Julia María DÍAZ CALVARRO. Régimen
Jurídico de los Lugares de Culto. Especial referencia a su regulación urbanística.
Granada: Comares, 2020. 291 pp. ISBN: 9788490459843
Julia María Díaz Calvarro, autora de esta monografía, es
Doctora en Derecho por la Universidad de Extremadura y profesora en la
actualidad de la Facultad de Derecho de la citada Universidad. La obra que se
presenta aborda con detalle y rigor científico el régimen jurídico de los
lugares de culto con especial referencia a su regulación urbanística. La
presente publicación de la joven investigadora es el resultado palpable de su
tesis doctoral defendida en el año 2018 en la misma Universidad de Extremadura.
En particular, analiza la regulación urbanística de los
lugares de culto al conjugar con acierto el hecho religioso con el urbanismo
como binomio digno de análisis. En el prólogo de la obra, Pedro Brufao Curiel,
Profesor Titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Extremadura,
muestra de manera muy didáctica los mimbres del objeto de estudio. Con un
lenguaje sencillo y clarificador, lejano de lo engalanado y enrevesado, la
autora demuestra su capacidad de análisis y exposición mediante una metodología
científica bien aprendida.
El estudio busca responder a toda una serie de
interrogantes que se plantean y resuelven a lo largo de los cinco capítulos en
los que se estructura este libro. Caber destacar la aproximación holística
pergeñada al respecto a lo largo de la obra, ya que la autora no se conforma
con una mera aproximación descriptiva al objeto de análisis, sino que ahonda en
una aproximación pragmática o práctica mediante la interpretación y aplicación
del régimen jurídico de la regulación urbanística de los lugares de culto. Al
efecto, usa con soltura la doctrina científica más autorizada sobre la materia,
sin descuidar los pronunciamientos del Tribunal Constitucional y del Tribunal
Europeo de Derechos Humanos (TEDH) y la jurisprudencia de los tribunales
ordinarios. Es más, frente a la lege data, la joven profesora no rehúye
propuestas de lege ferenda
mediante una aproximación teleológica, propositiva y valorativa. Quizás, lo
más valioso al respecto sean las síntesis conclusivas que enarbola la autora al
final de cada uno de los cinco capítulos que conforman el libro.
En el primer capítulo, la autora comienza por el
principio, si, por el principio, esto es, por la aproximación al tratamiento
jurídico de los lugares de culto. En las consideraciones previas sobre los
lugares de culto se busca como cuestión previa una aproximación a una
definición general de lo que ha venido considerándose como lugares de culto,
para, una vez delimitada la materia de forma genérica, desgranar y distinguir
tal noción frente a otras figuras afines. Para ello se parte al parecer de una
noción amplia del concepto.
Como no puede ser de otro modo, y en mi opinión de manera
acertada, acto seguido procede a bosquejar por este orden la aproximación al
tratamiento jurídico de los lugares de culto en el ámbito internacional (con
especial referencia a los lugares de culto en los instrumentos
jurídico-internacionales vinculados a la ONU y a otras Organizaciones internacionales)
, en el marco regional europeo (con especial alusión al análisis crítico de la
jurisprudencia emanada del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre la
materia y a la configuración de la libertad religiosa en el Derecho de la Unión
Europea) y, finalmente, en el ordenamiento español (con especial atención al
Derecho Fundamental a la Libertad Religiosa esbozado en la Ley Orgánica 7/1980,
de 5 de julio, de Libertad Religiosa y a la cooperación del Estado español con
las Confesiones Religiosas).
En el segundo capítulo, se pone el foco en la siempre
controvertida distribución de competencias en el ámbito urbanístico entre el
Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la
Administración local y el marco jurídico vigente tomando como punto de partida
el punto de inflexión que supuso la Sentencia del Tribunal Constitucional
61/1997, de 20 de marzo.
En el tercer capítulo, se pone el objetivo en el análisis
de los instrumentos de planeamiento y gestión urbanística aplicables a los
lugares de culto, poniendo el acento en el lugar de culto como dotación
urbanística, la idoneidad de la reserva de suelo para uso dotacional y en
especial para uso religioso y asistencial, el lugar de culto como sistema
general o sistema general. Este capítulo termina con la gestión y ejecución
urbanística y los lugares de culto poniendo el énfasis en la discrecionalidad
administrativa en el ámbito urbanístico.
En el interesante cuarto capítulo, se pone el prisma en
las posibilidades que ofrece el ordenamiento jurídico para la ubicación de los
lugares de culto. En concreto, se señala la importancia de la ubicación de los
lugares de culto y las previsiones normativas según el suelo sea de naturaleza
demamial (concesión para uso privativo de dominio público, mutación demanial y
el procedimiento de desafectación de un terreno de naturaleza demanial) o
patrimonial (cesión gratuita del uso del suelo, enajenación de terreno a una
Confesión Religiosa, permuta de terrenos, constitución de un derecho de
superficie y transmisión de suelos procedentes de Patrimonios Públicos de
Suelo). Asimismo, se contempla la transmisión de inmuebles y el uso de espacios
públicos para ubicar lugares de culto, los lugares de culto en suelo de
titularidad privada, y ello sin olvidar las especialidades aplicables a los
centros pluriconfesionales y los supuestos de colaboración entre confesiones.
Finalmente, en el quinto capítulo, se abordan de manera
insoslayable los mecanismos de control administrativo y la pertinencia de su
ejercicio respecto a los lugares de culto, esto es, una breve aproximación a
las licencias urbanísticas y a la Directiva Bolkestein como control “ex post”
en la actividad urbanística. Ahora bien, lo más relevante de este capítulo es,
sin duda alguna, el examen de las especialidades del control administrativo y
su exigibilidad a las confesiones religiosas para la construcción y apertura de
un lugar de culto.
Para ir poniendo fin a esta breve reseña, nada mejor que
reproducir las palabras del prólogo, escrito, como se ha avanzado, por el Dr.
Pedro Brufao Curiel, cuando termina concluyendo que
“si en ocasiones
resulta difícil dominar especialidades jurídicas que cuentan con elementos
propios que las diferencian de otras, como es el caso del Derecho Urbanístico,
resulta muy grato constatar que se cuenta con la capacidad de análisis y
exposición suficientes para conjugar los derechos fundamentales y el Derecho
Eclesiástico. En la lucha por el Derecho, que ha de ser permanente, ha de
constarse con las herramientas jurídicas imprescindibles, gozar de amplitud de
miras y ser capaza de emplear los mimbres necesarios para, en este supuesto,
garantizar la libertad religiosa y, en definitiva, la libertad de la persona”.
En fin, estamos en presencia de una obra francamente
recomendable a los juristas que quieran acercarse a este fenómeno perdurable de
la regulación urbanística de los lugares de culto en la sociedad del tiempo
presente. A buen seguro, esta ópera prima, escrita con rigor y seriedad, pasará
a la historia jurídico-administrativa en general y a la historia del Derecho
eclesiástico en particular, tanto por la forma como por el fondo. Más aún,
creo, sin temor a confundirme, que será un referente ineludible para las
futuras investigaciones de la materia abordada que, a buen seguro, seguirán
suscitándose al respecto.
Juan Antonio
Pavón Pérez
Área de Derecho Administrativo
Departamento de Derecho Público
Facultad de Derecho
Universidad de Extremadura
jpavper@unex.es
https://orcid.org/0000-0002-1889-9486