Stanley
KRAMER (dir.
y prod.). R.P.M. (Revoluciones por minuto).
Los Ángeles (California): Columbia Pictures Industries, 1970.
R.P.M. (Revoluciones por minuto) es el título –muy poco brillante– de una película de 1970 (92
minutos), no excesivamente conocida, del gran director americano Stanley Kramer
[cuyas películas más celebradas y de mejor calidad ya las había rodado: La hora final (1959); Heredarás el viento (1960); ¿Vencedores o vencidos? (1961); y Adivina quién viene esta noche (1967)
principalmente].
Ambientada en una Universidad Americana del
Medio Oeste, narra las vicisitudes, personales y profesionales de un profesor
(de sociología) progresista y líder de los estudiantes, al que la Junta
Directiva de la Universidad le obliga a asumir un rol de mediador con
unos alumnos que se han sublevado y exigen que cambien algunas actitudes del
sistema académico universitario. Llegar a un acuerdo es su objetivo, evitar que
el conflicto se estatalice su pretensión; el método para conseguirlo y la
estrategia a seguir es cosa suya.
Idealistas y conscientes del poder del grupo,
encarnan las protestas que conmovieron al mundo al calor del ejemplo que
mostraron los mayo de 1968 de París y México. Algo menos que un sueño colectivo,
pero más que una mera reivindicación social, quizá un ejemplo totémico de unas
relaciones sociales que irremisiblemente cambiaron para siempre la forma de
relacionarse las generaciones –jóvenes universitarios, frente a ancestros menos
formados– entre sí. Es, además, un debate intemporal; sirve para cualquier
lugar –España, América– o tiempo –siglo XX o el postmoderno XXI–.
Una película muy de la época, y de las pocas
de cierta calidad que se centran en el alumnado universitario; sí hay muchas
más dedicadas al estudiante de enseñanzas medias (quizá la más célebre fue Rebelión en las aulas (James Clavell, 1967).
Los alumnos plantean doce puntos para deponer
sus actitudes huelguistas, para volver a la normalidad de sus clases, para que
el ‘poder’ (Michel Foucault) siga subyugándoles en la mediocridad de sus vidas
meritocráticas. Y el claustro rectoral no sabe muy bien cómo atajar el
problema. Son conscientes de la necesidad de escuchar a los alumnos. No hace
muchos años, ellos eran quienes planteaban el conflicto y quienes reclamaban la
intervención de los rectores públicos para satisfacer sus demandas, no muy
diferentes a las actuales, dicho sea de paso.
Peticiones y solicitudes que no están del todo
claramente expuestas –no es ese su propósito– sino que sirven de excusa, de pie
forzado, para intentar plasmar el cuadro revolucionario en el que vivían los
jóvenes a finales de los años setenta: antimilitarismo (Vietnam),
descolonización, pujanza de los derechos civiles, segregación de minorías
(raciales, pero también de género), etc. Como bien precisa Santiago Navajas en
esta cinta, se “escenifica
el origen de la actual degeneración de la universidad norteamericana, entre el
dogma de lo ‘políticamente correcto’ y la inquisición estudiantil de extrema
izquierda, cuando los universitarios norteamericanos cambiaron a John Dewey por
Herbert Marcuse”. Los alumnos, como comenta, lo quieren todo y lo quieren ya.
Están henchidos de ideología marxista barata y oponen su fuerza y capacidad de
grupo a ¡lo establecido’, aunque sí es cierto que queda la duda de si después
del verano seguirán teniendo estas pretensiones o las cambiarán por un nuevo
amor o la intención de conseguir un trabajo a tiempo parcial para adquirir un
automóvil de segunda mano (Santiago Navajas “Cine y mayo
el 68” (https://www.libertaddigital.com/cultura/historia/2018-05-19/santiago-navajas-cine-y-mayo-el-68-85145/,
19.5.2018).
Los debates entre los profesores son muy
extrañamente superficiales, nada creíbles, poco tensos y nada claros. Tres
puntos de los doce que plantean no parecen que puedan ser admitidos por el
claustro de profesores. El asunto que les separa es la posibilidad que plantean
de que los alumnos participen en la separación y contratación de profesores, y
la posibilidad de que intervengan en la toma de decisiones con respecto a los
títulos académicos. Cincuenta años después, las reivindicaciones siguen siendo
las mismas. La lectura del ensayo de Piero Calamandrei (La Universidad de Mañana. Col. Breviarios de Derecho. Trad. por
Alberto S. Bianchi. Buenos Aires: Ediciones Jurídicas Europa-América, 1961),
revela que las cuestiones esenciales de la universidad siempre son las mismas.
Paco, el profesor de sociología avanzado y
progresista, es interpretado por Anthony Quinn. Durante años se ha erigido en
guía de los alumnos, es adorado por todos, tiene empuje y capacidad, empatía
con los problemas de los jóvenes e inteligencia suficiente para navegar en las
procelosas aguas de la gestión del poder universitario. También es respetado
por el claustro de profesores, y aunque le traten con algo de desdén, él lo
atribuye a la despiadada lógica egoísta con la que funcionan las relaciones
entre profesores, esencialmente ordenadas desde la egolatría y el hedonismo. Él
vive su vida, continúa con sus lecturas marxistas, aunque ya con algo de
desinterés objetivo. Se sigue perdonando a sí mismo sus pecados veniales, entre
los que destaca convivir con una exalumna veinticinco años menor, interpretada
por la guapísima Ann-Margret en versión
pelirroja, actriz no demasiado prolífica.
El comienzo de la negociación es alentador.
Rápidamente el claustro acepta nueve de las doce propuestas. El escollo de los
otros tres puntos debilita las posibilidades de que el conflicto se solucione
rápidamente. Los alumnos comienzan a desconfiar de Paco y él comienza a dudar
de sus propias capacidades para llevar el asunto a buen puerto, e incluso
de su propia empatía con el problema. La desconfianza es mutua. Para el
profesor supone el derrumbe de parte de su propio yo; la asunción del fracaso
supone también el derrumbe de la confianza en sus teorías sociales y
sociológicas. No ha sido capaz de proyectar lo que sabe, a lo que ha dedicado
su vida académica, para la resolución del problema. La decepción de los alumnos
con Paco se vive como algo más natural, como algo que tenía que pasar: siempre
ha sido un profesor, siempre ha estado en el otro lado.
Al
comienzo de la negociación la novia le dice a Paco que va a probar un
sustitutivo del sexo mucho más potente: el poder. Él, que siempre
había renunciado a tenerlo, aprecia que más importante que sus teorías
sociológicas es la capacidad de convencer, la capacidad de ejercer el poder.
Los problemas universitarios que plantea básicamente son dos, como se ha
comentado: el sistema de selección del profesorado y la participación del
estudiante en la elaboración de los planes de estudios.
Aquí
toca ahora exponer sucintamente cómo se selecciona al profesor universitario en
España y qué problemas se detectan, regido, básicamente, por la Ley Orgánica
6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, varias veces modificada pero que
mantiene su vigencia y su línea directriz.
Desde
siempre en España han convivido dos sistemas de selección del profesorado: uno
funcionarial, compuesto por la élite del sistema académico: Catedráticos y
Profesores Titulares de Universidad, y otro laboral, compuesto por Profesores
Contratados Doctores, Profesores Ayudantes Doctores, Profesores Ayudantes,
Profesores Colaboradores y Profesores Asociados.
Excepto
estos últimos, los Profesores Asociados (cuya participación en el sistema se
reserva para profesionales externos a la Universidad que acompañan la labor
docente del Departamento aportando sus conocimientos prácticos), el resto de categorías laborales y funcionariales componen el grueso del
personal al servicio de la Universidad con pretensiones de desarrollar una
carrera universitaria.
El
propósito del sistema universitario, en abstracto, es que se comience la
carrera universitaria con el grado de Profesor Ayudante, para el que no se
requiere tener el título de Doctor –aunque la reciente precariedad del sistema
consiente que numerosos doctores tengan que concurrir a plazas de esta
categoría por no poder desarrollar sus funciones en el rango de Profesores
Ayudantes Doctores– ni especiales conocimientos o preparación. Es el grado
inicial al que se acude tras terminar el grado correspondiente o el postgrado
específico. Durante un período de cuatro años, ampliable a uno más, el Ayudante
tendrá muy pocas obligaciones docentes, o ninguna, y se dedicará a realizar su
tesis doctoral y las investigaciones y trabajos complementarios para obtener el
grado de Doctor. Suele ser un período fructífero para el acudimiento a
Congresos, para desarrollar las primeras contribuciones académicas y
científicas, las primeras publicaciones, la integración en equipos más grandes,
el contacto con compañeros de la academia de otras Universidades (incluso del
extranjero), etc.
También
se puede realizar la tesis doctoral obteniendo una beca de formación, bien
Estatal (las más prestigiosas) o bien de carácter Autonómico. Suele durar
cuatro años y no se tienen obligaciones docentes hasta el tercero,
desarrollando una laboral docente el tercer y cuarto año muy limitada, en los
mismos términos que el profesor Ayudante no Doctor. Su objetivo es idéntico,
obtener el grado de Doctor. Recientemente se ha modificado su régimen jurídico,
regulándose desde hace unos días por lo dispuesto en el Real Decreto 103/2019,
de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador
predoctoral en formación.
Al
margen del sistema, y de forma paralela, conviven en el sistema los Profesores
Colaboradores (regulados por el Real Decreto 989/2008, de 13 de junio, por el que se regula la
contratación excepcional de Profesores Colaboradores),
rango académico pensado para poder recibir a los profesores asociados
tradicionales del sistema académico antiguo que no obtuvieron el grado de
doctor o no transitaron hacia alguna de las actuales categorías de profesores.
Con ello, se evitaba que profesionales que había impartido docencia durante
años quedaran fuera del sistema. Se idea como mecanismo de protección laboral y
quizá con el tiempo desaparezca, o tenga una relevancia cada vez menor, como se
aprecia en los últimos años de evolución del sistema.
Tras
leer la tesis doctoral, el profesor puede ser contratado como Profesor Ayudante
o como Profesor Contratado Doctor. El primero tiene una duración de hasta como
mucho 8 años, de los cuales hay que detraer los cuatro (o cinco) que empleó
para obtener el grado de Doctor en su categoría de ayudante, es decir, que la
suma de los dos contratos como Profesor Ayudante (Ayudante y Ayudante Doctor)
no pude superar los ocho años. El profesor Contratado Doctor es el más alto
grado dentro de la categoría de profesores sometidos al régimen laboral, el más
alto grado antes de acceder a la función pública. Su salario puede llegar a ser
similar al del Profesor Titular y su dedicación en régimen de horas de docencia
es prácticamente idéntico.
La Ley
de Universidades española pretende que todos los profesores no funcionarios, de
todos los rangos, se rijan por las normas laborales comunes al resto de
trabajadores asalariados por cuenta ajena. Se emplea para todos ellos, por
tanto, el Estatuto de los Trabajadores (aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley del Estatuto de los Trabajadores). Eso supone, básicamente, que el
sistema que innova la Ley de Universidades muta lo que antes era una
contratación Administrativa para la selección del profesorado en una
contratación de Derecho laboral, con las eventuales implementaciones de
despidos (disciplinarios o por circunstancias objetivas) y demás reglas de
movilidad y flexibilidad que permite el régimen laboral de ejercicio de
actividad productiva. Con todo, al desarrollar su labor en el ámbito de una
Administración Pública también le es aplicable el Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público.
Ahora
bien, para ser contratado en régimen laboral por las Universidades Públicas
(excepto en el rango de Ayudante [no Doctor]) y también para poder optar a una
plaza de profesor funcionario (Titulares y Catedráticos) el candidato debe,
previamente, superar un sistema de acreditación por una agencia externa al sistema
académico, Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA).
Es un Organismo Autónomo, adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y
Universidades. Tiene como objetivo contribuir a la mejora de la calidad del
sistema de educación superior mediante la evaluación, certificación y
acreditación de enseñanzas, profesorado e instituciones. Una de sus funciones
más relevantes es acreditar al profesorado universitario para que,
posteriormente, siguiendo los trámites que en cada Universidad se prevean,
pueda ser contratado o pueda concursar a una plaza de profesor funcionario.
Para ello emplea las dos siguientes normas: Real Decreto 1052/2002, de 11 de octubre, por el que se
regula el procedimiento para la obtención de la evaluación de la Agencia
Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, y de su certificación, a
los efectos de contratación de personal docente e investigador universitario; y
Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la
acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios. Lo
pretendido, básicamente por la segunda de las normas citadas, es que cada
profesor que pretenda ser contratado por una Universidad Pública, antes de ello
tenga que demostrar ante la Agencia que reúne los méritos requeridos para ello.
La Agencia organiza (y publica) una serie de estándares mínimos de calidad para
cada una de las diferentes categorías –muy pocos méritos para Ayudante Doctor,
muy elevados para Catedrático– con grandes áreas de conocimiento (ciencias,
humanidades, lenguas, etc). Los estándares,
diferentes para cada categoría, como digo, y diferentes para las diferentes
ciencias del saber, se organizan alrededor de varios criterios: títulos
académicos del candidato, experiencia docente en grado, postgrado y máster,
publicaciones científicas, proyectos de investigación, ponencias presentadas a
Congresos científicos o académicos, conferencias y transferencia de
conocimiento que regula cómo el saber se aprovecha en el ámbito público o
privado.
Lo relevante de este sistema es que un eventual
endurecimiento de los méritos para estar acreditado el profesorado
universitario estrangula la contratación de éstos por las universidades. Juega,
por tanto, un rol transcendente en el sistema académico.
El sistema funcionarial del profesorado está compuesto
por profesores Titulares y Catedráticos, regidos plenamente por el Derecho
administrativo. Su acceso a dicha condición requiere, como se comenta, estar
acreditado por la ANECA para poder optar al concurso de selección y
posteriormente superar el concurso oposición en cada una de las Universidades
correspondientes. Su régimen jurídico se regula, con carácter general, por el
Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los
concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios, y por las normas que en
cada Comunidad Autónoma se prevean. Las competencias en materia Universitaria
están plenamente transferidas desde el Estado a las Comunidades Autónomas, una
prueba más de la alta descentralización del reparto del poder en España.
Eso supone, desde un punto de vista práctico, que el
régimen de dedicación, es decir el volumen de horas de docencia, la retribución
(aunque hay una norma de carácter nacional que regula unos mínimos comunes: el
Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado
universitario) y el sistema de movilidad dependen de las normas que, en cada
caso, se dicten por las Comunidades Autónomas. Aunque en la práctica el régimen
jurídico no varía significativamente, sí es cierto que en algunas
singularidades sí pueden existir regímenes diferentes.
Ángel Arias Domínguez
Área de Derecho del Trabajo y
de la Seguridad Social
Departamento de Derecho Privado
Facultad de Derecho
Universidad de Extremadura
aarias@unex.es
https://orcid.org/0000-0002-6966-8485