Doi:
https://doi.org/10.17398/2695-7728.36.345
EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD ANTE EL HOMICIDIO Y LA ENFERMEDAD MENTAL: UNA
VISIÓN CRIMINOLÓGICA
THE PRINCIPLE OF LEGALITY AGAINST HOMICIDE AND
MENTAL ILLNESS: A CRIMINOLOGICAL VIEW
Leyre Sáenz de Pipaón del Rosal
Colegio Universitario de
Estudios Financieros en Madrid. CUNEF
Recibido: 22/09/2020 Aceptado: 18/12/2020
Resumen
Desde el ámbito penal,
se establecen una serie de garantías a favor del justiciable, pero -igualmente-
hay una finalidad de tutela penal a una sociedad que clama protección y lucha
contra la criminalidad. Abordamos, en este estudio, la relación de la
enfermedad mental con los delitos contra la vida, poniendo de relieve que -con
frecuencia- confundimos la enfermedad mental con peligrosidad, explicando el
crimen en base a la dolencia que presenta el autor. Se hace necesario, en este
sentido, ahondar en las posibles condiciones asociadas al hecho delictivo
(etiología), así como a sus manifestaciones (fenomenología), procurando la
prevención y tratamiento.
Palabras clave: Derecho penal, criminología, enfermedad mental, homicidio doloso,
delitos, criminalidad, fenomenología, etiología, personalidad.
Abstract
From the criminal
sphere, a series of guarantees are established in favour of the justiciable,
but -equally- there is a purpose of penal protection to a society that claims protection
and fight against crime. We address, in this study, the relationship of mental
illness with crimes against life, emphasizing that -frequently- we confuse
mental illness with dangerousness, explaining the crime based on the ailment
presented by the author. It is necessary, in this sense, to delve into the
possible conditions associated with the criminal act (etiology), as well as its
manifestations (phenomenology), seeking prevention and treatment.
Keywords: Criminal law,
criminology, mental illness, intentional homicide, of-fences, criminality,
phenomenology, etiology, personality.
Sumario: 1.
Introducción. 2. Defensa penal de la vida humana. 3. Homicidio doloso y
fenomenología. 3.1 Condiciones sociales. 3.2 Condiciones personales. 3.2.1 La personalidad.
3.2.2 La personalidad anormal. 3.2.3 La personalidad psicopática. 4. Homicidio
doloso y algunas reacciones emocionales anómalas. 4.1 Ánimo de lucro. 4.2
Conflictos personales. 4.2.1 La venganza. 4.2.2 Los celos. 4.2.3 El sadismo.
4.2.4 La enfermedad mental. 5. Tratamiento. 6. Conclusiones.
1.
INTRODUCCIÓN
Se
puede abordar la consideración del Derecho penal, desde una perspectiva
estrictamente jurídica, como una conquista del ciudadano resultado de una
conjunción de circunstancias alimentadas por la ideología de la Ilustración y
de los planteamientos liberales que, en definitiva, habrían de conducir a la
Revolución Francesa y, con ella, a la destrucción del “Antiguo Régimen”.
Se
ha dicho, sin embargo, y no sin razón, que los mecanismos que laten detrás de
la sociedad humana organizada en forma de Estado, permanecen invariables como
connotación inherente al mismo, independientemente de cuáles hayan sido los
elementos que en cada época histórica lo han podido definir y caracterizar. En
suma, el Estado permanece siendo siempre lo mismo, ya se trate de absoluto o
liberal.
Sin perder de vista esta última perspectiva, que quizá
luego pudiera sernos de utilidad, es lo cierto que el Estado constitucional se
somete, en principio, a la legislación a ese nivel supremo, así como a la
ordinaria y, en este contexto, el individuo puede tener la seguridad de que, en
materia penal, no va a ser castigado por algo que no esté previsto como delito
en las leyes penales ni a ser objeto de un castigo que no haya sido, asimismo,
debidamente definido en las mismas. Así pues:
“Debemos resaltar el consabido principio
de legalidad penal, en la perspectiva que implica las garantías que contempla;
así: Garantía criminal: reflejada en el artículo 9.3 de la Constitución y
artículo 1 del Código penal, referida a que no hay delito sin ley; Garantía
penal: no hay pena sin ley, artículo 2 del Código penal; Garantía
jurisdiccional: no hay juicio sin ley, no hay pena sin proceso, artículo 117.1
de la Constitución, artículo 1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y artículo
1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Garantía de ejecución: no hay
ejecución de la pena sin ley. Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General
Penitenciaria y Reglamento Penitenciario, aprobado por Real Decreto 190/1996,
de 9 de febrero”[1].
Derecho
penal, pues, garantista -establecimiento de garantías a favor del justiciable-
y obediente, fundamentalmente, a criterios pietistas o garantistas que suponen,
como es bien sabido la búsqueda de soluciones favorables al reo.
Pero,
al mismo tiempo, se le asigna al Derecho penal una finalidad de tutela y
defensa de una sociedad cada día más compleja, lo que implica empeñarse en la
lucha contra la criminalidad para intentar asegurarse un determinado nivel de
paz y seguridad ciudadanas. Es lo que ha venido en destacarse mediante la
fórmula “ley y orden”, que conduce al predominio de criterios defensistas en
beneficio del grupo, que aparece así, en cierta medida, desinteresado de la
vigencia de aquellas garantías a las que antes hacíamos referencia y, con ello,
las facetas jurídicas ceden ante lo político, al derivar el Derecho penal en un
instrumento más de los que el Estado se sirve para hacer frente a los
comportamientos marginales en general y delictivos en particular: el Derecho
penal puede dejar de ser Derecho para convertirse en política criminal.
Se
da, efectivamente, en este punto, la posibilidad de un conflicto permanente,
aunque no necesario, ya que determinadas medidas o iniciativas pudieran no solo
ser justas, sino también políticamente adecuadas, lo que, consiguientemente,
abre la posibilidad al supuesto contrario, de forma que, la observancia de los
planteamientos garantistas pudiera no ser eficaz en la lucha contra la
criminalidad al conducir, eventualmente, a mayores dificultades y obstáculos
jurídicos para conseguir sentencias condenatorias.
En
cualquier caso, la contemplación del Derecho penal desde la perspectiva
político-criminal nos pondría en contacto con las nociones de prevención y
castigo[2],
que presuponen el conocimiento del delito y del delincuente lo que, en
definitiva, viene a ser el contenido de la criminología[3].
Es evidente que solo puede perseguirse adecuadamente, es decir, con eficacia,
lo que se conoce y lo propio ha de reconocerse también cierto en materia de la
deseada prevención.
“Resocializar al delincuente, reparar el
daño y prevenir el crimen son objetivos de primera magnitud. Sin duda, este es
el enfoque científicamente más satisfactorio, y el más acorde con las
exigencias de un Estado social y democrático de Derecho”[4].
Por
otro lado, hablar de enfermedad mental supone tanto como evocar la idea de la
demencia, lo que es preocupación del ser humano desde tiempos remotos a partir
de su consideración como hecho sobrenatural en cuya génesis intervenían los
dioses. Se ha recorrido desde entonces un largo camino y hoy sabemos que una
anomalía psíquica es una alteración de la personalidad total[5]
y aquí es donde reside su trascendencia a los efectos de nuestro estudio.
“El término ‘locura’ ha sido usado desde
la antigüedad, en forma genérica y superficial, para expresar los devaneos del
espíritu. Se ha calificado, en esta forma, más que las anomalías de la
inteligencia y de la afectividad, las manifestaciones externas de las mismas,
es decir, las conductas ilógicas, irregulares o explosivas, sin penetrar, desde
luego, en el conocimiento íntimo de los desequilibrios”[6].
Si,
como se ha dicho, la normalidad psíquica asegura la autonomía de aquella
personalidad, la pérdida de esa autonomía aísla al hombre del medio circundante
y lo va sumergiendo en círculos cada vez más estrechos, rígidos y automáticos:
pérdida de su autonomía psíquica y moral, el ser humano se esclaviza, pierde su
libertad y de ahí, la trascendencia que esa patología de la libertad tiene para
el Derecho penal en cuanto que éste tendrá que utilizar como punto de partida
de su reacción punitiva la noción de culpabilidad. En este sentido, el problema
habrá de residir en que los desequilibrios mentales presentan oscilaciones y
grados diversos que exigen tratamientos distintos y que dan lugar a expresiones
externas de ejecución, así como de distintas características y alcance.
“El sujeto es un ‘extraño’ a su medio y
‘extraño a sí mismo’; ha dejado de ser ‘lo que era’, para ser ‘otro distinto’,
sin tener, las más de las veces, conciencia de su transformación. Este hombre,
con reacciones inadecuadas, es temido o rechazado o apenas tolerado por la
sociedad en que vive. El punto de vista social es tan importante como el punto
de vista psicológico, pues hay que tener en cuenta sus proyecciones
médico-legales”[7].
Es
en este ámbito en el que nosotros intentamos descubrir algunas ideas que nos
permitan construir algo que pudiera ser de interés en relación con la
delincuencia contra la vida y en las relaciones que pudiera presentar con la
enfermedad mental. Se trata, como es obvio, de un campo que, dada su magnitud,
es necesario acotar de alguna forma para hacerlo abordable.
Asimismo,
los delitos contra la vida se pueden explicar desde un punto de vista
fenomenológico y también desde su etiología. Verificación, en consecuencia, de
las formas y particularidades con que en cada caso se manifiestan
-fenomenología- y de las condiciones que se asocian con su origen y aparición,
lo que, en algunos casos, lleva a hablar de causas de la criminalidad
-etiología-.
Así
las cosas, podemos preguntarnos y a ello se habrá de limitar nuestro estudio
acerca de cómo pudiera manifestarse el delito de homicidio conectado con
facetas específicas de aquellos desequilibrios de orden mental o psíquico.
2. DEFENSA
PENAL DE LA VIDA HUMANA
Aplicado
el Derecho penal a la tutela de los intereses del grupo, es la vida el que
mayor trascendencia tiene para sus miembros, en la misma medida en que dicho
valor es el soporte de todos los demás.
De
ahí, pues, que se arbitre una pena que habrá de ser medida de acuerdo con los
criterios que legalmente se establecen, en función de los distintos supuestos
que fenomenológicamente se presenten, caracterizados por las circunstancias que
pudieran concurrir en cada caso, modificando la responsabilidad personal,
aplicándose en su caso las atenuantes, agravantes o eximentes que
-eventualmente- pudieran aplicarse.
Así
pues, tomemos nota de que nuestro punto de partida va a ser el delito de
homicidio[8]
entendido como la causación de la muerte de otro y ello deja fuera de nuestro
interés -en este momento- los casos de homicidio-suicidio entendido en sentido
jurídico-penal, a saber, la muerte querida de alguien causada por sí mismo o
por un tercero.
Desde
este punto de vista, el homicidio se puede definir como el acto en virtud del
cual una persona da muerte a otra fuera de las condiciones jurídicas que
pudieran legitimarla y con ello, ponemos de relieve que se trata de una noción
integrada por distintos elementos:
Acto consistente en la causación de la muerte:
El acto de matar, al ser cumplido por un individuo,
constituye una forma determinada de comportamiento humano, tal y como ocurre en
relación con cualquier delito que no deja de ser nunca comportamiento humano
voluntario reñido con el derecho.
En
relación con el homicidio, tratándose de un delito material y necesitando, por
tanto, para su consumación la producción de un resultado, el comportamiento se
compondrá de tres elementos; a saber, la manifestación de voluntad, resultado
de muerte y relación de causalidad entre ambos, medida de acuerdo con las
reglas de la experiencia.
Por ello mismo, la concurrencia de la voluntad humana
habrá de referirse, por una parte, a la manifestación de voluntad y, por otra,
al desenlace o resultado que se cause como alteración del mundo exterior:
determinación de si había o no intención de matar y de ahí, una calificación de
homicidio doloso o imprudente.
Interrupción o cesación de una vida humana:
El
resultado -querido o no- es la muerte de una persona viva y distinta del sujeto
activo que lleva a cabo la acción de matar[9].
A los efectos de precisar las circunstancias que han de concurrir en esa otra
persona viva, habrá de fijarse el límite mínimo antes del cual el delito podría
ser el de aborto[10].
Este criterio de delimitación resulta fundamental pues en el delito de
homicidio, el objeto material (sobre el que recae la acción de matar) y el
sujeto pasivo (titular del bien jurídico protegido), coinciden. Así pues,
objeto material y sujeto pasivo de este delito solo puede serlo un ser humano
ya nacido y aún vivo[11].
Igualmente,
se hace necesario fijar un límite máximo a partir del cual y dependiendo de las
leyes vigentes, podría pensarse en un caso de delito o tentativa imposibles[12].
Voluntariedad del comportamiento e intencionalidad o
no respecto del resultado causado:
Ya
hemos precisado que la voluntariedad del sujeto activo debe medirse en relación
con la manifestación de voluntad, así como con respecto al resultado de muerte.
Es decir, nos preguntaremos, en primer lugar, si los actos de ejecución
-manifestación de voluntad- son o no son queridos y, en segundo lugar, si lo
han sido, si con ellos se tenía como objetivo la causación de la muerte.
La
constatación de la voluntariedad de los actos ejecutivos nos permitirá hablar
de comportamiento con significación jurídico-penal. No tiene, pues, tal alcance
la conducta realizada como consecuencia de reacciones reflejas[13],
los llamados actos en corto-circuito[14]
o los realizados durante el sueño y algunos grados de sonambulismo o
hipnotismo, salvo que alguna de esas situaciones haya sido causada de propósito
para, al amparo de las mismas, llevar a cabo el comportamiento criminal[15].
Así,
en sentido criminológico:
“Se conoce, también, una psicopatología de
la voluntad, en la que se examinan alteraciones cuantitativas, como la abulia
(apatía) y cualitativas, como sucede con los actos en ‘corto-circuito’, la
denominada obediencia ‘automática’ y el ‘negativismo”[16].
La
constatación de la voluntariedad referida al resultado -contenido de la
voluntad- nos permitirá hablar bien de un reproche a título de dolo -hay
malicia[17]-,
o de imprudencia -hay negligencia-[18].
Antijuricidad de la conducta:
Se
trata de un comportamiento que vulnera un bien jurídico protegido por el
Derecho penal, cual es la vida. Así las cosas, atentar contra tal bien
-intencionadamente o por imprudencia- supone siempre una ofensa al Derecho y,
por lo tanto, una injusticia, salvo que concurran causas de justificación que
impliquen la naturaleza jurídica, es decir, protegida por el Derecho, de la
causación de una muerte, lo que acontece cuando concurren supuestos de legítima
defensa o de estado de necesidad y de cumplimiento de un deber o ejercicio
legítimo de un derecho[19].
Todas
estas consideraciones nos permiten introducir una nueva precisión respecto de
nuestro ámbito de estudio, por cuanto que nos vamos a referir, exclusivamente,
a los casos en los que el contenido de la voluntad del actor viene ocupado por
la malicia o la intencionalidad respecto de la causación de la muerte.
Es bien cierto que nuestra vida se desarrolla en una
sociedad que se supone de una complejidad creciente. Se habla por ello de una
“sociedad de riesgo”, en la que las muertes por imprudencia derivada de una
falta de atención ante riesgos son más frecuentes, intensos y graves, y más
numerosas estadísticamente. Sin embargo, la problemática criminológica de las
muertes por imprudencia, tanto a nivel fenomenológico (cómo se manifiesta
externamente el delito), como desde la perspectiva etiológica (posibles causas
del delito), es completamente distinta y habrá de quedar, en estos momentos, al
margen de nuestras preocupaciones.
3.
HOMICIDIO DOLOSO Y FENOMENOLOGÍA
Ateniéndonos,
pues, a este propósito, habremos de referirnos a la influencia de dos órdenes:
sociales y personales.
3.1 Condiciones sociales
Bueno
será en este ámbito recordar cómo al amparo de la evolución del colectivo
-aumento de los niveles de educación- y la mejora de las condiciones económicas
-incremento de los recursos escasos para la satisfacción de las necesidades-
responden, aunque con excepciones, al principio de que las modalidades de
criminalidad astuta[20]
van desalojando de la realidad social a otras formas de naturaleza violenta, si
bien será necesario tener en cuenta que tal principio pudiera ser verdad con
respecto al delito de homicidio y no a otras modalidades de delito que ofenden
también a la vida humana pero que por atentar contra una pluralidad de
intereses de otro rango, son objeto de protección en otros ámbitos de la ley y
de los tribunales, como acontece, por ejemplo, en relación con la delincuencia
política en las manifestaciones terroristas de todo orden.
En
este sentido, traemos a colación los rasgos comunes descritos en esta citada
forma de criminalidad terrorista:
“Bajo
el término ‘macrocriminalidad’, Rodríguez Manzanera se refiere a aquellas
formas de criminalidad que se caracterizan por su extensión y por la
intervención en ellas de un mayor número de sujetos, y principalmente por
producir una cantidad notable de víctimas. Según el autor, estas formas de
criminalidad tienen como rasgos comunes: a) Una crueldad excepcional; b) Una
difusa amenaza para el cuerpo social; c) Producen un profundo desorden e
inquietud en la sociedad; d) Pluralidad de autores o de víctimas, o de ambos a
la vez; e) Diversidad de móviles, tanto políticos como económicos o
psicopatológicos; f) Las víctimas generalmente están indefensas ante estas formas
de criminalidad”[21].
A
ello, habría que añadir el fenómeno del mimetismo[22]
que con tanta frecuencia late detrás de las manifestaciones criminales de todo
orden y, específicamente, de la criminalidad contra la vida.
“El ser social como tal es imitador por
esencia y la imitación desempeña en las sociedades un papel análogo al de la
herencia en los organismos o al de la ondulación en los cuerpos brutos”[23].
3.2
Condiciones personales
3.2.1
La personalidad
Parece
necesario, en este punto, partir de lo que puede entenderse por personalidad,
poniendo de relieve que se trata de un término que puede referirse tanto a
un individuo como a una colectividad.
“La personalidad se puede entender como el
conjunto de rasgos, pensamientos, sentimientos y tendencias que una persona
utiliza habitualmente en sus continuas adaptaciones en la vida”[24].
Así
pues, la personalidad individual es una característica primaria de la
naturaleza humana que se completa con su capacidad de aprendizaje, de
percepción y de condición, con lo que el conocimiento de la personalidad del
individuo exige también el conocimiento de la cultura y de la sociedad, de
forma que lleguemos a forjarnos un cuadro de la personalidad que refleje cómo
sus puntos centrales vienen dados por la individualidad del hombre, la
orientación de su vida y el sistemático entrelazamiento de sus cualidades
básicas.
En
cualquier caso, con referencia a nuestro comportamiento, se habla de
personalidades normales y anormales, nociones llenas de imprecisión e indeterminación.
La personalidad normal la entendemos como el término
medio y frecuente, no valorativamente ni expresada en números, y todo lo que se
separa de este término medio es una personalidad anormal siendo por ello
indiferente que tal desviación sea valorable positiva o negativamente desde un
punto de vista social o ético.
“No es tarea fácil precisar el límite
entre la normalidad y la anormalidad, determinar en que momento un rasgo de
personalidad o una conducta dejan de considerarse normales y se les califica
como rasgos o conductas anormales o desviados. En ocasiones no es más que una
cuestión de grado y de aspectos cualitativos. La normalidad, considerada desde
un punto de vista estadístico. Sería, por tanto, la forma de comportamiento o
el rasgo que es común a la mayoría de las personas, lo que es más frecuente. Y
anormal, por el contrario, sería lo que discrepa y se aparta del término medio,
de lo ordinario y de lo frecuente. Este concepto es equivalente al de anomalía,
que se define como la discrepancia o alejamiento de la norma, lo irregular, lo
extraño”[25].
Entre
las personas normales es susceptible la comisión de hechos punibles,
particularmente, omisiones y delitos culposos[26],
y en muchos casos, delitos por ignorancia de la ley penal, por la influencia de
circunstancias sociales, culturales y hasta religiosas.
De allí podemos establecer algunas conclusiones. No todos
los delincuentes tienen que ser considerados enfermos mentales y muchos
enfermos mentales no cometen delitos. La premisa establecida por las teorías
psiquiátricas de la criminalidad[27] de que todo delincuente
es un enfermo mental, no puede ser aceptada, porque ello equivaldría a
encontrar una causa única determinante en la producción de los delitos,
contradiciendo la variedad infinita de la naturaleza de los hombres.
“Hoy no puede mantenerse ya que el
delincuente sea un loco, ni que la locura genere necesariamente criminalidad.
Del mismo modo que no todo delincuente es un psicópata, ni, desde luego, todo
psicópata delinque. Pero tradicionalmente otras han sido a lo largo de la
historia las ideas sobre el delincuente e incluso sobre el propio concepto de
salud y enfermedad mental”[28].
Donde
sí es posible llegar a un entendimiento con la corriente psiquiátrica, es en la
afirmación de que la mayor cantidad de delitos se produce en las personas que
tienen una alteración más o menos acentuada de sus facultades mentales, o sea,
las llamadas personalidades psicopáticas. Son personalidades anormales porque
son variaciones de la personalidad que se desvían del término medio. Padecen
por su anormalidad y hacen padecer a la sociedad.
3.2.2
La personalidad anormal
Marañón,
ha dicho alguna vez que la normalidad, aunque no lo parezca, no tiene patrón,
porque jamás es igual a sí misma y, si bien existe, es imposible concretarla[29],
por lo que:
“Interesa recordar los aciertos parciales
o los desaciertos completos con que espíritus sagaces, no médicos, se han
referido a la locura. Ellos han sabido valorar lo que tiene de anormal y de
nocivo y lo que puede tener de supernormal y de extraordinario, es decir, han
advertido que lo perfectamente normal era perfectamente mediocre, y han dado a
la palabra ‘locura’ un sentido de violación audaz de lo normativo, de lo
habitual, de lo insignificante”[30].
Así
pues, de la misma forma que no existe un tipo único de personalidad normal,
tampoco existe un tipo único de personalidad anormal, sino una multitud de
variedades que requieren un primer intento de ordenamiento conceptual.
“Delimitar los conceptos de salud y de
enfermedad mental no es tarea fácil -como tampoco lo es definir la noción de
salud y la de normalidad mental-. Si en el campo de la medicina somática tales
nociones son conflictivas, más problemas suscitan aún para la psiquiatría, pues
las fronteras entre salud y enfermedad, normalidad y anormalidad, parecen, en
buena medida, circunstanciales, relativas y cambiantes”[31].
Durante
mucho tiempo, las personalidades anormales se circunscribieron a las
personalidades psicopáticas, reputadas congénitas. Así, en relación con la
Criminología y el Derecho:
“Aportaciones fundamentales al estudio de
la personalidad y de la Criminología han venido de Psiquiatras, como KRAEPELIN,
que fue el primero que fundamentó una clasificación de las enfermedades
mentales e introdujo el término de ‘personalidad psicopática’, intentando
delimitar la línea divisoria entre la locura y las anormalidades, o
excentricidades de la personalidad, considerada dentro de los límites de la
normalidad”[32].
En
este sentido, bueno será resaltar la dificultad que entraña la descripción de
la personalidad psicopática. Así, García-Pablos, igualmente, nos dice:
“Desde que en 1896
definiera Kraepelin la personalidad psicopática, la doctrina psiquiátrica ha
polarizado en torno a esta categoría buena parte del debate científico. En el
momento de verificar posibles conexiones entre anomalías o trastornos psíquicos
y crimen, el concepto de psicopatía ha ocupado un papel estelar, a pesar de que
su delimitación no concite precisamente consenso alguno: el número y
heterogeneidad de las personalidades psicopáticas (tipologías), la etiología
muy diversa que se atribuye a tales cuadros clínicos y los rasgos de la
personalidad descritos en cada caso demuestran la complejidad del problema”[33].
Está
claro que no es tarea fácil determinar realmente qué entendemos por
personalidad normal o anormal. En realidad, es asumible que una persona
“normal” pueda llevar a cabo actos extraños o atípicos. De igual manera,
alguien que presente una personalidad “anormal”, puede comportarse de una forma
comúnmente aceptada, es decir, normal.
“Muchos actos
antisociales pueden atribuirse en gran parte a fuerzas interiores de las que no
se da cuenta el autor. Quizás en ningún otro tipo de delitos es esto tan cierto
como en uno de dimensiones tan devastadoras como el homicidio, cuyos motivos
pueden estar de tal manera encubiertos que solo pueden revelarse escudriñando
profundamente en la psique del homicida. El juicio y la comprensión de la
personalidad del asesino presentan enormes dificultades ya que no disponemos de
una base adecuada para medir la psique normal, y menos aún la anormal”[34].
3.2.3
La personalidad psicopática
Ya
ha pasado a la historia el determinismo de Lombroso[35],
pero la fórmula “el delincuente nace”, ha venido a ser sucedida por otra forma
de determinismo relativo que admite una cierta predisposición congénita para el
crimen[36], sin perjuicio, de tantos y tan meritorios trabajos e
investigaciones que tienen en cuenta otros muchos factores a la hora de la
formación de la personalidad.
“Lo que no se discute es que el psicópata
es una personalidad anormal, la cual se desvía de la personalidad del tipo
medio. No es que ningún psicópata tenga otro modo de sentir y de querer. Más
bien significa, psicopatía, un grado de degeneración, sufrida por el interesado
o que le hace molesto a la sociedad. Con esto no debemos entender,
sencillamente, el hecho social del ‘trastorno’, sino más bien se trata de
personalidades que en sí y sin consideración a las consecuencias sociales, se
apartan considerablemente de la media; individuos que a consecuencia de su
personalidad anormal entran más o menos en conflictos internos y externos con
toda situación vital y bajo todas las circunstancias”[37].
Así,
la criminalidad la podemos considerar como un defecto de adaptación de la
persona a las exigencias del medio y de la vida social. De esta manera, parece
que siempre tropezaremos con una inadaptación del individuo al medio, debido
-precisamente- a una alteración de la afectividad que actúa sobre la conducta
del ser humano, habiéndose comprobado que una de las características
fundamentales de la personalidad criminal común es una falta de maduración de
la afectividad.
El
psicópata reacciona, en términos generales, ante una situación de otra manera
que el normal, algunos delincuentes con rasgos psicopáticos pudieran llegar a
mejorar en la cárcel porque allí -en realidad- no tienen ninguna necesidad de
decidir o porque sirvan, así, a su necesidad de castigo.
“KURT SCHNEIDER, ya en 1927, consideró a
las personalidades psicopáticas como variaciones anormales de la personalidad,
e hizo una descripción por tipos, que ha sido utilizada durante mucho tiempo,
siendo referencia obligada al hablar de estos temas. Su definición del
psicópata como la persona que, debido a su carácter anormal, sufre o hace
sufrir a los demás, ha sido la más empleada en los últimos años, a la hora de
definir a los ‘psicópatas’. Para este autor, estas desviaciones, partiendo de
la normalidad media, afectan a todas las personalidades de alguna manera
singulares o extrañas, destacadas por algún rasgo de su modo de ser. Y, en este
sentido, tan anormal es el santo, el gran poeta como el criminal desalmado”[38].
En
cuanto a la comprensibilidad, la verdad es que se trata de una medida imprecisa
que exigiría una explicación científica dado que, en todo caso, no se puede
comprender -si uno no se apoya en la enfermedad- por qué los delitos se repiten
tan sin motivo, y así la incomprensibilidad desaparece ante la investigación
analítico-existencial.
“Son sujetos que no aprenden con la
experiencia, y así, continúan realizando conductas antisociales a pesar de los
efectos negativos, incluidos los legales y punitivos. Prometen, con sinceridad,
incluso, cambiar de vida, pero enseguida muestran sus patrones habituales de
conducta y relación con los demás y el entorno”[39].
Frente
a todo ello, el Derecho penal de hoy, no del todo, pero sí en alguna medida
alejado de la idea de venganza, fundamenta el triple ámbito correspondiente al
delincuente, al delito y a la sociedad, debiendo adoptar -esta última- medidas
que intenten reformar de verdad al delincuente.
Se
trata, en definitiva, de un cúmulo de condiciones personales que, asimismo,
habrán de ser consideradas y que afectan no solo a la llamada fenomenología
criminal, sino también, evidentemente, al problema de su etiología.
En
efecto, es una cuestión muy amplia que puede considerarse, según decimos, en
los niveles fenomenológico y etiológico, pero también para medir su repercusión
en la medida de la responsabilidad criminal y de ahí, en la medida de la pena,
en caso de condena atendiendo -en ambos casos- a la trascendencia que la
enfermedad mental haya podido tener en el iter criminis; fase de
ideación, primero; paso al acto, después; fase de ejecución, finalmente.
En
realidad, ya la delincuencia de sangre, se distingue de otras modalidades
delictivas y ejerce, en general, una especial preocupación en todos los
ámbitos, tanto populares como científicos.
En
este sentido, aunque no siempre ese interés haya sido seguido por una
bibliografía especializada, tan extendida, es lo cierto que puede afirmarse que
casi todos los casos de homicidio cometido por enfermos mentales han ido precedidos
por manifestaciones de desequilibrio mental anteriores al hecho, de cuyas
manifestaciones han sido objeto las personas de su entorno, lo que, por otro
lado, tampoco debe de extrañar no ya solo por razones de proximidad física,
sino también porque es en ese contexto de intimidad donde se alimenta y
manifiesta más fácilmente el conflicto.
Son
situaciones en las que los propios familiares carecen de la información precisa
para poder detectar una enfermedad mental y en algunos casos, además, les cuesta
asumirla pues es un escenario -también para los allegados- muy complejo y
delicado. La enfermedad mental -en general- es la gran desconocida, ignorada y
temida por todos.
Situados,
pues, en el plano de la etiología, nos preguntamos qué es lo que puede impulsar
al hombre a privar de la vida a algún semejante y a ello se da contestación
aludiendo a las palabras siguientes;
“Pero, ¿qué es lo que impulsa al hombre a
suprimir la vida de su semejante? Básicamente su instinto de conservación
individual que se exterioriza en dos sentidos, el defensivo cuando alguien
directamente atenta contra su propia vida y el ofensivo cuando se destruyen los
obstáculos que impiden o dificultan el tranquilo goce de ese derecho
fundamental. En ambas hipótesis hay una energía vital, la agresividad, que hace
posible el acto homicida”[40].
Así
pues, existe un hombre normal que mata; normal en el sentido de que no presenta
anomalías psíquicas o enfermedades mentales. Resultaría, en consecuencia, que,
a diario, el hombre se ve impulsado a adoptar actitudes defensivas u ofensivas
a las que recurre aplicando una energía agresiva para garantizar, con ello, su
supervivencia.
Sobre
esta base, Di Tullio afirma que:
“La agresividad se encuentra en el
desarrollo de cualquier actividad individual, de cualquier forma de creación o
de destrucción, de cualquier seria contribución que el individuo pueda dar en
el campo del progreso o del retroceso social; puede considerársela como una
fuente de actividad que cuando no se controla, canaliza o sublina, puede
transformarse en un elemento perturbador de la vida individual y de relación”[41].
Pues
bien, también Reyes admite que:
“La realización de los más comunes delitos
contra la vida y la integridad personal y particularmente del homicidio, va
ordinariamente precedida de alteraciones en la esfera afectiva de la
personalidad del actor; esas alteraciones son el resultado del impacto que en
la sique producen ciertos estímulos externos; claro es que la reacción del
individuo varía antes tales estímulos”[42].
Y
aquí es donde en función de la estructura moral de cada persona, la fase de
ideación (iter criminis), de llevar a cabo el propósito criminal, será
más o menos larga o duradera en el tiempo y más o menos intensa o persistente,
según los estímulos criminales que deriven en una inhibición del crimen o bien,
que puedan conducir al paso al acto y a la fase de ejecución criminal de manera
más o menos fácil y ante estímulos de mayor o menor trascendencia penal.
Este
desdén que pudieran presentar como seres antisociales, despreocupados frente a
posibles riesgos o peligros, en materia de vida o de muerte se acompaña, con
frecuencia, de episodios frustrantes que juegan un papel importante en el
desarrollo de la agresividad a que antes nos referíamos.
En
este punto, no podemos dejar de recordar cómo para los sociólogos marxistas[43],
el origen de la criminalidad radica o radicaría en las condiciones de
explotación y, por ende, de indigencia en que se encuentran los trabajadores en
una sociedad burguesa y egoísta, agregando que, por esta razón, los juristas
entienden que el delito es una categoría eterna, eternidad que se corresponden
con la misma naturaleza del capitalismo y de ahí que si la desaparición de éste
es utópica, también lo será la desaparición de la criminalidad.
En
definitiva, y para este grupo marxista referenciado, la premisa fundamental
para poder, aunque sea remotamente, hacer frente al problema de la delincuencia
es la eliminación de la explotación de los obreros, así como la abolición de la
propiedad privada de los medios de producción.
“Las teorías marxistas del conflicto
apelan a la estructura “clasista” de la sociedad capitalista -el conflicto
social es, pues, un conflicto de “clase”- y conciben el sistema legal como mero
instrumento al servicio de la clase dominante para oprimir a la clase
trabajadora”[44].
Ciertamente,
al referirnos a individuos inadaptados socialmente y a la enfermedad mental,
debemos admitir que, según todas las apariencias, los vicios o defectos de la
estructura de su personalidad, podrían tener su origen en vicios de sistema de
los valores morales que discurren en el medio social en el que han crecido y
ello con independencia y aparte de complejos o conflictos neuróticos latentes y
ocultos.
Ello
no deja de ser compatible con estados emocionales que con frecuencia provocan
reacciones que, eventualmente, pueden concretarse en actos graves contra la
integridad personal, en respuesta a estímulos de una nimiedad aparente o real.
“Se trata de individuos con escaso dominio
de su sistema motórico, de temperamento epileptoide o neurótico, con deficiente
control de sus frenos inhibitorios y baja capacidad de autocrítica. En estas
personalidades puede incubarse con relativa facilidad una idea obsesiva que los
impulsa con fuerza irresistible a eliminar a quien de algún modo altere con su
conducta el precario equilibrio síquico que poseen. Se habla, en estos casos,
de un homicidio por motivos fútiles, cuando la verdad puede ser la de que la
motivación es interna y compleja, de tal manera que el estímulo que provocó su
reacción no fue más que un factor desencadenante, culminación de una serie
causal de factores que fueron acumulando energía hasta su límite máximo de
contención”[45].
En
cualquier caso, todo homicidio es un instinto de buscar, recurriendo a los
procedimientos más primitivos, como ya apuntaba Von Hentig[46],
“por la destrucción física, salida y salvación para un dilema”, o alternativa
problemática.
Existiría
la tentación, al respecto, de intentar buscar explicaciones de acuerdo con
nuestros propios criterios, olvidándonos que es un fenómeno que afecta a otras
personas, con frecuencia difíciles o imposibles de comprender y que, además,
están viviendo una determinada situación vital conflictiva.
Así
pues, con independencia de las posibilidades de inhibición de que cada uno
dispone de acuerdo con su manera de ser y su grado de educación, su reacción en
aquella situación de dificultad obedecerá a la ley según la cual el ser humano
no puede utilizar otra solución para salir de su problemática que el recurso a
la violencia, de donde surgirá una nueva problemática derivada del hecho de que
el autor del mismo simulará acatar el ordenamiento jurídico del Estado a los
efectos de, ocultando el hecho, buscar protección en el mismo, mientras que, a
su vez, el Estado tratará de frustrar tales propósitos para que, una vez
descubierto, sufra el correspondiente castigo.
Se
trata, en definitiva, de poner de relieve que hablamos de personas que no son
como los demás y que las soluciones convencionales que pudieran ofrecerse, muy
probablemente, no les serían útiles.
Hablamos
de personas cuyas disposiciones para esa violencia que conduce a la destrucción
física del otro se pone de relieve solo como síntoma resultante del hecho y de
las fuerzas del entorno que hayan podido contribuir al mismo con intensidad
diversa.
De
esta guisa, parecería que el hecho criminal sería consecuencia de toda una
problemática humana que excedería la “normalidad” en el comportamiento de los
no delincuentes contra la vida y por ello, no parece acertado, como decíamos
antes, hablar de motivos o causas del homicidio sino más bien, de situaciones o
condiciones del mismo.
En
este sentido, Castilla del Pino, afirma lo siguiente:
“Quiero salir al paso, en primer lugar, de
la habitual tendencia a considerar el sentimiento aislado, y, una vez aislado,
a juzgarlo como normal o anormal. Eso es imposible. Ni los sentimientos ni los
comportamientos pueden ser clasificados de normales o anormales fuera de su
relación con otros comportamientos y de la relación de todos ellos con un
determinado contexto. La literatura psiquiátrica está llena de versiones en las
que el propio tratadista hace de juez, muchas veces incluso moral”[47].
Con
ello, queremos poner de relieve que las clasificaciones que pudieran hacerse en
base a una casuística de motivos que pudieran conducir al crimen, no tendrían
una base científica real porque -con frecuencia- hablamos de situaciones en
donde una gran variedad de motivos se entrecruza, siendo así que, al lado del
motivo principal, operan otros de carácter marginal o secundario. Y todos
ellos, en su conjunto, facilitan la acción criminal.
4.
HOMICIDIO DOLOSO Y ALGUNAS REACCIONES EMOCIONALES ANÓMALAS
En
este contexto, pudiéramos referirnos a las distintas motivaciones emotivas que
contribuyen a la delincuencia contra la vida.
4.1 Ánimo
de lucro
Aunque
por lo dicho no podemos partir de una representación cerrada de motivos porque
se trata de algo cambiante (“vivo”), pero -al mismo tiempo- perteneciente a
procesos interiorizados que se descubren y se esconden en el ánimo del sujeto,
tendremos, no obstante, que trabajar en base a algún tipo de esquema y, aun
siendo conscientes de las dificultades que denunciamos, representarnos algún
tipo de criterio que nos permita un cierto orden y sistematización.
Parecería,
en este punto, que un delito complejo de robo con homicidio[48]
fuese la categoría más primitiva al considerar que la ofensa a la vida no es
sino resultado, en tales casos, del empleo de una fuerza bruta, como único
instrumento de actuación posible en determinados autores que carecen de mayor
astucia o sensibilidad para atentar contra la propiedad de manera más técnica,
más fría y más inocua.
Otra situación, totalmente distinta, es la que responde a
una concepción en la que la causación de la muerte se planea y se admite bien
como medio para poder apoderarse de la cosa, bien como medio para facilitarse
la huida, o bien como medio para asegurarse la impunidad, impidiendo el
descubrimiento del autor.
“Puede parecer absurdo que se cometa el
más grave de todos los crímenes para hacer posible u ocultar un hecho punible
menos grave. Esta contradicción únicamente tiene una explicación: con arreglo a
la opinión o a la experiencia del criminal, el porcentaje de descubrimientos es
inferior en el asesinato que en los otros delitos. Con el homicidio se aparta
el más importante de los testigos del hecho. La violencia, el robo con fuerza
en las cosas, el robo con violencia o intimidación en las personas, el hurto,
piensa el criminal, son averiguados con frecuencia; el asesinato, más raras
veces o rara vez”[49].
Así pues, la finalidad de lucro, animada por el deseo de
satisfacción de necesidades materiales, solo actúa de manera directa en la
segunda de las modalidades de delito a que hemos hecho referencia. Y aquí es
donde opera toda una riquísima problemática humana que late en la trastienda de
aquella finalidad de lucro:
¿Cuál es, pues, el sentimiento íntimo que lleva al agente
a pasar de la fase de ideación a la de ejecución con el propósito de obtener
una ventaja material? ¿Cuál es, en definitiva, la motivación psicológica o el
origen psicológico del hecho?
Y es que, naturalmente, se puede desarrollar una cadena
de motivos que a partir de alguna finalidad que pudiera ser comprendida, aunque
no justificada, pasáramos a llevar a cabo comportamientos o impulsos que
superando el primer motivo de la codicia (la comisión, inicialmente, de un
hurto), se situara en otros niveles mucho más despreciables (concluir,
finalmente, en un resultado de homicidio).
4.2
Conflictos personales
Ahora
bien, las personas no solo se unen y se separan por intereses materiales, sino
que también sentimientos tales como el amor, odio y celos conducen,
frecuentemente, a conflictos personales. Y en tales conflictos, siempre está
presente el poderoso instinto de conservación.
En este contexto, si bien el camino para la eliminación
de tales dificultades puede verse frenado por convicciones personales de orden
religioso o social, toda la problemática acumulada de sentimientos apasionados
que acompaña a la vida de los instintos desde los tiempos más remotos puede
llevar a la eliminación de aquellos frenos inhibitorios de forma que se ejecute
la causación de la ofensa a la vida.
Y en
este complejo de circunstancias, dominan las contradicciones, dirige el peso de
aquellas pasiones acumuladas y de un sentimiento aparente o real de amor se
puede llegar a la muerte rebosando animosidad con respecto a la persona por
cuya defensa se había luchado en otros momentos anteriores al estallido del
conflicto.
El
problema en este punto es que la relación psicológica de los autores de delito
de homicidio con sus comportamientos, se resiste a cualquier sistematización y
a la formulación de leyes y, en consecuencia, al trabajo científico, lo que nos
reduciría a tratar de buscar, según venimos diciendo, meros criterios de
exégesis, esquematización y adopción de algún sistema.
Todo
ello, sin olvidar que, a tenor de lo que pudiera prever el Derecho positivo,
habrá de considerarse como de la máxima trascendencia la comisión de un delito
de homicidio para hacer posible u ocultar un hecho punible contra la propiedad
o de otro tipo delictivo[50].
En
este orden de cosas, podríamos atender a las siguientes situaciones:
4.2.1
La venganza
Como
ya explicara Reyes, entre las motivaciones emotivas que más contribuyen a la
delincuencia contra la persona es necesario ubicar la venganza:
“Se trata de un sentimiento primitivo que
impulsa al hombre a hacerse justicia por su propia mano; aunque teóricamente
cualquier individuo de cualquier tipo de sociedad puede actuar con venganza, lo
cierto es que tal sentimiento se halla arraigado en personalidades con
desarrollo deficitario y en agrupaciones sociales primarias”[51].
Precisamente,
al tratarse de un sentimiento irracional, la reacción de venganza pretende
sustituir el sentimiento irritante de haber sido ofendido por la falsa calma
que le pudiera proporcionar el ofender. Igualmente, neutralizar lo que había
sido la fuente del disgusto o de la afrenta vengada.
En
otras ocasiones, podemos hablar del sentimiento vindicativo que nace en la
persona que ha sufrido el agravio, perteneciente a un grupo de personas unidas
por lazos familiares, vecinales o bien de cualquier otra naturaleza similar. La
voluntad del grupo es la que conduce -finalmente- a la del individuo
inicialmente ofendido y que da lugar, al resultado homicida. En este sentido:
“La violencia asesina no refleja más que
la intensidad de las emociones colectivas que unen a un ser con su grupo, hasta
el punto de que la venganza se convierte en una obligación sagrada,
indispensable para restaurar el honor colectivo mancillado”[52].
4.2.2
Los celos
En
cuanto a la motivación de los celos, volvemos a traer a colación las palabras
de Reyes:
“Se trata de una expresión de fuerzas
primarias que provienen del instinto de conservación de la especie que impulsa
al ser humano a proyectarse vitalmente en otros mediante el acoplamiento
sexual; ese acoplamiento crea una relación de exclusivismo, una especie de
derecho de mutua posesión que impulsa a luchar contra todo aquello que lo
amenace. De allí por qué suele afirmarse que los celos derivan del amor”[53].
Con
frecuencia, la situación se agrava en un proceso lleno de incertidumbre en el
que el celoso se convierte en espía, controlador, seguidor del otro a la
búsqueda de una certidumbre que no tiene, pero que tampoco desea,
desarrollándose el conflicto, acumulándose los incidentes y estimulándose una
energía tipo emocional que no pudiendo ser contenida puede llegar a explotar de
manera grave por motivos intranscendentes que operan como factor desencadenante
en una reacción afectivamente contradictoria que
implica amor y odio.
“Es interesante observar también en el
homicida celoso una ambivalencia afectiva en cuanto ama y odia coetáneamente al
objeto de su relación sentimental; este fenómeno acrecienta, desde luego, su
incertidumbre y hace más honda su tragedia”[54].
No nos olvidemos tampoco que, con asiduidad, todo ese
proceso se complica por la influencia de las convicciones del grupo que puede
operar como imperativo categórico entre sus miembros de forma que la supuesta o
real ofensa al honor en su versión más rígida haya de ser superada,
despreciando las disposiciones legales impuestas por el Estado, de conformidad
con los criterios del grupo, con frecuencia de base étnica, que le obligan a
lavar con sangre la injuria y solo así tiene la seguridad de que, sin perjuicio
de la sanción legal, será recibido en el seno del colectivo al que pertenece
con la satisfacción del deber cumplido y en un contexto de admiración y de
respeto por parte de sus conciudadanos.
“La deshonra que cae sobre alguien
contamina a la totalidad de los miembros de su ‘clan’, familia, allegados,
vecinos, amigos y hasta a todo un pueblo o barrio si el agresor, perteneciente
a una parroquia, puede luego jactarse de haberlos humillado a todos. Ceder ante
una ofensa, ser vencido o difamado es deshonroso, no solo para el interesado,
sino para todos sus allegados, que lo obligan a reaccionar, aunque él no
quiera”[55].
4.2.3
El sadismo
El
homicidio por motivaciones sádicas es una expresión que se utiliza de forma,
quizás, poco rigurosa porque no se designa con ella toda la amplitud del
fenómeno, lo que, por otra parte, habría de resultar imposible, ya que
estaríamos ante actos de destrucción de la vida conectados con sentimientos de
placer o de desplacer, de atracción o de repulsión, de gusto o de repugnancia,
conectados siempre con la satisfacción del instinto sexual.
“Las parafilias son los trastornos de
mayor relevancia médico-legal y criminológico. Constituyen fantasías sexuales,
repetidas e intensas, de tipo excitatorio, de impulsos o comportamientos
sexuales, que, por lo general engloban: objetos no humanos, sufrimiento o
humillación de uno mismo o de la pareja o participación de terceros que no
consienten. Dicho comportamiento -el impulso, o las fantasías- provocan
malestar clínico significativo o deterioro del enfermo en los ámbitos social,
laboral, etc.”[56].
Se
trataría, insistiendo siempre en la heterogeneidad de las situaciones posibles,
de disposiciones psicológicas especialmente perturbadoras y, por lo tanto,
desfavorables para el delincuente enfermo[57]
que se supone sumido en una excitación difícil de superar.
“El sádico busca constantemente la
compensación de su inferioridad, pretendiendo, falsamente, encontrar con el
dolor del otro, su autoafirmación”[58].
En
el contexto de esta tensión, sobreviene una posible estimación del propio
peligro o amenaza, lo que lleva a la explosión de cualquier inclinación
violenta.
“La expresión ‘homicidio sádico’ se
recomienda por su sonoridad y concisión, pero no abarca la amplitud del
fenómeno. Los estímulos que actúan antes del homicidio, durante el mismo y
después de consumado, surgen de la esfera sexual, incluso el acto de
destrucción mismo parece con frecuencia ser un equivalente sexual. También
pueden estar matizados sexualmente sentimientos de desplacer. Para abarcar las
múltiples ambivalencias que existen -atracción y repulsión, asco y avidez,
placer y repugnancia, potencia e impotencia- es más utilizable científicamente
la expresión neutral ‘delitos sexuales’[59].
4.2.4
La enfermedad mental
La
explicación de todos estos comportamientos no responde a la maldad de los seres
humanos. Con frecuencia, la enfermedad mental que sufren podría ser una
condición asociada al delito, pero no la causa que justifica el crimen. No podemos
caer en la ingenuidad y en el error de criminalizar la enfermedad mental. De
otra manera, se elude el esfuerzo de buscar algún otro tipo de explicación,
además de estigmatizar a la persona.
“Peligrosos, impredecibles, sin control…,
son algunas de las etiquetas que colgamos a este tipo de enfermos cuando
protagonizan crímenes sangrientos. Casi siempre, siendo las personas amadas el
objeto de su furia (padres, hijos…). La esquizofrenia, las psicosis o la
depresión, están detrás de cada página de horror y como remedio se ataja
con un sistema que aplica la venganza en lugar de la justicia o la compasión”[60].
Es
cierto que -en algunos casos- la enfermedad mental nos lleva a entender
determinados comportamientos agresivos, sin olvidar que no todos los enfermos
mentales son más agresivos.
Tampoco
ayudan los titulares de prensa y otros medios de comunicación que relatan el
suceso subrayando -en primer término- la enfermedad mental que sufre la persona
como posible explicación al acto delictivo llevado a cabo.
“Es cierto que los
crímenes de los enfermos mentales, por sus peculiares características, impactan
más en la opinión púbica, la conmoción que se produce después de estos delitos
es mucho más elevada y se presta a confusión, creyéndose erróneamente que estos
enfermos son muy peligros, criminológicamente hablando”[61].
Los llamados enfermos psicóticos y, entre ellos, muy
especialmente, los pacientes de esquizofrenia, pueden llevar a cabo
manifestaciones de conductas -ciertamente- anormales y sorpresivas dado que en
el curso de sus delirios pueden representarse creencias equivocadas que los
llevan a cometer fallos de percepción:
“La esquizofrenia incapacita al sujeto
para valorar la realidad y para gobernar rectamente su propia conducta, ya que
implica un abanico de disfunciones cognoscitivas y emocionales que pueden
afectar a la percepción, el pensamiento inferencial, el lenguaje y la
comunicación, la organización comportamental, la afectividad, la fluidez y
productividad del pensamiento y el habla, la capacidad hedónica, la voluntad,
la motivación y la atención, con el inexorable deterioro de su actividad
laboral y social”[62].
Notan,
ven, oyen, entienden cosas que no existen, descubriendo erróneamente en los
demás a enemigos que les persiguen, espían, controlan e intentan hacerles daño,
lo que les lleva o puede llevarles a obrar en consecuencia, iniciando un ataque
que nadie entiende si nos empeñamos en tratar de aplicar para su conocimiento
los criterios propios.
“No está a su alcance la correcta
interpretación de las tramas delirantes, ni de las perturbaciones y
comportamientos que se corresponden con esa lógica que es, sin duda,
desordenada y terrible: queda el enfermo mental torturado en su interior y en
su exterior por una enfermedad invalidante de la que no tiene conciencia y que
le supone un trastorno grave que le impide apreciar la normalidad y que le
altera la voluntad, no ya solo en la fase de formación, sino también en la de
manifestación mediante actos externos”[63].
A
todo ello, puede sumarse el protagonismo que, en su caso, puede adoptar el
efecto agudo del alcohol:
“El alcohol etílico es una de las drogas
que posee mayor capacidad para distorsionar la mente humana y avasallarla con
un cortejo de ilusiones y productos delirantes de tipo onírico, una especie de
semisueño patológico”[64].
Pero
no se trata de un onirismo más o menos mágico, lleno de fantasía o inactivo,
sino que el ensueño, que es respuesta al estímulo de determinados tipos de
alcohol, lleva a un mundo distinto de irrealidad y como “la molécula de la
violencia” satura al ser humano, que padece la situación, de reacciones
fantásticas y algunos impulsos agresivos que no tienen sentido perceptivo de la
normalidad y que van dirigidos contra personas integrantes del entorno más
próximo.
“En el caso de la intoxicación crónica, el
amplio deterioro que ésta induce abarca todas las actividades sociales y
familiares, siendo frecuentes, entre otros, los delitos sexuales, estafas y
agresiones y delitos de omisión. Y en las alucinosis alcohólicas, delitos
violentos contra supuestos enemigos. Particular interés psiquiátrico y
criminológico tiene el denominado “delirio celotípico” del alcohólico que suele
dar lugar a graves delitos contra las personas, incluidos el homicidio, al
creer el paciente ser víctima de engaño sexual por su cónyuge”[65].
Pero
en nuestra línea de hablar de condiciones y no de causas, no podemos dejar de
aceptar que el cuadro anterior puede muy bien, asimismo, por la instauración o
la asociación de una situación psicosocial apremiante, unir el consumo de alcohol
a la ingestión de psicotrópicos que conduzcan a comportamientos extremos
alejados del ser humano racional.
“La base psicopática de la dependencia del
alcohol parece acreditada, así como la alta incidencia de los distintos tipos
de neurosis en el colectivo de alcohólicos. También parece muy acusada la
tendencia al alcohol del débil mental delincuente y los bajos índices de
criminalidad en los alcohólicos depresivos. La ingestión excesiva de alcohol
por los psicóticos esquizofrénicos es un hecho muy estudiado y conocido”[66].
Por
su parte, señala José Manuel Arroyo, el que fuera subdirector general de
Sanidad de Instituciones Penitenciarias, médico en cárceles y psicólogo, que:
“Hay una presión social ante la enfermedad
mental para que prime la seguridad frente a la rehabilitación; esos pacientes
crónicos, sin control y sin apoyo social, acaban empeorando y con
comportamientos antisociales, en ocasiones, reiterados y finalmente graves. No
hay relación directa -continúa diciendo- entre enfermedad mental y delincuencia,
sí con la marginalidad y la vulnerabilidad social; de ahí que exista mayor
riesgo de que una parte acabe en la cárcel. Asimismo, incide en que “ese
pequeño sector ni protagoniza los delitos continuados ni los más agresivos, sí
los más llamativos y con frecuencia en su entorno directo, cuando los
túneles de la esquizofrenia, la psicosis u otro trastorno grave los ciegan”[67].
Sin
embargo, los progresos de la psicología criminal han demostrado que un gran
número de delitos violentos responden a motivaciones ocultas, escondidas,
inconscientes y, a primera vista, incomprensibles. Y esto es precisamente el
principal interés de la criminología, a saber, investigar y descubrir lo
irracional y lo inconsciente que pueda haber en los sujetos que así se comportan
de forma que pudiéramos llegar a comprenderlos.
5.
TRATAMIENTO
Toda
esta problemática expuesta nos exige algún comentario en materia de
tratamiento.
A
este respecto, después del XI Curso Internacional de la Sociedad Internacional
de Criminología, celebrado en Madrid, en 1962, Juan del Rosal, llega a las
siguientes conclusiones con respecto a los delincuentes mentalmente anormales,
recogiéndose las notas más destacadas:
“1ª. Sus comportamientos son,
naturalmente, imputables; de suerte que, fácticamente, son las causas de los
eventos criminales. Se debe pensar en un cambio de acento valorativo.
2ª. Igualmente quedan radiados por ser sus
acciones expresiones de unas individualidades anormales, referidas tanto a las
facultades intelectuales, volitivas y afectivas, cuanto al carácter general.
3ª. Debe pensarse que, en una comprensión
del acaecimiento delictivo, como fruto del mal uso de la libertad, perfectamente
graduable, como la responsabilidad, estos delincuentes -si es que merecen
tamaño dictado- quedan eliminados de la estimativa juridicopenal, por cuanto el
“grado” del uso de su libertad está condicionado por su enfermedad. El
individuo queda algo así como juguete del capricho y antojo de su descarga
emocional, intelectiva o volitiva, sin que pueda dominarla por no disponer del
señorío de su libertad.
4ª. Existen grupos que merecen ser
estimados como eximidos en buena parte, sobre todo si se tiene en cuenta la
ecuación criminológica del acontecimiento delictivo, en una palabra, si se
instala al psicópata dentro de la problemática del “momento de ejecución” del
delito.
5ª. Resulta, de otra parte, anacrónico con
el estado del saber psiquiátrico y psicológico que nuestra justicia punitiva
requiera en la inmensa mayoría de los casos que se llegue al juicio plenario
para sentar una valoración de responsabilidad y adoptar el internamiento cuando
si requieren tratamiento curativo debiera principiar desde su detención, previa
la comprobación pericial de su enfermedad.
6ª. El delincuente mentalmente anormal,
como es sabido, es un ser inimputable. Pues bien, lo es porque depende
causalmente de su anormalidad. En atención a ello, su acción no es nunca acción
voluntaria y libremente motivada, por cuanto ésta ya de suyo implica una cierta
valoración.
7ª. Por lo mismo que la idea de la
enfermedad es inseparable de la libertad, según razona el profesor López Ibor.
¿Por qué no hablar aquí de que el delito es un mal uso de la libertad humana?
8ª. Son, además,
irresponsables los delincuentes mentalmente anormales, porque el juicio de
responsabilidad da lugar a la aplicación de la sanción penal. Y la pena es un
instrumento artificial, creado por la mano del hombre, según la culpabilidad
del autor. En el caso actual su aplicación sería inútil, puesto que no ha
cometido delito y, además, los fines de la pena quedarían en el vacío por
ineficaces.
9ª. Tampoco pueden
ser responsables, porque falta a los anormales la capacidad de responsabilidad,
consistente en responder o empeñarse, de obligarse a alguna cosa, ¿cómo se va a
vincular quien está desvinculado del orden íntimo y social?
10ª. La “decisión delictiva” es un mal uso
de la libertad que advoca en la responsabilidad criminal, cuyo sentido le viene
del deber de solidaridad humana y cuya razón la gana de la libertad con que se
ha comportado, en gracia a la cual se le exige la debida cuenta” [68].
Por
otro lado, en la cárcel de Fox Lake, en Wisconsin, Estados Unidos, se puso en
práctica el siguiente experimento en la primavera de 2011, consistente en
analizar mediante una resonancia magnética a distintos prisioneros dispuestos a
someterse a dicha prueba para analizar su cerebro;
“Las imágenes de una veintena eran
distintas a las del resto de compañeros condenados, como ellos, por asesinato o
violación y crecidos -igual que ellos- en familias violentas o en la calle. Sus
delitos y sus vidas se parecían, pero sus cerebros, no. Los veinte diferentes
eran psicópatas”[69].
El
equipo médico de psicólogos y neurólogos estuvo entrevistando a todos estos
prisioneros voluntarios, observando que;
“…en particular, la masa gris de los
clasificados como psicópatas, capaces de mentir, violar o asesinar sin sentir
remordimiento o más sentimiento que si estuvieran frente a un objetivo. Su
condición es una de las más difíciles de identificar entre las enfermedades
mentales. Los psicópatas no sufren las manías o las alucinaciones de la
esquizofrenia o la personalidad bipolar. La denominación médica de psicopatía
solo está descrita dentro del desorden más genérico de ‘personalidad
antisocial’. Pero la imagen de los cerebros de los considerados psicópatas,
después de un test, es distinta de la habitual. Las fotos muestran que apenas
hay conexiones entre la amígdala, donde se almacenan y procesan las emociones,
y la parte de la corteza cerebral que se encarga del riesgo, el miedo y la toma
de decisiones”[70].
En
todo este proceso descrito intervinieron los profesores Ken Kiehl y Joseph
Newman; este último, profesor de psiquiatría, que propugna que la psicopatía es
una condición genética o adquirida que se puede prevenir y tratar. En este
sentido, afirma lo siguiente;
“La gente está más interesada cuando les
enseñas diferencias en el cerebro. Así, podemos señalar algo. Sus cerebros son
realmente diferentes. Muchas veces la gente cree que el crimen se debe a
factores socioeconómicos. Pero los psicópatas son diferentes. Los prisioneros
de la misma edad, el mismo nivel de inteligencia y el mismo entorno, pero no
clasificados como psicópatas, no muestran estas alteraciones”[71].
Por
su parte, su compañero, el profesor Ken Kiehl, se manifiesta de la siguiente
manera;
“Hay que poner de
relieve que Estados Unidos tiene la población carcelaria con más rasgos de
psicopatía del mundo, cerca de un 20%, muy superior a la europea, según los
pocos datos disponibles. Pero, ni los fondos ni el estudio de la psicopatía
tienen la prioridad de otras enfermedades mentales más aceptadas porque no
suelen tener consecuencias criminales. ‘Muchos jueces y científicos saben que
la psicopatía es una enfermedad, pero es difícil disociar la ciencia de la
imagen hollywodiense. Sus cerebros son diferentes’, afirma el profesor
Kiehl, que defiende invertir más en esta investigación. Los psicópatas
delincuentes, más inclinados al delito que los esquizofrénicos, cometen, de
media, cuatro crímenes violentos antes de cumplir los cuarenta. Cada año le
cuestan al Estado, al menos, un billón”[72].
Por
otro lado, el investigador norteamericano y neuroanatomista, James Fallon, ha
escudriñado durante muchos años los escáneres cerebrales de psicópatas y
asesinos en serie para encontrar en qué difieren sus estructuras cerebrales de
las nuestras.
“Ha logrado hitos significativos en la
investigación del cerebro humano, desentrañando los circuitos cerebrales para
la dopamina y las endorfinas -las moléculas que nos causan placer-, o los genes
que hay detrás de enfermedades como el alzhéimer y el parkinson. Los expertos
coinciden en señalar que los psicópatas exhiben una frialdad casi inhumana en
su comportamiento. Son incapaces de conmoverse ante las emociones y las
desdichas de los demás. Carecen de empatía y no tienen miedo al castigo al
ponerse en una situación de riesgo”[73].
Por
lo que respecta a España;
“En el mismo sentido, se pronuncian los
expertos, con los datos en las manos, negando la asociación entre enfermedad
mental y la delincuencia. ‘Los estudios demuestran que solo entre el 3% y 4% de
los enfermos mentales cometen delitos, exactamente la misma proporción que el
resto’, detalla el psicólogo Pedro Rodríguez. ‘Hay asesinos a los que la prensa
se refiere como perturbados o locos, y no lo son; son psicópatas. No tiene nada
que ver’, critica. Ya en un estudio de Instituciones Penitenciarias sobre salud
mental, se revelaba que el 78% de las personas ingresadas entre 2007 y 2009 en
los dos psiquiátricos penitenciarios españoles, el de Fontcalent y el de
Sevilla, no habían tenido un control ambulatorio antes de cometer su delito; y
una vez ingresados, es decir, tratados, ocho de cada diez, se estabilizaron. No
les habían controlado, pero el 56%, más de la mitad, había estado ya ingresado
en un hospital por problemas psiquiátricos” [74].
Es
un hecho a destacar la dedicación y los esfuerzos ímprobos por parte de
determinados expertos (médicos) cuyos testimonios y experimentos hemos podido
aportar en relación a distintas pruebas que realizan con internos que pueden
presentar distintos trastornos y aquellos otros que se prestan voluntarios a
los efectos de cotejar los distintos resultados que ofrecen unos y otros.
Se
hace, pues, necesario -y casi de forma imperativa- prestar la debida atención a
todas estas personas que presentando una enfermedad mental han podido sucumbir
a los designios de la propia naturaleza de su dolencia, conduciéndoles -entre
otras causas- al crimen llevado a cabo.
6.
CONCLUSIONES
Primera.
– El ciudadano puede tener la seguridad de que, en materia penal, no va a ser
castigado por algo que no esté previsto como delito en las leyes penales, ni a
ser objeto de castigo que no haya sido, asimismo, definido en las mismas.
Hablamos, así, del principio de legalidad penal.
Segunda. – Sin embargo, es lo cierto que, tal y como está
configurada nuestra sociedad, se postulan criterios defensistas en beneficio
del grupo, lo que genera un detrimento de aquellas garantías que debe el Estado
salvaguardar, convirtiéndose -de esta manera- el Derecho penal en instrumento
de política criminal.
Tercera.
– La enfermedad mental es una preocupación constante desde hace siglos,
presentándose como una afección de la personalidad. La trascendencia que
pudiera tener la misma, en cuanto a la pérdida de nuestra libertad, es esencial
para poder aplicar la noción de culpabilidad que pudiera corresponder a efectos
penales.
Cuarta.
– Los delitos contra la vida se pueden explicar desde un punto de vista
fenomenológico y etiológico. Considerando -en todo caso- que la vida es el
valor que mayor trascendencia tiene para los intereses de la sociedad,
patrocinando el Derecho penal la pena que habrá de ser medida conforme a los
distintos supuestos que se presenten, teniendo en cuenta las circunstancias que
pudieran concurrir en cada caso, modificando, así, la responsabilidad penal
(agravando, atenuando o exonerando).
Quinta.
– El homicidio doloso es un delito que consiste en la causación (querida) de la
muerte de una persona viva y distinta de aquél que con su comportamiento
conjuga el verbo “matar”. Influyen en este propósito malicioso, tanto las
condiciones sociales; educación, economía…, como las personales del autor de
los hechos; en cuanto a su personalidad normal, anormal o psicótica.
Sexta.
– Podemos afirmar que no todos los delincuentes tienen que ser considerados
enfermos mentales, al igual que muchos enfermos mentales no llevan a cabo
delitos. De otra manera, estaríamos señalando la enfermedad mental como única
causa determinante de la comisión de delitos, olvidando que la propia
naturaleza de los hombres responde a una variedad múltiple de factores.
Séptima.
– En realidad, se trata de una cuestión muy amplia que puede considerarse desde
el punto de vista de la fenomenología y etiología criminal, midiendo la
responsabilidad penal del sujeto en cuestión y -en el caso de condena-
atendiendo a cómo ha podido incidir su perturbación mental en la ejecución de
los hechos delictivos.
Octava.
– Todo homicidio es un instinto de buscar una salida o salvación para algún
tipo de dilema o problemática que afrontar. Se trataría de gente que está
viviendo una determinada situación vital conflictiva. Hablamos -en general- de
situaciones en donde una serie de motivos -al lado del principal- operan en la
conducta del individuo, sin perjuicio de considerar aquellas situaciones en
donde la agresión contra la vida no obedece a motivo alguno.
Novena.
– Nos hemos referido a distintas reacciones emocionales que pueden afectar
a la delincuencia contra la vida. Con el ánimo de lucro, hablamos de supuestos
de homicidas movidos por la situación de necesidad que pudiera acrecentar estados
de ánimo violentos.
Décima.
– La venganza es un sentimiento primitivo que impulsa al hombre a tomarse la
justicia por su mano, se trata de neutralizar lo que había sido la fuente del
disgusto. Con los celos, hablamos de lo que se ha venido a llamar la
delincuencia pasional; el celoso se convierte en controlador del otro, a la
búsqueda de una certidumbre que no tiene.
Undécima. – En las anomalías clínicas, podemos hablar de
casos de embriaguez delirante o persecutorio del paranoico. Mientras que, en el
sadismo, los actos de destrucción de la vida están conectados con sentimientos
de placer, siempre relacionados con la satisfacción del instinto sexual. Con la
enfermedad mental, por su parte, podemos encontrar -con frecuencia- parte de la
explicación a todos estos comportamientos criminales que atentan contra la
vida, que -en realidad- no podemos adjudicar a la maldad de las personas
afectadas por estas dolencias.
Duodécima.
– El recurso a la enfermedad mental como única explicación al delito se
convierte en remedio excesivamente fácil e impropio, con el que estaríamos
eludiendo el esfuerzo de buscar algún otro tipo de explicación que posibilite
alternativas distintas a la motivación del homicidio en cuestión.
Decimotercera.
– Es necesario un tratamiento psicoterapéutico respecto de los criminales
anormales para poder proceder a su incorporación en la sociedad. Del mismo
modo, es precisa una colaboración entre la ciencia y la práctica, que pueda
informar -incluso- a la sociedad sobre la problemática de los delincuentes
anormales.
Decimocuarta.
– “Mientras tuvimos la idea -nos dice Alberca- de que la psicopatía
arrastraba a sus espaldas el concepto de degeneración, y supusimos que había de
presentarse fatalmente en determinados individuos y que era inexorablemente
inmodificable, nuestro pesimismo, nuestro nihilismo estaba tan justificado como
el de los viejos psiquiatras ante las enfermedades mentales. Pero las cosas han
cambiado. Por lo menos con la concurrencia de motivos externos, llegue hasta dónde
llegue, nos permite, nos obliga a tener en cuenta esa participación y tratar de
hacer, por ese camino, la profilaxia de la enfermedad y del delito”[75].
REFERENCIAS
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Leyre Sáenz de Pipaón del
Rosal
Área de Derecho Penal
Colegio
Universitario de Estudios Financieros. CUNEF. Madrid
leyre@saenzdepipaonabogados.com
https://orcid.org/0000-0001-7848-3215
[1] Leyre
Sáenz de Pipaón del Rosal, “Fundamentos de la Política Criminal”, en Manual de Política Criminal, coord. por
Adrián Nicolás Marchal González (Madrid: Delta Publicaciones, 2018), 130.
[2] “La
pena tiene existencia universal. Aunque en cada momento histórico y en cada
país hayan variado sus formas de ejecución e, incluso, sus presupuestos
ideológicos (desde las expresiones punitivas de la venganza privada o de
sangre, pérdida de paz o composición; pasando por su forma proporcional del
talión; o revestida de las características del castigo estatal, o pública),
todos los derechos punitivos conocen y necesitan, para la ordenada convivencia
, la reacción social contra el delincuente, aunque no han faltado tesis
negadoras y aún abolicionistas del sistema penal”. Diego-Manuel Luzón Peña, Enciclopedia Penal Básica (Granada:
Comares, 2002), 990.
[3] “Su
principal actividad se centra en el estudio de las causas del delito, o sea en
explicarlo -la perspectiva etiológica. La Criminología está interesada
igualmente en las posibles formas de responder al fenómeno delictivo en el
sentido de prevenirlo y controlarlo”. Alfonso Serrano Maíllo, Introducción a la Criminología (Madrid:
Dykinson, 2003), 23.
[4] Antonio
García-Pablos de Molina, Criminología.
Una introducción a sus fundamentos teóricos (Valencia: Tirant lo Blanch,
2001), 365.
[5] “En
el primer grupo de anomalías, las consideradas como variaciones del ser
psíquico, se englobarían los rasgos y disposiciones anormales de la
personalidad”. Juan José Carrasco Gómez y José Manuel Maza Martín, Manual de Psiquiatría Legal y Forense
(Madrid: La Ley-Actualidad, S.A., 2003), 287.
[6] Osvaldo
Loudet, Qué es la locura (Buenos
Aires: Columba, 1965), 9.
[7] Loudet,
Qué es…, 9.
[8] “Recuerda
Kaiser que, como es bien sabido, el asesinato se considera el crimen violento
por excelencia. Los representantes del psicoanálisis estiman que es el crimen
primitivo, contrastando su rareza con la atención que se dedica en la
literatura y en las bellas artes (novelas, películas policíacas, teatro,
cuentos, épica, baladas, etc.). Miguel Ángel Núñez Paz y Francisco Alonso
Pérez, Nociones de Criminología (Madrid:
Colex, 2002), 254.
[9] “Sujeto
activo del delito de homicidio del CP art.138 puede serlo cualquiera. El
homicidio es un delito común. Sujeto pasivo del delito de homicidio y de los
demás delitos contra la vida humana independiente es un ser humano ya nacido y
aún vivo diferente del autor. Precisamente para poner esto último de relieve la
ley designa al sujeto pasivo en estos preceptos con el término “otro”. Memento Práctico Francis Lefebvre Penal
2011, coor. por Fernando Molina Fernández (Madrid: Francis Lefebvre, 2011),
601.
[10] “Se
trata, pues, de decidir cuándo finaliza la vida fetal y comienza la vida humana
independiente. La delimitación es importante, ya que tanto el homicidio doloso
como el imprudente tienen previstas sanciones más severas que las respectivas
modalidades de aborto y, además, el ámbito de conductas punibles es menor en el
caso de aborto”. David Felip i Saborit, “El homicidio y sus formas”, en Lecciones de Derecho Penal Parte Especial, dir.
por Jesús-María Silva Sánchez (Barcelona:
Atelier, 2019), 29-30.
[11] Molina,
Memento…, 602.
[12] “El
fin de la vida humana independiente se produce, obviamente, con la muerte. Todo
intento de matar a un individuo que previamente haya fallecido es atípico o
constituiría, a lo sumo, una tentativa inidónea de homicidio, si, desde casi
todos los puntos de vista, la supuesta víctima parecía estar todavía con vida”.
Felip, “El homicidio…, 30-31.
[13] “Y,
finalmente, deben indicarse todas las situaciones que dan lugar a los llamados actos reflejos. Los cuales son puros
actos mecánicos, en los que no ha pasado la idea por el tamiz de la conciencia
ni se ha equilibrado y ponderado en la medida que debiera; la persona, en este
caso, también actúa de una manera maquinal. Estos actos reflejos deben distinguirse
de los llamados actos impulsivos, cuya textura conserva restos de una acción,
siquiera se de en las naturalezas llamadas por Krestchmer primitivas y
elementales”. Juan del Rosal, Tratado de
Derecho Penal Español (Parte General) Vol. I (Madrid: Imprenta Aguirre,
1969), 685.
[14] “La
dificultad principal en estas situaciones reside en distinguir los movimientos
irresistibles, que excluyen la acción, de los meros movimientos automatizados
pero que todavía son asequibles a la voluntad, como los actos en corto
circuito, las reacciones explosivas, las conductas pasionales e instintivas, y
otras que han recibido diferentes denominaciones, y ello porque entre la acción
plenamente voluntaria y el mero acto reflejo se encuentran toda una serie de
actuaciones intermedias, más o menos automatizadas, instintivas o pasionales en
las que la consciencia puede jugar un papel muy marginal. 1) En la sentencia de
referencia se enjuició el caso de un sujeto que se encontraba agachado,
cogiendo vino de una barrica, cuando fue agarrado por detrás, por sus
genitales, por un amigo que quería gastarle una broma, ante lo que aquél
reaccionó girándose bruscamente y apartando al amigo con el codo, cayendo éste
y golpeándose fuertemente la cabeza contra el suelo, a consecuencia de lo cual
falleció poco después. Aunque la Audiencia estimó inicialmente un homicidio
preterintencional, el TS absolvió al imputado entendiendo que faltaba una
‘acción penalmente relevante al no concurrir la voluntariedad’ por tratarse de
un ‘acto reflejo’ o de un ‘acto en cortocircuito’ (TS 23-09-83)”. Molina, Memento…, 121. En esta sentencia de
referencia, el Tribunal Supremo, equipara un acto reflejo a un acto en
corto-circuito.
[15] “La
realización de un hecho constitutivo de delito en una situación de ausencia de
acción no excluye la responsabilidad del sujeto si dicha situación ha sido
provocada de manera dolosa o imprudente por el propio sujeto en un momento
anterior –‘actio libera in causa’-. En estos casos, la acción no era libre
-voluntaria- en el momento de generar la lesión o peligro para el bien
jurídico, pero sí en el momento anterior, al que se remite la responsabilidad”.
Molina, Memento…, 124.
[16] García-Pablos,
Criminología…, 241.
[17] “Exige
el dolo la intención de quebrantar un bien jurídico (sent. 17 de marzo 1934), o
como sinónimo de malicia e intención (sents. 11 de octubre 1928, 8 de marzo
1944 y 12 de diciembre 1927), ora infracciones llevadas a cabo ‘libre y
conscientemente con malicia e intención’ (sent. 8 de abril 1947), ‘intención
delictuosa’ (sent. 27 de diciembre de 1948)”. Juan del Rosal, Tratado de Derecho Penal Español (Parte
General) Vol. II (Madrid: Imprenta Aguirre, 1972), 117.
[18] “…con
más frecuencia en la doctrina de los delitos en particular los vocablos
negligencia, abandono inexcusable, imprudencia temeraria, temeridad
manifiesta…”. del Rosal, Tratado…, 140.
[19] Ley
Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (CP): Boletín Oficial
del Estado, nº. 281, de 24 de noviembre de 1995. Arts. 20.4 CP, 20.5 CP y 20.7
CP, que regulan -respectivamente- las causas de justificación de legítima
defensa, estado de necesidad y el cumplimiento de un deber, ejercicio legítimo
de un derecho, oficio o cargo.
[20] “Todas estas cuestiones de orden
criminológico, en cuanto a la delincuencia económica se refiere, así como otras
de sumo interés, fueron estudiadas por DEL ROSAL, en su obra de 1971, Derecho Penal de Sociedades Anónimas. Así planteaba lo siguiente: ¿Qué es en suma y
qué representa este tipo de delincuencia? El delito de ‘cuello blanco’ puede
definirse, aproximadamente, como un delito cometido por una persona de
respetabilidad y status social alto
en el curso de su ocupación. El rasgo más sobresaliente relativo a esta
delincuencia es su modo de proceder, el modus
operandi que está a la vista y que le sirve de ‘tapadera’, la sociedad. Es,
en puridad, una delincuencia subrepticia, larvada y, ante todo, astuta”. Leyre
Sáenz de Pipaón del Rosal, “La criminalidad de las sociedades”, en La Administración de las Sociedades de
Capital desde una Perspectiva Multidisciplinar, dir. por Francisco Javier
Camacho de los Ríos, José Carlos Espigares Huete y Guillermo Velasco Fabra,
coord. por Mª del Carmen Ortiz del Valle (Cizur Menor: Aranzadi, 2019), 1000.
[21] Núñez
y Alonso, Nociones de…, 398.
[22] “El
sociólogo francés Gabriel Tarde (1843-1904) formuló en 1890 Las leyes de la imitación. Tarde rechazó
la teoría lombrosiana del atavismo biológico y propuso, como alternativa, que
los delincuentes eran sujetos normales que aprendían a delinquir como un modo
de vida en ambientes proclives a la delincuencia. Lo que se produce es una
asociación entre individuos: unos sujetos aprenden a cometer nuevos delitos
imitando a otros que lo hacen”. Vicente Garrido, Per Stangeland y Santiago
Redondo, Principios de Criminología (Valencia:
Tirant lo Blanch, 2006), 356.
[23] Gabriel
Tarde, Las leyes de la imitación y La
sociología. Editado por Pablo Nocera. Traducción de Alejo García Góngora y
Pablo Nocera (Madrid: Centro de Investigaciones Sociológicas: Agencia Estatal
Boletín Oficial del Estado, 2011), 148.
[24] Carrasco
y Maza, Manual…, 1.303.
[25] Carrasco
y Maza, Manual…, 1.304.
[26] “Los
delitos culposos se caracterizan por una falta de atención, de preocupación y
de previsión, el individuo no ha reconocido lo antisocial del hecho, siéndole
posible, a causa de una indiferencia como falta de sentido”. José García
Andrade, El hombre, el delito y su mundo
(Madrid: Maisal, S.A., 1973), 81.
[27] “Históricamente
es fácil constatar que solo a partir del siglo XIX comienza a distinguirse
entre delincuente y enfermo mental y es contemplado este último como cualquier
otro enfermo. Pero el éxito de la teoría de la locura moral demuestra hasta que punto fue lento y dificultoso
dicho proceso de diferenciación. Pues seguían latiendo concepciones mágicas y
primitivas que hacían del criminal un sujeto endemoniado, un ser anormal y
maldito. En un momento posterior, la teoría de la insanity llegó a propugnar la naturaleza hereditaria de la
enfermedad mental y el sustrato genético de la misma, como expresión de la
inferioridad del infractor”. García-Pablos, Criminología…,
238-239.
[28] García-Pablos,
Criminología…, 238.
[29] Emilio
Federico Pablo Bonnet, Medicina Legal (Buenos
Aires: López Libreros, 1967), 523.
[30] Loudet,
Qué es…, 10.
[31] García-Pablos,
Criminología…, 240.
[32] Carrasco
y Maza, Manual…, 1307.
[33] García-Pablos,
Criminología..., 281.
[34] David
Abrahamsen, Delito y Psique (México:
Fondo de Cultura Económica, 1946), 220.
[35] “Lombroso,
en 1871, dio a conocer su famosa teoría del hombre criminal y a través del
estudio antropológico que hizo en las cárceles italianas llegó a la conclusión
de que el crimen es un estigma de degeneración y anormalidad; para él,
determinados individuos están abocados al delito desde su nacimiento”, García, El hombre…, 37.
[36] En
este sentido, podemos relacionarlo con algunas investigaciones biológicas de
genética criminal (herencia y delito): “Los progresos de la Genética suscitaron
pronto los inevitables problemas de la ‘herencia criminal’; si cabe hablar, en
rigor, de ésta; cuales son, en su caso, los factores hereditarios; y como
influyen en la conducta delictiva. El significativo porcentaje de personas
unidas por un parentesco consanguíneo entre los enfermos mentales y la
presencia de un gravamen hereditario morboso o degenerativo muy superior en
individuos criminales que en no criminales (herencia peyorativa) fueron dos
datos estadísticamente comprobados que impulsaron numerosas investigaciones
científicas”. García-Pablos, Criminología…,
224.
[37] Franz
Exner, Biología Criminal en sus rasgos
fundamentales. Traducción directa del alemán, prólogo y notas por Juan del
Rosal (Barcelona: Bosch, 1957), 328-329.
[38] Carrasco
y Maza, Manual…, 1307.
[39] Carrasco
y Maza, Manual…, 1310.
[40] Alfonso
Reyes Echandía, Criminología (Bogotá:
Publicaciones de la Universidad Externado de Colombia, 1968), 209.
[41] Reyes,
Criminología…, 210.
[42] Reyes,
Criminología…, 212.
[43] “Las teorías
del conflicto que siguen el marxismo ortodoxo contemplan el crimen como función
de las relaciones de producción de la sociedad capitalista. Bajo muy diversas
denominaciones (Criminología “crítica”, Criminología “radical”, “nueva”
Criminología, etc.) hunden sus raíces todas estas teorías en el pensamiento de
MARX y ENGELS, habiendo recibido un valioso impulso renovador con la obra de
TAYLOR, WALTON y YOUNG (The New Criminology, 1973) y con la National
Deviancy Conference, organización constituida en 1968 por un grupo de
sociólogos británicos que asumen el modelo conflictual del ‘labeling
approach’ con todas sus implicaciones. Entre sus principales representantes
cabe citar a PLATT, TAKAGI, HERMAN y JULIA SCHWENDINGER, QUINNEY (en su segunda
etapa), CHAMBLISS, KRISBERG, etc.”. García-Pablos, Criminología…, 330.
[44] García-Pablos,
Criminología…, 331.
[45] Reyes,
Criminología…, 213.
[46] Hans
Von Hentig, Estudios de Psicología
Criminal, T.II El Asesinato, Traducción y notas de José María Rodríguez
Devesa (Madrid: Espasa-Calpe, S.A., 1960), 61.
[47] Carlos
Castilla del Pino, Teoría de los
sentimientos (Barcelona: Tusquets, 2000), 191-192.
[48] “Nuestro
Tribunal Supremo, en la conocida sentencia de 19 de junio de 1880, estimó que
existía robo con homicidio en el caso en que la víctima murió de un síncope por
la impresión que le causó la entrada de los ladrones y sus violencias. Se ha
dicho últimamente que este fallo apenas si arguye en favor del ‘homicidio
moral’, pues se trataba del delito complejo de robo con homicidio, en el que lo
prevalente es el resultado. Pero la observación de que el tipo de robo con
homicidio está estructurado causalmente hasta extremos censurables y de que en
él lo prevalente es el resultado, no priva en nada de su valor a la sentencia
de 19 de junio de 1880, en cuanto a la admisión de los medios morales como
productores del resultado muerte”. Juan del Rosal, Manuel Cobo y Gonzalo R.
Mourullo, Derecho Penal Español (Parte
Especial) “Delitos contra las personas” (Madrid, Imprenta Silverio Aguirre
Torre, 1962), 138.
[49] Von
Hentig, Estudios…, 75.
[50] Así
ocurre en la circunstancia 4ª del Art. 139.1. CP: “Será castigado con la pena
de prisión de quince a veinticinco años, como reo de asesinato, el que matare a
otro concurriendo alguna de las circunstancias siguientes: 4ª. Para facilitar
la comisión de otro delito o para evitar que se descubra”. Igualmente, en la
circunstancia 2ª del Art. 140.1 CP: “El asesinato será castigado con pena de
prisión permanente revisable cuando concurra alguna de las siguientes
circunstancias: 2ª. Que el hecho fuera subsiguiente a un delito contra la
libertad sexual que el autor hubiera cometido sobre la víctima”.
[51] Reyes,
Criminología…, 213-214.
[52] Robert
Muchembled, Una historia de la violencia (Madrid:
Paidós, 2010), 42.
[53] Reyes,
Criminología…, 215.
[54] Reyes,
Criminología…, 216-217.
[55] Muchembled,
Una historia…, 41-42.
[56] García-Pablos,
Criminología…, 273.
[57] “Frecuentemente
este enfermo es impotente, y busca su satisfacción sexual mediante actos
sádicos. En las estructuras perversas estas pulsiones se asumen sin angustia ni
complejo de culpa, sucediendo lo contrario en las estructuras neuróticas. El
sádico se ve implicado, por lo general, en delitos de agresión sexual y
lesiones. También en delitos contra la vida”. García-Pablos, Criminología…, 274.
[58] García,
El hombre…, 112.
[59] Von
Hentig, Estudios…, 81.
[60] Cruz
Morcillo, “Acorralados por el estigma”, Diario ABC, Los Domingos de ABC, 20 de
noviembre de 2011, 62-63.
[61] García,
El hombre…,121.
[62] García-Pablos,
Criminología…, 256.
[63] Julio
Bobes, “¿Quién puede matar a un hijo?”, Diario El Mundo, Madrid, 22 de enero de
2002, 23.
[64] Francisco
Alonso-Fernández, “Alcohol y violencia”, Diario ABC, Madrid, 22 de enero de
2002, 35.
[65] García-Pablos,
Criminología…, 250 y 251.
[66] García-Pablos,
Criminología…, 251.
[67] Morcillo,
“Acorralados…”.
[68] Juan
del Rosal, “Responsabilidad Criminal y Delincuentes Mentalmente Anormales”
(conferencia, XI Curso Internacional de
la Sociedad Internacional de Criminología: Los delincuentes mentalmente
anormales, Universidad de Madrid - Facultad de Derecho, 6 de marzo de
1962), 573-576.
[69] María
Ramírez, “Viaje al cerebro enfermo de los asesinos psicópatas”, Diario El
Mundo, 10 de diciembre de 2011, 45-47.
[70] Ramírez,
“Viaje…”.
[71] Ramírez,
“Viaje…”.
[72] Ramírez,
“Viaje…”.
[73] Luis
Miguel Ariza, “En la mente criminal”, El
País Semanal, nº 1.844, (29 de enero de 2012) 46-53.
[74] Morcillo,
“Acorralados...”.
[75] Román
Alberca Lorente, “Psicopatías y Delincuencia” (conferencia, XI Curso Internacional de la Sociedad
Internacional de Criminología: Los delincuentes mentalmente anormales,
Universidad de Madrid - Facultad de Derecho, 1 de marzo de 1962), 65.