Carmen EXPÓSITO CASTRO. Glosario terminológico judicial francés-español: aclaraciones traductológicas errores y dificultades en su uso y traducción al español. Madrid: Sindéresis, 2020, 218 pp. ISBN: 978-84-18206-22-1

El 2020 cierra con una de las obras que no debe faltar en la biblioteca de ningún traductor jurídico de francés ni jurista que trabaje a caballo entre el sistema nacional y el galo. En un formato manejable, con una estructura bastante clara, que permite la recuperación de la información de manera ágil, este glosario comentado de la doctora Expósito Castro rotura un terreno olvidado o trabajado parcialmente por los manuales y diccionarios generalistas de derecho en la combinación francés-español: el derecho y vocabulario procesal, aquel que, en palabras de la prestigiosa prologuista de la obra, la doctora Monjean-Decaudin, se considera un “derecho íntimo”. De ahí la importancia que tiene la incursión audaz desde el punto de vista del derecho y el lenguaje de Expósito Castro en un orden jurisdiccional que conlleva un ingente trabajo documental porque representa la quintaesencia cultural de cada sistema que opone y acerca.

Uno de los principales atractivos de esta obra es el enorme esfuerzo de síntesis de una investigación de años que se planteaba desde un punto de vista interdisciplinar. El perfil profesional de la autora, traductora especializada con una amplia experiencia en organismos internacionales y embajadas, se deja ver en la estructura y en el tratamiento de la información. Expósito Castro ha exprimido las herramientas documentales de las que disponía y ha decidido aportar su granito de arena desde el estudio intensivo de cada sistema, el francés, por un lado, y el español, por el otro, para señalar lugares comunes y habitaciones propias y, una vez identificadas estas últimas, tender puentes perfectamente aquilatados sobre las bases del derecho y la traductología. En este sentido, no podemos evitar pensar en Ortega y Gasset, que sentenciaba que la labor del traductor estaba marcada por la imposibilidad de mantener el mensaje original íntegro, desde el punto de vista del contenido y la forma. Su famosa imagen de entrar en pelea “con una herida en la sien” es una sensación que muchos traductores legales y juristas experimentan. No obstante, de sobra saben que en un mundo globalizado, con gran movimiento de personas y mercancías, el intercambio documental judicial es una realidad, por lo que, es preferible que este se realice de una forma concienzuda para que no se pierda de vista ningún dato que sea relevante en los distintos procesos ni acabemos bastardeando conceptos jurídicos que se articulan con significantes similares.

Los profesionales que trabajamos diariamente con retos de traslación cultural sabemos que no hay nada más peligroso que equiparar la fidelidad con la literalidad, especialmente entre lenguas con un pasado común, como las romances. Además, movernos en una misma familia del derecho, la romano-germánica, nos hace subestimar la dificultad de este ejercicio. En el caso concreto del ordenamiento español y francés las inequivalencias son abundantes por la “concepción de la organización territorial” divergente que conlleva unfuncionamiento territorial de la justicia” en sintonía y un enfoque dispar de los “métodos de resolución de conflictos” según Monjean-Decaudin (10). Consciente de ello, Expósito Castro incorpora en su obra tres capítulos teórico-comparativos como antesala de su glosario: uno sobre los ordenamientos judiciales y organizaciones jurisdiccionales en España y Francia; otro sobre los lenguajes del derecho y la traducción jurídica y, finalmente, el tercero que versa sobre los documentos sujetos a traducción judicial. Con esa sólida base introductoria, no sorprenden las dificultades de traducción que se presentan en el glosario, que es una potente herramienta para alertar sobre falsos amigos, condensar términos polisémicos entre distintas ramas de la propia disciplina jurídica en un solo idioma y concentrar toda la información necesaria de tipo contrastivo para que, aun en las aguas pantanosas de la asimetría, el traductor pueda adoptar unas postura argumentada en su reformulación y el jurista pueda acercarse a la cultura legal vecina.

El capítulo 1, “Contenido teórico para el traductor jurídico-judicial sobre el origen del Derecho en Francia y España: ordenamientos judiciales y organizaciones jurisdiccionales”, muestra la naturaleza de los sistemas cotejados por niveles: ahonda en la jerarquía de las leyes en España y Francia, delinea las distintas plantas judiciales, se detiene en todos y cada uno de los órganos judiciales (civiles, penales, especiales, de apelación y de menores) y agrupa las nomenclaturas y funciones del personal que imparte justicia o colabora con ella en los dos países vecinos. Destaca en este epígrafe la fiabilidad y oportunidad de las fuentes consultadas (véase el Legifrance) así como la inclusión de gráficos y tablas comparativas de propia cosecha o de recursos de primer orden para la representación esquemática de todos los eslabones y de la relación entre ellos que permiten la organización de la justicia en España y Francia.

El capítulo 2, “La traducción jurídica en el siglo XXI: lenguaje jurídico, textos y contextos. Hacia una teoría juritraductológica”, introduce la parte lingüística del estudio interdisciplinar que plantea la autora tras abordar el análisis de derecho comparado del epígrafe anterior. Expuestos los dos mimbres, Carmen los entrelaza para justificar el nacimiento de una disciplina híbrida, la “juritraductología”, de la que es clara representante la prologuista Monjean-Decaudin (2010). Esta jurista francesa concibe “la traducción como modo de enunciación del derecho”, puesto que, al fin y al cabo, el objeto que ha de traducirse y el traducido es un objeto del campo del derecho al ser instrumentalizado por este (61).

El bloque lingüístico se introduce a través de tres subepígrafes temáticos que se colocan en forma de círculos concéntricos, desde el aspecto más general, el lenguaje jurídico, pasando por las características lingüísticas formales del mismo analizadas por niveles hasta desembocar en la terminología jurídica. Destaca la fusión de referentes de la traductología jurídica española y francesa en una panorámica actualizada que se detiene en nombres tan emblemáticos como Alcaraz Varó (2009), Valderrey Reñones (2004), Ortega Arjonilla (2007), Macías Otón (2011, 2013), Campos Plaza (2010), Peñaranda (2011, 2015), Soriano Barabino (2013, 2016), Thiry (2008), Bocquet (2008), Cornu (2000), De Sterck y Valderrey (2013) y Meunier, Charret-Del Bove y Damette (2013). Tal consulta permite contrastar también el metalenguaje de distintas tradiciones traductológicas. Ilustrativo es el ejemplo que la autora nos ofrece sobre los términos del lenguaje común que adoptan un sentido diferente en un contexto de especialidad y que son denominados “términos délficos” por Campos Plaza, Cantera Ortiz y Ortega Arjonilla (2005), “termes non exclusivement juridiques” por Carvalho (2010) y “termes de double appartenance por Cornu (2016). De su identificación y gestión profesional dependerá la calidad de la traducción puesto que, al fin y al cabo, los términos crípticos sobresalen con luces de neón en un texto jurídico y ponen en guardia al traductor mientras que estos pasan desapercibidos para el lego en derecho. Cabe reconocer, en este sentido, la elaboración del gráfico de nuevo cuño “Clasificación intralingüística de la terminología jurídica”.

Finaliza el capítulo 2 con aspectos netamente traductológicos como son las técnicas y estrategias con las que cuentan los traductores y juristas para resolver los retos conceptuales y lingüísticos que se plantean en el primer capítulo y gran parte del segundo. En los procesos y actos jurídicos con algún componente internacional hay conciencia de que la documentación que se lee es una traducción, por lo que el componente extranjerizador es evidente en las versiones españolas de comisiones rogatorias, atestados o certificados expedidos por otros países, entre otros. No obstante, los buenos traductores jurídicos conocen y se documentan sobre el sistema de destino desde el punto de vista terminológico, fraseológico y retórico para que ese acceso a un mundo jurídico ajeno sea tan fértil como efectivo para todos los agentes implicados. Al fin y al cabo, derechos tan fundamentales como la tutela judicial efectiva residen sobre la buena o mala traslación. De ahí que manuales como el de Expósito Castro contribuyan a que lo dictado por la Directiva 64/2010/UE relativa al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales sea una realidad en España.

El capítulo 3, “la traducción judicial: documentos procedentes de los órganos jurisdiccionales”, sigue la misma línea trazada por el capítulo anterior al ir de lo general a lo particular en la presentación de las convenciones textuales de los dos sistemas. Se pasa, por tanto, de los actos procesales de comunicación a la textología hasta llegar, en concreto, a los tipos de resoluciones judiciales y a la disparidad clasificatoria entre ambos ordenamientos.

Finalmente, presentamos el capítulo 4, que es el que contiene el glosario terminológico bilingüe francés-español de términos judiciales. Como la propia autora apunta, esta herramienta es fruto de su experiencia profesional que le ha llevado a determinar que los recursos terminológicos más útiles tanto para el traductor como para el jurista y el investigador de uno u otro campo son los que se generan de forma contextualizada y por bloques lingüísticos perfectamente compensados: por un lado, el término francés con todas sus acepciones; por otro, el español expuesto de manera similar, como si fuera un bitexto de Eurlex. Las ventajas que tiene esta visualización frente a otros recursos es que mezcla las bondades de las fichas terminológicas, las entradas de un glosario y las de los corpus, dado que, aparte de lo enunciado anteriormente, incluye contextos bilingües de cada acepción, etiquetas por rama jurídica y colocaciones. Además, el despliegue no se produce por columnas separadas, sino gemeladas, que parecen estar hechas para el cotejo y la toma de decisiones traductológicas.

Al centrarse en el campo judicial, la autora acota y profundiza en los resultados porque de él extrae petróleo, lo que concreta y satisface las dudas referidas a ese tema en la práctica traductora con una sola consulta. Se conocen otros trabajos anteriores como el de Parra Galiano (2003) y Macías Otón (2011) que abordan las resoluciones judiciales aunque lo hacen desde un punto de vista didáctico. Por otro lado, existen fuentes terminológicas generales imprescindibles como el Diccionario jurídico-económico: francés-español, español-francés de Campos Plaza, Cantera Ortiz de Urbina y Ortega Arjonilla (2005) con anexos como el “Glosario de términos jurídicos y judiciales de uso frecuente (español-francés)”, si bien este, frente al recurso que reseñamos, tiene una naturaleza más extensiva al abarcar al mismo tiempo derecho y economía en la sección de diccionario y más esquemática, en la de glosario.

Habida cuenta de lo expuesto anteriormente, podemos afirmar que esta obra resulta fundamental y muy novedosa en un panorama traductológico español que carece de herramientas terminológicas específicas de derecho procesal. Hasta el momento, contamos con recursos para la formación del traductor jurídico como el webinario “Derecho Procesal esencial para traductores e intérpretes jurídicos” de Lola Gamboa que introduce su taller online de traducción jurídica y el prácticum de Ruth Gámez y Fernando Cuñado de traducción de documentos procesales en la combinación inglés-español. Esperamos, por tanto, que los investigadores tomen buena nota del diseño y presentación del presente glosario y nos ofrezcan nuevos productos en otros idiomas y en nuevas ramas del derecho. No hay tiempo ni información que perder para construir procesos judiciales transfronterizos en condiciones óptimas.

Seguiremos de cerca las nuevas publicaciones de la doctora Expósito Castro porque su estreno ha sido extraordinario y denota una madurez investigadora y exhaustividad en el trabajo realmente prometedoras.

 

María Luisa Rodríguez Muñoz

Profesora del Departamento de Ciencias Sociales, Filosofía,

Geografía y Traducción e Interpretación

Facultad de Filosofía y Letras

Universidad de Córdoba

lr1romum@uco.es

https://orcid.org/0000-0002-4502-1249