Doi:
https://doi.org/10.17398/2695-7728.36.219
GARANTÍAS DE LOS DERECHOS DE LOS OBLIGADOS TRIBUTARIOS. LOS PRINCIPIOS DE
SEGURIDAD Y TRANSPARENCIA ANTE EL USO DE LA INFORMÁTICA DECISIONAL EN LA ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA
GUARANTEES OF THE RIGHTS OF THE TAX OBLIGATES.
THE PRINCIPLES OF SECURITY AND TRANSPARENCY IN THE USE OF DECISIONAL COMPUTING
IN THE TAX ADMINISTRATION
Julia María Díaz Calvarro
Universidad de Extremadura
Recibido: 05/09/2020 Aceptado: 18/12/2020
Resumen
La tecnología y el
desarrollo de la Inteligencia artificial están creando un nuevo paradigma de
Administración Pública, justificado en el principio de eficacia del artículo
103 Constitución Española. La Administración Tributaria ha sido la que más ha
desarrollado el uso de la tecnología no solo en sus servicios, en la gestión de
los tributos, en la implantación de nuevos canales de comunicación o programas
de ayuda, sino que ha dado un paso más introduciendo la respuesta automatizada,
la llamada informática decisional.
Se pretende el
análisis de la regulación de la informática decisional en la Ley 58/2003, de 17
de diciembre, General Tributaria, aunque se harán alusiones a su regulación por
parte del Derecho Administrativo y la valoración doctrinal de la respuesta
automatizada y su uso por la Administración Tributaria. A las evidentes
ventajas, hay que subrayar las carencias, déficits y dudas que su utilización
genera y, sobre todo, si la utilización de la inteligencia artificial en las
respuestas automatizadas en el ámbito tributario supone un menoscabo en la
seguridad jurídica y en los derechos y garantías de los obligados tributarios.
Palabras clave: Tecnología, Inteligencia artificial, Administración Tributaria,
derechos, contribuyentes.
Abstract
Technology and the
development of artificial intelligence are creating a new public administration
paradigm, justified in the principle of effectiveness of Article 103 of the
Spanish Constitution. The Spanish Tax Agency leads the field among all
government authorities, having developed the use of technology for services,
tax management, and the implementation of new communication channels or subsidy
programmes. In addition, it has taken a further step by introducing automated
responses with so-called decision-making software.
We will analyse the
regulation on decision-making software in Law 58/2003 of 17 December on General
Tax, although we will also allude to its regulation by administrative law and
the doctrinal assessment of automated responses and their use by the Spanish
Tax Agency. In addition to the obvious advantages, it is necessary to underline
the shortcomings, deficits and doubts generated by their use and especially
whether the use of artificial intelligence in automated responses in the tax
field reduces legal security and the rights and guarantees of taxpayers.
Keywords: Technology,
Artificial Intelligence, Tax Agency, rights, taxpapers.
Sumario: 1.
Introducción: ¿qué se entiende por informática decisional? 2. Regulación de la
informática decisional y su aplicación en la Administración Tributaria. 3.
Valoración de la informática decisional: ventajas, inconvenientes y debates
pendientes. 3.1. La informática decisional y el concepto tradicional de acto
administrativo. 3.2. La responsabilidad del acto administrativo automatizado.
3.3. La garantía de seguridad jurídica y la informática decisional. 3.4. ¿Las
resoluciones automatizadas son extensibles a todos los procedimientos? 3.5. La
necesidad de motivación y el principio de buena administración. 4. La
informática decisional y los derechos y garantías de los contribuyentes. 5.
Conclusiones
1.
INTRODUCCIÓN: ¿QUÉ SE ENTIENDE POR INFORMÁTICA DECISIONAL?
Las
tecnologías de la información o TIC´s han provocado una auténtica revolución en
todos los ámbitos de nuestra vida, inaugurando nuevas formas de relacionarse,
de trabajar, de pagar por un servicio etc. Es un fenómeno social irreversible
que da lugar a nuevas formas de actuación[1]
cuyo desarrollo se ha acelerado durante la pandemia de la COVID 19. Esta
revolución también ha llegado al Derecho que tiene que regular estas nuevas
relaciones y al modelo de Administración Pública, justificado en el principio
de eficacia y en el servicio a los intereses generales recogido en el artículo
103 Constitución Española, obligando a los poderes públicos a realizar un
esfuerzo de adaptación a los cambios que la sociedad demanda.
La
Administración Pública es un entorno muy proclive a la implantación de la
tecnología por los beneficios que se obtienen, creando, con el paso del tiempo
y el desarrollo de la digitalización, un nuevo paradigma derivado del uso de
las TIC´s y de la digitalización, por eso se habla de administración
electrónica[2],
una administración que no solo se gestiona a través de las nuevas tecnologías o
establece nuevos canales de asistencia, relación y respuesta a los
administrados sino que da un paso más y utiliza la inteligencia artificial para
resolver y emitir actos administrativos sin la intervención de un funcionario
persona física. Este panorama del que se acaban de ofrecer algunas pinceladas,
se subraya en la administración tributaria que está a la vanguardia en el uso
de la informática y la tecnología en su actividad administrativa, delimitando
el procedimiento tributario electrónico como aquel que se desarrolla mediante
el empleo y aplicación de técnicas y medios electrónicos, informativos y
telemáticos y definiendo el acto administrativo electrónico como “toda
manifestación de voluntad, de deseo, de conocimiento o de juicio, realizada por
los poderes públicos en el ejercicio de una potestad administrativa, y
realizada a través de medios electrónicos”[3].
Y es
que en el ámbito administrativo no solo se debe subrayar el uso de las
tecnologías de la información y la comunicación sino las posibilidades que se
derivan de la inteligencia artificial en la Administración Pública en sus
relaciones ad intra y ad extra.
Las
tecnologías de la información y comunicación son el resultado de la interacción
de la informática y las telecomunicaciones con el fin de mejorar el
procesamiento, almacenamiento y transmisión de la información[4].
La inteligencia artificial permite a los ordenadores la realización de tareas
que se consideran humanamente inteligentes mediante algoritmos que imitan
ciertas actividades intelectuales[5].
Su objetivo es la creación de sistemas expertos capaces de simular el
razonamiento jurídico[6].
Ayuda en la toma de decisiones y reduce el tiempo y esfuerzo de las tareas
complejas, repetitivas o carentes de estímulo, dejando como ocupaciones
netamente humanas aquellas más motivadoras y creativas que no pueden ser
sustituidas por la acción de las maquinas a través de un ordenador. Se puede
definir como “programas informáticos (y posiblemente también equipos
informáticos) diseñados por seres humanos que, dado un objetivo complejo, actúan
en la dimensión física o digital mediante la percepción de su entorno mediante
la adquisición de datos, la interpretación de los datos estructurados o no
estructurados, el razonamiento sobre el conocimiento o el tratamiento de la
información, frutos de estos datos y la decisión de las mejores acciones que se
llevarán a cabo para alcanzar el objetivo fijado”[7].
La inteligencia artificial se basa en el uso de datos y algoritmos que se
definen como “el procedimiento para encontrar la solución a un problema mediante
la reducción de este a un conjunto de reglas”[8].
Cerrillo
pone el énfasis en la posibilidad de la inteligencia artificial de ofrecer
“respuestas automatizadas ante situaciones de futuro sustentadas en meras
predicciones donde no solo sería relevante la automatización del aprendizaje,
sino, además, con una profundidad que solo permite el uso de ingentes
cantidades de datos” [9].
A lo que añadir la actuación de máquinas con capacidad de aprendizaje que
pueden modular su comportamiento en función de la práctica y la experiencia.
La
pregunta es si el uso de la inteligencia artificial en la informática
decisional y la respuesta administrativa automatizada entra dentro de esas
acciones repetitivas y complejas y, por tanto, idóneas para ser realizadas por
máquinas en un momento en que se nos deviene indispensable la digitalización en
todos los ámbitos públicos y privados en la era post COVID 19. Y es que el año
2020 ha puesto a prueba “nuestra resiliencia y ha obligado al mundo a cambiar
la forma en que se vive y se trabaja en un abrir y cerrar de ojos”[10].
A
pesar de que el proceso de integración de la inteligencia artificial en la
Administración Pública no ha terminado ya que actualmente se está desarrollando
la fase intermedia donde ya existe una administración informatizada y se van
integrando los robots (en sentido amplio) en el trabajo de la Administración,
el objetivo futuro es la plena incorporación de la inteligencia artificial[11]
que se traduce, primero, en el asesoramiento de las máquinas, segundo, la toma
de decisiones por los ordenadores (más o menos complejas) y tercero, la
sustitución de los humanos en tareas aburridas, repetitivas o sin valor
añadido. La inteligencia artificial es extremadamente versátil pero también
presenta problemas en su aplicación sobre todo en determinados entornos donde
su introducción es reciente. Por todo ello la Unión Europea se ha preocupado de
la generalización del uso de la inteligencia artificial[12]
y sobre todo de los problemas que se pueden suscitar, considerando necesario el
desarrollo de un marco ético y jurídico homogéneo para toda la Unión, basado en
valores compartidos que ponga la inteligencia artificial al servicio de las
personas[13].
Esta preocupación es compartida por parte de la doctrina que asevera que el
Derecho va detrás de los cambios que está provocando el uso de la inteligencia
artificial porque no existe una regulación adecuada y completa[14].
En
este trabajo se pretende el análisis de la informática decisional o actuación
administrativa automatizada en el ámbito tributario, entendida como la decisión
generada por una máquina o aplicación informática, aunque se harán algunas
referencias a su regulación por parte del derecho administrativo y sobre todo
se incidirá en sus ventajas e inconvenientes en lo que afecta a las relaciones
entre las Administraciones Públicas y los ciudadanos, subrayando las
consecuencias sobre sus derechos y garantías.
La
tecnología, la digitalización, la inteligencia artificial y su aplicación a la
actividad administrativa, en palabras de Segarra Tormo[15]
va a suponer “una reingeniería en los procedimientos administrativos para
obtener todas las ventajas que ofrece la utilización de las TIC´s”. Se habla de
romper las viejas reglas, de crear otras nuevas, de impulsar una revolución en
la administración pública y, más en concreto, dado el objeto de estudio, en la
Administración Tributaria.
Hay
que tener presente que este nuevo paradigma no supone únicamente el uso de las
tecnologías de la información y la comunicación, sino que implica también un
cambio organizativo con el objetivo de “mejorar los servicios públicos, los
procesos democráticos y las políticas públicas”[16].
Se pretende que la administración electrónica preste servicios públicos de
mejor calidad, con un menor tiempo de espera, mejorando la productividad y
apostando por la transparencia y por la rendición de cuentas a través de las
posibilidades que ofrece la sociedad de la información.
En
este contexto, no hay duda de que adquiere especial relevancia la toma de
decisiones en las que se utiliza la informática sin intervención de una persona
física, la informática decisional.
2.
REGULACIÓN DE LA INFORMÁTICA DECISIONAL Y SU APLICACIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA
La
Administración electrónica necesita de una base jurídica que “legalice” el
procedimiento, el documento electrónico y el uso de las TIC´s en la actividad
administrativa. Esta base jurídica la ofrece para todas las Administraciones
Públicas la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
y en el ámbito tributario, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria.
El
artículo 41 Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público menciona la automatización administrativa y prevé los requisitos y
sobre todo, las garantías para los administrados ante la resolución por parte
de las máquinas de actuaciones administrativas sin la intervención directa de
empleados públicos[17].
Se detectan déficits en la regulación y falta de previsión ante determinados
problemas que se pueden generar y que posteriormente se mencionarán.
Según
la norma tributaria[18],
las actuaciones y procedimientos de aplicación de los tributos se regularán,
primero, por las reglas establecidas en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria, así como la normativa reglamentaria de desarrollo y
supletoriamente, por las disposiciones generales sobre los procedimientos
administrativos. Este artículo se centrará en la normativa tributaria sin
olvidar las referencias a la normativa general administrativa por su eficacia
supletoria.
La
mencionada Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria en su Exposición
de Motivos establece, dentro de los objetivos que persigue, además del refuerzo
de las garantías del contribuyente y de la seguridad jurídica, la utilización
de nuevas tecnologías para el desarrollo de su actividad y sus relaciones con
los ciudadanos, desarrollado en la norma en el artículo 96.
Por
primera vez, se regula la informática decisional en su artículo 100.2, donde
declara que “tendrá la consideración de resolución la contestación efectuada de
forma automatizada por la Administración tributaria en aquellos procedimientos
en que esté prevista esta forma de terminación”. Se define en el ámbito
tributario la informática decisional como “la sustitución de la inteligencia
humana por la inteligencia artificial (una aplicación informática) en la toma
de decisiones tributarias”[19].
Posteriormente se desarrollaron reglamentariamente[20]varias
previsiones: en primer lugar, el establecimiento previo del órgano u órganos
competentes para la definición, programación, mantenimiento, supervisión y
control de calidad del sistema de información, en segundo lugar, se indicará el
órgano responsable a efectos de la impugnación y, en tercer lugar, la identificación
y garantía de la autenticidad del ejercicio de su competencia mediante el sello
electrónico de Administración Pública o el código de verificación[21].
El
artículo 96.3 Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria[22],
en relación con el mencionado artículo 100.2, establece una garantía adicional
en el caso de decisiones automatizadas; además de la identificación de la
administración tributaria actuante y el ejercicio de su competencia, se
refieren los órganos competentes para la programación y supervisión del sistema
de información y los órganos competentes para resolver los hipotéticos
recursos. Supone la traslación al ámbito tributario de lo dispuesto en el
artículo 45 de la derogada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común en la
versión anterior a la promulgación de la también derogada Ley 11/2007, de 22 de
junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos y que
actualmente se encuentra en la vigente Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, en su artículo 41[23].
La
impugnación recogida en la norma tributaria se refiere a las capacidades de la
aplicación, de la interpretación de la aplicación informática y de los programas
informáticos que tiene como consecuencia su incorrecto funcionamiento. La
pretensión, por tanto, se basa en la ilegalidad de la aplicación utilizada, en
la cobertura estructural y operativa del acto administrativo alegando que “el
proceso de formación de la voluntad (que se traduce en una aplicación
informática) no se ajusta al Ordenamiento aplicable”[24].
Delgado
y Oliver[25]
califican como un nuevo derecho para los obligados tributarios la previsión que
establece el mencionado apartado 3 del artículo 96 Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria cuando la resolución se genera de forma
automatizada. Se complementa con el apartado 4 del mismo precepto que, en aras
de la transparencia, establece la aprobación de los programas y aplicaciones
informáticas utilizados por la Administración Tributaria de tal manera que
permite al obligado tributario, por una parte, defenderse ante una mala
utilización o uso y por otra, el conocimiento de los requisitos técnicos
necesarios para relacionarse con la Administración Tributaria[26].
En el Reglamento de Gestión e Inspección Tributaria[27]
se da un paso más y se indica que en los casos de actuación automatizadas, las
aplicaciones informáticas “habrán de ser aprobadas mediante resolución del
órgano que debe ser considerado responsable a efectos de la impugnación de los
correspondientes actos administrativos”. Se añade a continuación que la
información sobre dichas aplicaciones está a disposición de los contribuyentes
en la página web de la Administración tributaria[28].
La
informática decisional, como ya se ha apuntado, es la contestación automatizada
de la Administración y supone la generación de actos con valor de actos
conclusivos (y recurribles) sin intervención humana volitiva; por tanto, no son
una manifestación de voluntad, pero de él se derivan los mismos efectos que de
un acto administrativo tradicional[29],
aunque esta afirmación no es aceptada de forma unánime por la doctrina. Es una
muestra más del uso de la inteligencia artificial que “intenta por todos los
medios emular y hasta superar mediante máquinas no solo la capacidad sino
también las funciones humanas, y ya se trabaja en convertir decisiones
racionales características (directrices personales) en símbolos numéricos y
signos (códigos informáticos) y hasta resoluciones profesionales en formulas
algebraicas mediante el cruzamiento de cálculos estadísticos” (…) “con
“algoritmos” (fórmulas de cálculo aritmético o algebraico) o, lo que es igual,
traduciendo las diversas posibilidades o probabilidades de un determinado
suceso en “variables” de una ecuación algebraica integrada por diversos
“parámetros” conocidos y con una o más incógnitas dependientes, de tal forma
que ya es posible interpretar comportamientos humanos, más o menos repetitivos,
mediante funciones matemáticas”[30].
La
resolución automatizada de procedimientos tributarios presenta aspectos
positivos en tanto en cuanto supone aprovechar las ventajas que ofrece la
informática decisional y el desarrollo tecnológico, previendo que su
importancia irá en aumento en los próximos años. Se subraya positivamente la
rapidez en la resolución de los procedimientos. Sin embargo, las posibles
consecuencias negativas para los contribuyentes que se derivan de las
resoluciones, así como la protección de sus derechos y garantías exige el
máximo cuidado.
La
aplicación de la informática decisional en los siguientes procedimientos
tributarios: aplazamientos de menor cuantía donde la resolución se limita a
comprobar las condiciones establecidas y el importe solicitado, supuestos de
diligencias de embargos de cuentas bancarias o la renovación periódica de
permisos o licencias, etc., tienen en común que son procedimientos simples que
se basan en la acreditación de una serie de datos y la justificación del
cumplimiento de una serie de requisitos formales sencillos[31],
suponiendo una mejora de la eficacia administrativa tributaria y una mejor
atención al ciudadano.
A
pesar de lo anteriormente expuesto, la valoración global de la regulación de la
informática decisional no es favorable. Si bien se establecen unas garantías
adicionales como es la identificación de los órganos competentes de la
programación y supervisión del sistema de información, ya explicado
anteriormente, y la aprobación y publicidad de dichos programas[32]
y aplicaciones informáticas que, por un lado, garantizan que el obligado
tributario pueda defenderse ante su uso indebido o erróneo y por otro aseguran
que el administrado u obligado tributario tengan conocimiento sobre los
requisitos necesarios para relacionarse con la Administración Tributaria[33],
se detectan carencias que pueden afectar negativamente a los obligados
tributarios.
Entre
otras insuficiencias, se critica la falta de consecuencias ante la no
publicidad de dicha información, por lo que se propone que se introduzca como
causa de anulabilidad por ser un “incumplimiento de relevancia sustantiva o
material, que se proyecta sobre el contenido de la actuación administrativa”[34].
Tampoco
se concreta qué tipo de publicidad es exigible, bien a través del boletín oficial
correspondiente u otros tipos de difusión como los tablones de anuncios o
internet. Al no especificarse en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria se entiende que sirve cualquier tipo de publicidad que permita que
el obligado tributario tenga conocimiento de los aspectos técnicos informáticos
utilizados por la Administración Tributaria.
En
este sentido, algunos autores como Delgado y Oliver[35],
consideran que se debería incidir en el desarrollo reglamentario de la
regulación de la informática decisional, clarificando, en aras de la
transparencia, en qué casos existe una actuación administrativa automatizada y
en qué asuntos la terminación del procedimiento va a ser el resultado de una
respuesta automatizada, identificando dicha circunstancia en el propio acto
administrativo. Asimismo, sería interesante depurar a quien se atribuye la
producción de la respuesta automatizada y no solo a los efectos de un
hipotético recurso.
Es
indispensable el establecimiento de las medidas suficientes para que la
respuesta automatizada no sea ajena a la voluntad administrativa y se
salvaguarden los derechos de los contribuyentes mediante la imputación de la
actuación automática a un determinado órgano administrativo para el supuesto de
que el contribuyente decida recurrir.
La
norma sobre régimen jurídico de las Administraciones Públicas de 2015 tampoco
se adapta plenamente a la aplicación de la inteligencia artificial a la
actividad administrativa más allá de la introducción de algunas garantías
técnicas y formales, obviando aspectos importantes, algunos de los cuales ya se
han mencionado, por lo que se puede calificar, por tanto, de manifiestamente
insuficiente[36].
Ponce Solé[37]es
aún es más explícito y lo califica como una regulación “débil, dispersa y con lagunas
referidas a temas de acceso a la información, procedimiento de creación de los
algoritmos y explicación de las decisiones adoptadas por éstos”. Esta
valoración es plenamente aplicable al artículo 96 Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria.
Las
claves de su desarrollo y mejora se han de basar en las exigencias de la buena
administración, la transparencia y el respeto a los derechos y garantías de los
contribuyentes. Por consiguiente, el hecho de que no esté explícitamente
regulado no minimiza la necesidad indisponible de proteger los derechos y
garantías de los contribuyentes. Para Valero[38],
la decisión de aplicar un sistema de inteligencia artificial en la
Administración Pública debe ser adoptado mediante un acto administrativo. Se
debe plantear como una exigencia para la defensa de los derechos e intereses
legítimos porque garantiza el control de su funcionamiento y el límite de sus
eventuales desviaciones. La adopción de este acto administrativo hace pública
la decisión de utilizar un sistema de inteligencia artificial y abre la
posibilidad de formular alegaciones a través de un trámite de información
pública, potenciando el principio de transparencia durante todo el proceso.
Asimismo,
se debe incluir como trámite esencial la evaluación del impacto de los
algoritmos utilizados de manera que se tengan en consideración los potenciales
riesgos como los sesgos y, en consecuencia, las posibles discriminaciones, la
protección de los datos de carácter personal y su valoración ética.
A
posteriori, se deben implementar sistemas de control por las exigencias de la
buena administración, los potenciales sesgos del uso de la tecnología y,
principalmente por la garantía de los derechos y libertades, así como el
establecimiento, en el caso de un daño efectivo, de mecanismos de reparación,
en especial en el caso de vulneración de los Derechos Fundamentales.
La
falta de motivación, así como los trámites calificados de esenciales, como el
de información pública, podrían determinar la invalidez del acto administrativo,
del mismo modo que se podría impugnar por la vulneración de los derechos
fundamentales, la obtención ilícita de la información sin base jurídica
suficiente o no haber respetado las medidas establecidas en la regulación
administrativa y tributaria.
3.
VALORACIÓN DE LA INFORMÁTICA DECISIONAL: VENTAJAS, INCONVENIENTES Y DEBATES
PENDIENTES
Las
ventajas de la aplicación de la tecnología y la inteligencia artificial en la
administración y más concretamente en la Administración Tributaria, a la
vanguardia de la digitalización y de las nuevas tecnologías, son numerosas
aunque destacan la triada rapidez, transparencia y simplificación: en primer
lugar, disminuye el tiempo de tramitación de los procedimientos, en segundo
lugar, mayor transparencia porque el obligado tributario puede conocer en
tiempo real el estado en que se encuentra el procedimiento y en tercer lugar,
la simplificación administrativa[39].
El objetivo perseguido es una Administración más eficaz, transparente y rápida
con menos funcionarios a su servicio, lo que redundará en una disminución del
gasto. Esta última afirmación debe matizarse porque más que hablar de una
reducción de efectivos, se debe hablar de otro perfil de empleado público con
otras habilidades y competencias y la creación de nuevos empleos que
compensarán la pérdida de trabajos tradicionales. En este nuevo modelo de
Administración Pública se necesita la construcción de equipos
multidisciplinares y especializados.
La
otra cara de la moneda es la brecha digital y la necesidad de garantizar el
acceso a la tecnología y a la Administración electrónica a las personas que
carezcan de medios propios o conocimientos suficientes[40]y,
en consecuencia, la confianza en estos sistemas por parte de la ciudadanía y la
seguridad jurídica. Estos pros y contras son fácilmente extrapolables a la
utilización de la informática decisional en la resolución de procedimientos
tributarios o la elaboración de respuestas automatizadas, a los que se añaden
otros que se van a desgranar a continuación.
3.1. La
informática decisional y el concepto tradicional de acto administrativo
La
primera cuestión que se plantea es la valoración de la resolución dictada por
una aplicación o programa informático: ¿es un verdadero acto administrativo? El
acto administrativo traduce la manifestación de la voluntad de la
Administración y es la concreción individual del carácter general contenido en
un ordenamiento preexistente por medio de una serie de trámites que tienen por
objeto justificar la legalidad y el acierto de la resolución adoptada[41].
Se
podría razonar que si los actos administrativos son manifestaciones de la
voluntad y las maquinas carecen de esta cualidad, la resolución que emana de
ellas es el resultado de un proceso informático y no un acto administrativo[42].
Es interesante la propuesta de Anzalone[43]
sobre que es la decisión, definiéndola como el resultado de una elección entre
distintas opciones porque si no es así, se calificaría como mera “aplicación
mecánica” sin carácter creativo o innovador y, en consecuencia, no se puede
hablar de una manifestación de voluntad. Esta valoración no excluye su
utilización en el ámbito jurídico sino solo su limitación a determinadas
actuaciones, como se comprobará a continuación. Este razonamiento sorprende
porque por una parte no es un acto administrativo ya que no hay una
manifestación de voluntad de la administración competente y, por otra, ese
“detalle” no implica su invalidez en actuaciones repetitivas o carentes de
actividad que se resuelven a pesar de su falta de capacidad innovadora por un
acto administrativo. Si el resultado de la informática decisional no es un acto
administrativo, no se debería utilizar, por seguridad jurídica, para acciones
que según las leyes administrativas requieren de esa figura.
Sin
embargo, otra parte de la doctrina considera que son actos administrativos
siempre y cuando se respeten los requisitos establecidos en la norma que los
regula[44].
Lo que parece evidente es que se produce una quiebra en el concepto tradicional
de acto administrativo como “instrumento que encierra una manifestación de
voluntad, conocimiento o juicio del órgano administrativo ya sea expresa,
tácita o presunta”[45].
3.2. La
responsabilidad del acto administrativo automatizado
Se
cuestiona, además, la teoría del órgano por la que se explica el mecanismo de
imputación al órgano administrativo de la actividad de las personas que actúan
en su nombre, de tal forma que la validez del acto administrativo se condiciona
a su emisión por el órgano competente. Cuando quien decide es una aplicación
informática, la cuestión a dilucidar es quien es el órgano que dicta el acto
administrativo y la validez de este[46].
La
pregunta, por tanto, es quien es el órgano responsable del procedimiento, quien
tiene la responsabilidad de la actuación automatizada. De la regulación
analizada en este trabajo se podría deducir que el responsable es el órgano
competente para la programación y supervisión del sistema de información. No
están de acuerdo autores como Rodríguez Muñoz[47]que
aluden a que la responsabilidad es de la administración en su conjunto,
atribuyendo a los órganos de supervisión una competencia funcional, pero en
ningún caso la responsabilidad del procedimiento. Esta cuestión debería ser
aclarada y explicada en la normativa para que el obligado tributario tenga la
información necesaria para recurrir, en caso de que lo estime oportuno, a la
Administración Tributaria y, en su caso, al órgano competente. Se vuelve a
poner de manifiesto la necesidad de reforzar la seguridad jurídica y la
protección de los derechos y garantías de los ciudadanos. Se propone en este
sentido que la competencia se atribuya al órgano administrativo que la tuviera
asignada en los procedimientos no automatizados.
La
responsabilidad por los errores de funcionamiento de la aplicación informática,
en principio, se atribuiría al órgano competente para la programación y
mantenimiento de los sistemas informáticos o aquel destinado al control de
calidad de éstos[48].
3.3. La
garantía de seguridad jurídica y la informática decisional
Uno
de los aspectos que más preocupan es la garantía de la seguridad jurídica para
el destinatario de la resolución tributaria. Se configura como un principio de
buena regulación, recogido en el artículo 129 Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El respeto
a este principio implica que la iniciativa normativa se ejercerá de manera
coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea
para generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de
certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la
actuación y la toma de decisiones de personas y empresas. El grado de
complejidad que adquieren algunas acciones realizadas por la inteligencia
artificial es elevado y en el estado actual de las cosas no se tiene la
absoluta certeza de que la tecnología no tenga fallos.
Esta
cuestión queda suficientemente cubierta con la posibilidad de recurso de la
resolución automatizada. Posibilidad que alude a la revisión de la calificación
realizada por la inteligencia artificial introduciendo la intervención humana,
indispensable, según algunos autores para contribuir al acierto y a la
seguridad jurídica[49].
A lo
que se añaden algunas apreciaciones que se deberían incluir legal o
reglamentariamente en aras de este principio como la determinación del órgano
competente de la resolución automatizada o la mejora de la publicidad de las
aplicaciones informáticas por la Administración Tributaria, cuestiones ya
tratadas anteriormente.
3.4. ¿Las
resoluciones automatizadas son extensibles a todos los procedimientos?
Esta
nueva concepción de acto administrativo producido a través de la inteligencia
artificial y en consecuencia, la no intervención de persona física, en el
estado actual de las cosas, limita su actuación a procedimientos sencillos
determinados por elementos reglados y sin posibilidad de “margen de desvío
alguno respecto a lo que hubiera sido el acto administrativo”[50]
dictado por el órgano competente. Respecto a los actos reglados, la aplicación
informática puede conocer los presupuestos facticos necesarios para la
aplicación de la norma[51].
El programa informático verifica el supuesto de hecho y lo contrasta con el
tipo legal.
Mayores
dudas suscita la posibilidad de extender la actuación automatizada al ejercicio
de una potestad discrecional. La posibilidad de que una máquina tenga margen de
maniobra, discrecionalidad o subjetividad a la hora de resolver un problema
jurídico parece de ciencia ficción. Sin embargo, se prevé en casos muy
concretos, donde el resultado de la actividad de la Administración Pública sea
un acto favorable para el administrado o el obligado tributario. Segarra Tormo[52]plantea
esta posibilidad siempre que la potestad discrecional se traslade “al órgano
que, a través de un proceso de formación de la voluntad, definiría las
especificaciones funcionales que debe aplicar el programa informático”, de tal
forma que el programa se limitaría a aplicar los criterios de actuación. Se
subraya que sería solo en aquellas resoluciones favorables. En caso de que la
respuesta automatizada fuera negativa, se estima necesario una segunda
valoración por persona física competente.
Desde
un punto de vista técnico, hay que comprender que los programas inteligentes
que dan lugar a respuestas automatizadas efectúan un razonamiento denominado
secuencial mientras que el razonamiento humano combina el secuencial con
pensamientos paralelos que interaccionan[53].
Mientras que el primero es más rápido, el segundo es más completo. Por tanto,
la inteligencia artificial, para ser más segura y amplia, debería introducir el
razonamiento en paralelo. Hay que asumir, por tanto, el estado actual de la
técnica y las limitaciones de la inteligencia artificial y la asunción de la
necesaria colaboración de la inteligencia humana. La conclusión es que la
informática decisional no es óptima o pertinente a cualquier procedimiento sino
a aquellos sencillos, que se repiten a menudo, sin variaciones y con la
posibilidad de revisión o validación por parte del órgano tributario competente[54].
O
dicho de otra manera: “cuanto mayor sea el grado de discrecionalidad, más
difícil será el uso de la inteligencia artificial por la dificultad de
reproducir a través de la inteligencia artificial los procesos cognitivos y
volitivos que desarrolla el empleado público en el ejercicio de estas
potestades”[55].
3.5. La
necesidad de motivación y el principio de buena administración
La
respuesta automatizada no debe ser distinta a la solución presentada por un
empleado público producto de la actividad de la Administración Tributaria y
debe ser los suficientemente clara y motivada para ser entendida en su
totalidad por cualquier obligado tributario.
El
artículo 103 Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria incluye la
obligación de resolver expresamente todas las cuestiones planteadas en los
procedimientos de aplicación de los tributos y en su apartado 3 obliga a la
motivación de determinados actos administrativos producto de la resolución de
procedimientos tributarios, con referencia sucinta a los hechos y a los
fundamentos de derecho[56].
En este sentido, es interesante la explicación de la Sentencia del Tribunal
Supremo de 19 de junio de 2009: “la motivación exige que la resolución contenga
una fundamentación suficiente para que en ella se reconozca la aplicación
razonable del Derecho a un supuesto específico permitiendo a un observador
saber cuáles son las razones que sirven de apoyatura a la decisión adoptada,
quedando así de manifiesto que no ha actuado con arbitrariedad”.
Se
entiende por motivación la exigencia de hacer públicas las razones de hecho y
de derecho que fundamentan el acto. La necesidad de motivación es un deber
doble que incide, primero, en los derechos de los ciudadanos porque facilita la
comprensión del acto administrativo tributario y segundo, redunda en la
garantía del propio interés público.
Por
estas razones y tal y como expresa la Resolución del TEAR de Valencia de 31 de
octubre de 2019, la motivación “no solo es una “elemental cortesía”, como
expresaba ya una Sentencia del Tribunal Constitucional de 17 de julio de 1981,
ni un simple requisito de carácter meramente formal, sino que los es de fondo e
indispensable, cuando así lo exige, porque solo a través de los motivos pueden
los interesados conocer las razones que “justifican” el acto, porque son
necesarios para que la jurisdicción contencioso-administrativa pueda controlar
la actividad de la Administración y porque solo expresándolos puede el interesado
dirigir contra el acto las alegaciones y pruebas que correspondan según lo que
resulta de dicha motivación”[57].
El
uso de la tecnología y la inteligencia artificial requiere, en virtud del
principio de buena administración y los principios generales del artículo 3 Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una especial
exigencia de motivación por lo que “resulta imprescindible una justificación
específica de las decisiones que se adopten, y que, además resulte comprensible
para una persona que carezca de los conocimientos para valorar el alcance de la
tecnología utilizada”[58].
Se
destaca por la jurisprudencia la Sentencia Tribunal Supremo de 27 de marzo de
2019, la conexión entre el requisito de la motivación y el derecho de defensa
del obligado tributario pero también con el principio de buena administración
porque “la obligación de motivar no está prevista solo como garantía del
derecho a la defensa de los contribuyentes, sino que tiende también a asegurar
la imparcialidad de la actuación de la Administración Tributaria, así como de
la observancia de las reglas que disciplina el ejercicio de las potestades que
le han sido atribuidos”.
El
Tribunal Supremo está construyendo una interesante jurisprudencia sobre el
principio de buena administración[59]
que establece “un modo de actuación pública que excluye la gestión negligente y
– como esta misma Sala ha señalado en anteriores ocasiones – no consiste en una
pura formula vacía de contenido, sino que se impone a las Administraciones
Públicas, de suerte que el conjunto de derechos que de aquel principio derivan
(audiencia, resolución en plazo, motivación, tratamiento eficaz y equitativo de
los asuntos, buena fe) tiene -debe tener- plasmación efectiva y lleva
aparejado, por ello, un correlativo elenco de deberes plenamente exigible por
el ciudadano a los órganos públicos”[60].
El
principio de buena administración “impone a la administración una conducta lo
suficientemente diligente como para evitar definitivamente las posibles
disfunciones derivadas de su actuación sin que baste para dar cobertura a sus
deberes la mera observancia estricta de procedimientos y trámites sino que, más
allá, reclama la plena efectividad de garantías y derechos reconocidos legal y
constitucionalmente al contribuyente y ordenar a los responsables de gestionar
el sistema impositivo, a la propia Administración Tributaria, observar el deber
de cuidado y la debida diligencia para su efectividad y la de garantizar la
protección jurídica (…)”[61].
Las
resoluciones automatizadas deben estar motivadas de tal forma que sean
comprensibles para el ciudadano, independientemente de su nivel de conocimiento
y reflejen el buen hacer administrativo y la debida diligencia de la
Administración, cuestiones que lo conectan con el principio de buena
administración, al que se ha hecho referencia.
4. LA
INFORMÁTICA DECISIONAL Y LOS DERECHOS Y GARANTÍAS DE LOS CONTRIBUYENTES
El
uso de la inteligencia artificial en la elaboración de las respuestas
administrativas presenta en la actualidad varias cuestiones pendientes que
pueden menoscabar los derechos y garantías de los contribuyentes.
Se
plantea la necesidad de conocer el origen de la información que se ha manejado
en la respuesta automatizada y para parte de la doctrina[62]
se considera indispensable su reflejo normativo, equilibrando el potencial de
la tecnología y la posición jurídica de los ciudadanos.
La
garantía del procedimiento se subraya con la proyección del principio de
transparencia sobre éste y sobre las singularidades de la tecnología utilizada
que se concreta en la necesidad de informar a los obligados tributarios
principalmente sobre varios elementos: primero, el diseño y la aprobación del
algoritmo que se va a utilizar, segundo, en relación con las decisiones que se
adopten y tercero, con respecto a los procesos de control y revisión[63].
El primer aspecto no es un problema baladí porque según sea el algoritmo
utilizado puede provocar sesgos que vulneren derechos fundamentales como el
derecho a la no discriminación y a la igualdad. El diseño de algoritmos afecta
al funcionamiento y al impacto de los procesos decisionales, calificándose como
información pública por los órganos de control en materia de transparencia y
exigiéndose por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a
la Información Pública y Buen Gobierno. Se plantea como estrategia la
documentación del proyecto que facilita la transparencia del algoritmo.
Y es
que una de las cuestiones que más preocupa, relacionado con la privacidad e
intimidad, es el uso de algoritmos; aunque la utilización de algoritmos puede
evitar la discrecionalidad administrativa y la aparición de situaciones
discriminatorias a personas o colectivos, no se puede obviar que el uso de los
algoritmos o su diseño pueden, a su vez, ser fuente de discriminación. Es
importante dilucidar si la misma deriva de los datos utilizados o de su diseño.
En el primer caso, si los datos no son de calidad o contienen errores, la
decisión también se contamina; en el segundo caso, pueden ser sesgos introducidos
voluntaria o involuntariamente por el programador (no hay que olvidar que están
creados por personas y las personas tienen prejuicios) o consecuencia del
aprendizaje del propio algoritmo.
Para
la eliminación o al menos la minimización de estos sesgos, tal y como apunta
Cerrillo[64]
se debe tener en consideración: primero, la mejora de la calidad de los datos,
segundo, la previsión en el diseño del algoritmo de las potenciales
discriminaciones para que no se produzcan, tercero, la participación de los interesados
en las decisiones tomadas por medios automatizados y cuarto, la creación de
comités de expertos u otros órganos interdisciplinares que valoren el impacto
de los algoritmos y de la publicación de la inteligencia artificial.
Para
ello es necesario, una vez más, la transparencia, en este caso, de los
algoritmos y su comprensión: “el desarrollo de inteligencia artificial debe
reflejar la diversidad y la inclusión y debe diseñarse para beneficiar a la
mayor cantidad de personas posibles, especialmente a aquellas que, de lo
contrario, serían fácilmente descuidados o insuficientemente representado”[65].
El
uso de la inteligencia artificial puede vulnerar otros derechos e intereses de
los contribuyentes entre los que destaca el derecho a no verse afectado por una
decisión automatizada[66]
salvo que dicha posibilidad se encuentre prevista normativamente y se
establezcan medidas de salvaguardia de los derechos y garantías o el derecho a
la autodeterminación informativa que protege frente a una posible utilización
abusiva de los datos mediante la informática u otros tratamientos
automatizados. Su alcance no se refiere solo al consentimiento, sino que
incluye el derecho de acceso y la reclamación de la eliminación de determinados
datos, configurándolo como un derecho-libertad independiente, pero a la vez
relacionado con el derecho a la intimidad.
Aparecen
nuevos derechos[67],
algunos en desarrollo, en respuesta al momento histórico y a la cultura de la
tecnología subrayando que el catálogo de Derechos Humanos es permeable y
abierto a nuevos derechos y valores[68].
Se
debe situar en el centro de la aplicación de la inteligencia artificial, la
ética que persiga la garantía de los derechos fundamentales, cambiando su
consideración como un mero instrumento de eficiencia económica y subrayando su
función social y el empleo de datos para el bien común[69].
Otro
de los aspectos que más preocupa en relación con los contribuyentes es que la
respuesta automatizada considere únicamente una serie de informaciones y las
distintas variables, desconociendo los aspectos personales y humanos en la toma
de decisiones, aumentando el riesgo de insensibilidad ante las situaciones
particulares que pueden ser importantes para la toma de la decisión o, al menos
para su matización. La inteligencia artificial, actualmente, presenta
limitaciones porque las maquinas no pueden ponderar o valorar los distintos
intereses y, en consecuencia, la no consideración de las circunstancias de los
contribuyentes puede incrementar un problema que se está poniendo de relieve en
la Administración Tributaria, la falta de empatía, entendiendo este concepto
como la capacidad del ser humano de ponerse en la piel de otra persona y
entenderle. En el contexto tan duro que se está viviendo, la falta de empatía
agrava las consecuencias negativas de la pandemia y, por eso mismo, es una
obligación que se produzca un cambio de postura por parte de la Agencia
Tributaria[70].
5.
CONCLUSIONES
La
Administración Tributaria está inmersa en un proceso imparable de
digitalización que está provocando un cambio de paradigma y la mejora de la
atención a los ciudadanos a través de asistentes virtuales, nuevos canales de
comunicación y la alerta temprana para detección de insolvencias.
Las
tecnologías de la información y comunicación y la inteligencia artificial
contribuyen y en el futuro constituirán un elemento decisivo para la
construcción de una Administración Pública eficaz, pero es una herramienta tan
desconocida y con un desarrollo tan rápido que su ajuste con la actividad
administrativa presenta distorsiones.
El
objetivo de la aplicación de las TIC´s en la Administración Tributaria es la
prestación de un mejor servicio a los contribuyentes, la mejora de la eficacia
en el uso de los fondos públicos, el aumento de la productividad y la mejora y
transparencia[71].
En
este sentido, la implementación de la inteligencia artificial y la toma de
decisiones automatizadas puede ser muy beneficiosa en la resolución de
procedimientos, siempre que éstos sean sencillos, con requisitos tasados y
fácilmente comprobables y con la supervisión, al menos inicial, de un
funcionario público competente.
La
celeridad y la productividad no son desdeñables, pero preocupa que en aras de
estas ventajas se sacrifiquen garantías. Para evitarlo, se considera
fundamental la intervención humana como un indispensable complemento a la
inteligencia artificial y a la tecnología. Esta y otras garantías deben
concebirse como límites al ejercicio de las potestades administrativas, más aún
con el uso de la tecnología.
Más
allá de las concretas previsiones legislativas y reglamentarias, la aplicación
de la tecnología al mundo jurídico debe aplicar una ética procedimental que
asegure su adecuación a la justicia y al respeto a los derechos humanos. Esta
intervención humana para algunos es considerada una falta de confianza en la
tecnología y añade un sobrecoste a la Administración, pero sería transitorio en
tanto el desarrollo tecnológico evolucione, protegiendo mientras tanto valores
y garantías indispensables para los administrados y evitando la deshumanización
de la Administración.
Todo
progreso implica riesgos y la pregunta es cuanto riesgo se puede asumir en la
introducción de la tecnología en la Administración Pública, en concreto, en la
Administración Tributaria y en especial, en el desarrollo y generalización de
la informática decisional para progresar con seguridad. Los riesgos, en
cualquier caso, no deben poner en peligro los derechos y garantías de los
contribuyentes y deben acercar la Administración Tributaria al ciudadano
dotando su relación de transparencia y seguridad jurídica.
Se
pueden apuntar soluciones en varios aspectos. La regulación debe contemplar
específicamente la aplicación de la inteligencia artificial y la digitalización
en la actividad administrativa que ponga el foco en la protección de los
derechos y garantías del ciudadano, el principio de transparencia y el
principio de buena administración. La actuación administrativa y en concreto,
la actividad administrativa tributaria debe estar presidida por el principio de
buena administración no solo en relación con la necesidad de motivación sino
con la buena fe y la debida diligencia de la Administración Pública, tal y como
recogen diversas sentencias del Tribunal Supremo, garantizando la necesaria
protección jurídica de los ciudadanos y, en su caso, de los obligados
tributarios.
La
respuesta, desde el punto de vista de la ética es el respeto a la dignidad
humana y a los derechos fundamentales, la información y determinación de quién
es el responsable de las decisiones que se adopten y la transparencia y
trazabilidad de los datos y sistemas en el ámbito tributario. Extrapolando de
forma general el uso de la tecnología, “la inteligencia artificial debe
anteponer a la gente y al planeta”[72].
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Julia Díaz Calvarro
Área de Derecho Financiero y
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Departamento de Derecho
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Facultad de Derecho
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jdcalvarro@unex.es
https://orcid.org/0000-0001-7266-8462
[1] Manuel Figueiras
Dacal, “Inteligencia artificial versus racional”, Revista Crítica de Derecho Inmobiliario 687 (2005) :183.
[2] Comunicación de
la Comisión “El papel de la administración electrónica en el futuro de Europa”
(COM (2003) 567, final de 26 de septiembre de 2003: Cualquier mecanismo que
transforma las oficinas tradicionales convirtiendo los procesos de papel, en
procesos electrónicos, con el fin de crear una oficina sin papeles. Ésta es una
herramienta que se utiliza para mejorar la productividad y simplificación de
los diferentes procesos del día a día que se dan en las diferentes
organizaciones.
[3] José Manuel
Rodríguez Muñoz, “Las haciendas locales por medios electrónicos. Repercusiones
tributarias de la administración electrónica local”, en Estudios jurídicos sobre la Hacienda Local, dirigido por Isaac
Merino Jara y Elena Manzano Silva (Barcelona:
Bosch, 2012), 179.
[4] “Tecnologías de la
información y la comunicación (TIC)”, Economipedia,
acceso el 28 de noviembre de 2020.
https://economipedia.com/definiciones/tecnologias-de-la-informacion-y-comunicacion-tic.html
[5] Pedro Padilla
Ruiz, “Inteligencia artificial y Administración Pública. Posibilidades y
aplicación de modelos básicos en el procedimiento administrativo”, El Consultor de los Ayuntamientos 1, (2019):
97.
[6] Angelo Anzalone,
“¿Robotización judicial? Breves reflexiones críticas”, Journal of Ethics and Legal Technologies (2019) :101.
[7] Concepción Campos
Acuña, “La administración digital y la ética en la gestión pública: una visión
desde la inteligencia artificial”, El
Consultor de los Ayuntamientos (2020) :4.
[8] Agustín Cerrillo i
Martínez, “El impacto de la Inteligencia artificial en el derecho
administrativo. ¿Nuevos conceptos para nuevas realidades técnicas”, Revista General de Derecho Administrativo
50, (2019).
http://laadministracionaldia.inap.es/noticia.asp?id=1509574
(Acceso el 13 de diciembre de 2021).
[9] Cerrillo i
Martínez, “El impacto de la Inteligencia artificial en el derecho
administrativo. ¿Nuevos conceptos para nuevas realidades técnicas”.
http://laadministracionaldia.inap.es/noticia.asp?id=1509574 (Acceso el 13 de diciembre de 2021).
[10] “21 grandes
tendencias que definirán el próximo año”, Linkedin, acceso el 12 de diciembre
de 2020.
https://www.linkedin.com/pulse/big-ideas-2021-las-21-grandes-tendencias-que-el-pr%C3%B3ximo-collera/
[11] Padilla Ruiz,
“Inteligencia artificial y Administración Pública…”, 99.
[12] Comunicación
de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social
Europeo y al Comité de las Regiones Inteligencia artificial para Europa del
25.04.2018.
[13] Campos
Acuña, “La administración digital y la ética en la gestión pública…”, 7.
[14] Elisa de la
Nuez Sánchez-Cascado, “Inteligencia artificial y transparencia”, Derecho Digital e Innovación 5 (2020) :1.
[15] Santiago
Segarra Tormo, “El papel de las tecnologías de la información y de las
comunicaciones en la reforma de la Administración”, en Estudios de la reforma de la Administración Pública, dirigido por
Fernando Sainz Moreno (Madrid: INAP,
2004) :556.
[16] Ana María
Delgado García y Rafael Oliver Cuello, “Regulación de la informática decisional
en la Administración electrónica tributaria”, (Comunicación, Jornadas Tecnimap, 30 de mayo de 2006). Edición
en PDF: 3.
file:///C:/Users/Usuario/Downloads/regulacion_de_la_informatica%20(1).pdf
[17] Padilla
Ruiz, “Inteligencia artificial y Administración Pública…”, 98.
[18] Artículo 97
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
[19] Rafael
Oliver Cuello, Internet y tributos (
Barcelona: J.M. Bosch Editor, 2012) :112.
[20] Artículo 84 Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e
inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los
procedimientos de aplicación de los tributos.
[21] Rodríguez
Muñoz, “Las haciendas locales por medios electrónicos…”, 198.
[22] Artículo
96.3 Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria: (…). Además, cuando
la administración tributaria actúe de forma automatizada se garantizará la
identificación de los órganos competentes para la programación y supervisión
del sistema de información y de los órganos competentes para resolver los
recursos que puedan interponerse.
[23] Artículo 41
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: 1. Se
entiende por actuación administrativa automatizada, cualquier acto o actuación
realizada íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración
Pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la que no haya
intervenido de forma directa un empleado público.
2. En caso de actuación administrativa automatizada
deberá establecerse previamente el órgano u órganos competentes, según los casos,
para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento,
supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de
información y de su código fuente. Asimismo, se indicará el órgano que debe ser
considerado responsable a efectos de impugnación.
[24] Alberto
Palomar, “El acto administrativo dictado sobre bases tecnológicas o
informáticas y las pautas de su revisión jurisdiccional”, Revista de Derecho vLex 55 (2007) :16.
https://2019-vlex-com.ezproxy.unex.es/#WW/vid/452875 (Acceso el 5 de diciembre de 2020).
[25] Ana María
Delgado García y Rafael Oliver Cuello, Administración
electrónica tributaria ( Barcelona, J.M. Bosch Editor, 2009) :30.
[26] Delgado
García y Oliver Cuello, Administración
electrónica, 31.
[27] Artículo 85
Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección
tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de
aplicación de los tributos.
[28] Artículo 85
apartado 2 Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e
inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los
procedimientos de aplicación de los tributos
[29] Rodríguez
Muñoz, “Las haciendas locales por medios electrónicos…”, 198.
[30] Figueiras
Dacal, “Inteligencia artificial versus racional…”, 183 y 184.
[31] Rodríguez
Muñoz, “Las haciendas locales por medios electrónicos…”, 196.
[32] Artículo
96.4 Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
[33] Ana María
Delgado García y Rafael Oliver Cuello, “Las tecnologías informáticas y
telemáticas en la nueva General Tributaria”, Revista Española de Derecho Financiero 125/2005 (2005) :15.
[34] Delgado
García y Oliver Cuello, Administración
electrónica…, 22
[35] Delgado
García y Oliver Cuello, “Regulación de la informática decisional…”, 8.
[36] Julián
Valero Torrijos, “Las garantías jurídicas de la Inteligencia artificial en la
actividad administrativa desde la perspectiva de la buena administración”, Revista catalana de dret public 58 (2019)
:85.
[37] Juli Ponce
Solé, “Inteligencia artificial, Derecho Administrativo y reserva de humanidad:
algoritmos y procedimiento administrativo debido tecnológico”, Revista General de Derecho Administrativo 50
(2019).
http://laadministracionaldia.inap.es/noticia.asp?id=1509505 (Acceso el 12 de diciembre de 2020)
[38] Valero
Torrijos, “Las garantías jurídicas de la inteligencia artificial…”, 87.
[39] Delgado
García y Oliver Cuello, “La regulación de la administración electrónica
tributaria…”, 22
[40] Rodríguez
Muñoz, Administración electrónica…,
187.
[41] Palomar, “El
acto administrativo dictado sobre bases tecnológicas…”, 16.
[42] Ramón
Parada, Régimen jurídico de las
Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (Madrid: Marcial Pons, 1999), 194.
[43] Anzalone,
“¿Robotización judicial? …”, 101.
[44] Artículo 41
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el
ámbito tributario, artículo 96.3 Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria.
[45] Delgado
García y Oliver Cuello, “Regulación de la informática decisional…”, 7.
[46] Delgado
García y Oliver Cuello, “Regulación de la informática decisional…”, 7.
[47] Rodríguez
Muñoz, “Las haciendas locales por medios electrónicos…”, 199.
[48] Segarra
Tormo, “El papel de las tecnologías de la información…”, 560.
[49] Figueiras
Dacal, “Inteligencia artificial versus racional…”, 184.
[50] Delgado
García y Oliver Cuello, “Regulación de la informática decisional…”, 7.
[51] Segarra
Tormo, “El papel de las tecnologías de la información…”, 558.
[52] Segarra
Tormo, “El papel de las tecnologías de la información…”, 561.
[53] Figueiras
Dacal, “Inteligencia artificial versus racional…”, 188.
[54] Ana María
Delgado García y Rafael Oliver Cuello, “Administración de justicia y
tecnologías de la información y la comunicación: aspectos jurídicos”, Revista Aranzadi de Derecho y Nuevas
Tecnologías 13 (2007) :18.
[55] Cerrillo i
Martínez, “El impacto de la Inteligencia artificial en el derecho
administrativo. ¿Nuevos conceptos para nuevas realidades técnicas?”.
http://laadministracionaldia.inap.es/noticia.asp?id=1509574 (Acceso el 13 de diciembre de 2021).
[56] Artículo
103.3 Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria: Los actos de
liquidación, los de comprobación de valor, los que impongan una obligación, los
que denieguen un beneficio fiscal o la suspensión de la ejecución de actos de
aplicación de los tributos, así como cuantos otros se dispongan en la normativa
vigente, serán motivados con referencia sucinta a los hechos y fundamentos de
derecho.
[57] Fundamento
de Derecho 6º. Resolución TEAR de Valencia, de 31 de octubre de 2019.
[58] Valero
Torrijos, “Las garantías jurídicas de la Inteligencia Artificial…”, 90.
[59] Aitor Orena
Domínguez, “El principio de buena administración en el ámbito tributario: un
paso más en los derechos y garantías de los obligados tributarios”, Revista Quincena Fiscal Aranzadi 22 (2020): 6.
[60] STS de 15 de octubre de
2020.
[61] STS de 11 de junio de 2020.
[62] Valero Torrijos, “Las
garantías jurídicas de la Inteligencia Artificial…”, 84.
[63] Luis Cotino Hueso,
“Holanda: <<SyRI, ¿a quién sanciono?>> Garantías frente al uso de
inteligencia artificial y decisiones automatizadas en el sector público y la
sentencia holandesa de febrero de 2020”, La
Ley privacidad 4 (2020) :1.
[64] Cerrillo i Martínez, “El
impacto de la Inteligencia artificial en el derecho administrativo. ¿Nuevos
conceptos para nuevas realidades técnicas?”.
http://laadministracionaldia.inap.es/noticia.asp?id=1509574 (Acceso el 13 de diciembre de 2021).
[65] “Principios de Inteligencia
Artificial de Beijing”, BAAI, acceso el 12 de diciembre de 2020.
[66] Considerando 71 Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por
el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de
datos).
[67] Artículos 80 a 97 Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
Garantía de los Derechos Digitales.
[68] Ana Isabel Herrán Ortiz, El derecho a la intimidad en la nueva Ley
Orgánica de Protección de Datos Personales (Madrid: Dykinson, 2002).
[69] Ricard Martínez Martínez,
“Inteligencia artificial desde el diseño. Retos y estrategias para el
cumplimiento normativo”, Revista catalana
de dret públic 58 (2019) :73.
[70] Francisco R. Serantos Peña,
“La falta de empatía de la Administración Tributaria genera desafección, Taxlandia (2020).
[71] Delgado García y Oliver
Cuello, “Administración de justicia y tecnologías de la información…”, 2.
[72] Global
Union, “Top10 principles for ethical artificial intelligence” (2020). Edición en PDF.
http://www.thefutureworldofwork.org/media/35420/uni_ethical_ai.pdf