Doi:
https://doi.org/10.17398/2695-7728.36.25
respuesta de polonia al covid-19 y el principio de legalidad:
iliberalismo y elecciones presidenciales
POLAND'S RESPONSE TO COVID-19 AND THE
PRINCIPLE OF LEGALITY: ILLIBERALISM AND PRESIDENTIAL ELECTIONS
Juan Francisco Barroso Márquez
Universidad de Extremadura
Recibido:05/07/2020 Aceptado: 29/10/2020
Resumen
En este artículo
analizaremos la respuesta a la crisis provocada por el COVID-19 por parte de
Polonia, un Estado caracterizado por haber tomado la senda del iliberalismo
desde la llegada al poder del partido político Ley y Justicia (PiS). Los
principales elementos del análisis serán el contexto político-constitucional
del país antes y después del triunfo electoral de PiS en 2015, la regulación
constitucional de los poderes de emergencia y la respuesta que realmente ha
dado el Gobierno a la crisis del COVID-19. Para ello, utilizaremos como base
los estudios realizados sobre el Estado de Derecho en Polonia, así como un
estudio de caso: las elecciones presidenciales que estaban fijadas el 10 de
mayo de 2020. Teniendo en cuenta todos estos elementos de forma conjunta, comprobaremos
que se trata de la continuación de una misma estrategia, cuyo objetivo es la
erosión del Estado de Derecho y del principio de separación de poderes.
Palabras clave: coronavirus, COVID-19, poderes de emergencia, iliberalismo, Polonia, elecciones,
legalidad.
Abstract
In this paper we will
study Poland’s response to the COVID-19 crisis, because said State is
characterized by having taken the illiberal way since the accession to power of
the political party Law and Justice (PiS). The main elements of the analysis
will be, therefore, the politic and constitutional context of the country
before and after PiS’ electoral success in 2015, the constitutional provisions
about emergency powers and the effective governmental response to the COVID-19
crisis. For that purpose, we will use as a basis the studies of the Rule of Law
in Poland, as well as a case study: the scheduled presidential elections of 10
May 2020. Having into account all these elements as a whole, we will ascertain
that it is all part of the same strategy, whose target is the erosion of the
Rule of Law and the principle of the separation of powers.
Keywords: coronavirus,
COVID-19, emergency powers, illiberalism, Poland, elections, legality.
Sumario: 1.
Introducción. 2. Contexto político-constitucional de Polonia. 2.1. Polonia A. P.
2.2. Polonia D. P. 3. Regulación de los poderes de emergencia. 3.1. Los poderes
de emergencia ante el paradigma del Estado de Derecho. 3.2. Regulación de los
poderes de emergencia en Polonia. 4. La respuesta de Kaczinski a la crisis del
COVID-19. 4.1. Análisis descriptivo. 4.2. Análisis crítico. 5. Conclusiones.
1.
INTRODUCCIÓN
En
la última década podemos encontrar varios Estados miembros de la Unión Europea
en los que gobiernan fuerzas políticas que podemos calificar como iliberales[1].
Concretamente, estudiaremos el caso de Polonia, donde las elecciones de 2015
dieron la victoria al partido Ley y Justicia (PiS), cuyo objetivo
era reformar el modelo de Estado que fue implantado tras la caída del
“socialismo real”[2].
La
transformación experimentada por Polonia a finales de los años noventa fue
provocada por su deseo de adherirse a las entonces Comunidades Europeas, por lo
que fue impuesto el modelo de Estado de Derecho y se creó un sistema acorde a
las bases del constitucionalismo occidental, fundamentadas en el pluralismo
político y la separación de poderes. PiS está tratando de sustituir este modelo
y, aunque no goza de mayoría suficiente para cambiar la Constitución de 1997,
ha llevado a cabo una miríada de reformas legales para erosionar el sistema
constitucional de pesos y contrapesos, principalmente mediante la supresión de
facto de la independencia del poder judicial, la captura del
Tribunal Constitucional, la corrupción de la función pública y las
instituciones en general, la politización de los medios de comunicación y la
ausencia de respeto al pluralismo político en sede parlamentaria; todo ello
para implantar un poder ejecutivo dominante que no sea trabado por los obstáculos
que antes existían en Polonia para embridar los posibles excesos de poder.
En
este artículo nos centraremos en la respuesta del gobierno de Mateusz
Morawiecki a la crisis provocada por el coronavirus[3].
En este caso, aunque analizaremos la regulación de las medidas de excepción
contenidas en los artículos 228 y siguientes de la Constitución de 1997, estas
no fueron utilizadas, sino que se adoptaron normas con rango de ley para hacer
frente al COVID-19. Según apuntan algunos autores, detrás de esta opción se
esconde un objetivo: mantener las elecciones presidenciales para el 10 de mayo
de 2020, ya que el artículo 228.7 prohíbe su celebración mientras esté en vigor
una de las medidas de excepción y establece un plazo preventivo de noventa días
desde su finalización en el que tampoco podrían celebrarse.
Tras
exponer las medidas adoptadas y partiendo de la base del panorama
político-constitucional polaco, implementaremos un prisma más crítico, como
parte de un estudio de carácter integral, para hallar las implicaciones
materiales derivadas de la confluencia del contexto previo y las actuaciones
concretas dimanadas de la crisis pandémica. Nuestro objetivo será, por tanto,
analizar si se esconden otros objetivos tras la reacción del gobierno de
Kacziński a la crisis provocada por el COVID-19.
2.
CONTEXTO POLÍTICO-CONSTITUCIONAL DE POLONIA
Para
analizar el contexto político-constitucional polaco tomaremos como punto de
referencia la llegada al poder de Ley y Justicia, más conocido por las
siglas PiS (Prawo i Sprawiedliwość), por lo que distinguiremos entre
Polonia Antes de PiS (A.P.) y Polonia Después de PiS (D.P.)[4].
Esto nos servirá para comprobar el grado de divergencia existente entre el
modelo constitucional polaco vigente antes de su llegada al poder (también
denominado postcomunista[5])
y el modelo iliberal recientemente instaurado. En el primer apartado
expondremos el modelo constitucional polaco instaurado en 1997, mientras que en
el segundo analizaremos las reformas legislativas llevadas a cabo por PiS; para
poder comparar el contenido formal de la Constitución de 1997 con
el modelo de Estado implantado en la práctica por las reformas de PiS.
2.1
Polonia A.P.
Las
andaduras del constitucionalismo polaco comenzaron con la aprobación de la
Constitución de 3 de mayo de 1791, el primer texto constitucional escrito de la
Europa continental[6],
aunque el devenir histórico hizo que esta no tuviese la misma trascendencia que
su homóloga francesa, aprobada tan solo unos meses más tarde. Tuvo que pasar
más de un siglo para que fuera aprobada la Constitución republicana de 1921
(mediante las elecciones por sufragio universal celebradas en 1919), pero de
nuevo el contexto histórico truncó este avance[7].
Una vez superada la Segunda Guerra Mundial, la ocupación soviética y los
partidarios del socialismo real, siguiendo la estela de los países más cercanos
(como Hungría) se celebraron en Polonia los denominados Roundtable
Agreements a principios de 1989, dando paso finalmente a las sucesivas
reformas de la Constitución de 1952 mediante las Leyes Constitucionales de 7 de
abril y 29 de diciembre de 1989, 9 de marzo de 1990 y 19 de abril de 1991. El
17 de octubre de 1992 se aprobó la Pequeña Constitución como puente
entre el anterior régimen que se intentaba superar y el nuevo modelo de Estado
que se pretendía instaurar, recogiendo el principio de separación de poderes y
desarrollando las relaciones entre los poderes ejecutivo y legislativo[8].
La
transición se materializó con la aprobación de la Constitución de 1997[9],
que prevé expresamente en el artículo segundo la configuración de Polonia como
un Estado Democrático, Social y de Derecho, así como en el artículo 8 establece
su eficacia directa y supremacía jerárquica en el sistema de fuentes polaco. El
procedimiento de reforma constitucional está previsto en un único precepto, el
artículo 235, que requiere en general una “mayoría de dos tercios sobre un
quórum de la mitad del número de miembros de la Cámara de los Diputados”, así
como “mayoría absoluta de votos sobre un quórum de la mitad” del número de
miembros del Senado, pero este procedimiento puede ser agravado con la
posibilidad de que las personas con iniciativa de reforma constitucional (un
quinto del número de diputados, el Senado o el Presidente de la República)
requieran la celebración de un referéndum popular confirmativo si la reforma
afecta a los Capítulos I (La República), II (Libertades, derechos y
obligaciones de las personas y los ciudadanos) o XII (Reforma de la
Constitución).
La nueva Constitución instauró un parlamentarismo
bicameral asimétrico, con predominancia del Sjem (Cámara de Diputados)
sobre el Senado[10],
en el que la iniciativa legislativa se encuentra en manos de los Diputados, el
Senado, el Presidente de la República y el Consejo de Ministros (artículo
118.1), así como también se prevé la iniciativa popular a través de 100.000
ciudadanos con derecho a voto (artículo 118.2). El poder ejecutivo presenta una
configuración dual, pues los electores eligen directamente al Presidente de la
República (artículo 127.1), mientras que el Gobierno (artículo 147: Consejo de
Ministros, integrado por el Primer Ministro y los Ministros) se constituye por
derivación parlamentaria (modelo semipresidencialista como el francés). Entre
las facultades del Presidente debemos destacar la posibilidad de enviar un
proyecto de ley, dentro de los veintiún días siguientes a su aprobación, al
Tribunal Constitucional para que enjuicie su constitucionalidad y, si este
realiza un dictamen negativo sobre su contenido esencial, el Presidente podrá
no sancionar dicha norma; y el veto presidencial, superable mediante la
aprobación por tres quintos, con un quórum del 50%, pero el ejercicio de esta
facultad precluye la posibilidad de remisión al Tribunal Constitucional[11]. No se prevé un
procedimiento legislativo agravado, como ocurre en España con las leyes
orgánicas o en Hungría con las leyes cardinales, reforzando a cambio la
separación existente entre los poderes legislativo y ejecutivo, pero
propiciando la aparición de otros problemas[12], como la posibilidad de
que una mayoría simple pueda reformar cualquier aspecto del ordenamiento[13], aunque sea de carácter
esencial, pero a su vez debemos tener en cuenta que las leyes cardinales
húngaras se han constituido como un instrumento en manos del partido Fidesz
para petrificar el sistema jurídico y evitar que futuros gobiernos (de
oposición) puedan modificarlo si no cuentan con la mayoría agravada necesaria.
Aunque
el Presidente y el Consejo de Ministros se encuentren entre los sujetos con
iniciativa legislativa, esta siempre queda subordinada a la decisión última del
poder legislativo. El poder ejecutivo sí posee potestad reglamentaria, pero
estas normas deberán promulgarse, en todo caso, “sobre la base de una remisión
expresa contenida en las leyes emanadas de los órganos constitucionalmente
competentes y para el propósito de su ejecución” (artículo 92.1), por lo que se
prohíben los reglamentos independientes. Asimismo, el artículo 95.1
establece que el “poder legislativo de la República de Polonia será ejercido
por la Cámara de los Diputados y el Senado”.
Respecto
del poder judicial, el Capítulo VIII de la Constitución “recoge las garantías
inherentes a la separación de poderes: independencia, incompatibilidades,
inamovilidad, autogobierno”[14]
y, como consecuencia, únicamente debe quedar sometido al imperio de la ley[15].
Su estructura la conforman (artículo 175) el Tribunal Supremo y los Tribunales
comunes, administrativos y militares. Su independencia, expresamente prevista
por el artículo 173, es salvaguardada con la creación del Consejo Nacional de
la Judicatura (artículo 186.1), que estará compuesto por “el Primer Presidente
del Tribunal Supremo, el Ministro de Justicia, el Presidente de la Corte
Suprema Administrativa y una persona designada por el Presidente del
República”; “Quince Jueces elegidos de entre los Jueces del Tribunal Supremo,
los Tribunales ordinarios, los Tribunales administrativos y los Tribunales
militares”; y “Cuatro miembros elegidos por la Cámara de los Diputados de entre
sus diputados y de dos miembros elegidos por el Senado de entre sus senadores”
(artículo 187.1).
Finalmente, la separación de los poderes legislativo,
ejecutivo y judicial queda garantizada con la introducción[16] de un Tribunal
Constitucional que, pese a estar incluido bajo la rúbrica de “Juzgados y
Tribunales”, debe ser considerado como un órgano externo a los poderes
ordinarios y, por ende, también al poder judicial. El artículo 194 prevé que
estará compuesto por “quince Magistrados elegidos individualmente por la Cámara
de los Diputados para un período de nueve años de entre juristas de reconocido
prestigio”, sin posibilidad de reelección, así como estos Magistrados, reunidos
en la Asamblea General, serán quienes envíen al Presidente una propuesta de
candidatos para los puestos de Presidente y Vicepresidente del Tribunal
Constitucional. Las competencias sobre las que ejerce su jurisdicción son: “la
conformidad de las leyes y los Tratados internacionales a la Constitución; la
conformidad de una ley con Tratados internacionales cuya ratificación requirió
el previo consentimiento manifestado por ley; la conformidad de las normas con
rango de ley promulgadas por los órganos centrales del Estado con la
Constitución, los Tratados internacionales ratificados y las leyes; la
conformidad con la Constitución de los propósitos o de las actividades de los
partidos políticos; y las quejas referidas a infracciones constitucionales,
según lo dispuesto en el artículo 79, párrafo 1” (artículo 188). Tienen
legitimación activa general el Presidente de la República, el Presidente
de la Cámara de los Diputados, el Presidente del Senado, el Primer Ministro, 50
diputados, 30 senadores, el Primer Presidente del Tribunal Supremo, el
Presidente de la Corte Suprema Administrativa, el Fiscal General, el Presidente
de la Suprema Cámara de Control y el Comisionado para los Derechos de los
Ciudadanos[17].
Se prevé la posibilidad de que un juez o tribunal remita un asunto al Tribunal
Constitucional para que compruebe su conformidad con la Constitución y los
Tratados Internacionales ratificados (artículo 193), similar a la cuestión de
constitucionalidad en España. Sus decisiones tienen efectos erga omnes y
son inapelables, pero su fuerza vinculante no aflora hasta el momento de su
publicación (artículo 190).
2.2
Polonia D.P.
El
25 de octubre de 2015, el partido de Kacziński obtuvo su mejor resultado electoral
hasta la fecha con un 37,6% de los votos, que se tradujeron en 235 de 460
escaños en la Cámara de Diputados y 61 de 100 en el Senado, convirtiéndolo en
el primer partido político de la historia polaca en conseguir la mayoría
absoluta en sendas Cámaras. Esta mayoría, sin embargo, no era suficiente para
llevar a cabo una reforma unilateral de la Constitución (como sí ocurrió en
Hungría), por lo que PiS tuvo que optar por una vía menos directa y realizó un
conjunto de reformas legislativas ordinarias que, en la práctica, han logrado
modificar la esencia de la Constitución polaca.
Como consecuencia de la deriva iliberal, intervinieron
las instituciones de la UE, principalmente la Comisión Europea, mediante el
Nuevo Marco para reforzar el Estado de Derecho[18], los procedimientos de
infracción del artículo 258 TFUE y el procedimiento sancionador contenido en el
artículo 7 TUE. Los documentos oficiales de la Unión que recogen la aplicación
de estos instrumentos al caso polaco contienen detalladamente los distintos
hitos en la reforma llevada a cabo por el gobierno de Kacziński, por lo que,
junto con la obra de Wojciech Sadurski (Poland’s Constitutional Breakdown),
servirán como base para nuestro análisis.
Podemos
condensar la estrategia seguida por PiS en dos fases: primero bloquearon el
Tribunal Constitucional hasta que este fue capturado y, tras conseguir
nombrar a una mayoría de sus miembros leal al partido, levantaron el bloqueo[19];
tras ello, realizaron una reforma del poder judicial, afectando principalmente a
jueces y fiscales, para arrebatarles su independencia e imparcialidad.
Asimismo, existen varios elementos presentes en todo momento: la laminación del
pluralismo político, los intentos de adueñarse de los medios de comunicación o
la utilización de la schmittiana dicotomía amigo-enemigo[20]
en el discurso político para obtener votos, cuyos principales objetivos han
sido los inmigrantes y el colectivo LGTBI.
La
captura del Tribunal Constitucional
Los conflictos entre PiS y el Tribunal Constitucional no
comenzaron en 2015, sino que se remontan una década atrás, cuando el Tribunal
invalidó varias de las propuestas electorales del partido en su época de
gobierno de coalición (2005-2007), entre las que destaca la Ley de
Lustración[21].
Por tanto, el primer obstáculo (y a la vez objetivo) para la transformación del
modelo de Estado en Polonia por parte del gobierno de Kacziński fue el Tribunal
Constitucional. La estrategia de captura comenzó con el aprovechamiento
del momentum político, nombrando a cinco nuevos magistrados leales a PiS
(tres conforme a la Constitución y dos de manera inconstitucional, según el
propio Tribunal[22]),
pero estos nuevos jueces no bastaron para conseguir la mayoría en el Tribunal,
por lo que instauraron un bloqueo temporal de este órgano mediante sucesivas
reformas legislativas.
El
bloqueo comenzó con la Ley de 19 de noviembre de 2015, que modificaba el
estatuto del Tribunal Constitucional, cuyo principal objetivo era la
terminación anticipada (en plazo de tres meses) del mandato del Presidente y
del Vicepresidente del Tribunal Constitucional, pero este aspecto, junto con
otros muchos, fue declarado inconstitucional por la Sentencia K 35/15 del
Tribunal Constitucional[23].
Tras ello, la Ley de 22 de diciembre de 2015, que modificaba la Ley de 25 de
junio de 2015, aunque rápidamente fue declarada inconstitucional in totum por
el Tribunal en la Sentencia K 47/15, introducía elementos que hicieron nacer la
preocupación de la Comisión Europea, ya que establecían un quórum de trece
jueces (del total de quince) para la constitución del Pleno[24],
en contraposición con los nueve requeridos por la normativa anterior.
Aunque
el cometido de la Ley de 22 de julio de 2016 era remediar algunos de los
defectos señalados por las instituciones comunitarias[25],
en realidad reprodujo muchos de los aspectos ya declarados inconstitucionales e
incorporó nuevas modificaciones en la misma dirección: la posibilidad de que el
Fiscal General (y Ministro de Justicia[26])
impida con su ausencia el examen de aquellos asuntos en los que su presencia es
obligatoria; el establecimiento del orden cronológico para el examen de los
casos[27];
el aplazamiento de las deliberaciones durante tres meses, prorrogables otros
tres, cuando sea solicitado por al menos cuatro jueces, sin previsión legal
para los supuestos de urgencia[28];
o el periodo de vacatio legis de tan solo 14 días desde su publicación,
demasiado ajustado para que el Tribunal Constitucional pudiera revisar la
constitucionalidad de esta norma antes de su entrada en vigor[29].
El 11 de agosto fue declarada inconstitucional (Sentencia K 39/16[30]),
pero el Gobierno de PiS no acató la decisión[31]
y, en consecuencia, la Comisión Europea activó el nuevo marco para reforzar el
Estado de Derecho en Polonia, mediante la citada Recomendación (UE) 2016/1374.
La
estrategia continuó con la aprobación de tres nuevas leyes a finales de 2016:
sobre la organización del Tribunal Constitucional y el modo de proceder ante el
Tribunal (30 de noviembre de 2016), sobre el estatuto de los jueces del
Tribunal (30 de noviembre de 2016) y sobre cuestiones introductorias relativas
a las dos leyes anteriores (13 de diciembre de 2016, denominada Ley de
ejecución)[32].
Con esta tríada normativa reintrodujeron el contenido de preceptos
anteriormente declarados inconstitucionales[33]
y el procedimiento disciplinario en manos del Presidente de la República,
establecieron incentivos para la jubilación anticipada de los magistrados y
modificaron sustancialmente la organización interna del Tribunal
Constitucional; poniendo en peligro la independencia de los miembros de esta
institución. La mayor parte de sus disposiciones básicas entró en vigor al día
siguiente de su publicación, haciendo imposible que el Tribunal llevara a cabo
de forma efectiva la revisión de su constitucionalidad.
Esta
reforma culminó con la alteración de las dos figuras más relevantes del
Tribunal Constitucional, el Presidente y el Vicepresidente, cuyos mandatos
finalizaban el 19 de diciembre de 2016 y el 26 de junio de 2017,
respectivamente. Según dispone el artículo 194.2 de la Constitución, ambos son
nombrados por el Presidente de la República de entre los candidatos
propuestos por la asamblea general de Jueces del Tribunal Constitucional.
La nueva normativa exigió expresamente que los tres jueces de diciembre
participasen en el proceso de selección del Presidente, pese a que el propio
Tribunal hubiese declarado inconstitucional su nombramiento y, por tanto, la
Comisión Europea ha señalado que la inconstitucionalidad se debe extender
también al procedimiento de selección del Presidente del Tribunal[34].
El estatuto específico del Vicepresidente como sustituto del Presidente fue
anulado, ya que vaciaron de contenido real sus funciones[35]
y lo sustituyeron por el Presidente en Funciones, la nueva figura creada
por el artículo 17 de la Ley de ejecución como aquel juez que, señalado
a tal efecto por el Presidente de la República, presidirá el Tribunal
Constitucional cuando ello sea necesario para aplicar los procedimientos de
presentación de candidatos al puesto de Presidente del Tribunal al que se
refiere el artículo 21, durante el periodo que va del día siguiente a la fecha
de publicación de la presente ley, hasta el nombramiento del Presidente del
Tribunal; y que, además, gracias a lo dispuesto en el artículo 18, podría
autorizar que los jueces de diciembre ejerciesen sus funciones como
jueces y lideraría el nuevo proceso de selección. Por tanto, el Presidente
en Funciones ejercería plenamente las facultades del Presidente del
Tribunal Constitucional hasta el nuevo nombramiento oficialmente. Esta
normativa no solo vulnera el principio de separación de poderes, sino que suprimiendo
el derecho de la Asamblea de los Jueces también han contrariado lo dispuesto en
el artículo 194.2 de la Constitución, como ha señalado el propio Tribunal
Constitucional en su resolución de 7 de noviembre de 2016[36]
o la Comisión Europea al afirmar que “los criterios aplicados por el Presidente
de la República para elegir al Presidente en funciones parecen arbitrarios y
que semejante injerencia del poder legislativo en decisiones adoptadas
anteriormente por el Tribunal plantea interrogantes en cuanto a la
independencia del sistema judicial y el principio de cooperación leal entre los
órganos del Estado”[37].
Finalmente, el 19 de diciembre de 2016 se produjo el nombramiento de Julia
Przylębska[38]
como Presidenta en Funciones, quien permitió al día siguiente que los jueces
de diciembre asumieran sus funciones y, tras varios problemas[39],
fue nombrada Presidenta del Tribunal (por el Presidente de la República) el 21
de diciembre. La Comisión Europea ha señalado que este proceso se ha realizado
del todo en contra del Estado de Derecho y poniendo en peligro la legitimidad y
el efectivo funcionamiento del Tribunal Constitucional[40].
Otra muestra de la falta de respeto de PiS al principio
de separación de poderes y al papel del Tribunal Constitucional la encontramos
en las afirmaciones del Gobierno polaco de 27 de octubre, en las que se
considera facultado para controlar la legalidad de las resoluciones del
Tribunal y, como consecuencia, no puede garantizar la publicación automática de
estas[41], vulnerando así los principios
del Estado de Derecho, en concreto de legalidad y separación de poderes[42]. Sin embargo, la
situación de bloqueo sufrida por el Tribunal Constitucional desapareció,
también por iniciativa de PiS, en el preciso instante en que lograron nombrar a
la mayoría de sus magistrados[43], esto es, cuando habían
asegurado la lealtad de esta institución al partido de Kacziński. Para ilustrar
la transformación del Tribunal Constitucional, de obstáculo para el gobierno de
PiS a instrumento en sus manos para allanar el camino hacia el iliberalismo,
Sadurski hace referencia a las sentencias de 20 de junio de 2017, sobre el
Consejo Nacional del Poder Judicial, de 24 de octubre de 2017, sobre el
Tribunal Supremo, y de 16 de marzo de 2017, sobre la reciente ley de manifestaciones[44]; en las que el Tribunal
Constitucional declaró la constitucionalidad de las reformas propuestas por PiS
y, por tanto, actuó como legitimizador del modelo de Estado iliberal que
Kacziński trata de instaurar en Polonia, como ha ocurrido recientemente con la
declaración de inconstitucionalidad del aborto eugenésico que analizaremos más
adelante.
La
captura del Poder Judicial
Después
de la captura del Tribunal Constitucional, el siguiente obstáculo que PiS debía
eliminar para conseguir un ejecutivo dominante y sin ataduras era el poder
judicial. Su reforma comenzó con tres leyes: la Ley que modifica la Ley sobre
la Escuela Nacional de la Judicatura y la Fiscalía, la Ley sobre la
Organización de los Tribunales Ordinarios y algunas otras leyes; la Ley sobre
el Tribunal Supremo; y la Ley que modifica la Ley del Consejo Nacional del
Poder Judicial y otras leyes conexas[45].
El
Consejo Nacional del Poder Judicial (Krajowa Rada Sądownictwa, KRS),
cuyos miembros judiciales habían sido tradicionalmente elegidos por los
mismos jueces, fue reformado mediante la nueva normativa, que prevé su elección
por mayoría simple de los miembros del Parlamento[46].
La modificación ha provocado que 23 de los 25 miembros de esta institución sean
de designación política, contrariando frontalmente los estándares
internacionales sobre este tipo de órganos. En este sentido, la Recomendación
de 2010 del Comité de Ministros del Consejo de Europa señala que “no menos de
la mitad de los miembros de los consejos del poder judicial deben ser jueces
seleccionados por sus homólogos de entre todos los niveles del sistema
judicial y con respeto del pluralismo interno del sistema judicial”[47].
Además, para agilizar el proceso de captura, la nueva ley contenía la
extinción forzosa del mandato de los entonces miembros del KRS, pese a que la
Constitución establece en su artículo 187.3 que debe durar cuatro años.
En
relación con el Tribunal Supremo, la reforma más llamativa fue la introducción
de una nueva edad de jubilación forzosa para sus miembros, otorgando
simultáneamente al Presidente la facultad (discrecional) de decidir, previa
solicitud de los magistrados, si estos podían continuar en su puesto. Como
consecuencia de esta medida, más de un tercio de los magistrados del Tribunal
Supremo se vieron afectados y, tras presiones por parte de la Comisión Europea,
la ley fue modificada para que el Presidente, a la hora de tomar esta decisión,
pidiera opinión (no vinculante) al KRS; pero este órgano, como acabamos de
exponer, ha dejado de ser el órgano que velaba por la independencia e
imparcialidad de los jueces en Polonia y, en consecuencia, se trata de otra de
las concesiones estéticas del Gobierno de PiS para contentar a las
instituciones comunitarias. Finalmente, solo 5 de los 27 afectados pudieron
continuar desempeñando su puesto de trabajo[48].
Además,
el Presidente podrá nombrar al nuevo Presidente del Tribunal Supremo de entre
los cinco candidatos (antes eran dos) propuestos por la Asamblea General.
Teniendo en cuenta que los requisitos de elegibilidad fueron reducidos, ha
aumentado el riesgo de que los candidatos presentados ante el Presidente no
sean los verdaderamente elegidos por la mayoría de magistrados del Tribunal
Supremo, sino que provengan de la elección de los nuevos miembros más leales al
gobierno de PiS. Las reformas no solo modificaron la estructura de la
institución, sino que también conllevaron la creación de dos nuevas Salas del
Tribunal Supremo, cuyos miembros serían elegidos por este mismo sistema en su
totalidad: una de revisión extraordinaria y asuntos públicos, encargada,
entre otros asuntos, de determinar la legalidad de las elecciones y de
desempeñar la nueva facultada dada al Tribunal Supremo, de revisar en el plazo
de tres años desde su entrada en vigor cualquier sentencia dictada por un
tribunal polaco en los últimos veinte años, salvo contadas excepciones[49];
y una disciplinaria, cuyo principal cometido es conocer de los
procedimientos iniciados contra jueces, a la que se dedica un presupuesto que
supone el 40% del total de la institución[50].
El nuevo marco jurídico del Tribunal Supremo, creado
mediante un procedimiento legislativo acelerado, “menoscaba, en sí mismo, la
confianza en el sistema judicial polaco y no es acorde con el espíritu de
cooperación leal entre las instituciones del Estado que debe caracterizar a un
Estado democrático regido por el Estado de Derecho”, de acuerdo con el
pronunciamiento de la Comisión Europea[51].
Respecto
de los tribunales ordinarios, la reducción de la edad de jubilación se produjo
de forma desigual: de 67 a 65 para los hombres y de 67 a 60 para las mujeres[52],
pero en este caso la facultad discrecional para prorrogar su mandato le
corresponde al Ministro de Justicia. La nueva Ley de organización de los
Tribunales ordinarios, además, sumaba a las extensas facultades tradicionales
del Ministro de Justicia la competencia para cesar y nombrar, sin necesidad de
motivación, a cualquier presidente de un tribunal en un plazo de seis meses
desde su publicación[53],
facultad que luego ha sido mantenida bajo unos criterios extremadamente vagos
y, aunque por presiones de las instituciones comunitarias han introducido como
requisito la autorización del KRS, como hemos visto esto no se traduce en un
aumento de las garantías de independencia. La ley creó una nueva jerarquía
disciplinaria entre los presidentes de los tribunales, con el Ministro de
Justicia en la cúspide, facultado para reducir el salario de un presidente si
uno de los superiores formulaba una queja. Esto supone una flagrante injerencia
en la independencia judicial, empeorada más aún si cabe por los casos de
persecución por parte del gobierno y del Fiscal General (Ministro de Justicia)
a los jueces que han expresado su descontento con el nuevo modelo de poder
judicial o han planteado una cuestión prejudicial ante el TJUE, en los que
incluso se ha llegado a iniciar procedimientos penales y disciplinarios contra
ellos por el contenido sustantivo de sus sentencias[54].
El efecto acumulativo de estas reformas ha provocado el control total de la
carrera judicial por el Ministro de Justicia, ya que este decide sobre su
educación, su nombramiento y su elección como presidentes de tribunal, la
posibilidad de iniciar un procedimiento disciplinario contra ellos, etc. Todo
depende de uno de los Ministros del Gobierno que, además, es el encargado de
nombrar a los miembros del KRS, órgano que ya no cumple con su mandato de
garante de la independencia judicial.
Otros
indicadores iliberales
Junto
con la reforma del Tribunal Constitucional y del poder judicial, el Gobierno de
PiS también ha trastocado el pluralismo político[55],
el modelo de función pública[56]
y el régimen electoral[57];
así como ha tratado de eliminar la independencia de los medios de comunicación[58]
y de controlar algunos instrumentos en manos de la sociedad civil, como la
financiación de las ONG’s[59]
o el derecho de manifestación[60].
3.
REGULACIÓN DE LOS PODERES DE EMERGENCIA EN POLONIA
La
regulación constitucional de los poderes de emergencia en Polonia se encuentra
en el Capítulo XI de la Constitución de 1997, que comprende los artículos 228 a
234. El primero de estos preceptos prevé tres posibles medidas de excepción: la
ley marcial, el estado de excepción y el estado de desastre natural; pero solo
pueden ser introducidas mediante reglamento, previa remisión legal expresa. Se
prevén limitaciones al respecto, como las derivadas del principio de
proporcionalidad y la tendencia a la recuperación del statu quo previo,
así como mecanismos de defensa institucional, ya que la Constitución prohíbe,
durante la adopción de las medidas extraordinarias, la modificación de la
Constitución, del régimen electoral de la Cámara de Diputados y del Senado, de
las elecciones a la Presidencia y de las propias leyes que regulen las medidas
extraordinarias. Finalmente, el apartado 7 del artículo 228 impone un periodo
preventivo de noventa días, a contar desde la finalización de las medidas
extraordinarias adoptadas, en el que no se podrá disolver anticipadamente la
Cámara de los Diputados ni celebrar referendos nacionales, así como tampoco se
podrán celebrar elecciones a la Cámara de los Diputados, al Senado, a los
órganos del Gobierno autónomo local (salvo que en su ámbito territorial no se
hayan introducido medidas de excepción) ni a la Presidencia, prolongando el
mandato de estos órganos si fuera necesario.
Respecto
de la adopción de las distintas medidas de excepción, la Constitución de 1997
prevé un régimen casuístico, de modo que la elección de una u otra dependerá de
las concretas características de la situación excepcional acaecida. Si se
dieran amenazas procedentes del exterior, actos de agresión armada al
territorio o el surgimiento de una obligación de defensa común contra una
agresión en virtud de un Tratado internacional, el artículo 229 prevé que el
Presidente, a petición del Consejo de Ministros, podrá declarar un estado de
ley marcial en todo o en parte del territorio. Si nos encontrásemos ante una
amenaza para el orden constitucional, la seguridad de la ciudadanía o el orden
público, el artículo 230 prevé que el Presidente, a petición del Consejo de
Ministros, podrá declarar un estado de excepción, pero en este caso limitado a
noventa días, prorrogables una sola vez por un periodo no superior a sesenta
días y previo consentimiento de la Cámara de los Diputados. En ambos casos, la
declaración de la medida excepcional deberá ser enviada por el Presidente en el
plazo de 48 horas a la Cámara de los Diputados para que pueda debatir,
pronunciarse y, en su caso, anular la declaración del Presidente si alcanza
mayoría absoluta sobre un quórum de la mitad del número de diputados.
Finalmente, si se trata de una situación de catástrofe natural o accidente
tecnológico que presente las características de un desastre natural, el Consejo
de Ministros, para paliar o prevenir sus consecuencias, podrá declarar un
estado de desastre natural, que en este caso no podrá superar los treinta días,
prorrogables con el consentimiento de la Cámara de los Diputados, en todo o en
parte del territorio.
Una
vez hemos expuesto los presupuestos para su declaración, debemos referirnos a
sus consecuencias prácticas. Por un lado, el artículo 234 establece la
posibilidad de que, si la Cámara de los Diputados no pudiera reunirse durante
un periodo de ley marcial, el Presidente, a petición del Consejo de Ministros
(y dentro de ciertos límites) promulgue normas con fuerza de ley, que en todo
caso deberán ser aprobadas por la Cámara de los Diputados en la siguiente
sesión. Esto es así porque el régimen general del artículo 228.3 establece que
el funcionamiento de los órganos estatales y el grado de restricción de los
derechos y libertades de los ciudadanos durante la adopción de las medidas de
excepción serán establecidos por ley. Asimismo, el artículo 233.1 impone una
serie de limitaciones a la hora de restringir derechos y libertades, de tal
forma que las leyes reguladoras de las medidas de excepción no podrán
restringir los contenidos en los artículos 30 (dignidad de la persona); 34 y 36
(ciudadanía); 38 (protección de la vida); 39, 40 y 41. 4 (trato inhumano); 42
(exigencia de responsabilidad criminal); 45 (acceso a los Tribunales); 47
(derechos personales); 53 (conciencia y religión); 63 (peticiones); y 48 y 72 (familia
y niños). Esta limitación es complementada, además, por el apartado segundo,
que prohíbe que la limitación de los derechos y libertades de las personas esté
basada en motivos de raza, sexo, lengua, religión, condición social, origen o
propiedad[61].
4. LA
RESPUESTA DE KACZINSKI A LA CRISIS DEL COVID-19
Desde
el principio, Kacziński anunció que no recurriría a las medidas
constitucionales de excepción que acabamos de exponer, sino que utilizaría un
régimen legal ordinario, el estado de epidemia, que fue declarado el 20
de marzo de 2020[62].
Por ello, el objeto de nuestro análisis no serán las consecuencias derivadas de
la aplicación de estas medidas de excepción, sino los motivos que se esconden
tras esta decisión y las implicaciones prácticas que se derivan de ella. En
primer lugar, expondremos las medidas adoptadas por PiS y, tras ello,
realizaremos un análisis crítico en el que pondremos en común dichas medidas,
la regulación de los poderes de emergencia en Polonia y su contexto
político-constitucional previo.
4.1
Medidas adoptadas
La
respuesta comenzó con la adopción de medidas económicas el día 18 de marzo y
dos días después, el 20 de marzo, con la declaración del estado de epidemia[63].
Posteriormente, el gobierno aprobó sucesivos Escudos Anti-Crisis[64],
que entraron en vigor el 1 de abril, el 15 de mayo, el 11 de junio, el 24 de
junio y el 22 de septiembre, respectivamente[65].
El contenido de estas medidas era principalmente económico, por lo que haremos
hincapié en la recomendación del Ministro de Justicia que restringió la
actividad de los Tribunales y que, a su vez, introdujo cambios
extraordinarios en las leyes que regulaban los procedimientos ante los
Tribunales, los plazos y el sistema de justicia en general[66].
Esta ley se tradujo, en la práctica, en la suspensión de las vistas públicas,
salvo en los casos urgentes (lista elaborada por el Ministro de Justicia); la
suspensión de los plazos en los procedimientos judiciales; medidas relacionadas
con la seguridad en las dependencias judiciales (suministro de mascarillas,
guantes y productos de higiene; protocolos de seguridad); la flexibilización de
las reglas sobre la competencia territorial de los Tribunales; la posibilidad
de asignar jueces a otros Tribunales cuando haya falta de personal, siempre con
su consentimiento; y el traspaso a otros Tribunales de los casos urgentes si
estaban siendo tramitados por uno paralizado por el coronavirus, hasta el final
del procedimiento. Además, aunque en un principio los cuerpos policiales
polacos fueron los encargados de controlar la cuarentena, a partir del 19 de marzo
se estableció la obligatoria instalación de una app móvil que controlaba
la situación de los ciudadanos y les pedía comprobaciones cada cierto tiempo
mediante selfies geolocalizados[67].
Sin
embargo, las medidas adoptadas durante la crisis del coronavirus también han
afectado a otros ámbitos, más allá de la mera contención de los efectos de la
pandemia. Respecto de la situación de los derechos LGTBI en Polonia, los
dirigentes políticos han fomentado un contexto de odio hacia el colectivo,
materializado en la proclamación de más de cien ciudades como “libres de
ideología LGTBI”. En relación con los derechos reproductivos de las mujeres,
recientemente ha ocupado las primeras páginas de muchos noticiarios que el
Tribunal Constitucional polaco ha declarado, en línea con la propuesta
presentada por PiS en 2019, la inconstitucionalidad del aborto eugenésico.
Por
las nuevas circunstancias epidemiológicas, el Parlamento puso sobre la mesa el
26 de marzo una propuesta para reformar el procedimiento legislativo, en cuyo
debate ya se produjeron especialidades, como el reparto de los diputados en las
distintas salas del edificio parlamentario para no superar los 50 miembros en
cada una de ellas. La nueva ley fue acompañada por la creación de una
aplicación para las tablets de los diputados, a la accederían utilizando
usuario y contraseña. El nuevo sistema fue utilizado por primera vez el 27 de
marzo, tan solo un día después, recabando la participación telemática de la
mitad de los diputados. En la primera sesión telemática el Presidente del
Parlamento decidió dividir las enmiendas en dos bloques: las propuestas por PiS
fueron incluidas en su totalidad, mientras que las propuestas por los partidos
de la oposición fueron también agrupadas, pero rechazadas sin debate alguno[68].
Otra
de las propuestas de PiS, en el marco del Escudo Anti-Crisis, fue una reforma
del Código Electoral orientada a aumentar el ámbito del voto postal, para que
las personas en situación de cuarentena y las mayores de 60 años pudieran
utilizarlo en las próximas elecciones presidenciales (10 de mayo), pero fue
descartada el 6 de abril por las presiones políticas de la oposición y de
varios diputados cercanos al Primer Ministro. Tras ello, PiS propuso que las
elecciones presidenciales se celebrasen exclusivamente por correo, pero su
iniciativa volvió a fracasar y, tras un receso en la sesión parlamentaria de
aquel día, el partido sorprendió con una nueva propuesta que establecía en su
artículo 19 la facultad del Presidente del la Cámara de Diputados para posponer
la fecha de las elecciones por la pandemia, siempre que la nueva fecha
respetara los límites constitucionales[69].
El Senado rechazó esta propuesta, pero gracias a la configuración asimétrica
del bicameralismo polaco la Cámara de Diputados pudo superar el veto senatorial
el 5 de mayo y, finalmente, el Presidente firmó el nuevo Código Electoral el 8
de mayo, tan solo dos días antes de la fecha en que debían celebrarse las
elecciones presidenciales[70].
Apoyándose
en la renovada normativa electoral, la Resolución 129/2020 de la Comisión
Estatal de Elecciones provocó que, por primera vez en la historia polaca, no se
celebrasen estos comicios en la fecha inicialmente programada. El 11 de mayo
PiS propuso una nueva ley utilizando un procedimiento acelerado (sus tres
lecturas tuvieron lugar al día siguiente), por lo que fue aprobada el 12 de
mayo, derogando la normativa de 6 de abril y, como consecuencia, sustituyó la obligación
de voto postal por la opción de voto postal y fijó la nueva fecha
para las dos vueltas de las elecciones presidenciales los días 28 de junio y 12
de julio, respectivamente[71].
La
campaña para las elecciones presidenciales comenzó el 5 de febrero de 2020,
pero fue interrumpida como consecuencia de la crisis del COVID-19. Antes de
esta pausa y por las restricciones de movilidad que fueron impuestas en
Polonia durante los primeros meses de coronacrisis, los partidos de la
oposición no pudieron llevar a cabo esta campaña con normalidad, a diferencia
de Andrzej Sebastian Duda, quien en calidad de Presidente pudo aparecer en la
televisión visitando fronteras, hospitales o la nueva línea de producción de
desinfectante de manos, todo ello como parte de su campaña electoral[72].
Después de esta pausa y con el retraso de la fecha de los comicios, las
restricciones fueron relajadas y más tarde suprimidas, de modo que la campaña
pudo ser llevada a cabo con normalidad[73].
Utilizamos la cursiva porque, aunque la eliminación de las restricciones
provocó que pudiera realizarse con una relativa “igualdad de condiciones”,
estuvo marcada por una exorbitada polarización, como demuestra la incorporación
de mensajes homofóbicos, xenofóbicos y antisemíticos en el discurso de algunos
políticos[74].
También nos sirve para ilustrar esta polarización el hecho de que los candidatos
solo aparecieran en los medios de comunicación que los apoyaban, hasta el punto
de que ni siquiera se produjo un debate entre los dos candidatos que llegaron a
la segunda vuelta, sino que concedieron entrevistas simultáneas en canales de
televisión distintos[75].
Finalmente,
las elecciones presidenciales tuvieron lugar en los días fijados, con una
participación del 64,51 % en la primera vuelta y del 68,18% en la segunda.
Aunque en la primera el candidato de PiS, Andrzej Duda, obtuvo el 43,50% de los
votos (8.450.513), con una ventaja de 13 puntos porcentuales respecto del
segundo candidato más votado, Rafal Kazimierz Trzaskowski, con un 30,46%
(5.917.340); en la segunda vuelta, en la que únicamente participaron estos dos
candidatos, Duda consiguió el 51,03% de los votos (10.440.648) y Trzaskowski el
48,97% (10.018.263)[76].
En la segunda vuelta los votos a la candidatura de Duda aumentaron 8,53 puntos,
mientras que la candidatura de Trzaskowski aumentó 18,51 puntos.
4.2
Valoración crítica
Para
realizar esta valoración crítica, pondremos en común el contexto
político-constitucional polaco y las medidas adoptadas para hallar el verdadero
objetivo de estas. Debido a que no podemos cuestionar las intenciones del
gobierno de PiS al utilizar los mecanismos constitucionales de emergencia
(estos no llegaron a ser activados), en este caso hemos de poner en el punto de
mira las razones que subyacen tras esta decisión. Primero, comprobamos que en
Polonia sí existen los mecanismos constitucionales de emergencia y, más aún, se
trata de un régimen garantista en el que únicamente se prevé la posibilidad de
que el gobierno adquiera la competencia para dictar normas con rango de ley si
se declara el estado de ley marcial, por lo que los cimientos existen y son
sólidos.
Sin
embargo, la respuesta de Kacziński no se construyó sobre estos cimientos, sino
que proyectó un nuevo sistema de emergencia a través de normas con rango de
ley. Ponderando de forma conjunta los principios de necesidad y
proporcionalidad, podríamos alegar que la pronta respuesta del ejecutivo polaco
evitó una situación más extrema y por tanto no fue necesaria la declaración del
estado constitucional de desastre natural[77];
pero también debemos considerar que el estado de desastre natural no solo está
previsto para combatir los efectos derivados de este tipo de crisis, sino
también para prevenirlos, por lo que dicha medida de excepción sí que podría
haber tenido encaje teniendo en cuenta la incidencia del coronavirus en
Polonia.
No
debemos detener nuestro análisis en la fachada creada por las reformas
legislativas de PiS, sino que hemos de tener una mentalidad crítica para
observar el verdadero estado actual del constitucionalismo de emergencia en
Polonia. En este caso, el poder ejecutivo ha optado por descartar los cimientos
conformados por los artículos 228 y siguientes de la Constitución y ha
edificado un castillo de naipes con las distintas normas con rango de ley
aprobadas por el Parlamento, con la fragilidad inherente a este tipo de
estructura. Por tanto, pasamos a desarrollar los distintos aspectos que nos
muestran las fisuras que existen en la respuesta de Kacziński al
coronavirus.
A primera vista, la reacción del ejecutivo polaco parece
adecuarse a varios de los principios rectores de los poderes de emergencia[78], concretamente los de
necesidad, proporcionalidad y temporalidad; pero, como ya vimos, estos también
pueden ser cuestionados si tenemos en cuenta el contexto. Existen dos factores
relevantes que pasan desapercibidos al realizar un análisis estrictamente
jurídico de las medidas adoptadas: las elecciones presidenciales, en principio
programadas el 10 de mayo de 2020, cuya celebración habría sido imposible si se
hubiese adoptado alguna de las medidas constitucionales de excepción, ya que el
artículo 228.7 de la Constitución prohíbe que tenga lugar hasta pasados noventa
días desde el fin de dicha medida; y el surgimiento de la obligación de
compensar las pérdidas por parte del Estado si se utilizan dichas medidas[79]. Además, aunque al
principio la baja incidencia de este virus en Polonia parecía justificar la no
utilización de las medidas de excepción, la realidad nos ha mostrado que las
nuevas normas con rango de ley adoptadas con base en el estado (legal) de
emergencia son más restrictivas de lo que habría permitido la declaración del
estado (constitucional) de desastre natural: mientras que este último solo
habría permitido la limitación del derecho de reunión dentro de los límites de
proporcionalidad y necesidad, la nueva Ley sobre enfermedades infecciosas ha
permitido que el Gobierno imponga estas restricciones mediante reglamento[80].
En
lo relativo al control efectivo y predictibilidad de la legislación de
emergencia, el proceso legislativo tuvo lugar de forma telemática, “a menudo
por la noche y de manera simplificada, a la máxima velocidad y sin ningún
debate”[81];
y la introducción de nuevas leyes no ha seguido una lógica uniforme, pues
mientras algunas tienen carácter temporal, otras tienen visos de permanencia,
así como varias ni siquiera están relacionadas con la crisis del COVID-19, como
la norma que faculta al Primer Ministro para destituir a los miembros del
Consejo de Diálogo Social[82].
Las dudas sobre la respuesta normativa asaltaron incluso al Presidente de la
República, que solicitó al Tribunal Constitucional, el 26 de mayo de 2020, que
declarase la inconstitucional de la norma en cuestión[83].
El
nuevo sistema de votación telemática, aunque estaba formulado sobre la base de
criterios objetivos de razonabilidad[84],
demostró que no cumplía las garantías mínimas de seguridad cuando el Alcalde de
Varsovia (que ni siquiera es miembro del Parlamento) recibió un mensaje de
texto indicándole el usuario y la contraseña para acceder al sistema, así como
posteriormente se hizo público que el usuario de los diputados coincide con su
respectivo documento de identidad (dato público) y, en la práctica, surgieron
problemas para el acceso[85].
Además de los problemas técnicos, las sesiones parlamentarias telemáticas han
sido aprovechadas por PiS para acelerar la toma de decisiones sin respetar las
garantías mínimas de pluralismo político, ya que agruparon en bloques separados
las enmiendas de los miembros de PiS y las de los partidos de la oposición,
pero únicamente aprobaron el primero[86];
y se redujeron los ya escasos tiempos de intervención para los diputados de la
oposición. Como consecuencia, en el parlamentarismo polaco actual el pluralismo
político brilla por su ausencia.
James
y Alihodzic señalan en su análisis sobre los supuestos de no celebración de
elecciones que entre el 21 de febrero y el 18 de agosto de 2020 se han
retrasado elecciones en al menos 70 países[87],
por lo que se trata de algo habitual en el panorama internacional. Sin embargo,
la peligrosidad inherente al iliberalismo no se debe a las medidas adoptadas
consideradas individualmente, sino de su concepción integral, ya que al
analizar en conjunto estos componentes perfectamente razonables de forma
separada, obtenemos un monstruo, un Frankenstate[88];
por lo que debemos hallar las implicaciones que se derivan de las reformas de
PiS consideradas globalmente.
En tiempos de excepción aumenta el riesgo de
sobreestimación del peligro y la crisis pandémica producida por el coronavirus
puede provocar que se adopten medidas que carecerían de justificación una
situación normal[89].
Por ello, se convierte en elemento imprescindible la existencia de un poder
judicial y un órgano de revisión constitucional que sean independientes,
imparciales y capaces de controlar que las medidas adoptadas por el ejecutivo
son necesarias, proporcionales y, en caso de la justicia constitucional,
acordes a la norma suprema[90]. Sin embargo, en
regímenes como Polonia el principio de separación de poderes ha sido sustituido
por el modelo de concentración iliberal en el que las instituciones de control
han sido capturadas por el partido de gobierno, por lo que su intervención no
podrá mejorar la respuesta de emergencia, casi con total seguridad[91].
Como
consecuencia, pese a que la reforma del Código Electoral se haya producido
vulnerando lo dispuesto en la Constitución, no se ha realizado ningún tipo de
escrutinio al respecto. Como vaticinó Sadurski, al desmantelar el sistema de
garantías institucionales de los derechos y libertades individuales, el partido
de gobierno ha abierto la veda para su futura vulneración, de modo que, si esto
ocurre, las instituciones que supuestamente deberían estar ahí para prevenir
este tipo de situaciones en realidad no estarán[92].
Más allá de las posibles vulneraciones materiales, la aprobación de la nueva
normativa se ha producido sin respetar los requisitos formales: ha sido
aprobada en el curso de dos lecturas y no las tres exigidas por el artículo 119
de la Constitución; y ha incumplido la jurisprudencia constitucional (K 31/06,
K 9/11 y Kp 3/09) que prohíbe en todo caso la reforma del contenido esencial de
la legislación electoral en los seis meses previos a la celebración de los
comicios[93].
Asimismo, en la reforma final (8 de mayo de 2020) no se respetaron los
requisitos exigidos para la reforma de los Códigos, especialmente la necesidad
de formar una comisión extraordinaria y un equipo de expertos permanente[94].
Junto
con la reforma electoral y las demás medidas para enfrentar el COVID-19,
encontramos también la propuesta de otras normas que difieren del contenido
tradicional de las medidas de excepción. Resulta preocupante la reforma del
Código Penal para endurecer más aún las condiciones para poder realizar
legalmente un aborto (en Polonia existe un sistema causal con tres supuestos de
aborto legal: malformación del feto, riesgo para la vida de la madre y
violación[95]),
presentada en abril de 2019. Confirmando esta iniciativa de PiS (aún no
adoptada), la sentencia del Tribunal Constitucional de 22 de octubre de 2020
(caso K 1/20) declaró inconstitucional el aborto eugenésico, esto es, aquel que
se realiza cuando existen malformaciones en el feto[96].
El Parlamento Europeo se ha pronunciado condenando firmemente esta sentencia
por poner en peligro la salud y la vida de las mujeres en Polonia, argumentando
también que la restricción del aborto no lo elimina, sino que únicamente lo
lleva a clandestinidad[97]. Maciej Pichlak ha afirmado en su reciente entrada
del blog Constitutionalism and Politics que el nuevo (y capturado)
Tribunal Constitucional conserva la apariencia kelseniana pero utiliza métodos
schmittianos, ya que ha tomado una decisión puramente política utilizando como
fundamento la supuesta claridad de un precepto constitucional tan interpretable
como el derecho a la vida[98].
Debemos recordar, asimismo, que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ya se
ha pronunciado sobre el aborto en Polonia en Tysiac c. Polonia o R.R. c.
Polonia, condenando al Estado a indemnizar a las recurrentes por no haber
establecido (pese a estar previsto legalmente) las medidas necesarias para
hacer efectiva la posibilidad del aborto eugenésico[99].
En Polonia la declaración del estado de desastre natural
no habría facultado al poder ejecutivo para dictar normas con rango de ley, por
lo que no se trataba de una opción lo suficientemente atractiva como para optar
por ella, sobre todo si consideramos que su activación habría llevado aparejada
desde el primer momento la suspensión de la fecha de las elecciones presidenciales
y el surgimiento de la obligación de compensación por parte del Estado. Aunque
finalmente las circunstancias inherentes a la crisis del coronavirus provocaron
que fuera retrasada, debemos analizar los motivos por los que el gobierno trató
a toda costa de mantener a la fecha de estos comicios. Las principales razones
que pueden haber provocado esta postura, teniendo en cuenta nuestro análisis,
serían la desigualdad de la campaña electoral durante los primeros meses de la
pandemia, en los que solo el Presidente Duda pudo realizar apariciones
televisivas y, por tanto, el resto de candidatos no pudo llevar a cabo su
campaña con normalidad; y la posibilidad (en último término
materializada) de que la crisis provocada por el COVID-19 afectase gravemente a
la economía polaca, ya que esto podría ser utilizado por la oposición como
argumento para demostrar la mala gestión de PiS[100].
El
conjunto de reformas al que nos hemos referido a lo largo de este artículo nos
muestra una única estrategia, consistente en la concentración de los poderes
del Estado alrededor de un ejecutivo fuerte, liderado desde las sombras por
Kacziński[101].
El modelo iliberal que pretenden implantar contraría frontalmente el concepto
de Estado de Derecho, pues como afirmaba Böckenforde “no cabe que la
actual mayoría se imponga a sí misma como el todo, y que, haciendo uso de las
ventajas que la posesión legal del poder le atribuye, cierre tras de sí la
puerta abierta a través de la que ella misma entró”[102];
y esto es precisamente lo que trata de conseguir PiS. Por último, debemos tener
en cuenta que aunque el Estado de Derecho se configura como uno de los valores
fundamentales de la Unión Europea (artículo 2 TUE), los mecanismos jurídicos y
políticos han demostrado ser insuficientes para combatir al iliberalismo en el
seno de la UE[103],
tanto por su naturaleza como por la presencia de líderes iliberales en varios
Estados miembros, ya que esto se traduce en el bloqueo de cualquier instrumento
o reforma que requiera la unanimidad[104].
5.
CONCLUSIONES
La
respuesta de Kacziński al COVID-19 ha estado condicionada por los concretos
intereses políticos de PiS. Desde el primer (y hasta el último) momento su
objetivo fue mantener la celebración de las elecciones presidenciales el 10 de
mayo, aunque implicara vulnerar los tiempos previstos para modificar la
normativa electoral, porque pretendía beneficiarse de la desigual campaña
política provocada por la posición institucional del Presidente Duda, ya que
este fue el único candidato que no estaba sometido a las restricciones de
movilidad y, por tanto, pudo realizar apariciones televisivas. Este hecho,
sumado a la reciente decisión de un Tribunal Constitucional sobre la
inconstitucionalidad del aborto eugenésico, hace cada vez más patente la
importancia del elemento subjetivo en las instituciones del Estado. El
nombramiento de la mayoría de sus miembros por PiS no solo ha provocado que una
institución tradicionalmente concebida como elemento contramayoritario se haya
convertido en un órgano subordinado a los intereses del partido dedicado, sino
que, además, esta ha contribuido a legitimizar el modelo iliberal que
trata de implantar el partido de gobierno.
Si
consideramos todos los factores que hemos recogido a lo largo de este artículo
y tratamos de sintetizar los elementos característicos de la Polonia D.P., nos
encontramos una sola estrategia que podríamos resumir en la instrumentalización
de las circunstancias presentes en cada momento y la destreza de PiS al llevar
a cabo las reformas, escudándose en la retórica del Derecho comparado[105]
para conseguir, finalmente, vaciar de contenido material las instituciones que
tradicionalmente eran concebidas como garantes de los derechos y libertades de
los ciudadanos. Por tanto, podemos afirmar que el factor común es la eliminación
de los posibles obstáculos en la senda iliberal tomada por Kacziński cinco años
atrás, que ha provocado la eliminación de los mecanismos de control propios del
Estado de Derecho, pero no solo respecto de la situación generada por el
COVID-19, sino con carácter general, ya que la sinergia de la miríada de
reformas legales llevadas a cabo en los últimos años ha conseguido desdibujar
el principio de separación de poderes y, así, ha concentrado todos los hilos en
manos de un solo titiritero.
Finalmente,
podemos afirmar que la respuesta de Kacziński al COVID-19 ha supuesto un paso
más en la senda iliberal polaca, ya que en esta ocasión ni siquiera se ha
esforzado en mantener la fachada del pluralismo político, sino que ha
aprovechado las reformas que en principio parecían estar dirigidas a combatir
el coronavirus para seguir vaciando de contenido material el modelo de Estado
de Derecho y, como consecuencia, crear un ordenamiento jurídico paralelo y
ajeno al previsto por la Constitución de 1997; así como para ahondar más aún en
la polarización política del país, dejando claro que en la Polonia que intentan
construir no hay lugar para el resto de opciones políticas ni para las
distintas minorías que ya han visto vulnerados sus derechos.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Albi, Anneli. EU Enlargement and the Constitutions
of Central and Eastern Europe. Cambridge: Cambridge University Press, 2005.
Bar-Siman-Tov, Ittai. “Covid-19 meets politics: the
novel coronavirus as a novel challenge for legislatures”. The Theory and
Practice of Legislation 8 (2020): 11-48.
Barroso Márquez, Juan Francisco. “Estado de Derecho, iliberalismo y poderes de
emergencia: oportunismo político en Hungría”. En La Constitución en tiempos
de pandemia. Dirigido por Andrés Iván Dueñas Castrillo, Andrés Fernández
Cañueto, Pablo Guerrero Vázquez y Gabriel Moreno González. Madrid: Dykinson,
2020.
Barroso
Márquez, Juan Francisco. “Nuevas dinámicas en la Unión Europea: propuesta para
la creación de fondos condicionados al cumplimiento del Estado de Derecho”. Revista
General de Derecho Público Comparado 28 (2021).
Blázquez
Peinado, María Dolores. “La UE ante las vulneraciones del Estado de Derecho
por parte del Estado polaco: panorámica general y estado actual de la
cuestión”, Revista General de Derecho Europeo 48 (2019).
Blokker, Paul, “EU Democratic Oversight and Domestic
Deviation from the Rule of Law. Sociological Reflections”. En Reinforcing
Rule of Law Oversight in the European Union. Editado por Carlos Closa y Dimitry Kochenov. Cambridge: Cambridge
University Press, 2016.
Böckenförde,
Ernst Wolfgang. Estudios sobre el Estado de Derecho y la democracia.
Madrid: Trotta, 2000.
Campoy
Cervera, Ignacio. En defensa del Estado de Derecho. Debilidades y fortalezas
del Estado de Derecho a propósito de las críticas de Carl Schmitt. Madrid:
Dykinson, 2017.
Comisiones
Obreras. “Derechos Humanos y COVID-19”. Observatorio COVID-19 https://www.ccoo.es/d94b14a3b24162bae3a3359cccf691f3000001.pdf (fecha de consulta: 10/11/2020).
Complak,
Krystian. “Sinopsis del actual régimen constitucional de Polonia”. Revista Vox Juris 12 (2005): 27-37.
Drinóczi, Tímea y Agnieszka Bień-Kacała. “Illiberal
Constitutionalism: The Case of Hungary and Poland”. German Law Journal
20 (2019): 1140-1166.
Drinóczi, Tímea y Bień-Kacała Agnieszka. “COVID-19
in Hungary and Poland: extraordinary situation and illiberal
constitutionalism”. The Theory and Practice of Legislation 8 (2020):
171-192.
Halmai, Gábor. “Illiberalism in East-Central Europe”.
EUI Working Papers (LAW 2019/05), https://ssrn.com/abstract=3486420.
Jack, Brian. “Article 260(2) TFEU: An Effective
Judicial Procedure for the Enforcement of Judgments?”. European Law Journal
19(3) (2013): 404-421.
James, Toby S. y Sead Alihodzic. “When Is It
Democratic to Postpone an Election? Elections During Natural Disasters,
COVID-19, and Emergency Situations”. Election Law Journal 19(3) (2020):
344-362.
Klopocka,
Marta. “El Tribunal Constitucional de la República de Polonia: organización y
funcionamiento”. Parlamento y Constitución. Anuario 10 (2006-2007): 167-178.
Konstadinides, Theodore. The Rule of Law in the
European Union. Oxford: Hart Publishing, 2020.
Krygier, Martin y Adam Czarnota. The Rule of Law
after Communism. Nueva York,
Routledge, 2016.
López
Aguilar, Juan Fernando. “De nuevo (y todavía) Polonia: Rule of Law y Art. 7 TUE
en el Parlamento Europeo y en el Tribunal de Justicia”. Teoría y Realidad
Constitucional 44 (2019): 137-176.
Müller, Jan-Werner, “Protecting the Rule of Law (and
Democracy!) in the EU. The Idea of a Copenhagen Commission”. En Reinforcing
Rule of Law Oversight in the European Union, editado por Carlos Closa y
Dimitry Kochenov. Cambridge: Cambridge University Press, 2016.
Petrov, Jan. “The COVID-19 emergency in the age of
executive aggrandizement: what role for legislative and judicial checks?”. The Theory and Practice of Legislation 8 (2020): 71-92.
Rey
Martínez, Fernando. “¿Es el aborto un derecho en Europa? Comentario de la
sentencia ‘A, B y C v. Irlanda’, del Tribunal Europeo de Derechos Humanos”. Estudios
Constitucionales 9 (2) (2011): 743-752.
Sadurski, Wojciech. Poland’s Constitutional
Breakdown. Oxford: Oxford University Press, 2019.
Sánchez Barrilao, Juan Francisco. “Sociedad del miedo y desafección constitucional”. Revista de Derecho
Político 108 (2020): 97-125.
Scheppele, Kim Lane. “The Rule of Law and the
Frankenstate: Why Governance Checklists Do Not Work”. Governance: An
International Journal of Policy, Administration, and Institutions 26(4)
(2013): 559-562.
Scheppele, Kim Lane. “Unconstitutional Constitutional
Power”. https://www.s
as.upenn.edu/andrea-mitchell-center/sites/www.sas.upenn.edu.dcc/files/uploads/Scheppele_unconstitutional%20constituent%20power.pdf (2013) (fecha de consulta: 07/10/2020).
Scheppele, Kim Lane, “Constitutional Coups in EU Law”.
En Constitutionalism and the Rule of Law. Bringing Idealism and Realism,
editado por Maurice Adams, Anne Meuwese y Ernst Hirsch Ballin. Cambridge:
Cambridge University Press, 2018.
Serowaniec, Maciej y Zbigniew Witkowski. “Can
legislative standards be subject to ‘quarantine’? The functioning of the Tablet
Sejm in Poland in the COVID-19 era”. The
Theory and Practice of Legislation 8
(2020): 155-170.
Siera
Mucientes, Sara. “Constitución de Polonia”. Revista de las Cortes Generales 67
(2006): 397-486.
Uitz, Renata. “Guest Editorial: The Perils of
Defending the Rule of Law Through Dialogue”. European Constitutional Law Review 15 (1) (2019): 1-16.
Valvidares
Suárez, María. “El constitucionalismo polaco: pasado y presente”. Revista
Española de Derecho Constitucional 65 (2002): 183-195.
Vecchio,
Fausto. “Los ordenamientos constitucionales de Hungría, Polonia y Eslovenia”. Revista de Derecho
Constitucional Europeo 14 (2010): 175-223.
Zakaria, Fareed. “The Rise of Illiberal Democracy”. Foreign
Affairs 76 (2) (1997): 22-43.
Juan Francisco Barroso Márquez
Área de Derecho Constitucional
Departamento de Derecho Público
Facultad de Derecho
Universidad de Extremadura
https://orcid.org/0000-0003-3466-4297
[1] El término democracia iliberal se predica de aquellos sistemas en que las
fuerzas políticas siguen los cauces propios de la democracia representativa,
pero tras alcanzar el poder se deshacen de todos los controles propios del
constitucionalismo y tratan de modificar las normas para retener el poder,
Fareed Zakaria, “The Rise of Illiberal Democracy”, Foreign Affairs, 76(2) (1997). Aunque es habitual encontrar este
término en la doctrina, entendemos que estos regímenes no pueden ser
considerados democracias en modo
alguno, como señala Jan-Werner Müller, “Protecting the Rule of Law (and
Democracy!) in the EU. The Idea of a Copenhagen
Commission”, en Reinforcing Rule of Law
Oversight in the European Union, ed. por Carlos Closa y Dimitry Kochenov
(Cambridge: Cambridge University Press, 2016), 224. Por
tanto, utilizaremos el término gobierno
iliberal para referirnos a Polonia, ya que se caracteriza por la
realización de un contraproyecto
constitucional, como señala Paul Blokker, “EU Democratic Oversight and
Domestic Deviation from the Rule of Law. Sociological
Reflections”. En Reinforcing Rule of Law
Oversight in the European Union, ed. por Carlos Closa y Dimitry Kochenov
(Cambridge: Cambridge University Press, 2016): 260-265.
[2] Krystian Complak, “Sinopsis del actual régimen
constitucional de Polonia”, Revista Vox
Iuris 12 (2005): 27.
[3] Aunque es el Primer Ministro de Polonia (este
puesto fue ocupado desde 16 de noviembre de 2015 por Beata Szydło y más tarde,
el 11 de diciembre de 2017, fue sustituida por Morawiecki), son varios los
autores que señalan que el verdadero artífice de la reforma iliberal llevada a
cabo en Polonia es Jarosław Kaczyński, presidente del partido político PiS,
actuando desde la retaguardia. En
este sentido se pronuncian, por ejemplo, Tímea Drinóczi y Agnieszka
Bień-Kacała, “Illiberal Constitutionalism: The Case of Hungary and Poland”, German Law Journal 20 (2019): 1146.
Asimismo, Kaczyński ha anunciado recientemente que volverá como Viceprimer
Ministro https://www.europapress.es/internacional/noticia-kaczynski-vuelve-gobierno-polonia-viceprimer-ministro-20200930175631.html fecha
de consulta: 14/11/2020).
[4] Aunque la distinción pueda parecer demasiado
extrema, nos sirve para poner sobre la mesa el cisma que realmente pretende
provocar el gobierno iliberal de Polonia respecto de los valores comunes a los
Estados miembros de la Unión Europea, así como también resulta adecuado si
tenemos en cuenta el papel que la Iglesia Católica está adoptando en dicho
Estado, apoyando la deriva, como demuestra Marek Jędraszewski, arzobispo de
Cracovia, quien ha afirmado recientemente que “el peligro viene de occidente” https://elpais.com/elpais/2019/11/13/opinion/1573664325_805517.html
(fecha de consulta: 20/11/2020).
[5] Para un análisis más profundo de las
implicaciones derivadas de la superación del comunismo en países como Polonia,
Martin Krygier y Adam Czarnota, The Rule
of Law after Communism, (Nueva York, Routledge, 2016).
[6] Albi, Anneli. EU Enlargement and the Constitutions of
Central and Eastern Europe (Cambridge: Cambridge University Press, 2005),
19.
[7] María Valvidares Suárez, “El constitucionalismo
polaco: pasado y presente”, Revista
Española de Derecho Constitucional 65 (2002): 184-185.
[8] Valvidares Suárez, “El constitucionalismo
polaco: …”, 186-188.
[9] El análisis de la Constitución de Polonia de
1997 será realizado sobre la base del documento elaborado por el Constituteproject de la web del Congreso
de los Diputados https://constitute-app.appspot.com/constitution/Poland_2009.pdf?lang=es
(fecha de consulta: 10/10/2020).
[10] La Cámara de Diputados puede levantar el
veto senatorial por mayoría absoluta (artículo 121).
[11] Sara Siera Mucientes, “Constitución de
Polonia”, Revista de las Cortes Generales
67 (2006): 407.
[12]
Fausto Vecchio, “Los ordenamientos constitucionales de Hungría, Polonia y
Eslovenia”, Revista de Derecho
Constitucional Europeo 14 (2010): 192.
[13] La única norma que no puede ser reformada
por mayoría simple es la Constitución. Sin embargo, como veremos más adelante,
si no existen los mecanismos de control adecuados pueden modificarse normas con
rango de ley que, en la práctica, supongan la alteración de la primacía de la
Constitución.
[14] Valvidares Suárez, “El constitucionalismo
polaco: …”, 192.
[15] Sara Siera Mucientes, “Constitución...”,
410.
[16] Marta Klopocka, “El Tribunal
Constitucional de la República de Polonia: organización y funcionamiento” Parlamento y Constitución. Anuario 10
(2006-2007): 168. La institución, como tal, fue creada en 1982 durante el socialismo real con muchas limitaciones,
pues la Cámara de los diputados podía oponerse a la declaración de
inconstitucionalidad de las normas y no podían acudir a él los ciudadanos cuyos
derechos y libertades habían sido vulnerados como consecuencia de la aplicación
de una norma.
[17] Artículo 191. Utilizamos el término
legitimación activa general porque
también se prevé la legitimación de otros actores, pero limitada al ámbito de
sus competencias: los órganos del Gobierno Autónomo Local; los órganos
nacionales de los sindicatos, las autoridades nacionales de las organizaciones
patronales y las organizaciones ocupacionales; las iglesias y las organizaciones
religiosas; y los sujetos mencionados en el artículo 79 con el alcance allí
establecido (esta posibilidad se configura de manera similar al recurso de
amparo español, ya que este precepto prevé que “todo aquél cuyas libertades o
derechos constitucionales hayan sido infringidos, podrá recurrir al Tribunal
Constitucional para que enjuicie la conformidad con la Constitución de una ley
o de un acto normativo sobre cuya base un Tribunal o un órgano de la
administración pública haya tomado una decisión final sobre sus libertades o
derechos o sobre sus obligaciones previstas en la Constitución”). También está
legitimado el Consejo Nacional de la Judicatura, con el alcance establecido en
el artículo 186.2, respecto del juicio de constitucionalidad de actos
normativos que guarden relación con la independencia de los Jueces y
Tribunales.
[18] Instrumento creado por la COM (2014) 158
final, Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, Un nuevo
marco de la UE para reforzar el Estado de Derecho, cuyo principal objetivo era
la resolución de posibles amenazas sistémicas al Estado de Derecho en los
Estados miembros mediante un proceso dialógico entre la Comisión Europea y el
Estado miembro en cuestión.
[19] Al utilizar el término bloqueo nos referimos a la imposibilidad
de ejercer sus funciones con normalidad, como más adelante desarrollaremos.
[20] Ignacio Campoy Cervera, En defensa del
Estado de Derecho. Debilidades y fortalezas del Estado de Derecho a propósito
de las críticas de Carl Schmitt (Madrid: Dykinson, 2017).
[21] Wojciech Sadurski, Poland’s Constitutional Breakdown (Oxford:
Oxford University Press, 2019), 60. Se trata de un concepto
surgido en el contexto del poscomunismo en el centro y este de Europa,
consistente en la purga o depuración institucional de todos
aquellos que pertenecían al anterior régimen comunista.
[22] Es costumbre en el constitucionalismo
polaco que la Cámara de Diputados saliente nombre a los nuevos jueces del
Tribunal Constitucional para garantizar el pluralismo. En este caso, sin
embargo, la Cámara saliente nombró (Ley de 25 de junio de 2015) tres nuevos
jueces para sustituir a los que verían finalizado su mandato el 6 de noviembre
de 2015, pero nombraron dos más para sustituir a los que cesarían el 2 de
diciembre. Sobre este aspecto se pronunció más adelante el Tribunal
Constitucional en la Sentencia K 34/15, de 3 de diciembre de 2015, declarando
el nombramiento de los tres primeros conforme a la Constitución y emitiendo un
pronunciamiento desfavorable respecto de los otros dos. Esta sentencia, por
desgracia, no fue publicada y, por tanto, carecía de efectos vinculantes en el
Ordenamiento polaco, por lo que la Cámara entrante procedió a declarar inválido
el nombramiento de estos cinco jueces (aunque los tres de octubre habían sido
refrendados por el propio Tribunal), nombrando cinco magistrados diferentes,
leales a PiS. Para un análisis más detallado de esta problemática, consultar la
Opinión N.º 833/2015, de 22 de febrero de 2016, de la Comisión de Venecia,
relativa a la postura del gobierno polaco en los asuntos relativos a la reforma
de la Ley sobre el Tribunal Constitucional y a las Sentencias del Tribunal
Constitucional de Polonia de 3 y 9 de diciembre, casos 34/15 y 35/15 (CDL-REF(2016)015, https://www.venice.coe.int/webforms/documents/default.aspx?pdffile=CDL-REF
(2016)015-e); y la Opinión
N.º 833/2015, de 11 de marzo de 2016, de la Comisión de Venecia, sobre las
modificaciones de la Ley de 25 de junio de 2015, del Tribunal Constitucional (CDL-AD(2016)001, https://www.venice.coe.int/webforms/
documents/default.aspx?pdffile=CDL-AD(2016)001-e). Debemos tener en cuenta que la estrategia
expuesta habría sido imposible sin la colaboración del Presidente Duda, que
aceptó a los cinco nuevos magistrados propuestos por PiS.
[23] Sadurski, Poland’s…, 71 y ss. Esta sentencia, igual que muchas otras, no fue
publicada por contrariar los intereses de PiS y, como consecuencia, no pudo
adquirir la eficacia propia de las sentencias del Tribunal Constitucional.
Aunque tradicionalmente la firma del Presidente se consideraba un mero acto
simbólico, en esta ocasión este rechazó firmar las sentencias y, así, evitó su
publicación, basándose en una paradoja, como es la negativa a publicarlas por
vulnerar la norma cuya inconstitucionalidad había sido precisamente declarada
por la sentencia en cuestión. Fueron finalmente publicadas el 5 de junio de
2018 por las presiones de la Unión Europea, especificando que serían “sin
efectos” por referirse a leyes que ya no estaban en vigor. Sin embargo, la
pérdida de vigencia de una norma no hace decaer el interés del Tribunal
Constitucional para enjuiciarla, ya que podría sentar doctrina constitucional y
ser utilizada como fundamento en el futuro.
[24] Este
requisito fue calificado como inusualmente
elevado por la Comisión Europea en la Recomendación (UE) 2016/1374 de la
Comisión, de 27 de julio de 2016, relativa al Estado de Derecho en Polonia,
apartado 30 (https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32016H1374&from =IT). En
aquel momento el Tribunal solo contaba con 12 jueces operativos y, por tanto, la reforma pretendía impedir de facto la
constitución del Pleno y, así, paralizar su funcionamiento.
[25] Por ejemplo, el quórum para la
constitución del pleno del Tribunal Constitucional fue reducido a once. En la
práctica aún suponía un número demasiado elevado, ya que permitía que los dos
magistrados leales a PiS que ya formaban parte efectiva del Tribunal (los tres jueces de diciembre no podían participar
en el pleno por decisión del entonces Presidente del Tribunal, que no había
sido nombrado por PiS) impidieran la constitución del Pleno si no asistían.
[26] Mediante la nueva Ley de la prokuratura, de 28 de enero de 2016, PiS
logró fusionar dos instituciones clave para su estrategia, las de Ministro de
Justicia y Fiscal General. Hasta entonces, habían permanecido separadas para
respetar el principio de separación de poderes, expresamente garantizado en el
artículo 103.2 de la Constitución de 1997, que establece las incompatibilidades
derivadas del mandato de diputado, entre las que se encuentra el puesto de
fiscal. Además, la institución resultante fue dotada de nuevas y mayores
prerrogativas, como veremos más adelante.
[27] Gábor Halmai, “Illiberalism
in East-Central Europe”, EUI Working Papers (LAW 2019/05), https://ssrn.com/abstract=3486420, 26 (fecha de consulta: 11/11/2020).
[28] Esta disposición, por tanto, podría
provocar que las situaciones urgentes no fueran enjuiciadas por el Tribunal
Constitucional con la rapidez necesaria y provocar perjuicios irreparables.
[29] La Comisión de Venecia (CDL-AD(2016)001) señaló la necesidad de que el
Tribunal Constitucional pueda analizar las leyes ordinarias que regulen su
funcionamiento antes de que estas entren en vigor.
[30] Sadurski, Poland’s…, 71. El Tribunal Constitucional declaró su
inconstitucionalidad parcial (respecto de nueve de los diez preceptos que
contenía), y señaló que el gobierno carecía de la autoridad para decidir si
publicaba o no sus sentencias.
[31] Juan Fernando López Aguilar, “De nuevo (y
todavía) Polonia: Rule of Law y Art. 7 TUE en el Parlamento Europeo y en el
Tribunal de Justicia”, Teoría y Realidad
Constitucional 44 (2019): 142.
[32] Sadurski, Poland’s…, 72.
[33] Por ejemplo, el contenido del artículo 90
de la Ley de 22 de julio de 2016 (con
efectos desde la entrada en vigor de la presente Ley, el presidente del
Tribunal incluirá en las formaciones del Tribunal que enjuician asuntos, y
asignará asuntos, a jueces del Tribunal a los que el presidente de la
República haya tomado juramento, pero todavía no hayan asumido sus funciones
como jueces en la fecha de entrada en vigor de la presente Ley) fue reproducido
por el artículo 6.7 de la nueva Ley, que establece que después de prestar
juramento, los jueces se presentarán ante el Tribunal para asumir sus
funciones, y el presidente del Tribunal les asignará asuntos y creará las
condiciones que les permitan desempeñar sus funciones.
[34] Recomendación (UE) 2017/146 de la
Comisión, de 21 de diciembre de 2016, sobre el Estado de Derecho en Polonia que
complementa la Recomendación (UE) 2016/1374, apartado 46 (https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32017H0146&from=ES).
[35] Conforme a lo dispuesto en los artículos
8.2, 11.2 y 4, 12.3 y 37 de la nueva Ley sobre la organización y los procedimientos,
de 30 de noviembre de 2016.
[36] Sin embargo, la sentencia K 44/16 no fue
publicada hasta el 5 de junio de 2018, como señala Sadurski, Poland’s…, 77.
[37] Recomendación (UE) 2017/146, apartado 57.
[38] Esta magistrada fue elegida por PiS para
sustituir a uno los jueces cuyo mandato acababa en diciembre, por lo que su
elección fue declarada acorde a la Constitución por el Tribunal Constitucional.
Sin embargo, la integridad de esta magistrada debe ser puesta en entredicho,
pues ha apoyado abierta y extrajudicialmente las reformas propuestas por el
gobierno de PiS, provocando un posible conflicto de intereses si la
constitucionalidad de dichas normas fuera cuestionada ante el Tribunal.
Sadurski, Poland’s… 82. En este
sentido, podemos señalar también las declaraciones de Lech Morawski, otro de
los magistrados del Tribunal Constitucional nombrados por PiS, quien afirmó en
2017 que representaba simultáneamente las posiciones del Gobierno y del
Tribunal https://www.law.ox.ac.uk/news/2017-05-11-oxford-symposium-polish-constitutional-crisis-sparks-public-debate
(fecha de consulta: 11/11/2020).
[39] Recomendación (UE) 2017/146, apartado 58.
Por el breve plazo en que fue convocada la Asamblea General, uno de los jueces
pidió la suspensión ante la imposibilidad de llegar a tiempo, pero su petición
fue rechazada y, como consecuencia, otros siete jueces se abstuvieron de
participar en la reunión, por lo que únicamente participaron seis jueces, entre
ellos los tres jueces “designados ilegalmente”.
[40] Recomendación (UE) 2017/146, apartados 59
y 60.
[41] Recomendación (UE) 2017/146, apartado 13.
[42] COM(2017) 835 final, de 20 de diciembre de
2017, propuesta de decisión del Consejo relativa a la constatación de un
riesgo claro de violación grave del Estado de Derecho por parte de la
República de Polonia, apartado 100.
[43] Sadurski señala que la vigente normativa
sobre el Tribunal Constitucional prácticamente supone la restauración del status quo, suprimiendo todas las
reformas llevadas a cabo por PiS entre 2015 y 2016. Sadurski, Poland’s…, 75.
[44] Sadurski, Poland’s…, 79-82.
[45] La primera, de 27 de julio de 2017, y las
dos últimas, de 8 de diciembre de 2018. Esta diferencia temporal se debe a que
el Presidente Duda vetó dichas leyes el 31 de julio por las masivas protestas
ciudadanas, pero esta maniobra fue puramente cosmética, ya que en la práctica el contenido esencial de las
normas persistió.
[46] Sadurski, Poland’s…, 101. Aunque esta Ley, por iniciativa del Presidente
Duda, prevé en primer lugar una mayoría de tres quintos para la elección de los
quince miembros judiciales del KRS, esta mayoría no podría ser alcanzada en
ningún caso teniendo en cuenta el contexto político actual en Polonia y, por
ello, aunque prevé subsidiariamente la elección por mayoría simple, esta se
convierte de facto en la única
opción.
[47] Recomendación CM/Rec (2010)12 del Comité
de Ministros (del Consejo de Europa) sobre los jueces: independencia,
eficiencia y responsabilidad, apartado 27.
[48] Sadurski, Poland’s…, 106-107.
[49] Sadurski, Poland’s…, 114.
[50] Sadurski, Poland’s…, 110-112.
[51] Recomendación (UE) 2017/1520 de la
Comisión, de 26 de julio de 2017, por lo que respecta al Estado de Derecho en
Polonia complementaria a las Recomendaciones (UE) 2016/1374 y (UE) 2017/146,
ap. 43.
[52] Sobre este aspecto se ha pronunciado el
Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la sentencia de 5 de noviembre de 2019 (C-192/18), en la que resuelve que “La República de Polonia ha incumplido las obligaciones que le incumben
en virtud del artículo 157 TFUE y de los artículos 5, letra a), y 9, apartado
1, letra f), de la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de
oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo
y ocupación, al establecer […] una edad de jubilación diferente para las
mujeres y los hombres que desempeñan el cargo de juez en los tribunales
ordinarios y en el Sąd Najwyższy (Tribunal Supremo, Polonia) o el cargo de
fiscal”.
[53] Sadurski, Poland’s…, 114-115. En efecto, el Ministro de Justicia (Zbigniew
Ziobro) ha reemplazado a la quinta parte de los presidentes y vicepresidentes
de los tribunales y, entre ellos, a diez de los once de los Tribunales de
apelación, que en la práctica son los que ejercen la supervisión de los
tribunales ordinarios.
[54] Sadurski, Poland’s…, 118-120. Con anterioridad solo los jueces podían ejercer
el papel de ponente disciplinario,
pero la nueva ley prevé que este pueda ser asumido por los fiscales. Como
resultado de la reforma del poder judicial, los fiscales se encuentran
directamente subordinados al Fiscal General, que a su vez es el Ministro de Justicia
y, por tanto, uno de los miembros del Gobierno de PiS. Tímea Drinóczi y
Agnieszka Bień-Kacała, “Illiberal Constitutionalism…”, 1146. También es
preocupante la facultad de este último para nombrar a los miembros de la Sala
disciplinaria del Tribunal Supremo, así como la posibilidad de utilizar como
prueba los conocidos como frutos del
árbol envenenado, esto es, las evidencias obtenidas mediante una
vulneración de los derechos fundamentales, como las escuchas telefónicas sin
orden judicial.
[55] PiS adoptó, desde su llegada al poder,
una actitud totalmente irrespetuosa hacia el pluralismo político, haciendo caso
omiso de todas las propuestas de la oposición. Para ilustrar esta postura,
podemos referirnos a la utilización del procedimiento legislativo acelerado y a
la presentación de las leyes como iniciativas particulares de los miembros de
la Cámara de Diputados para evitar un adecuado escrutinio, así como a la
votación en bloque (gobierno - oposición) de las nuevas leyes propuestas.
Además, las nuevas normas parlamentarias permiten limitar el número de
intervenciones de la oposición en los debates de las leyes y, cuando pueden
intervenir, a veces su tiempo se ve reducido a segundos. Sadurski, Poland’s…, 132-135.
[56] El modelo de función pública ya fue uno de
los objetivos de PiS en 2006 en su coalición de gobierno, pero esta reforma fue
suprimida dos años después. Sin embargo, tan solo un mes después de su ascenso
al poder en 2015, implantó un nuevo sistema alegando que “era importante
contratar nuevos empleados públicos que se “identificaran” con las políticas
del Gobierno, para asegurar su apoyo” (Sadurski, Poland’s…, 135, refiriéndose a la 5ª sesión plenaria del Sjem, de 17 de diciembre de 2015, página
223). Entre los datos más llamativos se encuentra la supresión del requisito de
no haber pertenecido a un partido político en los cinco años previos o de no
tener antecedentes penales, mientras la sentencia no sea definitiva. Tras ello,
se dictaron más de 37 leyes adicionales y, como consecuencia, más de once mil
puestos, entre los que se hallaban seis mil puestos de dirección, fueron
sustituidos por personal nombrado directamente por PiS. Halmai,
“Illiberalism…”, 27, afirma que uno de los objetivos de Kacziński era la
completa politización de la función pública.
[57] Sadurski, Poland’s…, 140-143. Las nuevas leyes de 2018 modificaron
radicalmente el modelo electoral de Polonia, aumentando el control del
ejecutivo y de la mayoría parlamentaria sobre los mecanismos de celebración de
las elecciones y politizando los órganos electorales (Comisión Electoral
Nacional).
[58] Sadurski, Poland’s…, 138-140. Tras su llegada al poder, más de dos mil
periodistas fueron despedidos de los medios de comunicación públicos y, aunque
la Constitución prevé la expresa existencia del Consejo Nacional de Emisión de
Radio y Televisión, como órgano de control de televisión y radio, tanto
públicas como privadas, Kacziński no solo colmó sus puestos con miembros leales
al partido, sino que, además, creó el Consejo de Medios Nacionales, cuyos cinco
miembros pertenecen mayoritariamente a PiS.
[59] Aunque finalmente no prosperó (por las
presiones de las ONGs y el Defensor del Pueblo), el Gobierno de PiS propuso en
2018 una nueva ley que habría permitido al Ministro del Interior denegar o
paralizar la recaudación de fondos de las ONG’s si se producía una “violación
de los principios de coexistencia social o de un interés público importante”. Sadurski,
Poland’s…, 145-146.
[60] La nueva Ley de Manifestaciones Cíclicas, de 13 de diciembre de 2016, estableció un
régimen jerárquico en el que subordinaba las manifestaciones ordinarias a la celebración de las
denominadas manifestaciones cíclicas,
refiriéndose a aquellas que son organizadas por la misma persona cuatro veces
al año (o una vez si se trata de una fecha nacional señalada), tienen su propia
historia (celebración durante varios años) y cuyo objetivo es celebrar eventos
de gran importancia para la historia polaca. Aunque la modificación contrariaba
frontalmente la jurisprudencia previa del Tribunal Constitucional (sentencias
de 18 de junio de 2016 y de 10 de julio de 2008), este último, tras ser capturado por PiS, reafirmó su
constitucionalidad y, en la práctica, se ha convertido en un instrumento en
manos de los gobiernos locales de PiS para prohibir toda manifestación que sea
contraria a los intereses del partido. Sadurski, Poland’s…, 151-153.
[61] Esta precisión es necesaria porque el
artículo 233.3 de la Constitución de 1997 prevé expresamente los derechos y
libertades que podrán ser restringidos por la ley que imponga las medidas de
excepción: los artículos 22 (libertad de actividad económica); 41.1, 3 y 5
(libertad personal); 50 (inviolabilidad del domicilio); 52.1 (libertad de
movimiento y el estancia en el territorio de la República de Polonia); 59.3
(derecho de huelga); 64 (derecho de propiedad); 65.1 (derecho al trabajo); 66.1
(derecho a condiciones seguras e higiénicas en el trabajo); y 66.2 (derecho al
descanso).
[62] https://www.premier.gov.pl/en/news/news/premier-wprowadzamy-stan-epidemii-w-polsce.
html (fecha de consulta: 09/11/2020).
[63] Mediante el Reglamento de 20 de mayo de
2020, del Ministro de Salud, que introduce el estado de epidemia dentro de los
límites de la República de Polonia.
[64] Leyes transversales que contenían
numerosas previsiones, sobre diversos ámbitos, relacionadas con la situación
epidémica.
[65] Para un análisis más
detallado de las medidas adoptadas en repuesta a la crisis del COVID-19 en
Polonia, acudir a https://home.kpmg/xx/en/home/insights/2020/04/poland-government-and-institution-measures-in-response-to-covid.html (fecha de consulta: 09/11/2020).
[66] Mediante la Ley de 31 de marzo 2020, que
modifica la Ley sobre soluciones especiales relacionadas con la prevención y el
combate del COVID-19 https://www.coe.int/en/web/cepej/compilation-comments#Poland (fecha de
consulta: 11/11/2020).
[67] Parlamento Europeo, States of emergency in response to the
coronavirus crisis: Situation in certain Member States, Mayo de 2020,
página 10. https://www.europarl.europa.eu/RegData/etudes/BRIE/2020/649408/EPRS_BRI(2020)649408_EN.pdf.
[68] Maciej Serowaniec y Zbigniew
Witkowski, “Can legislative standards be subject to ‘quarantine’? The functioning
of the Tablet Sejm in Poland in the COVID-19 era”, The Theory and Practice of Legislation 8 (2020): 158 y ss.
[69] El artículo 128.2 de la Constitución
establece que la celebración de las elecciones presidenciales debe producirse
“no antes de cien días y no después de setenta y cinco días desde la expiración
del mandato del actual Presidente”.
[70] Serowaniec y Witkowski, “Can
legislative standards…”, 164 y ss.
[71] Serowaniec y Witkowski,
“Can legislative standards…”, 167 y ss. El artículo 127 de la Constitución
(apartados 4, 5 y 6) establece que si en la primera vuelta ninguno de los
candidatos obtiene la mitad de los votos válidamente emitidos, deberá
celebrarse una segunda vuelta en la que únicamente participarán los dos
candidatos más votados de la primera y que, en esta última, el candidato que
obtenga un mayor número de votos será elegido Presidente de la República.
[72] Toby S. James y Sead
Alihodzic, “When Is It Democratic to Postpone an Election? Elections During
Natural Disasters, COVID-19, and Emergency Situations”, Election Law Journal 19(3) (2020): 352. Tímea Drinóczi y
Agnieszka Bień-Kacała, “COVID-19 in Hungary and Poland: extraordinary
situation and illiberal constitutionalism”, The
Theory and Practice of Legislation 8 (2020): 190. El 31 de marzo fueron
prohibidas las reuniones públicas, eliminando la posibilidad de realizar
campaña en persona y obligando a los
distintos candidatos a realizar una campaña en
línea, principalmente a través de los medios de comunicación y de las redes
sociales.
[73] A partir del 29 de mayo se permitieron
las reuniones públicas de menos de 150 personas, por lo que la nueva campaña
(comenzó el 2 de junio) adoptó una forma más similar a las estrategias
tradicionales. Incluso podemos ver cómo estas medidas no fueron respetadas por
los multitudinarios actos de campaña celebrados, en los que ni las fuerzas
policiales ni la autoridad médica competente para hacer respetar las medidas covid hicieron acto de
presencia.
[74] Por ejemplo, podemos citar el discurso del
Presidente Duda a principios de la campaña, donde afirmaba que la “ideología
[LGTBI] es aún más destructiva [que el comunismo] para el ser humano” https://es.euronews.com/2020/06/15/el-presidente-de-polonia-dice-que-la-ideologia-lgbt-es-peor-que-el-comunismo (fecha de
consulta: 20/11/2020).
[75] ODIHR Special Election
Assessment Mission Final Report, de 23 de Septiembre de 2020. Republic of
Poland: Presidential election 28 June and 12 July 2020, págs. 2 y ss. https://www.osce.org/files/f/documents/6/2/464601.pdf.
[76] ODIHR…, pág 29.
[77] El ejecutivo polaco declaró
el estado de pandemia con tan solo cinco muertes y cuatrocientos contagios https://www.europapress.es/internacional/noticia-polonia-declara-estado-epidemia-coronavirus-20200320220758.html (fecha de consulta: 09/11/2020).
[78] Recientemente, la Comisión de Venecia ha
señalado que los principios rectores de los estados de emergencia son, junto
con el principio global de Estado de Derecho, los principios de necesidad,
proporcionalidad, temporalidad, control (parlamentario y judicial) efectivo,
predictibilidad de la legislación de emergencia y cooperación leal entre las
instituciones estatales. Comisión de Venecia, Respect for Democracy, Human Rights and the
Rule of Law during States of Emergency - Reflections, CDL-PI(2020)005rev https://www.venice.coe.int/webforms/documents/default.aspx?pdffile=CDL-PI
(2020)005rev-e (fecha de consulta:
07/10/2020).
[79] Tímea Drinóczi y Agnieszka
Bień-Kacała, “COVID-19 in Hungary and Poland…”, 181.
[80] Tímea Drinóczi y Agnieszka
Bień-Kacała, “COVID-19 in Hungary and Poland:…”, 189.
[81] Comisiones Obreras. “Derechos Humanos y
COVID-19”, Observatorio COVID-19 https://www. ccoo.es/d94b14a3b24162bae3a3359cccf691f3000001.pdf, 27(fecha de
consulta: 10/11/2020). Este informe señala que la nueva Ley sobre Soluciones
Especiales relacionadas con la Prevención, la Lucha y el Combate de la COVID,
de 31 de marzo, permite al Primer Ministro despedir a los miembros del Consejo
de Diálogo Social sin ningún tipo de control efectivo.
[82] Tímea Drinóczi y Agnieszka
Bień-Kacała, “COVID-19 in Hungary and Poland…”, 183.
[83] Informe sobre el Estado de Derecho en 2020
Capítulo sobre la situación del Estado de Derecho en Polonia SWD(2020) 320
final, de 30 de septiembre, página 19. Asunto K 9/20, aún pendiente.
[84] Las medidas anti-coronavirus obstaculizan
el normal funcionamiento de los parlamentos, tanto desde el punto de vista
organizativo (distancia social vs. número de diputados y espacio físico de la
cámara; limitaciones de movimiento; reglas de quórum), como desde el punto de
vista sanitario, ya que es habitual que los miembros de los parlamentos tengan
una edad avanzada (por ejemplo Reino Unido, donde la edad media es de 70 años)
y que estos tengan un elevado número de contactos personales. Ittai Bar-Siman-Tov, “Covid-19 meets politics: the novel coronavirus as
a novel challenge for legislatures”, The
Theory and Practice of Legislation 8 (2020).
[85] Serowaniec
y Witkowski, “Can legislative standards…”, 161.
[86] Solo una de las enmiendas propuestas por
los partidos de la oposición fue incorporada al texto final del nuevo Código
Electoral, mientras que todas las enmiendas propuestas por PiS fueron incorporadas.
[87] James y Alihodzic, “When Is
It Democratic to Postpone an Election…”, 344-345, hacienda referencia al
informe de International IDEA, de 18 de agosto, Global Overview of COVID-19: Impact on Elections, https://www.idea.int/news-media/multimedia-reports/global-overview-covid-19-impact-elections.
[88] Scheppele, Kim Lane. “The
Rule of Law and the Frankenstate: Why Governance Checklists Do Not Work”, Governance: An International Journal of
Policy, Administration, and Institutions 26(4) (2013).
[89] Bar-Siman-Tov, “Covid-19
meets politics…”, 21. El coronavirus presenta muchas de las
características tendentes a la sobreestimación de los riesgos: desconocido,
invisible, temido, pontencialmente endémico, involuntario, afecta de forma
desproporcionada a los más vulnerables (ancianos y con patologías previas) y
tiene el potencial para convertirse en una catástrofe a nivel mundial.
[90] Juan Francisco Barroso Márquez, “Estado de
Derecho, iliberalismo y poderes de emergencia: oportunismo político en
Hungría”, en La Constitución en tiempos
de pandemia, dir. por Andrés Iván Dueñas Castrillo, Andrés Fernández
Cañueto, Pablo Guerrero Vázquez y Gabriel Moreno González. Madrid: Dykinson, 2020.
[91] Jan Petrov, “The COVID-19
emergency in the age of executive aggrandizement: what role for legislative and
judicial checks?”, The Theory and
Practice of Legislation 8 (2020): 82. Aunque el autor realiza esta
afirmación respecto de los regímenes autoritarios, vemos que en el caso de
Polonia se dan las mismas circunstancias a las que hace referencia: que los
actores políticos controlen al poder judicial y sean capaces de silenciar a la oposición.
[92] Sadurski, Poland’s…, 159.
[93] Serowaniec y Witkowski, “Can
legislative standards…”, 163.
[94] Serowaniec y Witkowski, “Can
legislative standards…”, 166.
[95] El Tribunal Constitucional ya declaró la
inconstitucionalidad del aborto por razones sociales en la sentencia K 26/96.
Asimismo, la Ley de Planificación Familiar y Protección del Feto (1993) y el
propio Código Penal establecen la protección de la vida humana en su fase
prenatal. Sin embargo, la sentencia del Tribunal Supremo de Polonia, 26 de
octubre de 2006 (I KZP 18/06), distingue entre la intensidad del derecho a la
vida del ser humano y del nasciturus, concebido pero no nacido. Maciej Pichlak, “Abortion, Constitution and the Role of Constitutional
Court: Lessons from Poland”, https://blogs.
eui.eu/constitutionalism-politics-working-group/abortion-constitution-and-the-role-of-constitutional-court-lessons-from-poland/ (fecha de consulta: 05/12/2020).
[96] Trae causa de la moción presentada en
otoño de 2019, iniciada por dos miembros de PiS y secundada por miembros de
otros partidos conservadores, en la que se pedía al Tribunal Constitucional que
verificase la compatibilidad del aborto eugenésico con la Constitución,
alegando la violación del derecho a la vida, contenido en el artículo 38.
[97] P9_TA-PROV(2020)0336
Abortion rights in Poland (provisional
edition) European Parliament resolution of 26 November 2020 on the de facto
ban on the right to abortion in Poland (2020/2876(RSP)) https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/TA-9-2020-0336_EN.pdf (fecha consulta: 22/11/2020). Apartados 1 y 2. En el apartado 9 condena
también la reciente decisión del Ministro de Justicia de retirar a Polonia del
Convenio (del Consejo de Europa) de Estambul de 2011, sobre prevención y lucha
contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica.
[98] Maciej Pichlak, “Abortion,
Constitution and the Role of Constitutional Court…”.
[99] Fernando Rey Martínez, “¿Es el aborto un
derecho en Europa? Comentario de la sentencia ‘A, B y C v. Irlanda’, del
Tribunal Europeo de Derechos Humanos”, Estudios
Constitucionales 9(2) (2011): 747.
[100] Polonia, el único de los Estados miembros de
la Unión Europea que no entró en recesión durante la crisis económica mundial
de 2008, afronta por primera vez en treinta años una situación de recesión, ya
que el FMI ha estimado que su PIB decrecerá un 4,6% este año https://es.euronews.com
/2020/08/13/polonia-encara-su-primera-recesion-en-30-anos (fecha de
consulta: 15/11/2020).
[101] Al respecto, no debemos olvidar el papel
decisivo que, en determinado momento, pueden desarrollar las personalidades
políticas concretas, al influir en la regulación que se otorga a determinadas
instituciones, como señala Valvidares Suárez, “El constitucionalismo polaco:
…”, 183.
[102] Ernst Wolfgang
Böckenförde, Estudios sobre el Estado de
Derecho y la democracia (Madrid: Trotta, 2000), 95.
[103] María Dolores Blázquez Peinado, “La UE ante las vulneraciones del Estado de Derecho por parte del
Estado polaco: panorámica general y estado actual de la cuestión”, Revista General de Derecho Europeo 48
(2019): 40, se refiere a la ineficacia de los mecanismos políticos: el nuevo
marco y el artículo 7 TUE. Respecto de los mecanismos jurídicos, en este caso
la vía constituida por los procedimientos de infracción (artículos 258 y 260
TFUE), por los problemas a la hora de ejecutar las sentencias del TJUE (Brian
Jack, “Article
260(2) TFEU: An Effective Judicial Procedure for the Enforcement of
Judgments?”, European Law Journal
19(3) (2013)), sobre todo en cuestiones tan amplias
como es el planteamiento general del poder judicial en uno de los Estados
miembros, Juan Francisco Barroso Márquez, “Nuevas dinámicas en la
Unión Europea: propuesta para la creación de fondos condicionados al
cumplimiento del Estado de Derecho”, Revista
General de Derecho Público Comparado 28 (2021).
Esto puede ser complementado por el análisis de los distintos procedimientos
judiciales iniciados respecto de Polonia (SSTJUE de 25 de julio de
2018 (C-216/18 PPU), de 24 de junio de 2019 (C-619/18) y de 5 de noviembre de
2019 (C-192/18)) en Renata Uitz, “Guest Editorial:
The Perils of Defending the Rule of Law Through Dialogue”, European Constitutional Law Review 15(1) (2019): 1-16.
[104] Por ejemplo, Viktor Orbán declaró que se
opondría a cualquier intento de aplicar el procedimiento sancionador del
artículo 7.2 TUE a Polonia http://www.realinstitutoelcano.org/wps/portal/rielcano_es/contenido?WCM_GLOBAL_CONTEXT=/elcano/elcano_es/zonas_es/economia+internacional/ari60-2016-closa-ue-amenaza-estado-derecho-polonia (fecha de
consulta: 05/11/2020).
[105] Uno de los argumentos más utilizados por el
gobierno polaco es la presencia de reformas análogas en otros Estados miembros
de la UE, pero, como ya hemos señalado, estas no deben ser consideradas de
forma individual, sino integralmente, para hallar sus verdaderas implicaciones.