Leyes de Burgos, referenciando para ello un importante volumen de cédulas reales que consolidaron esta realidad social. Si el Derecho emanado de los soberanos de la Monarquía hispánica concibe al indio como un ser libre, dicha libertad se hace extensible a la prestación de trabajo, la cual debe ser también prestada libremente.

Ciertamente, nos encontramos con profundas críticas sobre la explotación y compulsión al trabajo que los españoles exigieron a los naturales de las Indias, a veces rayana en la más absoluta falta de libertad y en régimen de cuasi esclavitud, denunciada incluso por los propios españoles (Antón de Montesinos, Pedro de Córdoba, Francisco de Vitoria, Bartolomé de las Casas, Alonso de la Veracruz …). Sin embargo, esto no empece para que los soberanos españoles siguieran insistiendo, en decenas de ocasiones, en sus cédulas reales la condición jurídica de los indios como personas libres, de especial protección debido a su incapacidad, pero en todo caso libres, y que de forma libre deben prestar su actividad de trabajo, evitando compulsión y prohibiendo la esclavitud.

La sociedad precolombina, sobre todo incaica, conocía otro tipo de actividad de trabajo vinculada, a modo de prestaciones obligatorias, bajo una especie de servidumbre social. Los propios españoles la asumieron para justificar, no sólo la exportación de los repartimientos y las encomiendas en Indias, sino también una actividad de trabajo obligatoria, asalariada, pero obligatoria por parte de los naturales de las Indias. La mita (prestación social obligatoria precolombina) y al yanaconazgo (indios que abandonan sus comunidades de origen y se vinculan a un cacique) son instituciones brevemente reconstruidas en el capítulo segundo del libro.

Como he indicado, la pretensión de Chamocho es la reconstrucción de los elementos esenciales del contrato de trabajo, entiéndase de arrendamiento de servicios en las Indias, concierto o asiento. Tras el restablecimiento de la libertad civil versus libertad de trabajo, el autor se detiene en el capítulo tercero en la reconstrucción de los principios de ajenidad y dependencia, así como del salario. El concepto de ajenidad, es decir, la concepción de que la prestación de trabajo realizada por los indios es efectuada por cuenta ajena, en la que el indio trabajador se encuentra al margen tanto de la titularidad de la explotación agraria o minera, o de otro tipo, como de los costes de la producción, riesgos de la misma o beneficios que conlleve; esto es una realidad inherente al propio proceso de colonización. De la misma manera, el autor da por hecho que la dependencia del trabajador indígena en la actividad de trabajo forma parte también del proceso colonizador. Ello se debe a que el trabajo de los indios en la América hispana se realizó por cuenta de otro o bajo la dirección de otro, ya fueran sus propios caciques, ya fueran, con carácter general, bajo la dependencia de los españoles, patronos, encomenderos o beneficiarios de repartimiento.

Junto a estos elementos, el capítulo tercero también rehace los elementos esenciales de la prestación de trabajo, libremente contratada a través de un arrendamiento de servicios, concierto o asiento. En esta realidad normativa, comparativamente a la que se produce en la metrópoli española, el profesor Chamocho advierte en su estudio que dichos elementos, referentes a la capacidad contractual, la duración del contrato de trabajo o la regulación de la jornada laboral, apenas presentan diferencias entre ambos españoles. Tanto los españoles que trabajan en Castilla como los nuevos españoles, los naturales de las Indias occidentales, ahora personas libres que trabajan y tributan para la Monarquía hispánica, presentan similares características contractuales.

Un elemento esencial que conforma el contrato de trabajo es el salario, a la que Chamocho Cantudo le dedica el epígrafe cuatro del capítulo tercero. Allí estudia la tipología de la remuneración. El trabajo, objeto de una regulación específica, debe ser concebido como una prestación personal que conlleva explícitamente una remuneración de carácter económico, un salario, pagado primero en especie, hasta que fue regulada normativamente por los soberanos españoles que fuera obligatorio el pago en moneda corriente y en mano al trabajador indiano.

El último epígrafe de este capítulo tercero es uno de los más edificantes de este libro, no sólo por su significado histórico, sino por los avances que supusieron para la protección social de los trabajadores. Una regulación amparada bajo un ciclo heteronómico, es decir, cláusulas de la prestación de trabajo que se exoneran de la capacidad contractual, sobre todo del empleador español, y que está obligado a cumplir bajo importantes sanciones económicas o de pérdida de la explotación –minera generalmente- o de la concesión de la que haya sido beneficiario –ya fuera un repartimiento o una encomienda-. Y es que, en función del favor protectionis que la Monarquía hispánica dispensa a los naturales de las Indias occidentales por su condición de miserabiles personae, éstos van a disfrutar de una serie de derechos sociales sin parangón en el derecho que regula la prestación del trabajo en Castilla.

El profesor Chamocho reconstruye una especial protección tanto de niños como de mujeres, evidenciable en la protección a la maternidad; también, una especial protección de los trabajadores indianos que se dedican a la dura tarea de portear cargas desde la estiba o puertos hasta las distintas reducciones. Esta dura actividad fue siempre amparada jurídicamente para la exigencia del uso de animales de carga porteadores; solamente en casos excepcionales se recurriría a las personas, cuando fuera imposible el uso de dichos animales. Se legisló para reducir las distancias, así como el peso de la carga a portear; en suma, normas dirigidas a la prevención de riesgos laborales, diríamos hoy. Finalmente, el autor analiza otro importante número de normas garantistas respecto de las primeras previsiones sociales existentes para los trabajadores indianos, cual es la curación de los enfermos, sobre todo los trabajadores que enferman en las minas, la protección social de acceso a las medicinas necesarias y hospitalización para su recuperación y sanación, entre otras.

Toman así fuerza y justificación las palabras de eminentes laboralistas, de uno y otro lado del Atlántico, que atesoraron desde hace mucho tiempo la importancia de esta legislación social. Me refiero a las palabras con las que Miguel Ángel Chamocho inaugura la Introducción del libro que recensionamos, pertenecientes al laboralista español Pérez Botija, quien afirmaba que “las conquistas que en Europa se han logrado por huelgas, por revoluciones, por odios y miedos, allí [en las Indias occidentales] las hizo la caridad cristiana más seguras, más extensas, más firmes, más humanitarias. Por entonces no había en el mundo obreros tan amparados por la ley como los pobres indios de América”. O a las palabras que escribe el laboralista peruano Jorge Montenegro Baca, en las que asevera que “son las Américas jurídicas descubiertas por el genio español que supo aprovechar las maravillantes realizaciones de la justicia social y de la seguridad social del incario”, palabras que pueden leerse al final de las Conclusiones de esta obra.

En un cuarto y último capítulo, Chamocho perfila la tipología contractual, ya señalada en esta recensión, en cuanto arrendamiento de servicios hispánico que la Monarquía exporta a las Indias para regular este trabajo libre y remunerado. El autor estudia dicha institución contractual desde la recepción castellana de la vieja fórmula contractual justinianea de la locatio conductio, en su vertiente de operarum, y que encuentra en el Código de las Siete Partidas su continuidad bajo la fórmula del alogamiento o arrendamiento. Le sigue el análisis en la legislación medieval castellana, tanto de Cortes como recopilada, en la que nos indica el catedrático jienense que, frente a la terminología romana de locatio o alogamiento, se prefiere la de alquiler o arrendamiento, formulación lingüística ésta que es la que se exporta a las Indias. Así, es frecuente en la legislación indiana hacerse referencia al alquiler por jornal, o el alquilarse en las plazas donde se tiene habituado, para hacer referencia a dicho arrendamiento de servicios, que en la legislación indiana también asumirá los sustantivos de “concierto” o “asiento”.

Y toda esta realidad, reconstruida en esta obra por Chamocho Cantudo, tiene que estar presidida necesariamente por una salvedad metodológica, a la que ya hice referencia al inicio de esta recensión y que no es otra que la dialéctica norma versus realidad. Es decir, ¿realmente los españoles trataron a los indios como pretende hacernos ver el libro del profesor Chamocho? ¿De dónde procede entonces la leyenda negra del maltrato de los españoles a los originarios de las Indias? Chamocho, en pp. 25 y 26, nos aclara esta aparente aporía, advirtiendo que múltiples razones distanciaron la regla de Derecho de la regla de hecho. La realidad vivida en las Indias es que los indios fueron condenados, en muchas ocasiones, a una vida de penuria, de trabajo y de condiciones que se circunscribían en el estatus casi de esclavos, más que de personas libres. Y esto pudo obedecer a la codicia de los españoles, a la enorme responsabilidad de los encomenderos con el trabajo encomendado, a las grandes infraestructuras a realizar en tan poco tiempo…

Y sigue indicando nuestro autor que esta dialéctica norma/realidad fue aceptada y asumida por los propios virreyes y gobernadores de las Indias occidentales que, con frecuencia, obedecieron y no cumplieron las leyes dictadas desde la metrópoli, especialmente protectoras de las personas y del trabajo de los indígenas. No obstante, a juicio del laboralista Montenegro Baca, “es verdad que en buena parte fueron incumplidas –las leyes de Indias en materia de relaciones de trabajo–, violación que no demerita a las indicadas leyes”. Es decir, no porque en ocasiones se incumplan las leyes, éstas están exentas del reconocimiento histórico de la función humanizadora que desempeñaron para con los naturales de las Indias occidentales.

En suma, un magnífico y riguroso trabajo éste de nuestro colega y amigo de la Universidad de Jaén, Miguel Ángel Chamocho Cantudo, que permite, como indicaba al inicio de esta recensión, reconstruir los elementos esenciales de la prestación de trabajo, en su formulación contractual, mucho antes de que éstos fueran considerados esenciales en el actual contrato de trabajo.

 

Sixto Sánchez-Lauro

Área de Historia del Derecho

Departamento de Derecho Privado

Facultad de Derecho

Universidad de Extremadura

sanchezlauro@unex.es

https://orcid.org/0000-0002-8604-1190