Stanley KRAMER (dir. y prod.). R.P.M. (Revoluciones por minuto). Los Ángeles (California): Columbia Pictures Industries, 1970.

R.P.M. (Revoluciones por minuto) es el título –muy poco brillante– de una película de 1970 (92 minutos), no excesivamente conocida, del gran director americano Stanley Kramer [cuyas películas más celebradas y de mejor calidad ya las había rodado: La hora final (1959); Heredarás el viento (1960); ¿Vencedores o vencidos? (1961); y Adivina quién viene esta noche (1967) principalmente].

Ambientada en una Universidad Americana del Medio Oeste, narra las vicisitudes, personales y profesionales de un profesor (de sociología) progresista y líder de los estudiantes, al que la Junta Directiva de la Universidad le obliga a asumir un rol de mediador con unos alumnos que se han sublevado y exigen que cambien algunas actitudes del sistema académico universitario. Llegar a un acuerdo es su objetivo, evitar que el conflicto se estatalice su pretensión; el método para conseguirlo y la estrategia a seguir es cosa suya.

 Idealistas y conscientes del poder del grupo, encarnan las protestas que conmovieron al mundo al calor del ejemplo que mostraron los mayo de 1968 de París y México. Algo menos que un sueño colectivo, pero más que una mera reivindicación social, quizá un ejemplo totémico de unas relaciones sociales que irremisiblemente cambiaron para siempre la forma de relacionarse las generaciones –jóvenes universitarios, frente a ancestros menos formados– entre sí. Es, además, un debate intemporal; sirve para cualquier lugar –España, América– o tiempo –siglo XX o el postmoderno XXI–.

Una película muy de la época, y de las pocas de cierta calidad que se centran en el alumnado universitario; sí hay muchas más dedicadas al estudiante de enseñanzas medias (quizá la más célebre fue Rebelión en las aulas (James Clavell, 1967).

Los alumnos plantean doce puntos para deponer sus actitudes huelguistas, para volver a la normalidad de sus clases, para que el ‘poder’ (Michel Foucault) siga subyugándoles en la mediocridad de sus vidas meritocráticas. Y el claustro rectoral no sabe muy bien cómo atajar el problema. Son conscientes de la necesidad de escuchar a los alumnos. No hace muchos años, ellos eran quienes planteaban el conflicto y quienes reclamaban la intervención de los rectores públicos para satisfacer sus demandas, no muy diferentes a las actuales, dicho sea de paso.

Peticiones y solicitudes que no están del todo claramente expuestas –no es ese su propósito– sino que sirven de excusa, de pie forzado, para intentar plasmar el cuadro revolucionario en el que vivían los jóvenes a finales de los años setenta: antimilitarismo (Vietnam), descolonización, pujanza de los derechos civiles, segregación de minorías (raciales, pero también de género), etc. Como bien precisa Santiago Navajas en esta cinta, se “escenifica el origen de la actual degeneración de la universidad norteamericana, entre el dogma de lo ‘políticamente correcto’ y la inquisición estudiantil de extrema izquierda, cuando los universitarios norteamericanos cambiaron a John Dewey por Herbert Marcuse”. Los alumnos, como comenta, lo quieren todo y lo quieren ya. Están henchidos de ideología marxista barata y oponen su fuerza y capacidad de grupo a ¡lo establecido’, aunque sí es cierto que queda la duda de si después del verano seguirán teniendo estas pretensiones o las cambiarán por un nuevo amor o la intención de conseguir un trabajo a tiempo parcial para adquirir un automóvil de segunda mano (Santiago Navajas “Cine y mayo el 68” (https://www.libertaddigital.com/cultura/historia/2018-05-19/santiago-navajas-cine-y-mayo-el-68-85145/, 19.5.2018).

Los debates entre los profesores son muy extrañamente superficiales, nada creíbles, poco tensos y nada claros. Tres puntos de los doce que plantean no parecen que puedan ser admitidos por el claustro de profesores. El asunto que les separa es la posibilidad que plantean de que los alumnos participen en la separación y contratación de profesores, y la posibilidad de que intervengan en la toma de decisiones con respecto a los títulos académicos. Cincuenta años después, las reivindicaciones siguen siendo las mismas. La lectura del ensayo de Piero Calamandrei (La Universidad de Mañana. Col. Breviarios de Derecho. Trad. por Alberto S. Bianchi. Buenos Aires: Ediciones Jurídicas Europa-América, 1961), revela que las cuestiones esenciales de la universidad siempre son las mismas.

Paco, el profesor de sociología avanzado y progresista, es interpretado por Anthony Quinn. Durante años se ha erigido en guía de los alumnos, es adorado por todos, tiene empuje y capacidad, empatía con los problemas de los jóvenes e inteligencia suficiente para navegar en las procelosas aguas de la gestión del poder universitario. También es respetado por el claustro de profesores, y aunque le traten con algo de desdén, él lo atribuye a la despiadada lógica egoísta con la que funcionan las relaciones entre profesores, esencialmente ordenadas desde la egolatría y el hedonismo. Él vive su vida, continúa con sus lecturas marxistas, aunque ya con algo de desinterés objetivo. Se sigue perdonando a sí mismo sus pecados veniales, entre los que destaca convivir con una exalumna veinticinco años menor, interpretada por la guapísima Ann-Margret en versión pelirroja, actriz no demasiado prolífica.

El comienzo de la negociación es alentador. Rápidamente el claustro acepta nueve de las doce propuestas. El escollo de los otros tres puntos debilita las posibilidades de que el conflicto se solucione rápidamente. Los alumnos comienzan a desconfiar de Paco y él comienza a dudar de sus propias capacidades para llevar el asunto a buen puerto, e incluso de su propia empatía con el problema. La desconfianza es mutua. Para el profesor supone el derrumbe de parte de su propio yo; la asunción del fracaso supone también el derrumbe de la confianza en sus teorías sociales y sociológicas. No ha sido capaz de proyectar lo que sabe, a lo que ha dedicado su vida académica, para la resolución del problema. La decepción de los alumnos con Paco se vive como algo más natural, como algo que tenía que pasar: siempre ha sido un profesor, siempre ha estado en el otro lado.

Al comienzo de la negociación la novia le dice a Paco que va a probar un sustitutivo del sexo mucho más potente: el poder. Él, que siempre había renunciado a tenerlo, aprecia que más importante que sus teorías sociológicas es la capacidad de convencer, la capacidad de ejercer el poder. Los problemas universitarios que plantea básicamente son dos, como se ha comentado: el sistema de selección del profesorado y la participación del estudiante en la elaboración de los planes de estudios.

Aquí toca ahora exponer sucintamente cómo se selecciona al profesor universitario en España y qué problemas se detectan, regido, básicamente, por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, varias veces modificada pero que mantiene su vigencia y su línea directriz.

Desde siempre en España han convivido dos sistemas de selección del profesorado: uno funcionarial, compuesto por la élite del sistema académico: Catedráticos y Profesores Titulares de Universidad, y otro laboral, compuesto por Profesores Contratados Doctores, Profesores Ayudantes Doctores, Profesores Ayudantes, Profesores Colaboradores y Profesores Asociados.

Excepto estos últimos, los Profesores Asociados (cuya participación en el sistema se reserva para profesionales externos a la Universidad que acompañan la labor docente del Departamento aportando sus conocimientos prácticos), el resto de categorías laborales y funcionariales componen el grueso del personal al servicio de la Universidad con pretensiones de desarrollar una carrera universitaria.

El propósito del sistema universitario, en abstracto, es que se comience la carrera universitaria con el grado de Profesor Ayudante, para el que no se requiere tener el título de Doctor –aunque la reciente precariedad del sistema consiente que numerosos doctores tengan que concurrir a plazas de esta categoría por no poder desarrollar sus funciones en el rango de Profesores Ayudantes Doctores– ni especiales conocimientos o preparación. Es el grado inicial al que se acude tras terminar el grado correspondiente o el postgrado específico. Durante un período de cuatro años, ampliable a uno más, el Ayudante tendrá muy pocas obligaciones docentes, o ninguna, y se dedicará a realizar su tesis doctoral y las investigaciones y trabajos complementarios para obtener el grado de Doctor. Suele ser un período fructífero para el acudimiento a Congresos, para desarrollar las primeras contribuciones académicas y científicas, las primeras publicaciones, la integración en equipos más grandes, el contacto con compañeros de la academia de otras Universidades (incluso del extranjero), etc.

También se puede realizar la tesis doctoral obteniendo una beca de formación, bien Estatal (las más prestigiosas) o bien de carácter Autonómico. Suele durar cuatro años y no se tienen obligaciones docentes hasta el tercero, desarrollando una laboral docente el tercer y cuarto año muy limitada, en los mismos términos que el profesor Ayudante no Doctor. Su objetivo es idéntico, obtener el grado de Doctor. Recientemente se ha modificado su régimen jurídico, regulándose desde hace unos días por lo dispuesto en el Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación.

Al margen del sistema, y de forma paralela, conviven en el sistema los Profesores Colaboradores (regulados por el Real Decreto 989/2008, de 13 de junio, por el que se regula la contratación excepcional de Profesores Colaboradores), rango académico pensado para poder recibir a los profesores asociados tradicionales del sistema académico antiguo que no obtuvieron el grado de doctor o no transitaron hacia alguna de las actuales categorías de profesores. Con ello, se evitaba que profesionales que había impartido docencia durante años quedaran fuera del sistema. Se idea como mecanismo de protección laboral y quizá con el tiempo desaparezca, o tenga una relevancia cada vez menor, como se aprecia en los últimos años de evolución del sistema.

Tras leer la tesis doctoral, el profesor puede ser contratado como Profesor Ayudante o como Profesor Contratado Doctor. El primero tiene una duración de hasta como mucho 8 años, de los cuales hay que detraer los cuatro (o cinco) que empleó para obtener el grado de Doctor en su categoría de ayudante, es decir, que la suma de los dos contratos como Profesor Ayudante (Ayudante y Ayudante Doctor) no pude superar los ocho años. El profesor Contratado Doctor es el más alto grado dentro de la categoría de profesores sometidos al régimen laboral, el más alto grado antes de acceder a la función pública. Su salario puede llegar a ser similar al del Profesor Titular y su dedicación en régimen de horas de docencia es prácticamente idéntico.

La Ley de Universidades española pretende que todos los profesores no funcionarios, de todos los rangos, se rijan por las normas laborales comunes al resto de trabajadores asalariados por cuenta ajena. Se emplea para todos ellos, por tanto, el Estatuto de los Trabajadores (aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores). Eso supone, básicamente, que el sistema que innova la Ley de Universidades muta lo que antes era una contratación Administrativa para la selección del profesorado en una contratación de Derecho laboral, con las eventuales implementaciones de despidos (disciplinarios o por circunstancias objetivas) y demás reglas de movilidad y flexibilidad que permite el régimen laboral de ejercicio de actividad productiva. Con todo, al desarrollar su labor en el ámbito de una Administración Pública también le es aplicable el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Ahora bien, para ser contratado en régimen laboral por las Universidades Públicas (excepto en el rango de Ayudante [no Doctor]) y también para poder optar a una plaza de profesor funcionario (Titulares y Catedráticos) el candidato debe, previamente, superar un sistema de acreditación por una agencia externa al sistema académico, Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA). Es un Organismo Autónomo, adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. Tiene como objetivo contribuir a la mejora de la calidad del sistema de educación superior mediante la evaluación, certificación y acreditación de enseñanzas, profesorado e instituciones. Una de sus funciones más relevantes es acreditar al profesorado universitario para que, posteriormente, siguiendo los trámites que en cada Universidad se prevean, pueda ser contratado o pueda concursar a una plaza de profesor funcionario. Para ello emplea las dos siguientes normas: Real Decreto 1052/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la obtención de la evaluación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, y de su certificación, a los efectos de contratación de personal docente e investigador universitario; y Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios. Lo pretendido, básicamente por la segunda de las normas citadas, es que cada profesor que pretenda ser contratado por una Universidad Pública, antes de ello tenga que demostrar ante la Agencia que reúne los méritos requeridos para ello. La Agencia organiza (y publica) una serie de estándares mínimos de calidad para cada una de las diferentes categorías –muy pocos méritos para Ayudante Doctor, muy elevados para Catedrático– con grandes áreas de conocimiento (ciencias, humanidades, lenguas, etc). Los estándares, diferentes para cada categoría, como digo, y diferentes para las diferentes ciencias del saber, se organizan alrededor de varios criterios: títulos académicos del candidato, experiencia docente en grado, postgrado y máster, publicaciones científicas, proyectos de investigación, ponencias presentadas a Congresos científicos o académicos, conferencias y transferencia de conocimiento que regula cómo el saber se aprovecha en el ámbito público o privado.

Lo relevante de este sistema es que un eventual endurecimiento de los méritos para estar acreditado el profesorado universitario estrangula la contratación de éstos por las universidades. Juega, por tanto, un rol transcendente en el sistema académico.

El sistema funcionarial del profesorado está compuesto por profesores Titulares y Catedráticos, regidos plenamente por el Derecho administrativo. Su acceso a dicha condición requiere, como se comenta, estar acreditado por la ANECA para poder optar al concurso de selección y posteriormente superar el concurso oposición en cada una de las Universidades correspondientes. Su régimen jurídico se regula, con carácter general, por el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios, y por las normas que en cada Comunidad Autónoma se prevean. Las competencias en materia Universitaria están plenamente transferidas desde el Estado a las Comunidades Autónomas, una prueba más de la alta descentralización del reparto del poder en España.

Eso supone, desde un punto de vista práctico, que el régimen de dedicación, es decir el volumen de horas de docencia, la retribución (aunque hay una norma de carácter nacional que regula unos mínimos comunes: el Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario) y el sistema de movilidad dependen de las normas que, en cada caso, se dicten por las Comunidades Autónomas. Aunque en la práctica el régimen jurídico no varía significativamente, sí es cierto que en algunas singularidades sí pueden existir regímenes diferentes.

 

Ángel Arias Domínguez

Área de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social

Departamento de Derecho Privado

Facultad de Derecho

Universidad de Extremadura

aarias@unex.es

https://orcid.org/0000-0002-6966-8485