Miguel Ángel CHAMOCHO CANTUDO. La regulación jurídica del trabajo en las
Indias occidentales (1492-1580). Premio Eduardo de Hinojosa y Naveros en Ciencias Jurídicas (III Edición-2020). Madrid:
Dykinson, 2020. 292 pp. ISBN: 978-84-1377-137-3
Que la Historia del Derecho es una disciplina científica
que permite reconstruir el pasado de nuestro Derecho y de nuestras
instituciones jurídicas es una realidad constatada. A cada propuesta
bibliográfica que ve la luz, más sentido específica alcanza, no sólo por la
riqueza intelectual que dichas aportaciones generan, sino para la apoyatura
científica de las disciplinas de Derecho positivo, cuyos cultivadores, apenas
tienen entre sus preocupaciones intelectuales, salvo muy honrosas excepciones,
la investigación histórica de su sector del ordenamiento jurídico.
Este libro que ahora reseñamos lleva por título La regulación jurídica del trabajo en las
Indias occidentales, con unos márgenes cronológicos que van desde la
llegada castellana, en 1492, hasta las propuestas ordenancistas del Virrey para
el Perú, Francisco de Toledo, en 1580. Se trata de la obra propuesta de un
historiador del Derecho, Miguel Ángel Chamocho Cantudo, catedrático de la Universidad de Jaén, a la
reconstrucción histórica de las fórmulas contractuales que permitieron la
regulación jurídica del trabajo, mucho antes de la aparición normativa del contrato
de trabajo.
Efectivamente, los laboralistas reconstruyen la
institución del contrato de trabajo desde la consolidación en el período
liberal de la libertad de trabajo (Decreto del Conde de Toreno de 1813) y la
progresiva construcción de su naturaleza sustantiva e identitaria. Y lo hacen
de forma desgajada y diferenciada de la anterior regulación de dicha actividad
de trabajo, la cual estaba normativizada a través del contrato de arrendamiento
de servicios, propio del ámbito del derecho privado, desde la vieja compilación
justinianea hasta el Código civil de 1889. Así, conforme avanzaba el Derecho
laboral a finales del siglo XIX, progresivamente fue tomando carta de naturaleza
el contrato de trabajo, diferenciado del arrendamiento de servicios. Se
identificaba en dicha diferenciación las características esenciales de
libertad, ajenidad, dependencia y salario. Estos son elementos identificativos
del contrato de trabajo contemporáneo. Sin embargo, nuestro autor ha conseguido
reconstruir como elementos, también esenciales en el arrendamiento de
servicios, no sólo del ordenamiento jurídico castellano peninsular, sino
también del ordenamiento jurídico que Castilla exportó a las Indias
occidentales, donde la colonización conllevó enormes exigencias de actividad de
trabajo, prestadas por los colonizados.
Ésta es, pues, la esencia de esta monografía, la
reconstrucción jurídica de los elementos esenciales que conforman la naturaleza
jurídica del contrato de arrendamiento de servicios. Entiéndase por
arrendamiento de servicios aquél que regula la actividad consensual y bilateral
del trabajo de los naturales de las Indias, y que en aquellas tierras se
identificó bajo los sustantivos de concierto o asiento.
Tras una introducción, en la que el autor plantea algunas
salvedades metodológicas, a las que luego haremos referencia, así como los
objetivos y las fuentes utilizadas, Chamocho Cantudo orienta el capítulo primero a la reconstrucción
jurídica de la libertad civil y por tanto de trabajo de los naturales de las
Indias occidentales. Si la historia del trabajo, en su dimensión social, ha
exigido mano de obra bien esclava, bien en servidumbre, bien a través de
personas que contratan libremente, la pretensión de esta obra, en este capítulo
primero, es reconstruir la condición social de los indios como personas libres.
Ésta es una
concepción articulada por los soberanos españoles, con la apoyatura doctrinal y
filosófica de los iusnaturalistas de la Escuela de Salamanca que idearon las
Leyes de Burgos, referenciando para ello un importante volumen de cédulas
reales que consolidaron esta realidad social. Si el Derecho emanado de los
soberanos de la Monarquía hispánica concibe al indio como un ser libre, dicha
libertad se hace extensible a la prestación de trabajo, la cual debe ser
también prestada libremente.
Ciertamente, nos encontramos con profundas críticas sobre
la explotación y compulsión al trabajo que los españoles exigieron a los
naturales de las Indias, a veces rayana en la más absoluta falta de libertad y
en régimen de cuasi esclavitud, denunciada incluso por los propios españoles
(Antón de Montesinos, Pedro de Córdoba, Francisco de Vitoria, Bartolomé de las
Casas, Alonso de la Veracruz …). Sin embargo, esto no empece
para que los soberanos españoles siguieran insistiendo, en decenas de
ocasiones, en sus cédulas reales la condición jurídica de los indios como
personas libres, de especial protección debido a su incapacidad, pero en todo
caso libres, y que de forma libre deben prestar su actividad de trabajo,
evitando compulsión y prohibiendo la esclavitud.
La sociedad precolombina, sobre todo incaica, conocía
otro tipo de actividad de trabajo vinculada, a modo de prestaciones
obligatorias, bajo una especie de servidumbre social. Los propios españoles la
asumieron para justificar, no sólo la exportación de los repartimientos y las
encomiendas en Indias, sino también una actividad de trabajo obligatoria,
asalariada, pero obligatoria por parte de los naturales de las Indias. La mita
(prestación social obligatoria precolombina) y al yanaconazgo (indios que abandonan
sus comunidades de origen y se vinculan a un cacique) son instituciones
brevemente reconstruidas en el capítulo segundo del libro.
Como he indicado, la pretensión de Chamocho
es la reconstrucción de los elementos esenciales del contrato de trabajo,
entiéndase de arrendamiento de servicios en las Indias, concierto o asiento.
Tras el restablecimiento de la libertad civil versus libertad de
trabajo, el autor se detiene en el capítulo tercero en la reconstrucción de los
principios de ajenidad y dependencia, así como del salario. El concepto de
ajenidad, es decir, la concepción de que la prestación de trabajo realizada por
los indios es efectuada por cuenta ajena, en la que el indio trabajador se
encuentra al margen tanto de la titularidad de la explotación agraria o minera,
o de otro tipo, como de los costes de la producción, riesgos de la misma o
beneficios que conlleve; esto es una realidad inherente al propio proceso de
colonización. De la misma manera, el autor da por hecho que la dependencia del
trabajador indígena en la actividad de trabajo forma parte también del proceso
colonizador. Ello se debe a que el trabajo de los indios en la América hispana
se realizó por cuenta de otro o bajo la dirección de otro, ya fueran sus
propios caciques, ya fueran, con carácter general, bajo la dependencia de los
españoles, patronos, encomenderos o beneficiarios de repartimiento.
Junto a estos elementos, el capítulo tercero también
rehace los elementos esenciales de la prestación de trabajo, libremente
contratada a través de un arrendamiento de servicios, concierto o asiento. En
esta realidad normativa, comparativamente a la que se produce en la metrópoli
española, el profesor Chamocho advierte en su estudio
que dichos elementos, referentes a la capacidad contractual, la duración del
contrato de trabajo o la regulación de la jornada laboral, apenas presentan
diferencias entre ambos españoles. Tanto los españoles que trabajan en Castilla
como los nuevos españoles, los naturales de las Indias occidentales, ahora
personas libres que trabajan y tributan para la Monarquía hispánica, presentan
similares características contractuales.
Un elemento esencial que conforma el contrato de trabajo
es el salario, a la que Chamocho Cantudo
le dedica el epígrafe cuatro del capítulo tercero. Allí estudia la tipología de
la remuneración. El trabajo, objeto de una regulación específica, debe ser
concebido como una prestación personal que conlleva explícitamente una
remuneración de carácter económico, un salario, pagado primero en especie, hasta
que fue regulada normativamente por los soberanos españoles que fuera
obligatorio el pago en moneda corriente y en mano al trabajador indiano.
El último epígrafe de este capítulo tercero es uno de los
más edificantes de este libro, no sólo por su significado histórico, sino por
los avances que supusieron para la protección social de los trabajadores. Una
regulación amparada bajo un ciclo heteronómico, es
decir, cláusulas de la prestación de trabajo que se exoneran de la capacidad
contractual, sobre todo del empleador español, y que está obligado a cumplir
bajo importantes sanciones económicas o de pérdida de la explotación –minera
generalmente- o de la concesión de la que haya sido beneficiario –ya fuera un
repartimiento o una encomienda-. Y es que, en función del favor protectionis que la Monarquía
hispánica dispensa a los naturales de las Indias occidentales por su condición
de miserabiles personae,
éstos van a disfrutar de una serie de derechos sociales sin parangón en el
derecho que regula la prestación del trabajo en Castilla.
El profesor Chamocho
reconstruye una especial protección tanto de niños como de mujeres,
evidenciable en la protección a la maternidad; también, una especial protección
de los trabajadores indianos que se dedican a la dura tarea de portear cargas
desde la estiba o puertos hasta las distintas reducciones. Esta dura actividad
fue siempre amparada jurídicamente para la exigencia del uso de animales de
carga porteadores; solamente en casos excepcionales se recurriría a las personas,
cuando fuera imposible el uso de dichos animales. Se legisló para reducir las
distancias, así como el peso de la carga a portear; en suma, normas dirigidas a
la prevención de riesgos laborales, diríamos hoy. Finalmente, el autor analiza
otro importante número de normas garantistas respecto de las primeras
previsiones sociales existentes para los trabajadores indianos, cual es la
curación de los enfermos, sobre todo los trabajadores que enferman en las
minas, la protección social de acceso a las medicinas necesarias y
hospitalización para su recuperación y sanación, entre otras.
Toman así fuerza y justificación las palabras de
eminentes laboralistas, de uno y otro lado del Atlántico, que atesoraron desde
hace mucho tiempo la importancia de esta legislación social. Me refiero a las
palabras con las que Miguel Ángel Chamocho inaugura
la Introducción del libro que recensionamos, pertenecientes al laboralista
español Pérez Botija, quien afirmaba que “las conquistas que en Europa se han
logrado por huelgas, por revoluciones, por odios y miedos, allí [en las Indias
occidentales] las hizo la caridad cristiana más seguras, más extensas, más
firmes, más humanitarias. Por entonces no había en el mundo obreros tan
amparados por la ley como los pobres indios de América”. O a las palabras que
escribe el laboralista peruano Jorge Montenegro Baca, en las que asevera que
“son las Américas jurídicas descubiertas por el genio español que supo
aprovechar las maravillantes realizaciones de la
justicia social y de la seguridad social del incario”, palabras que pueden
leerse al final de las Conclusiones de esta obra.
En un cuarto y último capítulo, Chamocho
perfila la tipología contractual, ya señalada en esta recensión, en cuanto
arrendamiento de servicios hispánico que la Monarquía exporta a las Indias para
regular este trabajo libre y remunerado. El autor estudia dicha institución
contractual desde la recepción castellana de la vieja fórmula contractual
justinianea de la locatio conductio, en
su vertiente de operarum,
y que encuentra en el Código de las Siete Partidas su continuidad bajo la
fórmula del alogamiento o arrendamiento. Le sigue el análisis en la legislación
medieval castellana, tanto de Cortes como recopilada, en la que nos indica el
catedrático jienense que, frente a la terminología romana de locatio o alogamiento, se
prefiere la de alquiler o arrendamiento, formulación lingüística ésta que es la
que se exporta a las Indias. Así, es frecuente en la legislación indiana
hacerse referencia al alquiler por jornal, o el alquilarse en las plazas donde
se tiene habituado, para hacer referencia a dicho arrendamiento de servicios,
que en la legislación indiana también asumirá los sustantivos de “concierto” o
“asiento”.
Y toda esta realidad, reconstruida en esta obra por Chamocho Cantudo, tiene que estar
presidida necesariamente por una salvedad metodológica, a la que ya hice
referencia al inicio de esta recensión y que no es otra que la dialéctica norma
versus realidad. Es decir, ¿realmente los españoles trataron a los
indios como pretende hacernos ver el libro del profesor Chamocho?
¿De dónde procede entonces la leyenda negra del maltrato de los españoles a los
originarios de las Indias? Chamocho, en pp. 25 y 26,
nos aclara esta aparente aporía, advirtiendo que múltiples razones distanciaron la regla de Derecho de
la regla de hecho. La realidad vivida en las Indias es que los indios fueron
condenados, en muchas ocasiones, a una vida de penuria, de trabajo y de
condiciones que se circunscribían en el estatus casi de esclavos, más que de
personas libres. Y esto pudo obedecer a la codicia de los españoles, a la
enorme responsabilidad de los encomenderos con el trabajo encomendado, a las
grandes infraestructuras a realizar en tan poco tiempo…
Y sigue indicando nuestro autor que esta dialéctica norma/realidad fue
aceptada y asumida por los propios virreyes y gobernadores de las Indias
occidentales que, con frecuencia, obedecieron y no cumplieron las leyes
dictadas desde la metrópoli, especialmente protectoras de las personas y del
trabajo de los indígenas. No obstante, a juicio del laboralista Montenegro
Baca, “es verdad que en buena parte fueron incumplidas –las leyes de Indias en
materia de relaciones de trabajo–, violación que no demerita a las indicadas
leyes”. Es decir, no
porque en ocasiones se incumplan las leyes, éstas están exentas del
reconocimiento histórico de la función humanizadora que desempeñaron para con
los naturales de las Indias occidentales.
En suma, un magnífico y riguroso trabajo éste de nuestro
colega y amigo de la Universidad de Jaén, Miguel Ángel Chamocho
Cantudo, que permite, como indicaba al inicio de esta
recensión, reconstruir los elementos esenciales de la prestación de trabajo, en
su formulación contractual, mucho antes de que éstos fueran considerados esenciales
en el actual contrato de trabajo.
Sixto Sánchez-Lauro
Área de
Historia del Derecho
Departamento de Derecho Privado
Facultad de Derecho
Universidad de Extremadura
sanchezlauro@unex.es
https://orcid.org/0000-0002-8604-1190