Carmen EXPÓSITO CASTRO. Glosario terminológico judicial francés-español:
aclaraciones traductológicas errores y dificultades en su uso y traducción al
español. Madrid: Sindéresis, 2020,
218 pp. ISBN: 978-84-18206-22-1
El
2020 cierra con una de las obras que no debe faltar en la biblioteca de ningún
traductor jurídico de francés ni jurista que trabaje a caballo entre el sistema
nacional y el galo. En un formato manejable, con una estructura bastante clara,
que permite la recuperación de la información de manera ágil, este glosario
comentado de la doctora Expósito Castro rotura un terreno olvidado o trabajado
parcialmente por los manuales y diccionarios generalistas de derecho en la
combinación francés-español: el derecho y vocabulario procesal, aquel que, en
palabras de la prestigiosa prologuista de la obra, la doctora Monjean-Decaudin, se considera un “derecho íntimo”. De ahí
la importancia que tiene la incursión audaz desde el punto de vista del derecho
y el lenguaje de Expósito Castro en un orden jurisdiccional que conlleva un
ingente trabajo documental porque representa la quintaesencia cultural de cada
sistema que opone y acerca.
Uno
de los principales atractivos de esta obra es el enorme esfuerzo de síntesis de
una investigación de años que se planteaba desde un punto de vista
interdisciplinar. El perfil profesional de la autora, traductora especializada
con una amplia experiencia en organismos internacionales y embajadas, se deja
ver en la estructura y en el tratamiento de la información. Expósito Castro ha
exprimido las herramientas documentales de las que disponía y ha decidido
aportar su granito de arena desde el estudio intensivo de cada sistema, el
francés, por un lado, y el español, por el otro, para señalar lugares comunes y
habitaciones propias y, una vez identificadas estas últimas, tender puentes
perfectamente aquilatados sobre las bases del derecho y la traductología. En
este sentido, no podemos evitar pensar en Ortega y Gasset, que sentenciaba que
la labor del traductor estaba marcada por la imposibilidad de mantener el
mensaje original íntegro, desde el punto de vista del contenido y la forma. Su
famosa imagen de entrar en pelea “con una herida en la sien” es una sensación
que muchos traductores legales y juristas experimentan. No obstante, de sobra
saben que en un mundo globalizado, con gran movimiento
de personas y mercancías, el intercambio documental judicial es una realidad,
por lo que, es preferible que este se realice de una forma concienzuda para que
no se pierda de vista ningún dato que sea relevante en los distintos procesos
ni acabemos bastardeando conceptos jurídicos que se articulan con significantes
similares.
Los
profesionales que trabajamos diariamente con retos de traslación cultural
sabemos que no hay nada más peligroso que equiparar la fidelidad con la
literalidad, especialmente entre lenguas con un pasado común, como las
romances. Además, movernos en una misma familia del derecho, la
romano-germánica, nos hace subestimar la dificultad de este ejercicio. En el
caso concreto del ordenamiento español y francés las inequivalencias
son abundantes por la “concepción de la organización territorial” divergente que conlleva un
“funcionamiento territorial de la justicia”
en sintonía y un enfoque dispar de los “métodos de resolución de conflictos”
según Monjean-Decaudin (10). Consciente de ello,
Expósito Castro incorpora en su obra tres capítulos teórico-comparativos como
antesala de su glosario: uno sobre los ordenamientos judiciales y
organizaciones jurisdiccionales en España y Francia; otro sobre los lenguajes
del derecho y la traducción jurídica y, finalmente, el tercero que versa sobre
los documentos sujetos a traducción judicial. Con esa sólida base
introductoria, no sorprenden las dificultades de traducción que se presentan en
el glosario, que es una potente herramienta para alertar sobre falsos amigos,
condensar términos polisémicos entre distintas ramas de la propia disciplina
jurídica en un solo idioma y concentrar toda la información necesaria de tipo
contrastivo para que, aun en las aguas pantanosas de la asimetría, el traductor
pueda adoptar unas postura argumentada en su reformulación y el jurista pueda
acercarse a la cultura legal vecina.
El
capítulo 1, “Contenido teórico para el traductor jurídico-judicial sobre el
origen del Derecho en Francia y España: ordenamientos judiciales y
organizaciones jurisdiccionales”, muestra la naturaleza de los sistemas
cotejados por niveles: ahonda en la jerarquía de las leyes en España y Francia,
delinea las distintas plantas judiciales, se detiene en todos y cada uno de los
órganos judiciales (civiles, penales, especiales, de apelación y de menores) y
agrupa las nomenclaturas y funciones del personal que imparte justicia o
colabora con ella en los dos países vecinos. Destaca en este epígrafe la
fiabilidad y oportunidad de las fuentes consultadas (véase el Legifrance) así como la
inclusión de gráficos y tablas comparativas de propia cosecha o de recursos de
primer orden para la representación esquemática de todos los eslabones y de la
relación entre ellos que permiten la organización de la justicia en España y
Francia.
El
capítulo 2, “La traducción jurídica en el siglo XXI: lenguaje jurídico, textos
y contextos. Hacia una teoría juritraductológica”,
introduce la parte lingüística del estudio interdisciplinar que plantea la
autora tras abordar el análisis de derecho comparado del epígrafe anterior.
Expuestos los dos mimbres, Carmen los entrelaza para justificar el nacimiento
de una disciplina híbrida, la “juritraductología”, de
la que es clara representante la prologuista Monjean-Decaudin
(2010). Esta
jurista francesa concibe “la traducción
como modo de enunciación del derecho”, puesto que, al fin y al cabo, el objeto
que ha de traducirse y el traducido es un objeto del campo del derecho al ser
instrumentalizado por este (61).
El
bloque lingüístico se introduce a través de tres subepígrafes temáticos que se
colocan en forma de círculos concéntricos, desde el aspecto más general, el
lenguaje jurídico, pasando por las características
lingüísticas formales del mismo analizadas por niveles hasta desembocar en la
terminología jurídica. Destaca la fusión de
referentes de la traductología jurídica española y francesa en una panorámica
actualizada que se detiene en nombres tan emblemáticos como Alcaraz
Varó (2009), Valderrey Reñones
(2004), Ortega Arjonilla (2007), Macías Otón (2011,
2013), Campos Plaza (2010), Peñaranda
(2011, 2015), Soriano Barabino (2013, 2016), Thiry (2008), Bocquet (2008), Cornu (2000), De
Sterck y Valderrey (2013) y
Meunier, Charret-Del Bove y Damette (2013).
Tal consulta permite contrastar también el
metalenguaje de distintas tradiciones traductológicas. Ilustrativo es el
ejemplo que la autora nos ofrece sobre los términos del lenguaje común que
adoptan un sentido diferente en un contexto de especialidad y que son
denominados “términos délficos” por Campos Plaza, Cantera Ortiz y Ortega Arjonilla (2005), “termes non exclusivement juridiques” por
Carvalho (2010) y “termes de double appartenance” por Cornu
(2016). De su identificación y gestión profesional dependerá la calidad de la
traducción puesto que, al fin y al cabo, los términos crípticos sobresalen con
luces de neón en un texto jurídico y ponen en guardia al traductor mientras que
estos pasan desapercibidos para el lego en derecho. Cabe reconocer, en este
sentido, la elaboración del gráfico de nuevo cuño “Clasificación
intralingüística de la terminología jurídica”.
Finaliza el capítulo 2 con aspectos netamente
traductológicos como son las técnicas y estrategias con las que cuentan los
traductores y juristas para resolver los retos conceptuales y lingüísticos que
se plantean en el primer capítulo y gran parte del segundo. En los procesos y
actos jurídicos con algún componente internacional hay conciencia de que la
documentación que se lee es una traducción, por lo que el componente extranjerizador es evidente en las versiones
españolas de comisiones rogatorias, atestados o certificados expedidos por
otros países, entre otros. No obstante, los buenos traductores jurídicos
conocen y se documentan sobre el sistema de destino desde el punto de vista
terminológico, fraseológico y retórico para que ese acceso a un mundo jurídico
ajeno sea tan fértil como efectivo para todos los agentes implicados. Al fin y
al cabo, derechos tan fundamentales como la tutela judicial efectiva residen
sobre la buena o mala traslación. De ahí que manuales como el de Expósito
Castro contribuyan a que lo dictado por la Directiva 64/2010/UE relativa al
derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales sea una
realidad en España.
El
capítulo 3, “la traducción judicial: documentos procedentes de los órganos
jurisdiccionales”, sigue la misma línea trazada por el capítulo anterior al ir
de lo general a lo particular en la presentación de las convenciones textuales
de los dos sistemas. Se pasa, por tanto, de los actos procesales de
comunicación a la textología hasta llegar, en
concreto, a los tipos de resoluciones judiciales y a la disparidad
clasificatoria entre ambos ordenamientos.
Finalmente, presentamos el capítulo 4, que es el que
contiene el glosario terminológico bilingüe francés-español de términos
judiciales. Como la propia autora apunta, esta herramienta es fruto de su
experiencia profesional que le ha llevado a determinar que los recursos
terminológicos más útiles tanto para el traductor como para el jurista y el
investigador de uno u otro campo son los que se generan de forma
contextualizada y por bloques lingüísticos perfectamente compensados: por un
lado, el término francés con todas sus acepciones; por otro, el español
expuesto de manera similar, como si fuera un bitexto
de Eurlex. Las ventajas que tiene esta visualización
frente a otros recursos es que mezcla las bondades de las fichas
terminológicas, las entradas de un glosario y las de los corpus, dado que,
aparte de lo enunciado anteriormente, incluye contextos bilingües de cada
acepción, etiquetas por rama jurídica y colocaciones. Además, el despliegue no
se produce por columnas separadas, sino gemeladas,
que parecen estar hechas para el cotejo y la toma de decisiones
traductológicas.
Al centrarse en el campo judicial, la autora acota y
profundiza en los resultados porque de él extrae petróleo, lo que concreta y
satisface las dudas referidas a ese tema en la práctica traductora con una sola
consulta. Se conocen otros trabajos anteriores como el de Parra Galiano (2003)
y Macías Otón (2011) que abordan las resoluciones judiciales
aunque lo hacen desde un punto de vista didáctico. Por otro lado, existen
fuentes terminológicas generales imprescindibles como el Diccionario jurídico-económico: francés-español,
español-francés de
Campos Plaza, Cantera Ortiz de Urbina y Ortega Arjonilla
(2005) con anexos como el “Glosario de términos jurídicos y judiciales de uso
frecuente (español-francés)”, si bien este, frente al recurso que reseñamos,
tiene una naturaleza más extensiva al abarcar al mismo tiempo derecho y
economía en la sección de diccionario y más esquemática, en la de glosario.
Habida cuenta de lo expuesto anteriormente, podemos
afirmar que esta obra resulta fundamental y muy novedosa en un panorama
traductológico español que carece de herramientas terminológicas específicas de
derecho procesal. Hasta el momento, contamos con recursos para la formación del
traductor jurídico como el webinario “Derecho Procesal esencial para traductores e intérpretes
jurídicos” de Lola Gamboa que introduce su taller online de
traducción jurídica y el prácticum de Ruth Gámez y Fernando Cuñado de
traducción de documentos procesales en la combinación inglés-español.
Esperamos, por tanto, que los investigadores tomen buena nota del diseño y
presentación del presente glosario y nos ofrezcan nuevos productos en otros
idiomas y en nuevas ramas del derecho. No hay tiempo ni información que perder
para construir procesos judiciales transfronterizos en condiciones óptimas.
Seguiremos de cerca las nuevas publicaciones de la
doctora Expósito Castro porque su estreno ha sido extraordinario y denota una
madurez investigadora y exhaustividad en el trabajo realmente prometedoras.
María Luisa Rodríguez Muñoz
Profesora del Departamento de Ciencias Sociales,
Filosofía,
Geografía y Traducción e Interpretación
Facultad de Filosofía y Letras
Universidad
de Córdoba
lr1romum@uco.es
https://orcid.org/0000-0002-4502-1249