Doi: https://doi.org/10.17398/2695-7728.36.345

 

 

 

 

EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD ANTE EL HOMICIDIO Y LA ENFERMEDAD MENTAL: UNA VISIÓN CRIMINOLÓGICA

 

THE PRINCIPLE OF LEGALITY AGAINST HOMICIDE AND MENTAL ILLNESS: A CRIMINOLOGICAL VIEW

 

 

Leyre Sáenz de Pipaón del Rosal

Colegio Universitario de Estudios Financieros en Madrid. CUNEF

 

 

Recibido: 22/09/2020            Aceptado: 18/12/2020

 

Resumen

Desde el ámbito penal, se establecen una serie de garantías a favor del justiciable, pero -igualmente- hay una finalidad de tutela penal a una sociedad que clama protección y lucha contra la criminalidad. Abordamos, en este estudio, la relación de la enfermedad mental con los delitos contra la vida, poniendo de relieve que -con frecuencia- confundimos la enfermedad mental con peligrosidad, explicando el crimen en base a la dolencia que presenta el autor. Se hace necesario, en este sentido, ahondar en las posibles condiciones asociadas al hecho delictivo (etiología), así como a sus manifestaciones (fenomenología), procurando la prevención y tratamiento.

Palabras clave: Derecho penal, criminología, enfermedad mental, homicidio doloso, delitos, criminalidad, fenomenología, etiología, personalidad.

 

 

 

Abstract

From the criminal sphere, a series of guarantees are established in favour of the justiciable, but -equally- there is a purpose of penal protection to a society that claims protection and fight against crime. We address, in this study, the relationship of mental illness with crimes against life, emphasizing that -frequently- we confuse mental illness with dangerousness, explaining the crime based on the ailment presented by the author. It is necessary, in this sense, to delve into the possible conditions associated with the criminal act (etiology), as well as its manifestations (phenomenology), seeking prevention and treatment.

Keywords: Criminal law, criminology, mental illness, intentional homicide, of-fences, criminality, phenomenology, etiology, personality.

 

Sumario: 1. Introducción. 2. Defensa penal de la vida humana. 3. Homicidio doloso y fenomenología. 3.1 Condiciones sociales. 3.2 Condiciones personales. 3.2.1 La personalidad. 3.2.2 La personalidad anormal. 3.2.3 La personalidad psicopática. 4. Homicidio doloso y algunas reacciones emocionales anómalas. 4.1 Ánimo de lucro. 4.2 Conflictos personales. 4.2.1 La venganza. 4.2.2 Los celos. 4.2.3 El sadismo. 4.2.4 La enfermedad mental. 5. Tratamiento. 6. Conclusiones.

 

1. INTRODUCCIÓN

Se puede abordar la consideración del Derecho penal, desde una perspectiva estrictamente jurídica, como una conquista del ciudadano resultado de una conjunción de circunstancias alimentadas por la ideología de la Ilustración y de los planteamientos liberales que, en definitiva, habrían de conducir a la Revolución Francesa y, con ella, a la destrucción del “Antiguo Régimen”.

Se ha dicho, sin embargo, y no sin razón, que los mecanismos que laten detrás de la sociedad humana organizada en forma de Estado, permanecen invariables como connotación inherente al mismo, independientemente de cuáles hayan sido los elementos que en cada época histórica lo han podido definir y caracterizar. En suma, el Estado permanece siendo siempre lo mismo, ya se trate de absoluto o liberal.

Sin perder de vista esta última perspectiva, que quizá luego pudiera sernos de utilidad, es lo cierto que el Estado constitucional se somete, en principio, a la legislación a ese nivel supremo, así como a la ordinaria y, en este contexto, el individuo puede tener la seguridad de que, en materia penal, no va a ser castigado por algo que no esté previsto como delito en las leyes penales ni a ser objeto de un castigo que no haya sido, asimismo, debidamente definido en las mismas. Así pues:

“Debemos resaltar el consabido principio de legalidad penal, en la perspectiva que implica las garantías que contempla; así: Garantía criminal: reflejada en el artículo 9.3 de la Constitución y artículo 1 del Código penal, referida a que no hay delito sin ley; Garantía penal: no hay pena sin ley, artículo 2 del Código penal; Garantía jurisdiccional: no hay juicio sin ley, no hay pena sin proceso, artículo 117.1 de la Constitución, artículo 1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y artículo 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Garantía de ejecución: no hay ejecución de la pena sin ley. Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria y Reglamento Penitenciario, aprobado por Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero”[1].

Derecho penal, pues, garantista -establecimiento de garantías a favor del justiciable- y obediente, fundamentalmente, a criterios pietistas o garantistas que suponen, como es bien sabido la búsqueda de soluciones favorables al reo.

Pero, al mismo tiempo, se le asigna al Derecho penal una finalidad de tutela y defensa de una sociedad cada día más compleja, lo que implica empeñarse en la lucha contra la criminalidad para intentar asegurarse un determinado nivel de paz y seguridad ciudadanas. Es lo que ha venido en destacarse mediante la fórmula “ley y orden”, que conduce al predominio de criterios defensistas en beneficio del grupo, que aparece así, en cierta medida, desinteresado de la vigencia de aquellas garantías a las que antes hacíamos referencia y, con ello, las facetas jurídicas ceden ante lo político, al derivar el Derecho penal en un instrumento más de los que el Estado se sirve para hacer frente a los comportamientos marginales en general y delictivos en particular: el Derecho penal puede dejar de ser Derecho para convertirse en política criminal.

Se da, efectivamente, en este punto, la posibilidad de un conflicto permanente, aunque no necesario, ya que determinadas medidas o iniciativas pudieran no solo ser justas, sino también políticamente adecuadas, lo que, consiguientemente, abre la posibilidad al supuesto contrario, de forma que, la observancia de los planteamientos garantistas pudiera no ser eficaz en la lucha contra la criminalidad al conducir, eventualmente, a mayores dificultades y obstáculos jurídicos para conseguir sentencias condenatorias.

En cualquier caso, la contemplación del Derecho penal desde la perspectiva político-criminal nos pondría en contacto con las nociones de prevención y castigo[2], que presuponen el conocimiento del delito y del delincuente lo que, en definitiva, viene a ser el contenido de la criminología[3]. Es evidente que solo puede perseguirse adecuadamente, es decir, con eficacia, lo que se conoce y lo propio ha de reconocerse también cierto en materia de la deseada prevención.

“Resocializar al delincuente, reparar el daño y prevenir el crimen son objetivos de primera magnitud. Sin duda, este es el enfoque científicamente más satisfactorio, y el más acorde con las exigencias de un Estado social y democrático de Derecho”[4].

Por otro lado, hablar de enfermedad mental supone tanto como evocar la idea de la demencia, lo que es preocupación del ser humano desde tiempos remotos a partir de su consideración como hecho sobrenatural en cuya génesis intervenían los dioses. Se ha recorrido desde entonces un largo camino y hoy sabemos que una anomalía psíquica es una alteración de la personalidad total[5] y aquí es donde reside su trascendencia a los efectos de nuestro estudio.

“El término ‘locura’ ha sido usado desde la antigüedad, en forma genérica y superficial, para expresar los devaneos del espíritu. Se ha calificado, en esta forma, más que las anomalías de la inteligencia y de la afectividad, las manifestaciones externas de las mismas, es decir, las conductas ilógicas, irregulares o explosivas, sin penetrar, desde luego, en el conocimiento íntimo de los desequilibrios”[6].

Si, como se ha dicho, la normalidad psíquica asegura la autonomía de aquella personalidad, la pérdida de esa autonomía aísla al hombre del medio circundante y lo va sumergiendo en círculos cada vez más estrechos, rígidos y automáticos: pérdida de su autonomía psíquica y moral, el ser humano se esclaviza, pierde su libertad y de ahí, la trascendencia que esa patología de la libertad tiene para el Derecho penal en cuanto que éste tendrá que utilizar como punto de partida de su reacción punitiva la noción de culpabilidad. En este sentido, el problema habrá de residir en que los desequilibrios mentales presentan oscilaciones y grados diversos que exigen tratamientos distintos y que dan lugar a expresiones externas de ejecución, así como de distintas características y alcance.

“El sujeto es un ‘extraño’ a su medio y ‘extraño a sí mismo’; ha dejado de ser ‘lo que era’, para ser ‘otro distinto’, sin tener, las más de las veces, conciencia de su transformación. Este hombre, con reacciones inadecuadas, es temido o rechazado o apenas tolerado por la sociedad en que vive. El punto de vista social es tan importante como el punto de vista psicológico, pues hay que tener en cuenta sus proyecciones médico-legales”[7].

Es en este ámbito en el que nosotros intentamos descubrir algunas ideas que nos permitan construir algo que pudiera ser de interés en relación con la delincuencia contra la vida y en las relaciones que pudiera presentar con la enfermedad mental. Se trata, como es obvio, de un campo que, dada su magnitud, es necesario acotar de alguna forma para hacerlo abordable.

Asimismo, los delitos contra la vida se pueden explicar desde un punto de vista fenomenológico y también desde su etiología. Verificación, en consecuencia, de las formas y particularidades con que en cada caso se manifiestan -fenomenología- y de las condiciones que se asocian con su origen y aparición, lo que, en algunos casos, lleva a hablar de causas de la criminalidad -etiología-.

Así las cosas, podemos preguntarnos y a ello se habrá de limitar nuestro estudio acerca de cómo pudiera manifestarse el delito de homicidio conectado con facetas específicas de aquellos desequilibrios de orden mental o psíquico.

 

2. DEFENSA PENAL DE LA VIDA HUMANA

Aplicado el Derecho penal a la tutela de los intereses del grupo, es la vida el que mayor trascendencia tiene para sus miembros, en la misma medida en que dicho valor es el soporte de todos los demás.

De ahí, pues, que se arbitre una pena que habrá de ser medida de acuerdo con los criterios que legalmente se establecen, en función de los distintos supuestos que fenomenológicamente se presenten, caracterizados por las circunstancias que pudieran concurrir en cada caso, modificando la responsabilidad personal, aplicándose en su caso las atenuantes, agravantes o eximentes que -eventualmente- pudieran aplicarse.

Así pues, tomemos nota de que nuestro punto de partida va a ser el delito de homicidio[8] entendido como la causación de la muerte de otro y ello deja fuera de nuestro interés -en este momento- los casos de homicidio-suicidio entendido en sentido jurídico-penal, a saber, la muerte querida de alguien causada por sí mismo o por un tercero.

Desde este punto de vista, el homicidio se puede definir como el acto en virtud del cual una persona da muerte a otra fuera de las condiciones jurídicas que pudieran legitimarla y con ello, ponemos de relieve que se trata de una noción integrada por distintos elementos:

Acto consistente en la causación de la muerte:

El acto de matar, al ser cumplido por un individuo, constituye una forma determinada de comportamiento humano, tal y como ocurre en relación con cualquier delito que no deja de ser nunca comportamiento humano voluntario reñido con el derecho.

En relación con el homicidio, tratándose de un delito material y necesitando, por tanto, para su consumación la producción de un resultado, el comportamiento se compondrá de tres elementos; a saber, la manifestación de voluntad, resultado de muerte y relación de causalidad entre ambos, medida de acuerdo con las reglas de la experiencia.

Por ello mismo, la concurrencia de la voluntad humana habrá de referirse, por una parte, a la manifestación de voluntad y, por otra, al desenlace o resultado que se cause como alteración del mundo exterior: determinación de si había o no intención de matar y de ahí, una calificación de homicidio doloso o imprudente.

Interrupción o cesación de una vida humana:

El resultado -querido o no- es la muerte de una persona viva y distinta del sujeto activo que lleva a cabo la acción de matar[9]. A los efectos de precisar las circunstancias que han de concurrir en esa otra persona viva, habrá de fijarse el límite mínimo antes del cual el delito podría ser el de aborto[10]. Este criterio de delimitación resulta fundamental pues en el delito de homicidio, el objeto material (sobre el que recae la acción de matar) y el sujeto pasivo (titular del bien jurídico protegido), coinciden. Así pues, objeto material y sujeto pasivo de este delito solo puede serlo un ser humano ya nacido y aún vivo[11].

Igualmente, se hace necesario fijar un límite máximo a partir del cual y dependiendo de las leyes vigentes, podría pensarse en un caso de delito o tentativa imposibles[12].

Voluntariedad del comportamiento e intencionalidad o no respecto del resultado causado:

Ya hemos precisado que la voluntariedad del sujeto activo debe medirse en relación con la manifestación de voluntad, así como con respecto al resultado de muerte. Es decir, nos preguntaremos, en primer lugar, si los actos de ejecución -manifestación de voluntad- son o no son queridos y, en segundo lugar, si lo han sido, si con ellos se tenía como objetivo la causación de la muerte.

La constatación de la voluntariedad de los actos ejecutivos nos permitirá hablar de comportamiento con significación jurídico-penal. No tiene, pues, tal alcance la conducta realizada como consecuencia de reacciones reflejas[13], los llamados actos en corto-circuito[14] o los realizados durante el sueño y algunos grados de sonambulismo o hipnotismo, salvo que alguna de esas situaciones haya sido causada de propósito para, al amparo de las mismas, llevar a cabo el comportamiento criminal[15].

Así, en sentido criminológico:

“Se conoce, también, una psicopatología de la voluntad, en la que se examinan alteraciones cuantitativas, como la abulia (apatía) y cualitativas, como sucede con los actos en ‘corto-circuito’, la denominada obediencia ‘automática’ y el ‘negativismo”[16].

La constatación de la voluntariedad referida al resultado -contenido de la voluntad- nos permitirá hablar bien de un reproche a título de dolo -hay malicia[17]-, o de imprudencia -hay negligencia-[18].

Antijuricidad de la conducta:

Se trata de un comportamiento que vulnera un bien jurídico protegido por el Derecho penal, cual es la vida. Así las cosas, atentar contra tal bien -intencionadamente o por imprudencia- supone siempre una ofensa al Derecho y, por lo tanto, una injusticia, salvo que concurran causas de justificación que impliquen la naturaleza jurídica, es decir, protegida por el Derecho, de la causación de una muerte, lo que acontece cuando concurren supuestos de legítima defensa o de estado de necesidad y de cumplimiento de un deber o ejercicio legítimo de un derecho[19].

Todas estas consideraciones nos permiten introducir una nueva precisión respecto de nuestro ámbito de estudio, por cuanto que nos vamos a referir, exclusivamente, a los casos en los que el contenido de la voluntad del actor viene ocupado por la malicia o la intencionalidad respecto de la causación de la muerte.

Es bien cierto que nuestra vida se desarrolla en una sociedad que se supone de una complejidad creciente. Se habla por ello de una “sociedad de riesgo”, en la que las muertes por imprudencia derivada de una falta de atención ante riesgos son más frecuentes, intensos y graves, y más numerosas estadísticamente. Sin embargo, la problemática criminológica de las muertes por imprudencia, tanto a nivel fenomenológico (cómo se manifiesta externamente el delito), como desde la perspectiva etiológica (posibles causas del delito), es completamente distinta y habrá de quedar, en estos momentos, al margen de nuestras preocupaciones.

 

3. HOMICIDIO DOLOSO Y FENOMENOLOGÍA

Ateniéndonos, pues, a este propósito, habremos de referirnos a la influencia de dos órdenes: sociales y personales.

 3.1 Condiciones sociales

Bueno será en este ámbito recordar cómo al amparo de la evolución del colectivo -aumento de los niveles de educación- y la mejora de las condiciones económicas -incremento de los recursos escasos para la satisfacción de las necesidades- responden, aunque con excepciones, al principio de que las modalidades de criminalidad astuta[20] van desalojando de la realidad social a otras formas de naturaleza violenta, si bien será necesario tener en cuenta que tal principio pudiera ser verdad con respecto al delito de homicidio y no a otras modalidades de delito que ofenden también a la vida humana pero que por atentar contra una pluralidad de intereses de otro rango, son objeto de protección en otros ámbitos de la ley y de los tribunales, como acontece, por ejemplo, en relación con la delincuencia política en las manifestaciones terroristas de todo orden.

En este sentido, traemos a colación los rasgos comunes descritos en esta citada forma de criminalidad terrorista:

“Bajo el término ‘macrocriminalidad’, Rodríguez Manzanera se refiere a aquellas formas de criminalidad que se caracterizan por su extensión y por la intervención en ellas de un mayor número de sujetos, y principalmente por producir una cantidad notable de víctimas. Según el autor, estas formas de criminalidad tienen como rasgos comunes: a) Una crueldad excepcional; b) Una difusa amenaza para el cuerpo social; c) Producen un profundo desorden e inquietud en la sociedad; d) Pluralidad de autores o de víctimas, o de ambos a la vez; e) Diversidad de móviles, tanto políticos como económicos o psicopatológicos; f) Las víctimas generalmente están indefensas ante estas formas de criminalidad”[21].

A ello, habría que añadir el fenómeno del mimetismo[22] que con tanta frecuencia late detrás de las manifestaciones criminales de todo orden y, específicamente, de la criminalidad contra la vida.

“El ser social como tal es imitador por esencia y la imitación desempeña en las sociedades un papel análogo al de la herencia en los organismos o al de la ondulación en los cuerpos brutos”[23].

 

3.2 Condiciones personales

3.2.1 La personalidad

Parece necesario, en este punto, partir de lo que puede entenderse por personalidad, poniendo de relieve que se trata de un término que puede referirse tanto a un individuo como a una colectividad.

“La personalidad se puede entender como el conjunto de rasgos, pensamientos, sentimientos y tendencias que una persona utiliza habitualmente en sus continuas adaptaciones en la vida”[24].

Así pues, la personalidad individual es una característica primaria de la naturaleza humana que se completa con su capacidad de aprendizaje, de percepción y de condición, con lo que el conocimiento de la personalidad del individuo exige también el conocimiento de la cultura y de la sociedad, de forma que lleguemos a forjarnos un cuadro de la personalidad que refleje cómo sus puntos centrales vienen dados por la individualidad del hombre, la orientación de su vida y el sistemático entrelazamiento de sus cualidades básicas.

En cualquier caso, con referencia a nuestro comportamiento, se habla de personalidades normales y anormales, nociones llenas de imprecisión e indeterminación.

La personalidad normal la entendemos como el término medio y frecuente, no valorativamente ni expresada en números, y todo lo que se separa de este término medio es una personalidad anormal siendo por ello indiferente que tal desviación sea valorable positiva o negativamente desde un punto de vista social o ético.

“No es tarea fácil precisar el límite entre la normalidad y la anormalidad, determinar en que momento un rasgo de personalidad o una conducta dejan de considerarse normales y se les califica como rasgos o conductas anormales o desviados. En ocasiones no es más que una cuestión de grado y de aspectos cualitativos. La normalidad, considerada desde un punto de vista estadístico. Sería, por tanto, la forma de comportamiento o el rasgo que es común a la mayoría de las personas, lo que es más frecuente. Y anormal, por el contrario, sería lo que discrepa y se aparta del término medio, de lo ordinario y de lo frecuente. Este concepto es equivalente al de anomalía, que se define como la discrepancia o alejamiento de la norma, lo irregular, lo extraño”[25].

Entre las personas normales es susceptible la comisión de hechos punibles, particularmente, omisiones y delitos culposos[26], y en muchos casos, delitos por ignorancia de la ley penal, por la influencia de circunstancias sociales, culturales y hasta religiosas.

De allí podemos establecer algunas conclusiones. No todos los delincuentes tienen que ser considerados enfermos mentales y muchos enfermos mentales no cometen delitos. La premisa establecida por las teorías psiquiátricas de la criminalidad[27] de que todo delincuente es un enfermo mental, no puede ser aceptada, porque ello equivaldría a encontrar una causa única determinante en la producción de los delitos, contradiciendo la variedad infinita de la naturaleza de los hombres.

“Hoy no puede mantenerse ya que el delincuente sea un loco, ni que la locura genere necesariamente criminalidad. Del mismo modo que no todo delincuente es un psicópata, ni, desde luego, todo psicópata delinque. Pero tradicionalmente otras han sido a lo largo de la historia las ideas sobre el delincuente e incluso sobre el propio concepto de salud y enfermedad mental”[28].

Donde sí es posible llegar a un entendimiento con la corriente psiquiátrica, es en la afirmación de que la mayor cantidad de delitos se produce en las personas que tienen una alteración más o menos acentuada de sus facultades mentales, o sea, las llamadas personalidades psicopáticas. Son personalidades anormales porque son variaciones de la personalidad que se desvían del término medio. Padecen por su anormalidad y hacen padecer a la sociedad.

 

3.2.2 La personalidad anormal

Marañón, ha dicho alguna vez que la normalidad, aunque no lo parezca, no tiene patrón, porque jamás es igual a sí misma y, si bien existe, es imposible concretarla[29], por lo que:

“Interesa recordar los aciertos parciales o los desaciertos completos con que espíritus sagaces, no médicos, se han referido a la locura. Ellos han sabido valorar lo que tiene de anormal y de nocivo y lo que puede tener de supernormal y de extraordinario, es decir, han advertido que lo perfectamente normal era perfectamente mediocre, y han dado a la palabra ‘locura’ un sentido de violación audaz de lo normativo, de lo habitual, de lo insignificante”[30].

Así pues, de la misma forma que no existe un tipo único de personalidad normal, tampoco existe un tipo único de personalidad anormal, sino una multitud de variedades que requieren un primer intento de ordenamiento conceptual.

“Delimitar los conceptos de salud y de enfermedad mental no es tarea fácil -como tampoco lo es definir la noción de salud y la de normalidad mental-. Si en el campo de la medicina somática tales nociones son conflictivas, más problemas suscitan aún para la psiquiatría, pues las fronteras entre salud y enfermedad, normalidad y anormalidad, parecen, en buena medida, circunstanciales, relativas y cambiantes”[31].

Durante mucho tiempo, las personalidades anormales se circunscribieron a las personalidades psicopáticas, reputadas congénitas. Así, en relación con la Criminología y el Derecho:

“Aportaciones fundamentales al estudio de la personalidad y de la Criminología han venido de Psiquiatras, como KRAEPELIN, que fue el primero que fundamentó una clasificación de las enfermedades mentales e introdujo el término de ‘personalidad psicopática’, intentando delimitar la línea divisoria entre la locura y las anormalidades, o excentricidades de la personalidad, considerada dentro de los límites de la normalidad”[32].

En este sentido, bueno será resaltar la dificultad que entraña la descripción de la personalidad psicopática. Así, García-Pablos, igualmente, nos dice:

“Desde que en 1896 definiera Kraepelin la personalidad psicopática, la doctrina psiquiátrica ha polarizado en torno a esta categoría buena parte del debate científico. En el momento de verificar posibles conexiones entre anomalías o trastornos psíquicos y crimen, el concepto de psicopatía ha ocupado un papel estelar, a pesar de que su delimitación no concite precisamente consenso alguno: el número y heterogeneidad de las personalidades psicopáticas (tipologías), la etiología muy diversa que se atribuye a tales cuadros clínicos y los rasgos de la personalidad descritos en cada caso demuestran la complejidad del problema”[33].

Está claro que no es tarea fácil determinar realmente qué entendemos por personalidad normal o anormal. En realidad, es asumible que una persona “normal” pueda llevar a cabo actos extraños o atípicos. De igual manera, alguien que presente una personalidad “anormal”, puede comportarse de una forma comúnmente aceptada, es decir, normal.

“Muchos actos antisociales pueden atribuirse en gran parte a fuerzas interiores de las que no se da cuenta el autor. Quizás en ningún otro tipo de delitos es esto tan cierto como en uno de dimensiones tan devastadoras como el homicidio, cuyos motivos pueden estar de tal manera encubiertos que solo pueden revelarse escudriñando profundamente en la psique del homicida. El juicio y la comprensión de la personalidad del asesino presentan enormes dificultades ya que no disponemos de una base adecuada para medir la psique normal, y menos aún la anormal”[34].

 

3.2.3 La personalidad psicopática

Ya ha pasado a la historia el determinismo de Lombroso[35], pero la fórmula “el delincuente nace”, ha venido a ser sucedida por otra forma de determinismo relativo que admite una cierta predisposición congénita para el crimen[36], sin perjuicio, de tantos y tan meritorios trabajos e investigaciones que tienen en cuenta otros muchos factores a la hora de la formación de la personalidad.

“Lo que no se discute es que el psicópata es una personalidad anormal, la cual se desvía de la personalidad del tipo medio. No es que ningún psicópata tenga otro modo de sentir y de querer. Más bien significa, psicopatía, un grado de degeneración, sufrida por el interesado o que le hace molesto a la sociedad. Con esto no debemos entender, sencillamente, el hecho social del ‘trastorno’, sino más bien se trata de personalidades que en sí y sin consideración a las consecuencias sociales, se apartan considerablemente de la media; individuos que a consecuencia de su personalidad anormal entran más o menos en conflictos internos y externos con toda situación vital y bajo todas las circunstancias”[37].

Así, la criminalidad la podemos considerar como un defecto de adaptación de la persona a las exigencias del medio y de la vida social. De esta manera, parece que siempre tropezaremos con una inadaptación del individuo al medio, debido -precisamente- a una alteración de la afectividad que actúa sobre la conducta del ser humano, habiéndose comprobado que una de las características fundamentales de la personalidad criminal común es una falta de maduración de la afectividad.

El psicópata reacciona, en términos generales, ante una situación de otra manera que el normal, algunos delincuentes con rasgos psicopáticos pudieran llegar a mejorar en la cárcel porque allí -en realidad- no tienen ninguna necesidad de decidir o porque sirvan, así, a su necesidad de castigo.

“KURT SCHNEIDER, ya en 1927, consideró a las personalidades psicopáticas como variaciones anormales de la personalidad, e hizo una descripción por tipos, que ha sido utilizada durante mucho tiempo, siendo referencia obligada al hablar de estos temas. Su definición del psicópata como la persona que, debido a su carácter anormal, sufre o hace sufrir a los demás, ha sido la más empleada en los últimos años, a la hora de definir a los ‘psicópatas’. Para este autor, estas desviaciones, partiendo de la normalidad media, afectan a todas las personalidades de alguna manera singulares o extrañas, destacadas por algún rasgo de su modo de ser. Y, en este sentido, tan anormal es el santo, el gran poeta como el criminal desalmado”[38].

En cuanto a la comprensibilidad, la verdad es que se trata de una medida imprecisa que exigiría una explicación científica dado que, en todo caso, no se puede comprender -si uno no se apoya en la enfermedad- por qué los delitos se repiten tan sin motivo, y así la incomprensibilidad desaparece ante la investigación analítico-existencial.

“Son sujetos que no aprenden con la experiencia, y así, continúan realizando conductas antisociales a pesar de los efectos negativos, incluidos los legales y punitivos. Prometen, con sinceridad, incluso, cambiar de vida, pero enseguida muestran sus patrones habituales de conducta y relación con los demás y el entorno”[39].

Frente a todo ello, el Derecho penal de hoy, no del todo, pero sí en alguna medida alejado de la idea de venganza, fundamenta el triple ámbito correspondiente al delincuente, al delito y a la sociedad, debiendo adoptar -esta última- medidas que intenten reformar de verdad al delincuente.

Se trata, en definitiva, de un cúmulo de condiciones personales que, asimismo, habrán de ser consideradas y que afectan no solo a la llamada fenomenología criminal, sino también, evidentemente, al problema de su etiología.

En efecto, es una cuestión muy amplia que puede considerarse, según decimos, en los niveles fenomenológico y etiológico, pero también para medir su repercusión en la medida de la responsabilidad criminal y de ahí, en la medida de la pena, en caso de condena atendiendo -en ambos casos- a la trascendencia que la enfermedad mental haya podido tener en el iter criminis; fase de ideación, primero; paso al acto, después; fase de ejecución, finalmente.

En realidad, ya la delincuencia de sangre, se distingue de otras modalidades delictivas y ejerce, en general, una especial preocupación en todos los ámbitos, tanto populares como científicos.

En este sentido, aunque no siempre ese interés haya sido seguido por una bibliografía especializada, tan extendida, es lo cierto que puede afirmarse que casi todos los casos de homicidio cometido por enfermos mentales han ido precedidos por manifestaciones de desequilibrio mental anteriores al hecho, de cuyas manifestaciones han sido objeto las personas de su entorno, lo que, por otro lado, tampoco debe de extrañar no ya solo por razones de proximidad física, sino también porque es en ese contexto de intimidad donde se alimenta y manifiesta más fácilmente el conflicto.

Son situaciones en las que los propios familiares carecen de la información precisa para poder detectar una enfermedad mental y en algunos casos, además, les cuesta asumirla pues es un escenario -también para los allegados- muy complejo y delicado. La enfermedad mental -en general- es la gran desconocida, ignorada y temida por todos.

Situados, pues, en el plano de la etiología, nos preguntamos qué es lo que puede impulsar al hombre a privar de la vida a algún semejante y a ello se da contestación aludiendo a las palabras siguientes;

“Pero, ¿qué es lo que impulsa al hombre a suprimir la vida de su semejante? Básicamente su instinto de conservación individual que se exterioriza en dos sentidos, el defensivo cuando alguien directamente atenta contra su propia vida y el ofensivo cuando se destruyen los obstáculos que impiden o dificultan el tranquilo goce de ese derecho fundamental. En ambas hipótesis hay una energía vital, la agresividad, que hace posible el acto homicida”[40].

Así pues, existe un hombre normal que mata; normal en el sentido de que no presenta anomalías psíquicas o enfermedades mentales. Resultaría, en consecuencia, que, a diario, el hombre se ve impulsado a adoptar actitudes defensivas u ofensivas a las que recurre aplicando una energía agresiva para garantizar, con ello, su supervivencia.

Sobre esta base, Di Tullio afirma que:

“La agresividad se encuentra en el desarrollo de cualquier actividad individual, de cualquier forma de creación o de destrucción, de cualquier seria contribución que el individuo pueda dar en el campo del progreso o del retroceso social; puede considerársela como una fuente de actividad que cuando no se controla, canaliza o sublina, puede transformarse en un elemento perturbador de la vida individual y de relación”[41].

Pues bien, también Reyes admite que:

“La realización de los más comunes delitos contra la vida y la integridad personal y particularmente del homicidio, va ordinariamente precedida de alteraciones en la esfera afectiva de la personalidad del actor; esas alteraciones son el resultado del impacto que en la sique producen ciertos estímulos externos; claro es que la reacción del individuo varía antes tales estímulos”[42].

Y aquí es donde en función de la estructura moral de cada persona, la fase de ideación (iter criminis), de llevar a cabo el propósito criminal, será más o menos larga o duradera en el tiempo y más o menos intensa o persistente, según los estímulos criminales que deriven en una inhibición del crimen o bien, que puedan conducir al paso al acto y a la fase de ejecución criminal de manera más o menos fácil y ante estímulos de mayor o menor trascendencia penal.

Este desdén que pudieran presentar como seres antisociales, despreocupados frente a posibles riesgos o peligros, en materia de vida o de muerte se acompaña, con frecuencia, de episodios frustrantes que juegan un papel importante en el desarrollo de la agresividad a que antes nos referíamos.

En este punto, no podemos dejar de recordar cómo para los sociólogos marxistas[43], el origen de la criminalidad radica o radicaría en las condiciones de explotación y, por ende, de indigencia en que se encuentran los trabajadores en una sociedad burguesa y egoísta, agregando que, por esta razón, los juristas entienden que el delito es una categoría eterna, eternidad que se corresponden con la misma naturaleza del capitalismo y de ahí que si la desaparición de éste es utópica, también lo será la desaparición de la criminalidad.

En definitiva, y para este grupo marxista referenciado, la premisa fundamental para poder, aunque sea remotamente, hacer frente al problema de la delincuencia es la eliminación de la explotación de los obreros, así como la abolición de la propiedad privada de los medios de producción.

“Las teorías marxistas del conflicto apelan a la estructura “clasista” de la sociedad capitalista -el conflicto social es, pues, un conflicto de “clase”- y conciben el sistema legal como mero instrumento al servicio de la clase dominante para oprimir a la clase trabajadora”[44].

Ciertamente, al referirnos a individuos inadaptados socialmente y a la enfermedad mental, debemos admitir que, según todas las apariencias, los vicios o defectos de la estructura de su personalidad, podrían tener su origen en vicios de sistema de los valores morales que discurren en el medio social en el que han crecido y ello con independencia y aparte de complejos o conflictos neuróticos latentes y ocultos.

Ello no deja de ser compatible con estados emocionales que con frecuencia provocan reacciones que, eventualmente, pueden concretarse en actos graves contra la integridad personal, en respuesta a estímulos de una nimiedad aparente o real.

“Se trata de individuos con escaso dominio de su sistema motórico, de temperamento epileptoide o neurótico, con deficiente control de sus frenos inhibitorios y baja capacidad de autocrítica. En estas personalidades puede incubarse con relativa facilidad una idea obsesiva que los impulsa con fuerza irresistible a eliminar a quien de algún modo altere con su conducta el precario equilibrio síquico que poseen. Se habla, en estos casos, de un homicidio por motivos fútiles, cuando la verdad puede ser la de que la motivación es interna y compleja, de tal manera que el estímulo que provocó su reacción no fue más que un factor desencadenante, culminación de una serie causal de factores que fueron acumulando energía hasta su límite máximo de contención”[45].

En cualquier caso, todo homicidio es un instinto de buscar, recurriendo a los procedimientos más primitivos, como ya apuntaba Von Hentig[46], “por la destrucción física, salida y salvación para un dilema”, o alternativa problemática.

Existiría la tentación, al respecto, de intentar buscar explicaciones de acuerdo con nuestros propios criterios, olvidándonos que es un fenómeno que afecta a otras personas, con frecuencia difíciles o imposibles de comprender y que, además, están viviendo una determinada situación vital conflictiva.

Así pues, con independencia de las posibilidades de inhibición de que cada uno dispone de acuerdo con su manera de ser y su grado de educación, su reacción en aquella situación de dificultad obedecerá a la ley según la cual el ser humano no puede utilizar otra solución para salir de su problemática que el recurso a la violencia, de donde surgirá una nueva problemática derivada del hecho de que el autor del mismo simulará acatar el ordenamiento jurídico del Estado a los efectos de, ocultando el hecho, buscar protección en el mismo, mientras que, a su vez, el Estado tratará de frustrar tales propósitos para que, una vez descubierto, sufra el correspondiente castigo.

Se trata, en definitiva, de poner de relieve que hablamos de personas que no son como los demás y que las soluciones convencionales que pudieran ofrecerse, muy probablemente, no les serían útiles.

Hablamos de personas cuyas disposiciones para esa violencia que conduce a la destrucción física del otro se pone de relieve solo como síntoma resultante del hecho y de las fuerzas del entorno que hayan podido contribuir al mismo con intensidad diversa.

De esta guisa, parecería que el hecho criminal sería consecuencia de toda una problemática humana que excedería la “normalidad” en el comportamiento de los no delincuentes contra la vida y por ello, no parece acertado, como decíamos antes, hablar de motivos o causas del homicidio sino más bien, de situaciones o condiciones del mismo.

En este sentido, Castilla del Pino, afirma lo siguiente:

“Quiero salir al paso, en primer lugar, de la habitual tendencia a considerar el sentimiento aislado, y, una vez aislado, a juzgarlo como normal o anormal. Eso es imposible. Ni los sentimientos ni los comportamientos pueden ser clasificados de normales o anormales fuera de su relación con otros comportamientos y de la relación de todos ellos con un determinado contexto. La literatura psiquiátrica está llena de versiones en las que el propio tratadista hace de juez, muchas veces incluso moral”[47].

Con ello, queremos poner de relieve que las clasificaciones que pudieran hacerse en base a una casuística de motivos que pudieran conducir al crimen, no tendrían una base científica real porque -con frecuencia- hablamos de situaciones en donde una gran variedad de motivos se entrecruza, siendo así que, al lado del motivo principal, operan otros de carácter marginal o secundario. Y todos ellos, en su conjunto, facilitan la acción criminal.

4. HOMICIDIO DOLOSO Y ALGUNAS REACCIONES EMOCIONALES ANÓMALAS

En este contexto, pudiéramos referirnos a las distintas motivaciones emotivas que contribuyen a la delincuencia contra la vida.

 

4.1 Ánimo de lucro

Aunque por lo dicho no podemos partir de una representación cerrada de motivos porque se trata de algo cambiante (“vivo”), pero -al mismo tiempo- perteneciente a procesos interiorizados que se descubren y se esconden en el ánimo del sujeto, tendremos, no obstante, que trabajar en base a algún tipo de esquema y, aun siendo conscientes de las dificultades que denunciamos, representarnos algún tipo de criterio que nos permita un cierto orden y sistematización.

Parecería, en este punto, que un delito complejo de robo con homicidio[48] fuese la categoría más primitiva al considerar que la ofensa a la vida no es sino resultado, en tales casos, del empleo de una fuerza bruta, como único instrumento de actuación posible en determinados autores que carecen de mayor astucia o sensibilidad para atentar contra la propiedad de manera más técnica, más fría y más inocua.

Otra situación, totalmente distinta, es la que responde a una concepción en la que la causación de la muerte se planea y se admite bien como medio para poder apoderarse de la cosa, bien como medio para facilitarse la huida, o bien como medio para asegurarse la impunidad, impidiendo el descubrimiento del autor.

“Puede parecer absurdo que se cometa el más grave de todos los crímenes para hacer posible u ocultar un hecho punible menos grave. Esta contradicción únicamente tiene una explicación: con arreglo a la opinión o a la experiencia del criminal, el porcentaje de descubrimientos es inferior en el asesinato que en los otros delitos. Con el homicidio se aparta el más importante de los testigos del hecho. La violencia, el robo con fuerza en las cosas, el robo con violencia o intimidación en las personas, el hurto, piensa el criminal, son averiguados con frecuencia; el asesinato, más raras veces o rara vez”[49].

Así pues, la finalidad de lucro, animada por el deseo de satisfacción de necesidades materiales, solo actúa de manera directa en la segunda de las modalidades de delito a que hemos hecho referencia. Y aquí es donde opera toda una riquísima problemática humana que late en la trastienda de aquella finalidad de lucro:

¿Cuál es, pues, el sentimiento íntimo que lleva al agente a pasar de la fase de ideación a la de ejecución con el propósito de obtener una ventaja material? ¿Cuál es, en definitiva, la motivación psicológica o el origen psicológico del hecho?

Y es que, naturalmente, se puede desarrollar una cadena de motivos que a partir de alguna finalidad que pudiera ser comprendida, aunque no justificada, pasáramos a llevar a cabo comportamientos o impulsos que superando el primer motivo de la codicia (la comisión, inicialmente, de un hurto), se situara en otros niveles mucho más despreciables (concluir, finalmente, en un resultado de homicidio).

 

4.2 Conflictos personales

Ahora bien, las personas no solo se unen y se separan por intereses materiales, sino que también sentimientos tales como el amor, odio y celos conducen, frecuentemente, a conflictos personales. Y en tales conflictos, siempre está presente el poderoso instinto de conservación.

En este contexto, si bien el camino para la eliminación de tales dificultades puede verse frenado por convicciones personales de orden religioso o social, toda la problemática acumulada de sentimientos apasionados que acompaña a la vida de los instintos desde los tiempos más remotos puede llevar a la eliminación de aquellos frenos inhibitorios de forma que se ejecute la causación de la ofensa a la vida.

Y en este complejo de circunstancias, dominan las contradicciones, dirige el peso de aquellas pasiones acumuladas y de un sentimiento aparente o real de amor se puede llegar a la muerte rebosando animosidad con respecto a la persona por cuya defensa se había luchado en otros momentos anteriores al estallido del conflicto.

El problema en este punto es que la relación psicológica de los autores de delito de homicidio con sus comportamientos, se resiste a cualquier sistematización y a la formulación de leyes y, en consecuencia, al trabajo científico, lo que nos reduciría a tratar de buscar, según venimos diciendo, meros criterios de exégesis, esquematización y adopción de algún sistema.

Todo ello, sin olvidar que, a tenor de lo que pudiera prever el Derecho positivo, habrá de considerarse como de la máxima trascendencia la comisión de un delito de homicidio para hacer posible u ocultar un hecho punible contra la propiedad o de otro tipo delictivo[50].

En este orden de cosas, podríamos atender a las siguientes situaciones:

 

4.2.1 La venganza

Como ya explicara Reyes, entre las motivaciones emotivas que más contribuyen a la delincuencia contra la persona es necesario ubicar la venganza:

“Se trata de un sentimiento primitivo que impulsa al hombre a hacerse justicia por su propia mano; aunque teóricamente cualquier individuo de cualquier tipo de sociedad puede actuar con venganza, lo cierto es que tal sentimiento se halla arraigado en personalidades con desarrollo deficitario y en agrupaciones sociales primarias”[51].

Precisamente, al tratarse de un sentimiento irracional, la reacción de venganza pretende sustituir el sentimiento irritante de haber sido ofendido por la falsa calma que le pudiera proporcionar el ofender. Igualmente, neutralizar lo que había sido la fuente del disgusto o de la afrenta vengada.

En otras ocasiones, podemos hablar del sentimiento vindicativo que nace en la persona que ha sufrido el agravio, perteneciente a un grupo de personas unidas por lazos familiares, vecinales o bien de cualquier otra naturaleza similar. La voluntad del grupo es la que conduce -finalmente- a la del individuo inicialmente ofendido y que da lugar, al resultado homicida. En este sentido:

“La violencia asesina no refleja más que la intensidad de las emociones colectivas que unen a un ser con su grupo, hasta el punto de que la venganza se convierte en una obligación sagrada, indispensable para restaurar el honor colectivo mancillado”[52].

 

4.2.2 Los celos

En cuanto a la motivación de los celos, volvemos a traer a colación las palabras de Reyes:

“Se trata de una expresión de fuerzas primarias que provienen del instinto de conservación de la especie que impulsa al ser humano a proyectarse vitalmente en otros mediante el acoplamiento sexual; ese acoplamiento crea una relación de exclusivismo, una especie de derecho de mutua posesión que impulsa a luchar contra todo aquello que lo amenace. De allí por qué suele afirmarse que los celos derivan del amor”[53].

Con frecuencia, la situación se agrava en un proceso lleno de incertidumbre en el que el celoso se convierte en espía, controlador, seguidor del otro a la búsqueda de una certidumbre que no tiene, pero que tampoco desea, desarrollándose el conflicto, acumulándose los incidentes y estimulándose una energía tipo emocional que no pudiendo ser contenida puede llegar a explotar de manera grave por motivos intranscendentes que operan como factor desencadenante en una reacción afectivamente contradictoria que implica amor y odio.

“Es interesante observar también en el homicida celoso una ambivalencia afectiva en cuanto ama y odia coetáneamente al objeto de su relación sentimental; este fenómeno acrecienta, desde luego, su incertidumbre y hace más honda su tragedia”[54].

No nos olvidemos tampoco que, con asiduidad, todo ese proceso se complica por la influencia de las convicciones del grupo que puede operar como imperativo categórico entre sus miembros de forma que la supuesta o real ofensa al honor en su versión más rígida haya de ser superada, despreciando las disposiciones legales impuestas por el Estado, de conformidad con los criterios del grupo, con frecuencia de base étnica, que le obligan a lavar con sangre la injuria y solo así tiene la seguridad de que, sin perjuicio de la sanción legal, será recibido en el seno del colectivo al que pertenece con la satisfacción del deber cumplido y en un contexto de admiración y de respeto por parte de sus conciudadanos.

“La deshonra que cae sobre alguien contamina a la totalidad de los miembros de su ‘clan’, familia, allegados, vecinos, amigos y hasta a todo un pueblo o barrio si el agresor, perteneciente a una parroquia, puede luego jactarse de haberlos humillado a todos. Ceder ante una ofensa, ser vencido o difamado es deshonroso, no solo para el interesado, sino para todos sus allegados, que lo obligan a reaccionar, aunque él no quiera”[55].

 

4.2.3 El sadismo

El homicidio por motivaciones sádicas es una expresión que se utiliza de forma, quizás, poco rigurosa porque no se designa con ella toda la amplitud del fenómeno, lo que, por otra parte, habría de resultar imposible, ya que estaríamos ante actos de destrucción de la vida conectados con sentimientos de placer o de desplacer, de atracción o de repulsión, de gusto o de repugnancia, conectados siempre con la satisfacción del instinto sexual.

“Las parafilias son los trastornos de mayor relevancia médico-legal y criminológico. Constituyen fantasías sexuales, repetidas e intensas, de tipo excitatorio, de impulsos o comportamientos sexuales, que, por lo general engloban: objetos no humanos, sufrimiento o humillación de uno mismo o de la pareja o participación de terceros que no consienten. Dicho comportamiento -el impulso, o las fantasías- provocan malestar clínico significativo o deterioro del enfermo en los ámbitos social, laboral, etc.”[56].

Se trataría, insistiendo siempre en la heterogeneidad de las situaciones posibles, de disposiciones psicológicas especialmente perturbadoras y, por lo tanto, desfavorables para el delincuente enfermo[57] que se supone sumido en una excitación difícil de superar.

“El sádico busca constantemente la compensación de su inferioridad, pretendiendo, falsamente, encontrar con el dolor del otro, su autoafirmación”[58].

En el contexto de esta tensión, sobreviene una posible estimación del propio peligro o amenaza, lo que lleva a la explosión de cualquier inclinación violenta.

“La expresión ‘homicidio sádico’ se recomienda por su sonoridad y concisión, pero no abarca la amplitud del fenómeno. Los estímulos que actúan antes del homicidio, durante el mismo y después de consumado, surgen de la esfera sexual, incluso el acto de destrucción mismo parece con frecuencia ser un equivalente sexual. También pueden estar matizados sexualmente sentimientos de desplacer. Para abarcar las múltiples ambivalencias que existen -atracción y repulsión, asco y avidez, placer y repugnancia, potencia e impotencia- es más utilizable científicamente la expresión neutral ‘delitos sexuales’[59].

 

4.2.4 La enfermedad mental

La explicación de todos estos comportamientos no responde a la maldad de los seres humanos. Con frecuencia, la enfermedad mental que sufren podría ser una condición asociada al delito, pero no la causa que justifica el crimen. No podemos caer en la ingenuidad y en el error de criminalizar la enfermedad mental. De otra manera, se elude el esfuerzo de buscar algún otro tipo de explicación, además de estigmatizar a la persona.

“Peligrosos, impredecibles, sin control…, son algunas de las etiquetas que colgamos a este tipo de enfermos cuando protagonizan crímenes sangrientos. Casi siempre, siendo las personas amadas el objeto de su furia (padres, hijos…). La esquizofrenia, las psicosis o la depresión, están detrás de cada página de horror y como remedio se ataja con un sistema que aplica la venganza en lugar de la justicia o la compasión”[60].

Es cierto que -en algunos casos- la enfermedad mental nos lleva a entender determinados comportamientos agresivos, sin olvidar que no todos los enfermos mentales son más agresivos.

Tampoco ayudan los titulares de prensa y otros medios de comunicación que relatan el suceso subrayando -en primer término- la enfermedad mental que sufre la persona como posible explicación al acto delictivo llevado a cabo.

“Es cierto que los crímenes de los enfermos mentales, por sus peculiares características, impactan más en la opinión púbica, la conmoción que se produce después de estos delitos es mucho más elevada y se presta a confusión, creyéndose erróneamente que estos enfermos son muy peligros, criminológicamente hablando”[61].

Los llamados enfermos psicóticos y, entre ellos, muy especialmente, los pacientes de esquizofrenia, pueden llevar a cabo manifestaciones de conductas -ciertamente- anormales y sorpresivas dado que en el curso de sus delirios pueden representarse creencias equivocadas que los llevan a cometer fallos de percepción:

“La esquizofrenia incapacita al sujeto para valorar la realidad y para gobernar rectamente su propia conducta, ya que implica un abanico de disfunciones cognoscitivas y emocionales que pueden afectar a la percepción, el pensamiento inferencial, el lenguaje y la comunicación, la organización comportamental, la afectividad, la fluidez y productividad del pensamiento y el habla, la capacidad hedónica, la voluntad, la motivación y la atención, con el inexorable deterioro de su actividad laboral y social”[62].

Notan, ven, oyen, entienden cosas que no existen, descubriendo erróneamente en los demás a enemigos que les persiguen, espían, controlan e intentan hacerles daño, lo que les lleva o puede llevarles a obrar en consecuencia, iniciando un ataque que nadie entiende si nos empeñamos en tratar de aplicar para su conocimiento los criterios propios.

“No está a su alcance la correcta interpretación de las tramas delirantes, ni de las perturbaciones y comportamientos que se corresponden con esa lógica que es, sin duda, desordenada y terrible: queda el enfermo mental torturado en su interior y en su exterior por una enfermedad invalidante de la que no tiene conciencia y que le supone un trastorno grave que le impide apreciar la normalidad y que le altera la voluntad, no ya solo en la fase de formación, sino también en la de manifestación mediante actos externos”[63].

A todo ello, puede sumarse el protagonismo que, en su caso, puede adoptar el efecto agudo del alcohol:

“El alcohol etílico es una de las drogas que posee mayor capacidad para distorsionar la mente humana y avasallarla con un cortejo de ilusiones y productos delirantes de tipo onírico, una especie de semisueño patológico”[64].

Pero no se trata de un onirismo más o menos mágico, lleno de fantasía o inactivo, sino que el ensueño, que es respuesta al estímulo de determinados tipos de alcohol, lleva a un mundo distinto de irrealidad y como “la molécula de la violencia” satura al ser humano, que padece la situación, de reacciones fantásticas y algunos impulsos agresivos que no tienen sentido perceptivo de la normalidad y que van dirigidos contra personas integrantes del entorno más próximo.

“En el caso de la intoxicación crónica, el amplio deterioro que ésta induce abarca todas las actividades sociales y familiares, siendo frecuentes, entre otros, los delitos sexuales, estafas y agresiones y delitos de omisión. Y en las alucinosis alcohólicas, delitos violentos contra supuestos enemigos. Particular interés psiquiátrico y criminológico tiene el denominado “delirio celotípico” del alcohólico que suele dar lugar a graves delitos contra las personas, incluidos el homicidio, al creer el paciente ser víctima de engaño sexual por su cónyuge”[65].

Pero en nuestra línea de hablar de condiciones y no de causas, no podemos dejar de aceptar que el cuadro anterior puede muy bien, asimismo, por la instauración o la asociación de una situación psicosocial apremiante, unir el consumo de alcohol a la ingestión de psicotrópicos que conduzcan a comportamientos extremos alejados del ser humano racional.

“La base psicopática de la dependencia del alcohol parece acreditada, así como la alta incidencia de los distintos tipos de neurosis en el colectivo de alcohólicos. También parece muy acusada la tendencia al alcohol del débil mental delincuente y los bajos índices de criminalidad en los alcohólicos depresivos. La ingestión excesiva de alcohol por los psicóticos esquizofrénicos es un hecho muy estudiado y conocido”[66].

Por su parte, señala José Manuel Arroyo, el que fuera subdirector general de Sanidad de Instituciones Penitenciarias, médico en cárceles y psicólogo, que:

“Hay una presión social ante la enfermedad mental para que prime la seguridad frente a la rehabilitación; esos pacientes crónicos, sin control y sin apoyo social, acaban empeorando y con comportamientos antisociales, en ocasiones, reiterados y finalmente graves. No hay relación directa -continúa diciendo- entre enfermedad mental y delincuencia, sí con la marginalidad y la vulnerabilidad social; de ahí que exista mayor riesgo de que una parte acabe en la cárcel. Asimismo, incide en que “ese pequeño sector ni protagoniza los delitos continuados ni los más agresivos, sí los más llamativos y con frecuencia en su entorno directo, cuando los túneles de la esquizofrenia, la psicosis u otro trastorno grave los ciegan”[67].

Sin embargo, los progresos de la psicología criminal han demostrado que un gran número de delitos violentos responden a motivaciones ocultas, escondidas, inconscientes y, a primera vista, incomprensibles. Y esto es precisamente el principal interés de la criminología, a saber, investigar y descubrir lo irracional y lo inconsciente que pueda haber en los sujetos que así se comportan de forma que pudiéramos llegar a comprenderlos.

 

5. TRATAMIENTO

Toda esta problemática expuesta nos exige algún comentario en materia de tratamiento.

A este respecto, después del XI Curso Internacional de la Sociedad Internacional de Criminología, celebrado en Madrid, en 1962, Juan del Rosal, llega a las siguientes conclusiones con respecto a los delincuentes mentalmente anormales, recogiéndose las notas más destacadas:

“1ª. Sus comportamientos son, naturalmente, imputables; de suerte que, fácticamente, son las causas de los eventos criminales. Se debe pensar en un cambio de acento valorativo.

2ª. Igualmente quedan radiados por ser sus acciones expresiones de unas individualidades anormales, referidas tanto a las facultades intelectuales, volitivas y afectivas, cuanto al carácter general.

3ª. Debe pensarse que, en una comprensión del acaecimiento delictivo, como fruto del mal uso de la libertad, perfectamente graduable, como la responsabilidad, estos delincuentes -si es que merecen tamaño dictado- quedan eliminados de la estimativa juridicopenal, por cuanto el “grado” del uso de su libertad está condicionado por su enfermedad. El individuo queda algo así como juguete del capricho y antojo de su descarga emocional, intelectiva o volitiva, sin que pueda dominarla por no disponer del señorío de su libertad.

4ª. Existen grupos que merecen ser estimados como eximidos en buena parte, sobre todo si se tiene en cuenta la ecuación criminológica del acontecimiento delictivo, en una palabra, si se instala al psicópata dentro de la problemática del “momento de ejecución” del delito.

5ª. Resulta, de otra parte, anacrónico con el estado del saber psiquiátrico y psicológico que nuestra justicia punitiva requiera en la inmensa mayoría de los casos que se llegue al juicio plenario para sentar una valoración de responsabilidad y adoptar el internamiento cuando si requieren tratamiento curativo debiera principiar desde su detención, previa la comprobación pericial de su enfermedad.

6ª. El delincuente mentalmente anormal, como es sabido, es un ser inimputable. Pues bien, lo es porque depende causalmente de su anormalidad. En atención a ello, su acción no es nunca acción voluntaria y libremente motivada, por cuanto ésta ya de suyo implica una cierta valoración.

7ª. Por lo mismo que la idea de la enfermedad es inseparable de la libertad, según razona el profesor López Ibor. ¿Por qué no hablar aquí de que el delito es un mal uso de la libertad humana?

8ª. Son, además, irresponsables los delincuentes mentalmente anormales, porque el juicio de responsabilidad da lugar a la aplicación de la sanción penal. Y la pena es un instrumento artificial, creado por la mano del hombre, según la culpabilidad del autor. En el caso actual su aplicación sería inútil, puesto que no ha cometido delito y, además, los fines de la pena quedarían en el vacío por ineficaces.

9ª. Tampoco pueden ser responsables, porque falta a los anormales la capacidad de responsabilidad, consistente en responder o empeñarse, de obligarse a alguna cosa, ¿cómo se va a vincular quien está desvinculado del orden íntimo y social?

10ª. La “decisión delictiva” es un mal uso de la libertad que advoca en la responsabilidad criminal, cuyo sentido le viene del deber de solidaridad humana y cuya razón la gana de la libertad con que se ha comportado, en gracia a la cual se le exige la debida cuenta” [68].

Por otro lado, en la cárcel de Fox Lake, en Wisconsin, Estados Unidos, se puso en práctica el siguiente experimento en la primavera de 2011, consistente en analizar mediante una resonancia magnética a distintos prisioneros dispuestos a someterse a dicha prueba para analizar su cerebro;

“Las imágenes de una veintena eran distintas a las del resto de compañeros condenados, como ellos, por asesinato o violación y crecidos -igual que ellos- en familias violentas o en la calle. Sus delitos y sus vidas se parecían, pero sus cerebros, no. Los veinte diferentes eran psicópatas”[69].

El equipo médico de psicólogos y neurólogos estuvo entrevistando a todos estos prisioneros voluntarios, observando que;

“…en particular, la masa gris de los clasificados como psicópatas, capaces de mentir, violar o asesinar sin sentir remordimiento o más sentimiento que si estuvieran frente a un objetivo. Su condición es una de las más difíciles de identificar entre las enfermedades mentales. Los psicópatas no sufren las manías o las alucinaciones de la esquizofrenia o la personalidad bipolar. La denominación médica de psicopatía solo está descrita dentro del desorden más genérico de ‘personalidad antisocial’. Pero la imagen de los cerebros de los considerados psicópatas, después de un test, es distinta de la habitual. Las fotos muestran que apenas hay conexiones entre la amígdala, donde se almacenan y procesan las emociones, y la parte de la corteza cerebral que se encarga del riesgo, el miedo y la toma de decisiones”[70].

En todo este proceso descrito intervinieron los profesores Ken Kiehl y Joseph Newman; este último, profesor de psiquiatría, que propugna que la psicopatía es una condición genética o adquirida que se puede prevenir y tratar. En este sentido, afirma lo siguiente;

“La gente está más interesada cuando les enseñas diferencias en el cerebro. Así, podemos señalar algo. Sus cerebros son realmente diferentes. Muchas veces la gente cree que el crimen se debe a factores socioeconómicos. Pero los psicópatas son diferentes. Los prisioneros de la misma edad, el mismo nivel de inteligencia y el mismo entorno, pero no clasificados como psicópatas, no muestran estas alteraciones”[71].

Por su parte, su compañero, el profesor Ken Kiehl, se manifiesta de la siguiente manera;

Hay que poner de relieve que Estados Unidos tiene la población carcelaria con más rasgos de psicopatía del mundo, cerca de un 20%, muy superior a la europea, según los pocos datos disponibles. Pero, ni los fondos ni el estudio de la psicopatía tienen la prioridad de otras enfermedades mentales más aceptadas porque no suelen tener consecuencias criminales. ‘Muchos jueces y científicos saben que la psicopatía es una enfermedad, pero es difícil disociar la ciencia de la imagen hollywodiense. Sus cerebros son diferentes’, afirma el profesor Kiehl, que defiende invertir más en esta investigación. Los psicópatas delincuentes, más inclinados al delito que los esquizofrénicos, cometen, de media, cuatro crímenes violentos antes de cumplir los cuarenta. Cada año le cuestan al Estado, al menos, un billón”[72].

Por otro lado, el investigador norteamericano y neuroanatomista, James Fallon, ha escudriñado durante muchos años los escáneres cerebrales de psicópatas y asesinos en serie para encontrar en qué difieren sus estructuras cerebrales de las nuestras.

“Ha logrado hitos significativos en la investigación del cerebro humano, desentrañando los circuitos cerebrales para la dopamina y las endorfinas -las moléculas que nos causan placer-, o los genes que hay detrás de enfermedades como el alzhéimer y el parkinson. Los expertos coinciden en señalar que los psicópatas exhiben una frialdad casi inhumana en su comportamiento. Son incapaces de conmoverse ante las emociones y las desdichas de los demás. Carecen de empatía y no tienen miedo al castigo al ponerse en una situación de riesgo”[73].

Por lo que respecta a España;

“En el mismo sentido, se pronuncian los expertos, con los datos en las manos, negando la asociación entre enfermedad mental y la delincuencia. ‘Los estudios demuestran que solo entre el 3% y 4% de los enfermos mentales cometen delitos, exactamente la misma proporción que el resto’, detalla el psicólogo Pedro Rodríguez. ‘Hay asesinos a los que la prensa se refiere como perturbados o locos, y no lo son; son psicópatas. No tiene nada que ver’, critica. Ya en un estudio de Instituciones Penitenciarias sobre salud mental, se revelaba que el 78% de las personas ingresadas entre 2007 y 2009 en los dos psiquiátricos penitenciarios españoles, el de Fontcalent y el de Sevilla, no habían tenido un control ambulatorio antes de cometer su delito; y una vez ingresados, es decir, tratados, ocho de cada diez, se estabilizaron. No les habían controlado, pero el 56%, más de la mitad, había estado ya ingresado en un hospital por problemas psiquiátricos” [74].

Es un hecho a destacar la dedicación y los esfuerzos ímprobos por parte de determinados expertos (médicos) cuyos testimonios y experimentos hemos podido aportar en relación a distintas pruebas que realizan con internos que pueden presentar distintos trastornos y aquellos otros que se prestan voluntarios a los efectos de cotejar los distintos resultados que ofrecen unos y otros.

Se hace, pues, necesario -y casi de forma imperativa- prestar la debida atención a todas estas personas que presentando una enfermedad mental han podido sucumbir a los designios de la propia naturaleza de su dolencia, conduciéndoles -entre otras causas- al crimen llevado a cabo.

 

6. CONCLUSIONES

Primera. – El ciudadano puede tener la seguridad de que, en materia penal, no va a ser castigado por algo que no esté previsto como delito en las leyes penales, ni a ser objeto de castigo que no haya sido, asimismo, definido en las mismas. Hablamos, así, del principio de legalidad penal.

Segunda. – Sin embargo, es lo cierto que, tal y como está configurada nuestra sociedad, se postulan criterios defensistas en beneficio del grupo, lo que genera un detrimento de aquellas garantías que debe el Estado salvaguardar, convirtiéndose -de esta manera- el Derecho penal en instrumento de política criminal.

Tercera. – La enfermedad mental es una preocupación constante desde hace siglos, presentándose como una afección de la personalidad. La trascendencia que pudiera tener la misma, en cuanto a la pérdida de nuestra libertad, es esencial para poder aplicar la noción de culpabilidad que pudiera corresponder a efectos penales.

Cuarta. – Los delitos contra la vida se pueden explicar desde un punto de vista fenomenológico y etiológico. Considerando -en todo caso- que la vida es el valor que mayor trascendencia tiene para los intereses de la sociedad, patrocinando el Derecho penal la pena que habrá de ser medida conforme a los distintos supuestos que se presenten, teniendo en cuenta las circunstancias que pudieran concurrir en cada caso, modificando, así, la responsabilidad penal (agravando, atenuando o exonerando).

Quinta. – El homicidio doloso es un delito que consiste en la causación (querida) de la muerte de una persona viva y distinta de aquél que con su comportamiento conjuga el verbo “matar”. Influyen en este propósito malicioso, tanto las condiciones sociales; educación, economía…, como las personales del autor de los hechos; en cuanto a su personalidad normal, anormal o psicótica.

Sexta. – Podemos afirmar que no todos los delincuentes tienen que ser considerados enfermos mentales, al igual que muchos enfermos mentales no llevan a cabo delitos. De otra manera, estaríamos señalando la enfermedad mental como única causa determinante de la comisión de delitos, olvidando que la propia naturaleza de los hombres responde a una variedad múltiple de factores.

Séptima. – En realidad, se trata de una cuestión muy amplia que puede considerarse desde el punto de vista de la fenomenología y etiología criminal, midiendo la responsabilidad penal del sujeto en cuestión y -en el caso de condena- atendiendo a cómo ha podido incidir su perturbación mental en la ejecución de los hechos delictivos.

Octava. – Todo homicidio es un instinto de buscar una salida o salvación para algún tipo de dilema o problemática que afrontar. Se trataría de gente que está viviendo una determinada situación vital conflictiva. Hablamos -en general- de situaciones en donde una serie de motivos -al lado del principal- operan en la conducta del individuo, sin perjuicio de considerar aquellas situaciones en donde la agresión contra la vida no obedece a motivo alguno.

Novena. Nos hemos referido a distintas reacciones emocionales que pueden afectar a la delincuencia contra la vida. Con el ánimo de lucro, hablamos de supuestos de homicidas movidos por la situación de necesidad que pudiera acrecentar estados de ánimo violentos.

Décima. – La venganza es un sentimiento primitivo que impulsa al hombre a tomarse la justicia por su mano, se trata de neutralizar lo que había sido la fuente del disgusto. Con los celos, hablamos de lo que se ha venido a llamar la delincuencia pasional; el celoso se convierte en controlador del otro, a la búsqueda de una certidumbre que no tiene.

Undécima. – En las anomalías clínicas, podemos hablar de casos de embriaguez delirante o persecutorio del paranoico. Mientras que, en el sadismo, los actos de destrucción de la vida están conectados con sentimientos de placer, siempre relacionados con la satisfacción del instinto sexual. Con la enfermedad mental, por su parte, podemos encontrar -con frecuencia- parte de la explicación a todos estos comportamientos criminales que atentan contra la vida, que -en realidad- no podemos adjudicar a la maldad de las personas afectadas por estas dolencias.

Duodécima. – El recurso a la enfermedad mental como única explicación al delito se convierte en remedio excesivamente fácil e impropio, con el que estaríamos eludiendo el esfuerzo de buscar algún otro tipo de explicación que posibilite alternativas distintas a la motivación del homicidio en cuestión.

Decimotercera. – Es necesario un tratamiento psicoterapéutico respecto de los criminales anormales para poder proceder a su incorporación en la sociedad. Del mismo modo, es precisa una colaboración entre la ciencia y la práctica, que pueda informar -incluso- a la sociedad sobre la problemática de los delincuentes anormales.

Decimocuarta. – “Mientras tuvimos la idea -nos dice Alberca- de que la psicopatía arrastraba a sus espaldas el concepto de degeneración, y supusimos que había de presentarse fatalmente en determinados individuos y que era inexorablemente inmodificable, nuestro pesimismo, nuestro nihilismo estaba tan justificado como el de los viejos psiquiatras ante las enfermedades mentales. Pero las cosas han cambiado. Por lo menos con la concurrencia de motivos externos, llegue hasta dónde llegue, nos permite, nos obliga a tener en cuenta esa participación y tratar de hacer, por ese camino, la profilaxia de la enfermedad y del delito”[75].

 

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Abrahamsen, David. Delito y Psique. México: Fondo de Cultura Económica, 1946.

Alberca Lorente, Román. “Psicopatías y delincuencia”. Conferencia pronunciada en el XI Curso Internacional de la Sociedad Internacional de Criminología: Los delincuentes mentalmente anormales. 37-66. Universidad de Madrid – Facultad de Derecho, 1 de marzo de 1962.

Alonso-Fernández, Francisco. “Alcohol y violencia”. Diario ABC, 22 de enero de 2002.

Ariza, Luis Miguel. “En la mente criminal”. El País Semanal, nº 1.844 (29 de enero de 2012): 46-53.

Bobes, Julio. “¿Quién puede matar a un hijo?”. Diario El Mundo, 22 de enero de 2002.

Bonnet, Emilio Federico Pablo. Medicina Legal. Buenos Aires: López Libreros, 1967.

Carrasco Gómez, Juan José y José Manuel Maza Martín, Manual de Psiquiatría Legal y Forense. Madrid: La Ley-Actualidad, S.A., 2003.

Castilla del Pino, Carlos. Teoría de los sentimientos. Barcelona: Tusquets, 2000.

Exner, Franz. Biología Criminal en sus rasgos fundamentales. Traducción directa del alemán, prólogo y notas por Juan del Rosal. Barcelona: Bosch, 1957.

Felip i Saborit, David. “El homicidio y sus formas”. En Lecciones de Derecho Penal Parte Especial. Dir. por Jesús-María Silva Sánchez. 27-56. Barcelona: Atelier, 2019.

García Andrade, José. El hombre, el delito y su mundo. Madrid: Maisal, S.A., 1973.

García-Pablos de Molina, Antonio. Criminología. Una introducción a sus fundamentos teóricos. Valencia: Tirant lo Blanch, 2001.

Garrido, Vicente; Per Stangeland y Santiago Redondo. Principios de Criminología. Valencia: Tirant lo Blanch, 2006.

Loudet, Osvaldo. Qué es la locura. Buenos Aires: Columba, 1965.

Luzón Peña, Diego-Manuel. Enciclopedia Penal Básica. Granada: Comares, 2002.

Molina Fernández, Fernando. Memento Práctico Francis Lefebvre Penal 2011. Madrid: Francis Lefebvre, 2011.

Morcillo, Cruz. “Acorralados por el estigma”. Diario ABC, 20 de noviembre de 2011.

Muchembled, Robert. Una historia de la violencia. Madrid: Paidós, 2010.

Núñez Alonso, Miguel Ángel y Francisco Alonso Pérez. Nociones de Criminología. Madrid: Colex, 2002.

Ramírez, María. “Viaje al cerebro enfermo de los asesinos psicópatas”. Diario El Mundo, 10 de diciembre de 2011.

Reyes Echandía, Alfonso. Criminología. Bogotá: Publicaciones de la Universidad Externado de Colombia, 1968.

del Rosal, Juan, Manuel Cobo y Gonzalo R. Mourullo. Derecho Penal Español (Parte Especial) “Delitos contra las personas”. Madrid: Imprenta Silverio Aguirre Torre, 1962.

del Rosal, Juan. “Responsabilidad criminal y delincuentes mentalmente anormales”. Conferencia pronunciada en el XI Curso Internacional de la Sociedad Internacional de Criminología: Los delincuentes mentalmente anormales. 559-576. Universidad de Madrid – Facultad de Derecho, 6 de marzo de 1962.

- del Rosal, Juan. Tratado de Derecho Penal Español (Parte General) Vol. I. Madrid: Imprenta Aguirre, 1969.

- del Rosal, Juan. Tratado de Derecho Penal Español (Parte General) Vol. II. Madrid: Imprenta Aguirre, 1972.

Sáenz de Pipaón del Rosal, Leyre. “Fundamentos de la Política Criminal”. En Manual de Política Criminal, coordinado por Adrián Nicolás Marchal González. 115-158. Madrid: Delta Publicaciones, 2018.

- Sáenz de Pipaón del Rosal, Leyre. “La criminalidad de las sociedades”. En La Administración de las Sociedades de Capital desde una Perspectiva Multidisciplinar, dirigido por Francisco Javier Camacho de los Ríos, José Carlos Espigares Huete y Guillermo Velasco Fabra, coordinado por Mª del Carmen Ortiz del Valle. 997-1026. Cizur Menor: Aranzadi, 2019.

Serrano Maíllo, Alfonso. Introducción a la Criminología. Madrid: Dykinson, 2003.

Tarde, Gabriel. Las leyes de la imitación y La sociología. Editado por Pablo Nocera; Traducción de Alejo García Góngora y Pablo Nocera. Madrid: Centro de Investigaciones Sociológicas: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, 2011.

Von Hentig, Hans. Estudios de Psicología Criminal. T.II, El Asesinato. Traducción y notas de José María Rodríguez Devesa. Madrid: Espasa-Calpe, S.A., 1960.

 

Leyre Sáenz de Pipaón del Rosal

Área de Derecho Penal

Colegio Universitario de Estudios Financieros. CUNEF. Madrid

leyre@saenzdepipaonabogados.com

 https://orcid.org/0000-0001-7848-3215



[1] Leyre Sáenz de Pipaón del Rosal, “Fundamentos de la Política Criminal”, en Manual de Política Criminal, coord. por Adrián Nicolás Marchal González (Madrid: Delta Publicaciones, 2018), 130.

[2] “La pena tiene existencia universal. Aunque en cada momento histórico y en cada país hayan variado sus formas de ejecución e, incluso, sus presupuestos ideológicos (desde las expresiones punitivas de la venganza privada o de sangre, pérdida de paz o composición; pasando por su forma proporcional del talión; o revestida de las características del castigo estatal, o pública), todos los derechos punitivos conocen y necesitan, para la ordenada convivencia , la reacción social contra el delincuente, aunque no han faltado tesis negadoras y aún abolicionistas del sistema penal”. Diego-Manuel Luzón Peña, Enciclopedia Penal Básica (Granada: Comares, 2002), 990.

[3] “Su principal actividad se centra en el estudio de las causas del delito, o sea en explicarlo -la perspectiva etiológica. La Criminología está interesada igualmente en las posibles formas de responder al fenómeno delictivo en el sentido de prevenirlo y controlarlo”. Alfonso Serrano Maíllo, Introducción a la Criminología (Madrid: Dykinson, 2003), 23.

[4] Antonio García-Pablos de Molina, Criminología. Una introducción a sus fundamentos teóricos (Valencia: Tirant lo Blanch, 2001), 365.

[5] “En el primer grupo de anomalías, las consideradas como variaciones del ser psíquico, se englobarían los rasgos y disposiciones anormales de la personalidad”. Juan José Carrasco Gómez y José Manuel Maza Martín, Manual de Psiquiatría Legal y Forense (Madrid: La Ley-Actualidad, S.A., 2003), 287.

[6] Osvaldo Loudet, Qué es la locura (Buenos Aires: Columba, 1965), 9.

[7] Loudet, Qué es…, 9.

[8] “Recuerda Kaiser que, como es bien sabido, el asesinato se considera el crimen violento por excelencia. Los representantes del psicoanálisis estiman que es el crimen primitivo, contrastando su rareza con la atención que se dedica en la literatura y en las bellas artes (novelas, películas policíacas, teatro, cuentos, épica, baladas, etc.). Miguel Ángel Núñez Paz y Francisco Alonso Pérez, Nociones de Criminología (Madrid: Colex, 2002), 254.

[9] “Sujeto activo del delito de homicidio del CP art.138 puede serlo cualquiera. El homicidio es un delito común. Sujeto pasivo del delito de homicidio y de los demás delitos contra la vida humana independiente es un ser humano ya nacido y aún vivo diferente del autor. Precisamente para poner esto último de relieve la ley designa al sujeto pasivo en estos preceptos con el término “otro”. Memento Práctico Francis Lefebvre Penal 2011, coor. por Fernando Molina Fernández (Madrid: Francis Lefebvre, 2011), 601.

[10]        “Se trata, pues, de decidir cuándo finaliza la vida fetal y comienza la vida humana independiente. La delimitación es importante, ya que tanto el homicidio doloso como el imprudente tienen previstas sanciones más severas que las respectivas modalidades de aborto y, además, el ámbito de conductas punibles es menor en el caso de aborto”. David Felip i Saborit, “El homicidio y sus formas”, en Lecciones de Derecho Penal Parte Especial, dir. por Jesús-María Silva Sánchez (Barcelona: Atelier, 2019), 29-30.

[11]        Molina, Memento…, 602.

[12]        “El fin de la vida humana independiente se produce, obviamente, con la muerte. Todo intento de matar a un individuo que previamente haya fallecido es atípico o constituiría, a lo sumo, una tentativa inidónea de homicidio, si, desde casi todos los puntos de vista, la supuesta víctima parecía estar todavía con vida”. Felip, “El homicidio…, 30-31.

[13]        “Y, finalmente, deben indicarse todas las situaciones que dan lugar a los llamados actos reflejos. Los cuales son puros actos mecánicos, en los que no ha pasado la idea por el tamiz de la conciencia ni se ha equilibrado y ponderado en la medida que debiera; la persona, en este caso, también actúa de una manera maquinal. Estos actos reflejos deben distinguirse de los llamados actos impulsivos, cuya textura conserva restos de una acción, siquiera se de en las naturalezas llamadas por Krestchmer primitivas y elementales”. Juan del Rosal, Tratado de Derecho Penal Español (Parte General) Vol. I (Madrid: Imprenta Aguirre, 1969), 685.

[14]        “La dificultad principal en estas situaciones reside en distinguir los movimientos irresistibles, que excluyen la acción, de los meros movimientos automatizados pero que todavía son asequibles a la voluntad, como los actos en corto circuito, las reacciones explosivas, las conductas pasionales e instintivas, y otras que han recibido diferentes denominaciones, y ello porque entre la acción plenamente voluntaria y el mero acto reflejo se encuentran toda una serie de actuaciones intermedias, más o menos automatizadas, instintivas o pasionales en las que la consciencia puede jugar un papel muy marginal. 1) En la sentencia de referencia se enjuició el caso de un sujeto que se encontraba agachado, cogiendo vino de una barrica, cuando fue agarrado por detrás, por sus genitales, por un amigo que quería gastarle una broma, ante lo que aquél reaccionó girándose bruscamente y apartando al amigo con el codo, cayendo éste y golpeándose fuertemente la cabeza contra el suelo, a consecuencia de lo cual falleció poco después. Aunque la Audiencia estimó inicialmente un homicidio preterintencional, el TS absolvió al imputado entendiendo que faltaba una ‘acción penalmente relevante al no concurrir la voluntariedad’ por tratarse de un ‘acto reflejo’ o de un ‘acto en cortocircuito’ (TS 23-09-83)”. Molina, Memento…, 121. En esta sentencia de referencia, el Tribunal Supremo, equipara un acto reflejo a un acto en corto-circuito.

[15]        “La realización de un hecho constitutivo de delito en una situación de ausencia de acción no excluye la responsabilidad del sujeto si dicha situación ha sido provocada de manera dolosa o imprudente por el propio sujeto en un momento anterior –‘actio libera in causa’-. En estos casos, la acción no era libre -voluntaria- en el momento de generar la lesión o peligro para el bien jurídico, pero sí en el momento anterior, al que se remite la responsabilidad”. Molina, Memento…, 124.

[16]        García-Pablos, Criminología…, 241.

[17]        “Exige el dolo la intención de quebrantar un bien jurídico (sent. 17 de marzo 1934), o como sinónimo de malicia e intención (sents. 11 de octubre 1928, 8 de marzo 1944 y 12 de diciembre 1927), ora infracciones llevadas a cabo ‘libre y conscientemente con malicia e intención’ (sent. 8 de abril 1947), ‘intención delictuosa’ (sent. 27 de diciembre de 1948)”. Juan del Rosal, Tratado de Derecho Penal Español (Parte General) Vol. II (Madrid: Imprenta Aguirre, 1972), 117.

[18]        “…con más frecuencia en la doctrina de los delitos en particular los vocablos negligencia, abandono inexcusable, imprudencia temeraria, temeridad manifiesta…”. del Rosal, Tratado…, 140.

[19]        Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (CP): Boletín Oficial del Estado, nº. 281, de 24 de noviembre de 1995. Arts. 20.4 CP, 20.5 CP y 20.7 CP, que regulan -respectivamente- las causas de justificación de legítima defensa, estado de necesidad y el cumplimiento de un deber, ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo.

[20]         “Todas estas cuestiones de orden criminológico, en cuanto a la delincuencia económica se refiere, así como otras de sumo interés, fueron estudiadas por DEL ROSAL, en su obra de 1971, Derecho Penal de Sociedades Anónimas. Así planteaba lo siguiente: ¿Qué es en suma y qué representa este tipo de delincuencia? El delito de ‘cuello blanco’ puede definirse, aproximadamente, como un delito cometido por una persona de respetabilidad y status social alto en el curso de su ocupación. El rasgo más sobresaliente relativo a esta delincuencia es su modo de proceder, el modus operandi que está a la vista y que le sirve de ‘tapadera’, la sociedad. Es, en puridad, una delincuencia subrepticia, larvada y, ante todo, astuta”. Leyre Sáenz de Pipaón del Rosal, “La criminalidad de las sociedades”, en La Administración de las Sociedades de Capital desde una Perspectiva Multidisciplinar, dir. por Francisco Javier Camacho de los Ríos, José Carlos Espigares Huete y Guillermo Velasco Fabra, coord. por Mª del Carmen Ortiz del Valle (Cizur Menor: Aranzadi, 2019), 1000.

[21]        Núñez y Alonso, Nociones de…, 398.

[22]        “El sociólogo francés Gabriel Tarde (1843-1904) formuló en 1890 Las leyes de la imitación. Tarde rechazó la teoría lombrosiana del atavismo biológico y propuso, como alternativa, que los delincuentes eran sujetos normales que aprendían a delinquir como un modo de vida en ambientes proclives a la delincuencia. Lo que se produce es una asociación entre individuos: unos sujetos aprenden a cometer nuevos delitos imitando a otros que lo hacen”. Vicente Garrido, Per Stangeland y Santiago Redondo, Principios de Criminología (Valencia: Tirant lo Blanch, 2006), 356.

[23]        Gabriel Tarde, Las leyes de la imitación y La sociología. Editado por Pablo Nocera. Traducción de Alejo García Góngora y Pablo Nocera (Madrid: Centro de Investigaciones Sociológicas: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, 2011), 148.

[24]        Carrasco y Maza, Manual…, 1.303.

[25]        Carrasco y Maza, Manual…, 1.304.

[26]        “Los delitos culposos se caracterizan por una falta de atención, de preocupación y de previsión, el individuo no ha reconocido lo antisocial del hecho, siéndole posible, a causa de una indiferencia como falta de sentido”. José García Andrade, El hombre, el delito y su mundo (Madrid: Maisal, S.A., 1973), 81.

[27]        “Históricamente es fácil constatar que solo a partir del siglo XIX comienza a distinguirse entre delincuente y enfermo mental y es contemplado este último como cualquier otro enfermo. Pero el éxito de la teoría de la locura moral demuestra hasta que punto fue lento y dificultoso dicho proceso de diferenciación. Pues seguían latiendo concepciones mágicas y primitivas que hacían del criminal un sujeto endemoniado, un ser anormal y maldito. En un momento posterior, la teoría de la insanity llegó a propugnar la naturaleza hereditaria de la enfermedad mental y el sustrato genético de la misma, como expresión de la inferioridad del infractor”. García-Pablos, Criminología…, 238-239.

[28]        García-Pablos, Criminología…, 238.

[29]        Emilio Federico Pablo Bonnet, Medicina Legal (Buenos Aires: López Libreros, 1967), 523.

[30]        Loudet, Qué es…, 10.

[31]        García-Pablos, Criminología…, 240.

[32]        Carrasco y Maza, Manual…, 1307.

[33]        García-Pablos, Criminología..., 281.

[34]        David Abrahamsen, Delito y Psique (México: Fondo de Cultura Económica, 1946), 220.

[35]        “Lombroso, en 1871, dio a conocer su famosa teoría del hombre criminal y a través del estudio antropológico que hizo en las cárceles italianas llegó a la conclusión de que el crimen es un estigma de degeneración y anormalidad; para él, determinados individuos están abocados al delito desde su nacimiento”, García, El hombre…, 37.

[36]        En este sentido, podemos relacionarlo con algunas investigaciones biológicas de genética criminal (herencia y delito): “Los progresos de la Genética suscitaron pronto los inevitables problemas de la ‘herencia criminal’; si cabe hablar, en rigor, de ésta; cuales son, en su caso, los factores hereditarios; y como influyen en la conducta delictiva. El significativo porcentaje de personas unidas por un parentesco consanguíneo entre los enfermos mentales y la presencia de un gravamen hereditario morboso o degenerativo muy superior en individuos criminales que en no criminales (herencia peyorativa) fueron dos datos estadísticamente comprobados que impulsaron numerosas investigaciones científicas”. García-Pablos, Criminología…, 224.

[37]        Franz Exner, Biología Criminal en sus rasgos fundamentales. Traducción directa del alemán, prólogo y notas por Juan del Rosal (Barcelona: Bosch, 1957), 328-329.

[38]        Carrasco y Maza, Manual…, 1307.

[39]        Carrasco y Maza, Manual…, 1310.

[40]        Alfonso Reyes Echandía, Criminología (Bogotá: Publicaciones de la Universidad Externado de Colombia, 1968), 209.

[41]        Reyes, Criminología…, 210.

[42]        Reyes, Criminología…, 212.

[43]   “Las teorías del conflicto que siguen el marxismo ortodoxo contemplan el crimen como función de las relaciones de producción de la sociedad capitalista. Bajo muy diversas denominaciones (Criminología “crítica”, Criminología “radical”, “nueva” Criminología, etc.) hunden sus raíces todas estas teorías en el pensamiento de MARX y ENGELS, habiendo recibido un valioso impulso renovador con la obra de TAYLOR, WALTON y YOUNG (The New Criminology, 1973) y con la National Deviancy Conference, organización constituida en 1968 por un grupo de sociólogos británicos que asumen el modelo conflictual del ‘labeling approach’ con todas sus implicaciones. Entre sus principales representantes cabe citar a PLATT, TAKAGI, HERMAN y JULIA SCHWENDINGER, QUINNEY (en su segunda etapa), CHAMBLISS, KRISBERG, etc.”. García-Pablos, Criminología…, 330.

[44]        García-Pablos, Criminología…, 331.

[45]        Reyes, Criminología…, 213.

[46]        Hans Von Hentig, Estudios de Psicología Criminal, T.II El Asesinato, Traducción y notas de José María Rodríguez Devesa (Madrid: Espasa-Calpe, S.A., 1960), 61.

[47]        Carlos Castilla del Pino, Teoría de los sentimientos (Barcelona: Tusquets, 2000), 191-192.

[48]        “Nuestro Tribunal Supremo, en la conocida sentencia de 19 de junio de 1880, estimó que existía robo con homicidio en el caso en que la víctima murió de un síncope por la impresión que le causó la entrada de los ladrones y sus violencias. Se ha dicho últimamente que este fallo apenas si arguye en favor del ‘homicidio moral’, pues se trataba del delito complejo de robo con homicidio, en el que lo prevalente es el resultado. Pero la observación de que el tipo de robo con homicidio está estructurado causalmente hasta extremos censurables y de que en él lo prevalente es el resultado, no priva en nada de su valor a la sentencia de 19 de junio de 1880, en cuanto a la admisión de los medios morales como productores del resultado muerte”. Juan del Rosal, Manuel Cobo y Gonzalo R. Mourullo, Derecho Penal Español (Parte Especial) “Delitos contra las personas” (Madrid, Imprenta Silverio Aguirre Torre, 1962), 138.

[49]        Von Hentig, Estudios…, 75.

[50]        Así ocurre en la circunstancia 4ª del Art. 139.1. CP: “Será castigado con la pena de prisión de quince a veinticinco años, como reo de asesinato, el que matare a otro concurriendo alguna de las circunstancias siguientes: 4ª. Para facilitar la comisión de otro delito o para evitar que se descubra”. Igualmente, en la circunstancia 2ª del Art. 140.1 CP: “El asesinato será castigado con pena de prisión permanente revisable cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: 2ª. Que el hecho fuera subsiguiente a un delito contra la libertad sexual que el autor hubiera cometido sobre la víctima”.

[51]        Reyes, Criminología…, 213-214.

[52]        Robert Muchembled, Una historia de la violencia (Madrid: Paidós, 2010), 42.

[53]        Reyes, Criminología…, 215.

[54]        Reyes, Criminología…, 216-217.

[55]        Muchembled, Una historia…, 41-42.

[56]        García-Pablos, Criminología…, 273.

[57]        “Frecuentemente este enfermo es impotente, y busca su satisfacción sexual mediante actos sádicos. En las estructuras perversas estas pulsiones se asumen sin angustia ni complejo de culpa, sucediendo lo contrario en las estructuras neuróticas. El sádico se ve implicado, por lo general, en delitos de agresión sexual y lesiones. También en delitos contra la vida”. García-Pablos, Criminología…, 274.

[58]        García, El hombre…, 112.

[59]        Von Hentig, Estudios…, 81.

[60]        Cruz Morcillo, “Acorralados por el estigma”, Diario ABC, Los Domingos de ABC, 20 de noviembre de 2011, 62-63.

[61]        García, El hombre…,121.

[62]        García-Pablos, Criminología…, 256.

[63]        Julio Bobes, “¿Quién puede matar a un hijo?”, Diario El Mundo, Madrid, 22 de enero de 2002, 23.

[64]        Francisco Alonso-Fernández, “Alcohol y violencia”, Diario ABC, Madrid, 22 de enero de 2002, 35.

[65]        García-Pablos, Criminología…, 250 y 251.

[66]        García-Pablos, Criminología…, 251.

[67]        Morcillo, “Acorralados…”.

[68]        Juan del Rosal, “Responsabilidad Criminal y Delincuentes Mentalmente Anormales” (conferencia, XI Curso Internacional de la Sociedad Internacional de Criminología: Los delincuentes mentalmente anormales, Universidad de Madrid - Facultad de Derecho, 6 de marzo de 1962), 573-576.

[69]        María Ramírez, “Viaje al cerebro enfermo de los asesinos psicópatas”, Diario El Mundo, 10 de diciembre de 2011, 45-47.

[70]        Ramírez, “Viaje…”.

[71]        Ramírez, “Viaje…”.

[72]        Ramírez, “Viaje…”.

[73]        Luis Miguel Ariza, “En la mente criminal”, El País Semanal, nº 1.844, (29 de enero de 2012) 46-53.

[74]        Morcillo, “Acorralados...”.

[75]        Román Alberca Lorente, “Psicopatías y Delincuencia” (conferencia, XI Curso Internacional de la Sociedad Internacional de Criminología: Los delincuentes mentalmente anormales, Universidad de Madrid - Facultad de Derecho, 1 de marzo de 1962), 65.