Doi: https://doi.org/10.17398/2695-7728.36.445

 

 

 

 

EL PROCESO DE BOLONIA COMO FACTOR ESENCIAL DE LA INTEGRACIÓN EUROPEA

 

THE BOLOGNA PROCESS AS AN ESSENTIAL FACTOR IN THE EUROPEAN INTEGRATION

 

 

Gabriela C. Cobo del Rosal Pérez

Universidad Rey Juan Carlos

 

 

Recibido: 23/09/2020            Aceptado: 18/12/2020

 

Resumen

Las siguientes páginas ofrecen una aproximación al entramado jurídico en el que se gestó el proceso de Bolonia, así como al inicio de la serie de reformas verificadas en el marco normativo en materia de educación superior. Este nuevo modelo parece haberse instalado de forma definitiva en la universidad española y europea afectando a la forma y al fondo de la enseñanza universitaria. Aquí se sistematiza y analiza el proceso que ha creado la plataforma normativa que ha hecho que ello fuera posible dentro del marco de la integración jurídica europea.

Palabras clave: Espacio Europeo de Educación Superior, reforma universitaria, proceso Bolonia, Unión Europea.

 

Abstract

Following pages approach to complex legislative structural framework that developed the Bologna process, as well as to the beginning of series of reforms in the legislative higher education field. This new model seem to be already very much installed in a definitive way in Spanish and European university affecting universitarian teaching form and depth. Here we systematize and analyze the process that built the legislative platform that made it possible within the context of European legal integration.

Keywords: European Higher Education Area, University reforms, Bologna Process, European Union.

 

Sumario: 1. Introducción. 2. El proceso de integración europea, un cauce para el discurrir del Proceso de Bolonia. 2.1. Una idea recurrente en la teoría y en la estructuración política desde Roma hasta el siglo XX. 2.2. Una idea que se institucionaliza desde 1950. 3. La otra integración europea: hitos en la creación del Espacio Europeo de Educación Superior. 3.1. La Magna Charta Universitatum de 1988. 3.2. La Declaración de la Soborna de 1998. 3.3. La Declaración de Bolonia de 1999. 4. Epílogo. Proceso de Bolonia y la sociedad del conocimiento. Referencias Bibliográficas.

 

1. INTRODUCCIÓN

“Si Europa se uniera algún día para compartir su herencia común, no habría límites a la felicidad, a la prosperidad y la gloria que gozarían sus trescientos o cuatrocientos millones de habitantes” [1].

Winston Churchill (1874-1965)

El presente estudio distribuye su exposición en dos bloques temáticos y un epílogo como reflexión final cuya metodología responde a un planteamiento iushistórico. Su primera parte se destina a situar el marco jurídico en el que se desplegará el comúnmente conocido como “Proceso Bolonia”, lo cual en realidad nos lleva a una reflexión a modo de síntesis de la integración europea. Cabe adelantarse que hemos considerado en esta primera parte imprescindible contextualizar el proceso de Bolonia en el entramado de esfuerzos normativos y de políticas de diálogo encaminados a construir una Europa unida. En la segunda parte se propone ofrecer una relación, siguiendo una sistemática cronológica, de la normativa más significativa a través de la cual se gestó el gran cambio que ha acontecido en la universidad europea del siglo XXI.

El mencionado proceso de Bolonia (“plan” o “proceso Bolonia”)[2] tiene su punto de partida en la Declaración de 1999, al amparo de la Unión Europea, que ha venido a conceder a las universidades un papel preeminente en el ajuste del sistema educativo a la nueva y vertiginosamente cambiante realidad social europea a través de la creación del Espacio Europeo de Educación Superior[3].

La apuesta por Bolonia ha implicado la incorporación de incontables cambios en casi todas las direcciones de las actividades universitarias. Y es que la creación del citado E.E.E.S., que seguía la propuesta de la Declaración de la Sorbona del 25 de mayo de 1988, va más allá de la simple facilitación de la movilidad de los estudiantes y del personal docente o administrativo universitario. Ello es así entre otras razones porque dicho “Espacio” cruza las fronteras de la Unión Europea para incorporar en sus conferencias celebradas cada dos años un número en ascenso de sistemas educativos nacionales de África, Norte y Sudamérica, Asia y Australia[4]. Más aún, el proceso de Bolonia afecta no sólo a la educación universitaria mundial, sino que sus implicaciones se extienden a la educación secundaria, a través del Programa Comenius que destina millones de euros anualmente a ayudar a las escuelas a adaptarse a las necesidades del Espacio Europeo de Educación Superior[5].

El presente estudio parte de la perspectiva que inscribe el proceso de Bolonia en el marco de la Europa institucional por entender que no puede éste desligarse de la Europa de las instituciones. Ello lo entendemos así, aunque pueda admitirse que la Declaración de Bolonia de 1999 no formaba inicialmente parte del conocido como “acervo comunitario” o acquis communautaire[6] y, por tanto, lo acordado en Bolonia no era originariamente vinculante por tratarse de un acuerdo intergubernamental entre ministros. Sin embargo, desde el principio el citado proceso estuvo auspiciado por la Unión Europea[7]. Que la Declaración de Bolonia haya excedido el ámbito geográfico de la Unión Europea no desmiente su carácter europeo. Podemos entender que se trata de un proceso europeo que su virtualidad se ha desplegado asociando a otros estados externos a la Unión.

En suma, el proceso de Bolonia aparece y se desarrolla inscrito en el marco histórico de la integración europea, aunque también en el contexto más amplio de la globalización. En esta línea argumental cabe además reseñar que su normativa y forma de desarrollarse comparte muchos de los rasgos que singularizan al Derecho comunitario, que no deja de constituir lo que Aguilera-Barchet califica de “laberinto legislativo”[8]. Asimismo, podemos añadir que en su modo de operar cabe en cierto modo establecer un paralelismo con la cesión de soberanía que los estados verificaron en favor de la Unión Europea, lo que puede considerarse que ocurre, por ejemplo, con todo el abanico de nuevos parámetros de medición de horas de trabajo, exigencias curriculares de los docentes o controles de calidad. Asimismo, la sorpresa que suscitó en la doctrina la velocidad con que Europa se consolidó institucionalmente, una vez que en la década de los cincuenta iniciara su desarrollo institucional, sea parangonable a la rápida acogida al menos, por parte de las autoridades estatales y algunas universitarias- del Proceso de Bolonia. Además, hemos de advertir que parece que Bolonia comparte el carácter “irreversible” con el que se ha descrito tanto al proceso de integración europea como a la realidad que plantea la globalización[9].

Finalmente, una última consideración puede realizarse con la mirada puesta en el futuro intrincada en estos cambios nos lleva a la  sospecha que parece brotar una nueva forma de entender la universidad. Dicho cambio en la forma de entender la universidad podría estar relacionado con un cambio más profundo que ha acaecido previamente en la idea de Europa[10].

 

2. EL PROCESO DE INTEGRACIÓN EUROPEA, UN CAUCE PARA EL DISCURRIR DEL PROCESO DE BOLONIA

2.1. Una idea recurrente en la teoría y en la estructuración política desde Roma hasta el siglo XX

El proceso de Bolonia se inscribe en el contexto histórico jurídico de la integración europea. Esto es, en el marco del último modelo de estructuración unitaria de Europa, sobre la base de una unidad real cultural, histórica, espiritual difícilmente discutible, como lo es el realizado desde los años cincuenta por impulso de Jean Monnet, asumido por Robert Schuman[11] y que culmina en la constitución de la Unión Europea con el Tratado de Maastricht de 1992.

Un repaso por este último, y exitoso, proceso de unión e integración muestra una compleja arquitectura normativa que comenzó por los ámbitos económicos e industriales, con un sentido justificado en las circunstancias postbélicas del momento, en que la puesta en común de la producción de carbón, acero y energía atómica, parecía desactivar todo intento de conflagración armada entre sus socios[12]. Pero esta construcción institucional dejaba de lado no sólo a los aspectos políticos, que estaban en el horizonte, sino a los culturales y educativos. Sin embargo, no eran en modo alguno ajenos a ello los constructores de esta Europa, pues como ha explicado Fernández Liesa, para Robert Schuman el auténtico sentido de Europa era el de ser una comunidad espiritual y cultural”[13]. Además, incluso corre un apócrifo más explícito que asegura que Jean Monnet dijo que si empezase de nuevo lo haría “por la cultura”[14].

En efecto, el proceso de integración europea debe entenderse dentro de un espacio temporal muy amplio en el que numerosos elementos históricos han ido definiéndola. Muchos pensadores coinciden en considerar que la construcción de una Europa estructurada desde un prisma integrador o como unidad comenzó hace mil doscientos años, y cabría añadir que a lo largo de los siglos posteriores permaneció el proyecto -en realidad, los diversos proyectos- latente y a velocidad de crucero[15].

Resulta paradójico considerar que Europa “nace” tras la caída del Imperio Romano de Occidente en su “fragmentación cultural”[16]. Es admirable considerar cómo Roma fue capaz de integrar políticamente en la Edad Antigua una realidad cultural y geográfica llamativamente diversa y que esa realidad integradora fue en lo que radicó gran parte de su éxito que le hizo lograr perdurar por siglos. Y es que Roma, como otros pueblos invasores, sometía a una discriminación jurídica a la diversidad de pueblos que sometía[17], fue eliminando dicha distinción, hasta desaparecer en el 212 en que todos los habitantes del Imperio adquieren la ciudadanía. Roma, desde que Teodosio en el año 380 impone la religión católica, integra otro elemento que desde entonces jugará un papel determinante en esa unidad. El elemento cristiano, adicionándose al griego y al romano, aparece como innegable elemento cultural común tras la caída de Roma[18].

Desde que en el año 476 las insignias imperiales fueran remitidas al emperador Zenón del Imperio Romano de Oriente, el deseo de restablecer la unidad política para la Pars Occidentalis de Europa ha sido una constante política[19]. El primer intento de reintegración fue inmediato; el fin del Imperio de Occidente pudo ser visto como el principio de una “reunificación del Imperio romano en la persona del emperador oriental”[20]. El proyecto pronto quedó frustrado, después del reinado de su quizá mayor exponente, Justiniano, afectado por causas externas, en gran medida debido a la peste y a la viruela que devastaron Constantinopla y gran parte del Imperio[21].

Cabe decir que en estos momentos el cristianismo calaba hondamente y se expandía entre la población de la Europa geográfica, en donde órdenes religiosas monásticas, como la de San Benito, fueron llevando el Evangelio a Inglaterra, en el siglo VI, difundiendo un cristianismo de base más sinceramente misionera que la paulatina conversión de los pueblos centroeuropeos, apoyada en el poder político de los emperadores francos y germánicos[22]. En ese contexto hay que destacar la coronación imperial de Carlomagno el día de Navidad del año 800, por el Papa León III[23]. Se verificaba la creación de un Imperio cuya legitimidad había cambiado respecto a la de la Roma Occidental, hasta el punto de depender éste “de la legitimación papal”[24]. De este modo se hacía efectivo el planteamiento doctrinal de una Europa unida como la Universitas chrisitana[25].

Si bien en el Tratado de Verdún del año 843 esta realidad imperial carolingia toca a su fin, el Imperio no desapareció sino sólo su vinculación con los francos, para ser renovado -renovatio Imperii- sobre base germánica; el Imperio se restablecería con el Rey de Germania, Otón I el Grande en el año 962. Quedaría de este modo vinculado el título imperial a las dinastías alemanas hasta 1806 a través de la constitución del Sacro Imperio Romano Germánico. El aporte germano, ahora unido al romano y al cristiano configuraban la realidad europea. El Imperium mundi romano daba paso así al Imperium Christianum. Se consolidaba así la “Cristiandad medieval” la cual se extendía desde Escandinavia hasta la Península Ibérica y desde las Islas Británicas hasta la remota Rusia[26]. Pero, además, pronto la ruptura en el seno de la Iglesia entre Oriente y Occidente del año 1054 identificaría definitivamente el concepto de Europa con el de Occidente.

A partir de estos momentos, podemos hallar intentos de una unidad política para Europa, planteados desde la identidad de la Cristiandad[27]. De ello la propia Iglesia Católica hace eco. Y así lo expuso en una solemne ocasión el Papa San Juan Pablo II en el acto europeísta que tuvo lugar en la catedral de Santiago de Compostela el 9 de noviembre de 1982:

“La historia de la formación de las naciones europeas va a la par con su evangelización; hasta el punto de que las fronteras europeas coinciden con las de la penetración del Evangelio. Después de veinte siglos de historia, no obstante los conflictos sangrientos que han enfrentado a los pueblos de Europa, y a pesar de las crisis espirituales que han marcado la vida del continente — hasta poner a la conciencia de nuestro tiempo graves interrogantes sobre su suerte futura— se debe afirmar que la identidad europea es incomprensible sin el cristianismo, y que precisamente en él se hallan aquellas raíces comunes, de las que ha madurado la civilización del continente, su cultura, su dinamismo, su actividad, su capacidad de expansión constructiva también en los demás continentes; en una palabra, todo lo que constituye su gloria” [28].

Importa destacar el papel que desarrolla el Derecho en estos momentos. En los siglos XII a XIV, en el marco de la Respublica Christiana, surge un Derecho de gentes con base cristiana común para los antiguos territorios del Imperio Romano de Occidente y válido para los del aún en pie Imperio de Oriente[29].

La cúspide de autoridad imperial, que aspira a integrar políticamente a la Cristiandad, se alcanza con Federico Barbarroja en el siglo XII. También es el momento de eclosión de las universidades: la “auténtica” Habita (Privilegium Scholasticum) en 1155 se considera el texto jurídico que configura a la universidad medieval, una institución que se extiende por Europa con una estructura similar y unos contenidos de estudio también muy similares. En ellas brotará también un Derecho Común. En este sentido puede afirmarse con palabras de Aguilera:

“…el redescubrimiento y nueva aplicación del derecho romano, que se convirtió en la base del nuevo derecho europeo de la Baja Edad Media, se debió políticamente a la idea de que el conjunto de los reinos europeos estaba sometido en última instancia a quien había recogido la herencia de los antiguos emperadores romanos”[30].

La Baja Edad Media da paso a que los reyes se conviertan en monarcas. A ello contribuirán las doctrinas políticas y jurídicas de los juristas formados en Derecho Romano, justificando la supremacía del rey siguiendo los pasos del emperador del Dominado: Rex est imperator in regno. Dicho principio por demás traería anejo un respeto por las fronteras de los monarcas, lo que provocaría el paulatino abandono del sueño imperial medieval[31]. Carlos V será el último defensor de este proyecto integrador europeo sobre la base de la Christianistas, ya resquebrajada en su unidad religiosa[32].

La Paz de Westfalia de 1648 confirma la división de la Cristiandad y de la ilusión de una Europa unida por la fe. Bien es cierto que través de los tratados que desde entonces se desarrollan descansa el germen de un corpus iuris gentium europeo[33].

Sin embargo, no se olvida la idea de Europa. Chabod y Denis de Rougemont han referido la gran cantidad de proyectos, unos quiméricos, otros obedientes a intereses nacionales y otros sinceramente pacifistas que fueron elaborándose en la Edad Moderna y en el siglo XIX[34]. Corrientes culturales desde el humanismo renacentista tuvieron un espíritu integrador de Europa, y también, en alguna medida lo tuvieron autores ilustrados y un sector del Romanticismo, generando un sentido de “europeidad” que alimentó “el concepto de Europa como firme realidad histórica cultural”[35]. En síntesis, un repaso por estos planteamientos de integración europea a partir de la Paz de Westfalia y hasta el siglo XX muestra un rápido abandono -completo desde el siglo XIX- de elementos religiosos como base de la unidad y, menos aún, de agrupación frente al común enemigo turco. Lo que les caracteriza por lo general es un marcado acento individual y su especial interés por al mantenimiento de la paz.

El repaso por proyectos y planes integradores a lo largo de los siglos puede permitirnos concluir que la idea de una unidad política para Europa nunca se olvidó, desde aquella fragmentación de la Roma de Occidente[36]. Donde el trasfondo de la unión solía serlo en palabras de Truyol y Serra “la angustia ante las miserias de la guerra” [37].

 

2.2. Una idea que se institucionaliza desde 1950

Si bien la espera fue larga, resulta sorprendente el ritmo tan veloz con el que despegó la Europa institucional desde que inició su andadura hace apenas setenta años. En este sentido cabe destacar que los primeros tratados planteaban una colaboración puramente económica, pero la manera como se interpretaron fue el condicionante fundamental para la incesante y ágil construcción del sistema institucional europeo. La realidad del porqué la Europa institucional ha prosperado tan sólidamente y, concretamente, por qué fue tan rápida la acogida y adhesión por parte de los estados, que fueron renunciando a sectores hasta el momento intangibles de su soberanía, probablemente no tenga una sola y única respuesta. Son muchas las voces que tratan de dar una explicación a ello; incluso algunas sostienen que la necesidad de una Europa institucional no ha sido una necesidad meramente europea, sino que debe inscribirse en el contexto de la globalización[38].

Parece oportuno recordar sintéticamente, siguiendo un orden cronológico[39], los hitos más señalados en la meteórica instauración de la construcción de la que venimos denominando “Europa institucional”, en la que han sido instituciones supraestatales las que han tenido el protagonismo en esta estructuración de una Europa unitaria, superando el modelo clásico de las organizaciones internacionales.

La creación del Consejo de Europa en 1949[40] significó un modo de participación integradora de los estados europeos recién salidos de la guerra mundial y amenazados por la expansión del comunismo soviético. De modo paralelo a esta organización que también tendrá su eficacia integradora en sectores muy determinados, fundamentalmente políticos, como la protección de los Derechos Humanos, en la década de los cincuenta aparece y se desarrolla otra respuesta distinta a los recientes estragos de la Segunda Guerra Mundial y al inicio de la Guerra Fría. Se ha llegado a afirmar que es en 1950 cuando “comienza la integración de verdad”[41], constituyendo la Declaración Schuman el 9 de mayo de 1950 una referencia considerada de “vital relevancia” para la “construcción europea” reconocida al declararse el 9 de mayo como el día en que se festeja la unidad de Europa[42].

Alemania (Occidental, recién constituida como República Federal), Francia, Italia, Bélgica, Luxemburgo y los Países Bajos, en respuesta a la iniciativa francesa, crearon la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (C.E.C.A.) a través del Tratado firmado en París el 18 de abril de 1951[43]. Con ello se abría el cauce de toda una posterior serie de acuerdos encaminados primeramente a una unión económica y a la colaboración entre estados con dos objetivos destacados: fomentar el ya destacado despliegue económico e industrial, establecer lazos estrechos entre los estados que alejaran toda posibilidad de enfrentamiento bélico y les impulsaran a trabajar conjuntamente. A los pocos años, el 25 de marzo de 1957[44], aquellos seis estados firmaban en Roma los tratados constitutivos de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) y del Mercado Común o Comunidad Económica Europea (C.E.E.), con un objetivo eminentemente mercantil para favorecer el tráfico comercial agilizando las fronteras y organizando políticas agrícolas y económicas comunes[45].

Avanzando en la década, en 1958 se creó el Tribunal de Justicia Europeo en Luxemburgo (T.J.E.) que partía de la fusión de los tribunales de las distintas comunidades: C.E.C.A., Euratom y C.E.E. Actualmente asume la fundamental misión de interpretar del Derecho europeo en caso de discrepancias entre los estados o instituciones europeas en torno a su aplicación o significado. Dicho Tribunal ha sido considerado como el motor fundamental del Derecho y de la integración europea[46].

Otra de las instituciones comunitarias fue establecida para reunir a una representación parlamentaria de los estados miembros: era la Asamblea Parlamentaria Europea, que desde 1962 modifica su nombre por el de Parlamento Europeo. En 1967 se integraron C.E.C.A, Euratom y C.E.E., creándose la Comunidad Europea (C.E.), que en dos décadas pudo concretar buena parte de los objetivos inicialmente marcados en 1957, lo que culmina con el Acta Única Europea de 1986[47].

En esta época también se presenciaron algunos conflictos internos que evidenciaban las diferencias entre aquellos que limitaban las aspiraciones comunitarias al libre comercio y la unión aduanera frente a otras voces que defendían fórmulas más o menos federalistas. Asimismo, se dividían las opiniones entre los que aceptaban cesiones de soberanía a un organismo supranacional y aquellos otros que promovían una integración política más restringida[48]. El punto álgido de la crisis se dio con la negativa de la Francia presidida por el general De Gaulle a acudir a las reuniones comunitarias (la “crisis de la silla vacía”). La cuestión de fondo que planteaba el gobierno francés tenía una argumentación poderosa: la carencia de legitimidad democrática de las instituciones decisorias comunitarias[49]. Ello impulsaría a una reiterada preocupación por resolver ese déficit democrático, adoptando distintas reformas que pudieran paliarlo. Entre ellas estuvo la celebración en 1979 de las primeras elecciones al Parlamento Europeo a través de sufragio universal directo[50].

En los años 80, en una ampliada Comunidad[51] y cuya institución ejecutiva era la Comisión Europea, bajo la presidencia de Jacques Delors se publica el conocido como Libro Blanco a través del cual se programaba el marco para la construcción de un mercado único europeo. Su consecuencia primordial fue la aprobación de la precitada Acta Única Europea de 1986 la cual supondría el primer cambio en los objetivos de los que partieron las Comunidades[52].

Hemos de entender que en paralelo a esta relación de momentos clave en la Historia de la integración europea se fueron dando otros procesos de integración sectorial. El caso de la política de fronteras es paradigmático en este sentido. En 1985 se adoptó el Tratado de Schengen: se verificó fuera del abrigo institucional de la Comunidad Europea, pero en estrecha vinculación con ella, proponiéndose la supresión del control de fronteras entre los firmantes. Sin embargo, en 1999 los acuerdos de Schengen se incorporaron al Derecho Europeo, en aplicación de lo dispuesto dos años antes por el Tratado de Amsterdam de 1997. Junto a los miembros de la C.E., se incorporaron a Schengen otros estados[53].

La Comunidad Europea se constituye como Unión Europea en 1992, con la firma del trascendental Tratado de Maastricht. A partir de este momento se creaba una verdadera “ciudadanía europea”, que disfrutaba de libre circulación de capital, bienes, trabajadores y servicios. Al tiempo, el proceso de incorporación de nuevos miembros de la Unión se disparó[54]. Otra integración singular fue la monetaria, puesto que en el año 2002 se creaba una moneda europea, el euro y con él la “eurozona”[55].

La Europa institucional intentó completar su estructuración jurídicamente mediante la redacción de una constitución, que fracasó por diversas causas y por el rechazo electoral o parlamentario en algunos estados. Sobre su base, se elaboró y aprobó en 2007 el Tratado de Lisboa modificando bastantes tratados anteriores[56], entre otras muchas reformas, procurando, el fortalecimiento del Parlamento Europeo, la definitiva consolidación de la personalidad jurídica de la Unión y la concreción de la Carta de unos Derechos Fundamentales para la Unión Europea[57].

Como resultado de este proceso integrador ha surgido un nuevo Derecho europeo, fruto de una estrecha y buscada colaboración económica, de una política de integración y, en general, del desarrollo de instituciones centrales[58]. En este Derecho vamos a ver que también se va a integrar una abundante normativa que articula el proyecto integrador del Sistema Europeo de Educación Superior.

En todo caso cabe decir que estos procesos de integración no son unas realidades aisladas y espontáneas en un espacio geográfico, el europeo. Se inscriben en el marco más amplio de la globalización[59].

Pero estos procesos en busca de unidad, de integración por encima de las fronteras nacionales de los estados, implican gran complejidad, particularmente en sus reglamentaciones. Y es que, en el caso europeo, como sostiene Aguilera, los pilares sobre los que descansa son tan complicados por partir de tratados “superpuestos”, y donde un laberíntico “acervo comunitario” obliga a consultar los tratados fundacionales (los dos primeros de 1957, de 1992 y del año 2000) a fin de entender qué normas vinculan a los ciudadanos de la Unión Europea[60]. La “normalidad normativizada” o la “normatividad normalizada”[61] que planteaba García-Pelayo adquiere particular evidencia en esta materia y siguiendo a Herzog:

“Hoy día se estima que, para incorporar el derecho europeo a sus ordenamientos jurídicos nacionales, se espera que los nuevos estados miembros implementen aproximadamente 100.000 páginas de la legislación” [62].

No es nuestro propósito seguir sobre este punto, pero la arquitectura normativa de la Unión Europea quizá es uno de los déficit institucionales, que enlaza con uno de los elementos que mayor protagonismo alcanza en la gobernanza y prácticas jurídicas actuales: la hiperregulación y su calidad y eficiencia.

 

3. LA OTRA INTEGRAGICÓN EUROPEA: HITOS EN LA CREACIÓN DEL ESPACIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR

Hemos repasado cómo la integración europea partió de un ámbito económico y de producción industrial y nuclear, para ir abriéndose a otros ámbitos. El Tratado de la Unión de 1993, hablaba de “tres pilares”, que se mantuvieron hasta el Tratado de Lisboa de 2009. De ellos el primero vendría definido por las comunidades europeas; el segundo por las nuevas competencias ejercidas por las instituciones comunitarias en materias de política exterior y seguridad común (P.E.S.C.). Y, finalmente, el tercero, por las cuestiones de cooperación policial y judicial penal[63]. Muchas otras materias podían ser objeto de atención, y ya en la década de los ochenta, mientras la entonces Comunidad Europea asumía nuevos espacios de coordinación comenzaron a ponerse las bases de una cooperación también en materia de educación.

Así aparecieron los programas de movilidad para estudiantes de educación superior y secundaria: Erasmus, Sócrates-Erasmus y, posteriormente, Leonardo. Podemos considerar que éstos constituyen las primeras acciones institucionales de parte de la Europa comunitaria encaminados a potenciar el intercambio y el tráfico interuniversitario en su espacio, el europeo. Pero los programas de movilidad exigieron nuevas acciones: se consideró que no era factible conseguir el movimiento de estudiantes o profesores sin contar con un sistema que permitiera el reconocimiento de estudios realizados a lo largo del espacio europeo. Esto es lo que, al fin, culminaría con la creación del denominado Sistema Europeo de Transferencia de Créditos[64].

La universidad en Europa funcionaba como un conjunto de numerosos y particularizados sistemas cerrados constreñidos por las regulaciones de cada estado. Sólo se logró que un 1% de los estudiantes se trasladaran dentro de ese espacio europeo[65].

 

3.1. La Magna Charta Universitatum de 1988

Europe already exists, and its people have shared one common institution for centuries, the university[66].

Un solemne acto conmemorativo académico puede identificarse en el inicio de todo el proceso que llevó a la creación del E.E.E.S.: el 18 de septiembre de 1988, al hilo de la celebración del 900 aniversario de la Universidad de Bolonia[67], cerca de quinientos rectores y autoridades de universidades, no solamente europeas[68], firmaban un texto que afirmaba que “...los pueblos y los Estados han de ser conscientes del papel que las universidades deberán tener en el futuro en una sociedad que se transforma y se internacionaliza”, para lo que destacaban su convicción acerca de la función esencial de las universidades para “el porvenir de la humanidad”, destacando la necesidad de “la difusión de los conocimientos que la universidad ha de asumir [...] se dirija también al conjunto de la sociedad” para lo cual proclamaban “ante los Estados y ante la conciencia de los pueblos los principios fundamentales que deben sustentar en el presente y en el futuro la vocación de la universidad”. Al documento que firmaron se le daba el nombre de Charta Magna Universitatum[69].

Hay que poner énfasis en que de por sí la declaración era global, pero plenamente inserta en la realidad de la Europa comunitaria. Su propio inicio hacía referencia al momento europeo: “cuatro años antes de la supresión definitiva de las fronteras intracomunitarias y ante la perspectiva de una colaboración más amplia entre todos los pueblos europeos”. Y el antecedente inmediato que había propiciado la elaboración del texto se encuentra en un encuentro tenido un año antes, al poco tiempo de haberse puesto en marcha uno de esos programas de intercambio: Erasmus. En aquel contexto y en presencia, entre otros, de los comisarios europeos Manuel Marín y Carlo Ripa di Meana, se planteó oficialmente por vez primera la elaboración de una Charta común para toda la universidad europea, documento después abierto mundialmente[70].

El texto de la Magna Charta Universitatum está redactado con una terminología genérica y propone unos principios generales, de modo que fuera capaz de dar cabida a la diversidad cultural del ingente número de universidades del mundo, a las que se brindaba la adhesión. El documento se distribuye en tres partes. Destacaba en el artículo primero, entre los principios, el reconocimiento de la autonomía e independencia de las universidades, presentadas, en cierto modo, como probable garantía para que los sistemas educativos pudieran adaptarse a las nuevas necesidades sociales y al desarrollo de la ciencia[71]; el carácter indisoluble entre investigación y docencia; la libertad investigadora, docente y de formación, junto al rechazo a la intolerancia y la importancia del diálogo entre profesores y alumnos. Finalmente, reconociendo que la universidad descansa en la tradición humanista incansable en su búsqueda del conocimiento, declara su carácter universal por ignorar “toda frontera geográfica o política para asumir su misión” afirmando “la imperiosa necesidad del conocimiento recíproco y de la interacción de las culturas” [72].

En cuanto a los medios, la Charta, primero, exigía que se proveyera a profesores e investigadores de los instrumentos adecuados para realizar sus funciones; segundo, afirmaba la “indisociabilidad entre la actividad investigadora y la actividad docente”, que debía servir de criterio para la selección del profesorado; tercero, se ocupaba de “la salvaguarda de las libertades” en favor de los estudiantes, “así como las condiciones necesarias para alcanzar sus objetivos en materia de cultura y de formación” y, de modo trascendental, en cuarto lugar se manifestaba:

“4. Las universidades —y especialmente las universidades europeas— consideran el intercambio recíproco de información y de documentación y la multiplicación de iniciativas comunes, como instrumentos fundamentales para el progreso continuado de conocimientos. Por estos motivos —volviendo a sus orígenes— las universidades alientan la movilidad de los profesores y de los estudiantes, y estiman que una política general de equivalencia en materia de estatutos, de títulos, de exámenes (aún manteniendo los diplomas nacionales), y de concesión de becas, constituye el instrumento esencial para garantizar el ejercicio de su misión contemporánea” [73].

La Magna Charta Universitatum expresaba una realidad que había de ser fundamental en la integración europea. Andrea Zanotti así lo proclamaba:

Sulla più alta tra le istituzioni culturali grava così il compito di promuovere un'azione educativa che contribuisca a creare una coscienza europea che, sola, può far nascere l'Europa dei popoli e dei cittadini[74].

Y añade que el espíritu de este texto lo será reconstruir la Europa cultural:

Così come era stato alle origini dello Studio, da Bologna si sarebbe dunque irradiato un nuovo movimento di cultura, una nuova linfa ideale che toccando ogni Ateneo avrebbe contribuito a rifondare l'Europa della cultura[75].

Hay que recordar que la vida de esta Magna Charta continuó con un sentido cada vez más globalizador. Su texto está traducido a numerosas lenguas y remitido a universidades de todo el mundo, a las que se invita a adherirse[76].

 

3.2. La Declaración de la Sorbona de 1998

En el año 1997 tuvo lugar, a instancias del Consejo de Europa, el Convenio de Lisboa[77], “sobre reconocimiento de cualificaciones relativas a la educación superior en la Región Europea”. Esta Convención propició una reunión de ministros que tuvo lugar el 25 de mayo de 1998 en otra universidad histórica emblemática: la Sorbona, también al hilo de la celebración de su nuevo centenario. La cita daría lugar a la Declaración de la Sorbona que define una zona europea dedicada a la Educación Superior como el lugar “donde las identidades nacionales y los intereses comunes puedan relacionarse y reforzarse para el beneficio de Europa, de sus estudiantes y en general de sus ciudadanos”[78].

La Declaración prevé un Sistema Europeo de Transferencia de Créditos entre otros medios para facilitar la movilidad de estudiantes. En suma, se sentaban en ella los principios rectores que posteriormente se desarrollarían en Bolonia.

Cabe decirse que la educación no se encontraba entre las competencias propias de las instituciones comunitarias que tampoco se adquirieron tras Maastricht. Se trató más bien de un proceso que se ha considerado comúnmente de “convergencia” en gran medida de convergencia normativa en la que confluyen los estados participantes del proceso de Bolonia[79].

 

3.3. La Declaración de Bolonia de 1999

Por Declaración de Bolonia se entiende al acuerdo al que llegaron veintinueve ministros de la Unión con el propósito de adecuar sus sistemas universitarios a los parámetros europeos anteriormente perfilados en las declaraciones previas[80]. Cabe destacar dos notas significativas de gran calado en torno a la Declaración y a su ulterior proceso: la concreción de su planteamiento a través de un objetivo económico y jurídico, como es la competitividad; y que su operatividad jurídica descansa en gran medida en la cooperación intergubernamental con organismos no gubernamentales europeos con parte activa en la educación superior[81].

En el propio texto se traza como plazo máximo la década siguiente para concretar, a través de las políticas universitarias, sus compromisos. Todas las actividades a que se comprometen giran en torno a dos propósitos fundamentales: la consolidación del área Europea de educación superior y la promoción del sistema europeo de enseñanza superior en todo el mundo. De modo que, en consecuencia, asumían la exigencia inminente de organizar los estudios universitarios conforme a los criterios comunes donde diseñan la carrera universitaria a través del grado, el máster y el doctorado[82], y adoptan un modo de contabilizar la prestación académica, mediante los créditos académicos ya mencioandos E.T.C.S. Otro aspecto muy destacado era la promoción de la movilidad para los alumnos, así como el reconocimiento de los periodos de estancia en instituciones de investigación, enseñanza y formación europeas.

Como indicamos la operatividad jurídica de la Declaración de Bolonia dependía de la libre adhesión de los estados: no constituía desarrollo del “acervo comunitario” y por ello la estrategia para realizar este plan de reformas se remitió al diálogo y la colaboración intergubernamental. Para lograr un seguimiento constante se acordaron reuniones bienales (consistentes en cumbres ministeriales, normalmente designadas como conferencias) y la formación de grupos de seguimiento[83].

La primera de estas cumbres fue la Conferencia en Praga en 2001 de importancia trascendental en toda su puesta en marcha pero especialmente por el tema que tratamos porque en ella se incorpora la Comisión Europea como miembro de pleno derecho en el grupo de seguimiento[84]. Al año siguiente, la Cumbre de Jefes de Estado en Barcelona de 2002 constituiría un nuevo hito para la construcción del E.E.E.S.[85]. Los siguientes encuentros en desarrollo de la Declaración de Bolonia fueron la Conferencia de Berlín de 2003; la de Bergen de 2005; Londres, 2007; Lovaina, 2009; Budapest, 2010; Bucarest, 2012; Yerevan, 2015; París, 2018 y la celebrada de forma virtual desde Roma el 19 de noviembre de 2020[86].

Cabe destacar que, casi en paralelo, el Consejo Europeo incluía entre sus objetivos estratégicos de actuación reforzar el empleo, la reforma económica y la cohesión social como parte de una economía basada en el conocimiento[87]. El Consejo trazaba una “estrategia global” encaminada a favorecer a la economía y a la sociedad del conocimiento a través de la mejora de políticas “relativas a la sociedad de la información y de I+D, así como mediante la aceleración del proceso de reforma estructural a favor de la competitividad y la innovación, y la culminación del mercado interior”; a través de “modernizar el modelo social europeo”. En relación con esos objetivos introducían planes en los que la educación tenía gran protagonismo: reducir a la mitad el número de habitantes que no recibieran una enseñanza o formación posteriores y la creación de un Espacio de Investigación e Innovación Europea[88].

 

4. EPÍLOGO. PROCESO DE BOLONIA Y LA SOCIEDAD DEL CONOCIMIENTO

Para entender el proceso de Bolonia parece también importante recordar algo más acerca del momento que se vivía cuando se elaboró el texto de la Declaración de Bolonia. Y es que fue por entonces cuando la sociedad de los noventa fue especialmente conceptualizada como la knowledge society, “sociedad del conocimiento” o “sociedad del saber”. Nos llevaría muy lejos de nuestro objetivo entrar en la gestación de este concepto, desarrollado notablemente por la obra de Drucker, que básicamente, viene a poner un énfasis muy destacado, desde el punto de vista de la economía, en la importancia de la formación, hasta el punto de que hoy es lugar común la afirmación de que el mayor activo de una institución en el siglo XXI estriba en el conocimiento de sus trabajadores y en su productividad, que viene incrementada por ese conocimiento[89]. Así ha tenido su aceptación también en la legislación y en la terminología del entorno educativo europeo[90].

En el contexto descrito tal vez se entiende mejor que los acuerdos y normativa en torno a Bolonia expongan sus objetivos en términos de competitividad y con un marcado acento práctico concretado en la obtención de un empleo. Habida cuenta de dicho especial acento evidenciado en la normativa de Bolonia así como de los numerosos cambios que se han producido en la milenaria institución ha llevado a la doctrina a reflexionar, a veces con preocupación, en torno a la propia perdurabilidad de la universidad[91], o, a denunciar el hecho por el que entienden que continua prevaleciendo una formación preocupada casi exclusivamente en ofrecer a los estudiantes herramientas prácticas en gran medida carentes en una aproximación intelectual y cultural al conocimiento[92].

En todo caso cabe decirse que la nueva universidad que surge del plan de Bolonia parece imponer una potente inversión económica e incluso está provocando un replanteamiento de los sistemas de financiación abriéndose incluso a la inversión empresarial lo cual también ha generado diferentes opiniones[93].

Las críticas que se vertieron desde que se iniciara este “proceso” normalmente giraban en torno a dos grandes líneas de argumentación: la primera acusó a Bolonia de “americanizar” la universidad europea y su larga tradición de logros metodológicos; y la segunda, acusó al proceso de comercializar la educación universitaria, focalizando el esfuerzo en una imprescindible conversión de la inversión en educación en resultados contables en el mercado y abandonado con ello el objetivo principal de la universidad como lo es la formación de individuos como miembros de una sociedad marcada por las tradiciones europeas. Si bien a estas dos iniciales críticas pronto se sumaría una tercera relativa al alto incremento de burocratización que el profesorado se ve en la obligación de verificar[94].

Y es que en general quizá los mayores recelos en torno al proceso de Bolonia especialmente para sus docentes proceden del riesgo de burocratizar más la docencia e investigación. Pues su aplicación y su concreta puesta en marcha en gran medida se ha traducido, probablemente al margen de su original intención, en el diseño de complejos procesos y la adopción de criterios de gran tecnicismo, a riesgo de convertir la función universitaria en una tarea enfocada a preparar ingente documentación de modo que la gestión universitaria e incluso investigadora queda supeditada a unos controles de calidad verificados a través de unas arduas exigencias burocráticas que dilatan los procesos de forma notable[95].

Además, el modo y la premura con que se fueron poniendo en práctica estos nuevos planteamientos generó resistencias y disfunciones. En España, la compleja tarea de la reforma universitaria se verificó en unos plazos perentorios que se ajustaban a lo propuesto por la Unión Europea[96].

En cuanto a su carácter europeo hemos de destacar que, aunque en los orígenes del plan Bolonia hemos hallado distintos actores no comunitarios (conferencias intergubernamentales y acuerdos del Consejo de Europa) el interés y apoyo de la Unión Europea a este proyecto integrador se observa desde el principio. Ya en la Conferencia de Praga de 2001, la Comisión Europea participó como miembro en el grupo de seguimiento de Bolonia.

La contribución de la Unión Europea puede afirmarse con rotundidad que ha sido esencial, tanto como la interacción Bolonia - Lisboa. En este sentido, Bolonia ha planteado sus reformas para unificar criterios y eliminar fronteras entre las universidades a todos los niveles. Por su parte, el principal objetivo de la Estrategia de Lisboa en el campo de la educación superior ha estado encaminado a modernizar las políticas nacionales.

Como reflexión final cabe decir que en la cambiante sociedad en que vivimos se observa con claridad la creciente necesidad de formar personas con capacidad de dinamismo y adaptación a los cambios. A este respecto conviene recordar que resultan categóricas las voces desde la comunidad científica que entienden que una formación eminentemente práctica no prepara para la adaptabilidad a los cambios. Afortunadamente cada vez son más los centros de estudios especializados que han sido capaces de observar dicha realidad y, por ejemplo, el Instituto de Empresa que ha llegado a figurar como el número dos en el ranking en formación empresarial del mundo creó, seguramente en esta línea de formación, un Departamento de Humanidades. Por su parte, son numerosas las voces que desde otros prestigiosos centros de formación se significan en la misma línea. Tal es el caso de Tony Golsby-Smith, que en 2011 publicaba en la Revista de la Universidad de Harvard University un artículo bajo el elocuente título “Want Innovative thinking? Hire from Humanities”, especialmente ilustrativo en esta dirección[97]. Y es que por lo que a la universidad europea se refiere ¿De qué otro modo podría preservar su identidad si no es a través del conocimiento?

 

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Gabriela Cristina Cobo del Rosal Pérez

Área de Historia del Derecho

Departamento de Ciencias de la Educación, Lenguaje, Cultura y Artes, Ciencias Histórico-Jurídicas y Humanísticas y Lenguas Modernas

Facultad de Derecho

Universidad Rey Juan Carlos

gabriela.cobodelrosal@urjc.es

https://orcid.org/0000-0001-8515-4743

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

[98]



[1]   Antonio Truyol y Serra, La integración europea: análisis histórico-institucional con textos y documentos. Génesis y desarrollo de la Comunidad Europea (1951-1979) (Madrid: Tecnos, 1999), 163. El texto completo 163-166.

[2]   Preferimos utilizar la expresión Proceso de Bolonia por entenderla más acorde con la traducción que otras versiones más literalistas del inglés que se usan con frecuencia.

[3]   A partir de ahora E.E.E.S. Una síntesis y comentario a su contenido la ofrece Marisa Montero Curiel, “El Proceso Bolonia y las nuevas competencias”, Tejuelo, Didáctica de la Lengua y la Literatura, Educación, 9, (2010): 19-37, https://mascvuex.unex.es/revistas/index.php/tejuelo/article/view/2451

[4] Por ejemplo, en la Conferencia de abril de 2009 celebrada en Lovaina ya participaron quince países (vid. Aguilera-Barchet, A higher Education for the Twenty First Century: European and U.S. approaches, (Bruselas: Center for European Studies, 2012), 11.

[5]   En este sentido Aguilera-Barchet, “A higher Education…” 11. La información sobre estos programas en http://www.madrid.org/dat_este/supe/programas-internacionales/archivos/guia_pap_2012.pdf

[6] Ofrece una definición acorde con las presentes páginas el Diccionario panhispánico del Español Jurídico, Voz “acervo de Unión Europea”, en https://dpej.rae.es/lema/acervo-de-la-uni%C3%B3n-europea.

[7]   Del proceso formaron parte todos los países integrantes entonces la U.E., más algunos de los candidatos a ingresar, así como otros cuatro países de Europa occidental. Vid. Pello Salaburu (Dir.), Guy Hug, José-Ginés Mora, España y el Proceso de Bolonia. Un encuentro imprescindible, (Madrid: Academia Europea de Ciencias y Artes, 2011), 65. Acceso 6 de septiembre de 2020 http://repositori.uji.es/xmlui/bitstream/handle/10234/30976/EspanaBolonia.pdf?sequence=1&isAllowedy

[8] Aguilera-Barchet, Entre Estado…, 444.

[9] Bruno Aguilera-Barchet, Entre Estado…, 444 y Joseph E. Stiglitz, El malestar en la globalización, (trad. de Carlos Rodríguez Braun, Santillana Ediciones Generales: Madrid, 2003), 416 respectivamente.

[10]        Como planteamiento general, vid. el evento virtual celebrado por la Conferencia de Rectores de Universidades Españolas (C.R.U.E.) bajo el título “Universidad 2030 ¿Qué sociedad queremos dentro de 10 años?” en el que a través de una serie de reflexiones y propuestas se plantea dirigir a España “hacia la Economía del Conocimiento, con la Universidad como motor de este cambio”, acceso 22 de octubre 2020 en https://www.crue.org/2020/10/crue-presenta-universidad-2030/

[11] Bruno Aguilera-Barchet, Entre Estado…, 439, explica: “…si Jean Monnet tuvo la idea, Schuman tuvo el mérito de ponerla en marcha políticamente”.

[12]         Es ya muy numerosa, y creciente, la cantidad de manuales y obras de conjunto que se ocupan de describir este proceso de integración europea, objeto de estudio particular, además, en las facultades de Derecho de las universidades europeas. Nosotros seguiremos en buena medida una obra ya clásica y muy reconocida: La integración europea: análisis histórico-institucional con textos y documentos. Génesis y desarrollo de la Comunidad Europea (1951-1979) de Antonio Truyol y Serra, continuada por Francisco Aldecoa, Tecnos, Madrid, 1999, así como su Historia del Derecho internacional público, (Madrid: Tecnos S.L., 1998). Las obras de Bruno Aguilera-Barchet, Entre Estado…; A History of Western Public Law. Between Nation and State, (London: Springer, 2015), cuyos contenidos atienden a este desarrollo histórico-jurídico europeo; la síntesis de conjunto que ofrece la Historia Jurídica de la Integración Europea, dirigida por Fernando Bermejo Batanero, (Madrid: Dykinson, 2019); Tamar Herzog, Una breve historia del derecho europeo. Los últimos 2.500 años, (Madrid: Alianza Editorial, 2019) y Yolanda Gómez Sánchez y Javier Alvarado Planas (Coords.), Enseñar la idea de Europa, (Madrid: UNED, 2004). También Vid. Bruno Aguilera-Barchet, Isabel Fajardo, Miguel Ángel Morales y Alberto Muro, Estado y Derecho en España. Un ensayo de historia comparada. I. Las bases: de los orígenes al año 711, (Madrid: IEJI, 2010); Julio Gil Pecharromán, Historia de la integración europea, (Madrid: Universidad Nacional a Distancia, 2011); Antonio Padoa-Schioppa, Storia del diritto in Europa. Dal Medioevo all’età contemporánea, (Bolonia: Il Mulino, 2007); Heikki Pihlajamäki, Markus D. Dubber y Mark Godfrey (eds.), The Oxford Handbook of European Legal History, (Oxford: Oxford University Press, 2018); Libero Zuppiroli, La burbuja universitaria: ¿Hay que perseguir el sueño norteamericano? (Madrid: Dykinson, 2012); Neil Postman, Tecnópolis. La rendición de la cultura a la tecnología, (Ediciones el Salmón, 2018); R.C. van Caenegem, An Historical Introduction to Western Constitutional Law, (Cambridge University Press, 2003); P.J. Geary Eary, The Myth of Nations. The Medieval origins of Europe, (Princeton University Press, 2002); E. Gellner, Nations and Nationalism, (Blackwell Publishing, 2006); E.J. Hobsbawm, Nations and Nationalism since 1780. Programme, Myth, Reality, (Cambridge University Press, 2010); Judt, T., Postwar, A History of Europe since 1945, (Penguin Books: 2005).

[13]         “La unidad espiritual ha sido inscrita como una verdad primordial que justifica la acción emprendida en común”, afirmó en alguna ocasión. Robert Schuman, “Europa es una Comunidad espiritual y cultural”, Por Europa, (Madrid: Instituto de Estudios Universitarios San Pablo CEU), 152.

[14]        Carlos R. Fernández Liesa, “Cultura y Unión Europea”, Margarita Fuenteseca, (coord.), Diccionario Jurídico de la Cultura, http://www.rajyl.es/diccionario-juridico-cultura/voces/cultura-y-union-europea, 152-160.

[15]         Acerca de la idea de Europa hasta su concreción institucional, Antonio Truyol y Serra, La Integración…, 19-36.

[16]        En palabras de Sixto Sánchez-Lauro Pérez en “Europa y sus históricos proyectos de integración: humanismo, ilustración y romanticismo”, en Historia jurídica…, 22 y 25 donde ofrece un estudio de las culturas jurídicas europeas en 25-27. Vid. también las sugerentes exposiciones históricas que Luis Suárez Fernández ofrece en su obra La Europa de las cinco naciones. Una Historia de Europa desde el hundimiento del Imperio Romano hasta la Segunda Guerra Mundial, (Barcelona: Ariel, 2008) y en la historia intelectual Crisis y restauración en Eupopa, (Madrid: Homolegens, 2009).

[17]         Antonio Truyol y Serra, Historia del Derecho internacional…, 28, acentúa el hecho por el cual la desigualdad romana no descansa como en los griegos en un factor étnico o lingüístico sino en una discriminación más acusadamente jurídica.

[18]        Ofrece una explicación de la importancia del cristianismo en la conformación de Europa, Antonio Fontán, “Europa y cristianismo”, (Madrid: Nueva Revista, 2003). Asimismo, es de relevancia la exposición de Luis Suárez Fernández, Cristianismo y europeidad. Una reflexión histórica ante el tercer milenio (Pamplona: EUNSA, 2003).

[19]        Sixto Sánchez-Lauro Pérez en “Europa y sus históricos…”, en Historia jurídica…27 y ss.

[20]        Bruno Aguilera-Barchet, Historia y Derecho. Manual de iniciación (I), (Barcelona: C. Moreno y J. Serra, 1990), 305.

[21]         Así lo expone Jesús María Navalpotro Sánchez-Peinado al decir que “el debilitamiento demográfico, económico y político que produjo en Bizancio imposibilitó sus propósitos de restauración romana y facilitó la pujanza en Occidente de los reinos bárbaros”, en “Normas excepcionales en tiempos de calamidades sanitarias: constantes en la Historia”, en Gabriela Cobo del Rosal et al., Derechos fundamentales en estado de alarma: una aproximación multidisciplinar, (Madrid: Dykinson S.L, 2020), (en prensa) donde el autor se remite a Walter Ledermann, “El hombre y sus epidemias a través de la historia”, Revista Chilena de Infectología (2003): 13.

[22]        Vid. Luis Suárez Fernández, Los creadores de Europa. Benito, Gregorio, Isidoro y Bonifacio (Pamplona: EUNSA, 2005) y el ya citado Cristianismo y europeidad... Es significativo que fundador de la orden benedictina, Benito de Nursia haya sido proclamado por la Iglesia Católica como uno de los patrones de Europa junto con los santos Cirilo y Metodio, misioneros entre los pueblos eslavos, y las religiosas Brígida de Suecia, Catalina de Siena y Edith Stein.

[23]        Carlomagno heredaba el poder como resultado de las victorias de su abuelo el temido martillo para el Islam, Carlos Martel, vencedor en el 732 de la batalla de Poitiers. En tal ocasión, recuerda Escudero en su manual de referencia para historiadores del Derecho, que, se definía “una conciencia de Europa frente al Islam”, de la cual deja constancia un cronista español que por vez primera hace alusión a los “europeos”, europenses: José Antonio Escudero, Curso de Historia del Derecho. Fuentes e Instituciones Político-administrativas, (Madrid: 2003), 305. Denis de Rougemont, Tres milenios de Europa, (Madrid: Revista de Occidente), 1963, 56.

[24]        Bruno Aguilera-Barchet, Entre Estado…, 120.

[25]        Del paso de la cristiandad a Europa Vid. Antonio Truyol y Serra, La Integración…, 19-36.

[26]        Antonio Truyol y Serra, Historia del Derecho internacional…, 19-21.

[27]        De los intentos más significativos da cuenta Sixto Sánchez-Lauro Pérez en “Europa y sus históricos...”, en Historia jurídica…, 27-31. También Carlos José Riquelme, “Formación de la identidad europea en la Edad Media”, en Enseñar la idea de Europa…, 45-72.

[28]        Discurso del Papa Juan Pablo II, “Acto Europeo en Santiago de Compostela”. Acceso 20 de octubre 2020, en http://www.vatican.va/content/john-paul-ii/es/speeches/1982/november/documents/hf_ jpii_spe_19821109_atto-europeistico.html

[29]        Antonio Truyol y Serra, Historia del Derecho internacional…, 32.

[30]        Bruno Aguilera-Barchet, Entre Estado…, 124.

[31]         Bruno Aguilera-Barchet, Entre Estado…, 154.

[32]        Resulta muy extensa la bibliografía que se ocupa de la idea imperial y particularmente en Carlos V. Una visión sintética la ofrece Suárez en La Europa de las cinco naciones...

[33]        Antonio Truyol y Serra, Historia del Derecho internacional…, 73.

[34]        Vid. Federico Chabod, Historia de la idea de Europa, (Madrid: EDERSA, 1992) y Rougemont, Tres milenios de Europa. Otros tras exposiciones posteriores en continuidad con estos autores, añaden a unos u otros escritores, libros o propuestas diversas, como, por ejemplo, Francisco Gutiérrez Contreras, Europa: historia de una idea (Madrid: Salvat, 1987. 55 y ss), o Manuel Ahijado Quintillán, Historia de la unidad europea: desde los precedentes a la ampliación al este (Madrid: Pirámide, 2000).

[35]        En palabras de Sixto Sánchez-Lauro Pérez en “Europa y sus históricos proyectos….”, en Historia jurídica…, 37. Vid. Monís, González García; Doina Popa-Liseau; Javier Vergara Ciordia (editores), La idea de Europa en el siglo XVI, (Madrid: UNED, 1997).

[36]   En este sentido Sixto Sánchez-Lauro Pérez “Europa y sus históricos proyectos….”, en Historia jurídica…, 37.

[37]   Antonio Truyol y Serra, La Integración…, 21.

[38]    Distintas explicaciones expone Tamar Herzog, Una breve historia…, 326-327.

[39]    De este modo lo han verificado otros autores como Fernando Bermejo en Introducción, en Historia jurídica…, 16-17.

[40]    El cual terminaría por consolidarse como un Tribunal de Derecho Humanos Bruno Aguilera-Barchet, Entre Estado …436.

[41]        Bruno Aguilera-Barchet, Entre Estado…, 439.

[42]        De este modo lo expresa Fernando Bermejo, “La Europa comunitaria: la creación de la Comunidad Europea del carbón y del acero y el fracaso de la Comunidad Europea de defensa (1945-1954)”, en Historia jurídica…, 67-83, 73.

[43]        Considerada como “esencial” y a pesar de su extinción en 2002 continúa considerándose así pues allanó el camino para las siguientes Comunidades y prefiguró además tres instituciones elementales en la integración, a la sazón: un Ejecutivo, hoy en día la Comisión, responsable ante una Asamblea, hoy en día el Parlamento Europeo, y que actuaría bajo la ulterior tutela de un Tribunal Europeo de Justicia. En este sentido, Bruno Aguilera-Barchet, Entre Estado…, 440-441.

[44]       Una síntesis de los antecedentes de las comunidades europeas, Tratados sucesivos y ampliaciones en Yolanda Gómez Sánchez, “De las comunidades europeas a la constitución europea”, en Yolanda Gómez Sánchez y Javier Alvarado Planas (Coords.), Enseñar la idea…389-434.

[45]        Tamar Herzog, Una breve historia…, 317.

[46]       Tamar Herzog, Una breve historia..., 322-324. También vid. Bruno Aguilera-Barchet, Entre Estado…, 442.

[47]        Acerca del Parlamento Europeo, Antonio Truyol y Serra, La Integración…, 137 y ss.

[48]       Tamar Herzog, Una breve historia…, 318-319. Si bien para algunos autores los sesenta constituyeron un freno en el proceso de la integración con motivo de la “crisis de las Comunidades” Fernando Bermejo Batanero (dir.), Introducción a Historia jurídica…, 16.

[49]       El debate previo a la primera ampliación en Antonio Truyol y Serra, La Integración…, 54 y ss.

[50]        Bruno Aguilera-Barchet, Entre Estado…, 442, afirma que “…por vez primera, se hacía partícipes de la construcción de Europa a unos ciudadanos europeos que hasta entonces habían estado al margen del proceso de integración”. Acerca del Parlamento Europeo y del sufragio universal directo, Antonio Truyol y Serra, La Integración…, 137 y ss. También Lucrecio Rebollo Delgado “El Parlamento Europeo”, Enseñar la idea…443-479.

[51]         Acerca de las sucesivas ampliaciones vid., Yolanda Gómez Sánchez, “De las comunidades europeas a la constitución europea”, en Yolanda Gómez Sánchez y Javier Alvarado Planas (Coords.), Enseñar la idea…397-402. En 1973 se produjo la primera ampliación, que incluyó a Dinamarca, Irlanda y Reino Unido; en 1981 a Grecia y en 1986 fueron admitidas España y Portugal. Ofrecemos el año de entrada en vigor de sus incorporaciones.

[52]        Acerca del Acta Única, Yolanda Gómez Sánchez, “De las comunidades europeas a la constitución europea”, en Yolanda Gómez Sánchez y Javier Alvarado Planas (Coords.), Enseñar la idea…417-421.

[53]        Tamar Herzog, Una breve historia…, 319-320.

[54]        De la expansión de la Unión Europea y la incorporación de nuevos miembros, vid. La sucesivas ampliaciones en Yolanda Gómez Sánchez, “De las comunidades europeas a la constitución europea”, en Yolanda Gómez Sánchez y Javier Alvarado Planas (Coords.), Enseñar la idea…389-434; Tamar Herzog, Una breve historia…, 320 ofrece un recorrido sintético Fernando Bermejo Batanero, Introducción en Historia jurídica…, 17. En 1995: Finlandia, Austria y Suecia; en 2004, tuvo lugar la masiva adhesión de las recientes democracias de la Europa del Este liberadas del sistema comunista (Estonia, República Checa, Hungría, Eslovaquia, Eslovenia, Polonia, Letonia, Lituania) además Chipre y Malta. En 2007 se incorporaron Rumanía y Bulgaria y Croacia en 2013. En 2020 se ha hecho efectiva la salida del Reino Unido (“Brexit”).

[55]        Tamar Herzog, Una breve…, 320.

[56]        Fernando Bermejo Batanero, Introducción en Historia jurídica…, 17.

[57]        Tamar Herzog, Una breve historia…, 321.

[58]   Tamar Herzog, Una breve historia…, 325.

[59]   En 2003 Stiglitz aseguraba que la globalización se “encuentra aquí para quedarse. La cuestión es cómo hacerla funcionar”, Joseph E. Stiglitz, El malestar…. 416. De forma similar se expresaba Aguilera en torno a la integración europea por entenderla como “irreversible” aunque siga siendo “un milagro muy complicado”. Bruno Aguilera-Barchet, Entre Estado…, 444.

[60]   Bruno Aguilera-Barchet, Entre Estado…, 445.

[61]   Manuel García-Pelayo, Del mito y de la razón en el pensamiento político, Madrid: 1968, 3.

[62]   Tamar Herzog, Una breve historia…, 325.

[63]        Las disposiciones y actos adoptados en el ámbito de cada uno de estos pilares eran aprobados con los procedimientos legislativos europeos o se remitían, en el caso de los dos últimos pilares, a los modos de la cooperación intergubernamental entre los estados miembros. Desde el Tratado de Lisboa de 2009 la Unión Europea asumía el ejercicio de los procedimientos legislativos para operar todas sus competencias. Una forma sintética de exponerlo la ofrece Yolanda Gómez Sánchez, “De las comunidades europeas a la constitución europea”, en Yolanda Gómez Sánchez y Javier Alvarado Planas (Coords.), Enseñar la idea…417-421.

[64]       Otras iniciativas completaban estos planes integradores: el programa TUNING, destinado a la armonización de las estructuras educativas europeas, y la red ENQA, “encaminada difundir experiencias, buenas prácticas y sistemas de evaluación y garantía de la calidad”. Oscar Farrerons Vidal, “Evolución histórica de la Universidad Española”, (junio 2005):1-12, 9, http://hdl.handle.net/2117/28534

[65]        Oscar Farrerons Vidal, “Evolución histórica…”, 9.

[66]       Charta Magna Universitatum, Presentación.

http://www.magna-charta.org/magna-charta-universitatum/history

[67]        Andrea Zanotti, Magna Charta delle Università, acceso 22 octubre 2020,

https://www.unibo.it/avl/charta/charta.htm

[68]       En una reunión celebrada en Bolonia en 1987 delegados de ochenta universidades europeas escogieron una junta integrada por ocho representantes encabezada por Carmine Romanzi, entonces presidente de la Asociación de Universidades Europeas (C.R.E.). La redacción definitiva del texto se realizó en Barcelona en una reunión celebrada por una comisión internacional previamente nombrada en Bolonia con el encargo de elaborar la redacción de la Magna Charta Universitatum celebrada los días 7 y 8 de enero de 1988. http://www.magna-charta.org/magna-charta-universitatum/read-the-magna-charta/the-magna-charta

[69] Observatory Magna Charta Universitatum, “History”, acceso 22 octubre 2020, http:// www.magna-charta.org/magna-charta-universitatum/history

[70]        El simposio "Per il progetto Erasmo oltre il progetto Erasmo" celebrado en Bolonia los días 5 y 6 de junio de 1987 fue el que suscitó la elaboración de la Charta. Este simposio se enmarcaba en la atmósfera favorable propiciada por la reciente aprobación, tan solo un mes antes, del proyecto Erasmus. Andrea Zanotti, Magna Charta delle Università, acceso 22 octubre 2020,

https://www.unibo.it/avl/charta/charta.htm. El equipo de redactores designado incluía al presidente de la Conferencia Europea de Rectores, Carmine Romanzi, y a los rectores de las universidades de Bolonia, París I, Lovaina, Barcelona, al eminente canonista y jurista boloñés Prof. Giuseppe Caputo, y al Prof. Manuel Núñez Encabo, miembro de un organismo administrativo del Consejo de Europa. The documento final fue finalizado en Barcelona en enero de 1988. Observatory Magna Charta Universitatum, “Read the Magna Charta”, acceso 22 de octubre 2020, http://www.magna-charta.org/magna-charta-universitatum/read-the-magna-charta/the-magna-charta

[71]         “1. La universidad —en el seno de sociedades organizadas de forma diversa debido a las condiciones geográficas y a la influencia de la historia— es una institución autónoma que, de manera crítica, produce y transmite la cultura por medio de la investigación y de la enseñanza. Abrirse a las necesidades del mundo contemporáneo exige disponer, para su esfuerzo docente e investigador, de una independencia moral y científica frente cualquier poder político, económico e ideológico”. Cuyo texto íntegro puede consultarse en inglés y castellano de la Magna Charta Universitatum en http://www.magna-charta.org/ Respecto a este importante aspecto de la autonomía de las universidades son significativas las palabras dichas por uno de los participantes en la elaboración del texto Fabio Roversi-Monaco, Presidente del Collegium of the Magna Charta, al decir que: Demagogy and authoritarianism are easy practices in places where autonomous institutions do not exist, i.e., where there are no institutions fully aware of their independence. Only autonomous universities can really oppose demagogical outbursts and take up conscious social responsibilities, Fabio Roversi-Monaco, Prólogo, Stephen Lay, The Interpretation of the Magna Charta Universitatum and its Principles, (Bolonia: Bolonia University Press, 2004). 11.

[72]        Magna Charta Universitatum, acceso 22 octubre 2020, http://www.magna-charta.org/resources/files/the-magna-charta/spanishm

[73]        Magna Charta Universitatum, acceso 22 octubre 2020, http://www.magna-charta.org/resources/files/the-magna-charta/spanishm

[74]        Andrea Zanotti, Magna Charta delle Università, acceso 22 octubre 2020,

https://www.unibo.it/avl/charta/charta.htm

[75]        Andrea Zanotti, Magna Charta delle Università, acceso 22 octubre 2020,

https://www.unibo.it/avl/charta/charta.htm. Ayudan a comprender el contexto en que surge este movimiento las palabras del mismo autor, al afirmar que aquella conmemoración de Bolonia en buena medida mostraba ensalzada la cultura europea nella prospettiva della sua unità para continuar diciendo que: Se l'Università di Bologna nel Medioevo aveva favorito la conoscenza e l'integrazione delle culture europee grazie al movimento di studenti e maestri di provenienza diversa che in Bologna avevano sperimentato la libertà dello spirito nella ricerca del vero, nove secoli dopo Bologna doveva ritornare sulle tracce della sua stessa storia, per promuovere un nuovo momento di crescita dell'unità della cultura europea. Acerca de aquellos que directamente participaron en la preparación del texto y demás vicisitudes en su elaboración, Vid., Stephen Lay, The Interpretation of the Magna Charta Universitatum and its Principles, (Bolonia: Bolonia University Press, 2004), 8, nota 1 y ss. Una interpretación del momento y de los principios de la Charta en Stephen Lay, The Interpretation of the Magna Charta Universitatum and its Principles, (Bolonia: Bolonia University Press, 2004).

[76]        Como informa la página web que el Observatorio de la Magna Charta Universitatum mantiene con abundante información, actualmente este documento ha sido firmado por 904 universidades de 88 países. En 2018 su texto fue adaptado a los cambios verificados en las universidades desde aquel primer impulso europeísta que nacía desde Europa para reforzar su carácter universal. Para verificar esta reciente adaptación se creó un grupo multinacional encargado de revisar su texto y que finalmente fue aprobado por el Consejo de Gobierno de la Magna Charta Universitatum el 12 de marzo de 2020.

http://www.magna-charta.org/magna-charta-universitatum/mcu-2020. El texto nuevo se redacta adecuándolo a la nueva realidad de una sociedad globalizada, altamente cambiada por la revolución tecnológica así como por el número de estudiantes universitarios y la velocidad investigadora que se diferencia del momento en que se redactó el texto original.

[77]        Convenio número 165 del Consejo de Europa, sobre reconocimiento de cualificaciones relativas a la Educación Superior en la Región Europea, aprobado en Lisboa el 11 de abril de 1997. Vid. Miguel Ángel Comas, “El EEES, identidad y competitividad Europea: Principios fundamentales e interpretación de las principales autoridades”, Revista de Docencia Universitaria REDU (vol. 11 (1) enero-abril 2013), 243-263. Y acerca de su importancia para España, vid. Pello Salaburu (Dir.), Guy Hug, José-Ginés Mora, España y el Proceso…67 y ss.

[78]        La “Declaración conjunta para la armonización del diseño del Sistema de Educación Superior Europeo”, Declaración de La Sorbona.

http://eees.umh.es/contenidos/Documentos/DeclaracionSorbona.pdf, fue preparada por los ministros de Alemania, Jürgen Ruettgers; Reino Unido, Tessa Blackstone; Francia, Claude Allègre; e Italia, Luigi Berlinger, aunque invitaban a los demás “miembros de la Unión Europea y a otros países europeos” a unirse a su iniciativa “para que se consolide la presencia de Europa en el mundo a través de la educación continua y actualizada que se ofrece a sus ciudadanos”.

[79]        Dicha expresión también la recoge Miguel Ángel Comas Parra, “El E.E.E.S., identidad y competitividad Europea: Principios fundamentales e interpretación de las principales autoridades”, Revista de docencia universitaria, Vol.11, (1), Enero-Abril, (2012): 243-263, 247-248. Doi:10.4995/ redu.2016.5806

[80]       Vid. Pello Salaburu (Dir.), Guy Hug, José-Ginés Mora, España y el Proceso…65 y ss. Además, en esta obra entienden los autores que el número de participantes fue 30 y ofrecen una explicación en la nota 6, 26.

[81]        Expresaba el texto: “Debemos apuntar, en particular, hacia el objetivo de incrementar la competitividad del sistema Europeo de educación superior. Puesto que la validez y eficacia de una civilización se puede medir a través del atractivo que tenga su cultura para otros países, necesitamos asegurarnos de que el sistema de educación superior Europeo adquiera un grado de atracción mundial igual al de nuestras extraordinarias tradiciones culturales y científicas”.

http://eees.umh.es/contenidos/Documentos/DeclaracionBolonia.pdf

[82]        El sistema de titulaciones, que se propugnaba como comprensible y comparable, partía de la ordenación de un sistema basado en dos ciclos: diplomatura (pregrado) y licenciatura (grado). El segundo ciclo había de conducirá a los grados de maestría y o, doctorado.

[83]        Pello Salaburu (Dir.), Guy Hug, José-Ginés Mora, España y el Proceso…, 30 y siguientes donde recoge más detalladamente las características y composición del grupo de seguimiento que además contribuiría a la futura interacción con la agenda de la Unión Europea.

[84]       Towards the European Higher Education Area. Communiqué of the meeting of European Ministers in charge of Higher Education in Prague on May 19th 2001, en http://www.ehea.info/page-ministerial-conference-prague-2001

[85]        Vid. La integración del sistema universitario español en el Espacio Europeo de Enseñanza Superior. Documento-Marco”, Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Febrero 2003, 17-19, 3-4.

[86]       Todas ellas accesibles en http://www.ehea.info/page-ministerial-declarations-and-communiques

[87]        Consejo Europeo de Lisboa, 23 y 24 de marzo de 2000. Conclusiones de la presidencia. Disponible en https://www.europarl.europa.eu/summits/lis1_es.htm

[88]       Consejo Europeo de Lisboa, 23 y 24 de marzo de 2000. Conclusiones de la presidencia. Disponible en https://www.europarl.europa.eu/summits/lis1_es.htm

[89]       Peter Drucker, “Knowledge-Worker Productivity: The Biggest Challenge”, California Management Review, Vol. 41, nº 2, (Winter 1999): 79.

https://hbr.org/1992/09/the-new-society-of-organizations.

[90]       Vid. Montero Curiel, “El Proceso Bolonia …”

[91]        En este sentido Vid. García Garrido, “el problema capital con que hoy se enfrenta nuestra institución casi milenaria, que no es otro que el de su propia perdurabilidad, al menos con la naturaleza y los rasgos propios con que hasta el momento ha venido siendo definida” José Luis García Garrido, “Futuro de la Universidad o Universidad del Futuro”, Revista Fuentes, 9 (2009): 9-25, 10.

http://institucional.us.es/revistas/fuente/9/firma.pdf

[92]        En este sentido Bruno Aguilera-Barchet, A higher Education

[93]        Para España este análisis aparece por extenso en el capítulo V (262-314) del completo Informe Universidad 2000, encargado por la Conferencia de Rectores de Universidades Españolas y elaborado por un equipo coordinado por José María Bricall.

https://www.observatoriuniversitari.org/es/files/2014/05/Bricall_JM-2000-Informe-Universidad-2000.pdf

[94]       En este sentido Bruno Aguilera-Barchet, A higher Education…, 12.

[95]        Limitándonos al caso español, y dentro del ámbito de los estudios de Derecho, por ejemplo,. Alfonso Fernández-Miranda, en “Reflexión limitada sobre el Plan Bolonia”, Revista General de Derecho Constitucional 21, (2015), 4.

 https://www.iustel.com/v2/revistas/detalle_revista.asp?id_noticia=416735&d=1 sentenciaba: “Concluyo reconociéndole al Plan Bolonia una intensa contribución a la aceleración del proceso, al parecer imparable, de burocratización de la vida universitaria. En la época de los bits vivimos atómicamente empapelados, redactando y recibiendo memorias y otros documentos habitualmente farragosos cuando no incomprensibles. Cada vez queda menos tiempo para el estudio.” Espigando algunos otros comentarios, vid. Enrique Lalinde Paniagua, quien habla de “laberinto” a la hora de situar dónde se encuentra la universidad tras implantarse el Plan Bolonia, en una contundente crítica a la dinámica adoptada para las reformas en España. Enrique. Lalinde Paniagua, “La Universidad en el laberinto” en Revista General de Derecho Constitucional, nº 21, (2015), 1-23. 1

[96]       Las reformas y su funcionalidad quedó recogida en trabajos como, por ejemplo, Montero Curiel, “El Proceso Bolonia…”, 21; José María Coello de Portugal, “Acerca de la memoria anual de seguimiento de las titulaciones de grado y máster: aprendiendo a mejorar la calidad académica y la gestión de la enseñanza”, Revista General de Derecho Constitucional, nº 21, (2015): 1-8 o María R. Pérez Alberdi, “Estrategias docentes y evaluadoras para la asignatura derechos fundamentales”, en Revista General de Derecho Constitucional, nº 21, (2015): 1-17.

https://www.iustel.com/v2/revistas/detalle_revista.asp?id_noticia=416735&d=1

[97]        Harvard Unversity Review, (Marzo-2011). En este sentido Bruno Aguilera-Barchet, A higher Education…, 5 en cuyo texto nos hemos basado en buena parte de nuestras reflexiones.

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