Jorge Urbaneja Cillán. La ordenación internacional y europea de las entidades de crédito. Valencia: Tirant lo Blanch, 2018. 438 pp. ISBN: 978-84-9169-237-9

La monografía elaborada por el Dr. Urbaneja Cillán constituye el testimonio académico serio, sistemático y riguroso de un momento especialmente singular y relevante por lo que al desarrollo del modelo de producción capitalista se refiere, concretamente, a la fase del capitalismo financiarizado y su crisis, por lo que su lectura es altamente recomendable. El autor aborda su análisis desde la metodología propia del Derecho Internacional Público, lo que constituye una significativa aportación epistemológica, puesto que su objeto “el Derecho Internacional Económico” tiene una importante complejidad técnica ante la cual solo aquellos investigadores que se manejan, de una parte, con soltura dentro de las categorías del Derecho Internacional -especialmente en aquellas singularmente complejas que se encuadran dentro del soft law- y también, de otra parte, dentro del ámbito de lo económico financiero pueden desenvolverse, como es el caso, con éxito.

El trabajo se divide en seis capítulos, bien estructurados y articulados entre sí, y unas conclusiones finales, que sintetizan de forma magnífica el detallado análisis previamente realizado, sirviendo de cierre y colofón al libro, en el que quizás se eche de menos un apartado de bibliografía, suponemos que por cuestiones editoriales, en el que poder cotejar la significativa profusión de citas de autoridad nacionales y extranjeras -más de mil trescientas- que, a lo largo de todo el texto de la monografía, acreditan la importante tarea de investigación realizada.

Del primero de los Capítulos, “La estructura del sistema financiero actual. Sus elementos esenciales”, cabe destacar la claridad con la que el autor describe las piezas básicas integrantes del modelo financiero en el marco de la globalización y que dio lugar al modelo capitalista global financiarizado. Se analizan y describen, además, las funciones básicas del sistema financiero, su relevancia en el marco del modelo neoliberal de las últimas décadas y, también, se caracteriza a cada uno de sus principales actores, de entre los cuales llama poderosamente la atención el análisis de la “banca oscura” y de los complejos procesos de “titulización”, en donde radican algunas de las principales causas de la subsiguiente crisis económica.

El Capítulo II, titulado “La ordenación pública de las entidades de crédito. Su progresiva internacionalización”, describe de una forma clara y precisa cómo el desarrollo del modelo global financiarizado basado en el “riesgo” conllevó ya en sus primeros momentos un significativo desplazamiento de las fuentes reguladoras del mismo que debían necesariamente adaptarse al marco global neoliberal y, por ello, evolucionaron desde lo nacional -nivel incapaz ya de ser realmente funcional a la nueva fase del capitalismo financiero-, hacia lo internacional, en tanto que nuevo locus donde el capital encontró mayores tasas de beneficio. También destaca en su trabajo el autor algunos de los caracteres más significativos de las fuentes propias de ese nuevo espacio normativo internacional financiero, basado en gran medida en normas encuadrables dentro de la difusa categoría jurídica del “soft law” que, además, tenían en muchos casos su origen en la autorregulación de las propias entidades de crédito. Dichas entidades fueron progresivamente adquiriendo en el marco de la economía global no solo mayores dimensiones sino también un muy significativo grado de interrelación entre sí, dando lugar a situaciones de potencial riesgo sistémico que, finalmente, se desencadenó con la crisis global de 2007 en adelante.

El tercer Capítulo del libro “La crisis financiera de 2007. Punto de inflexión de los sistemas de regulación y supervisión del sistema financiero” arranca precisamente con la descripción de los elementos desencadenantes de la crisis económica que condujo al colapso sistémico del modelo económico financiero y sus actores, y que previamente se habían descrito en los dos capítulos anteriores; continuando, seguidamente, con las diversas medidas adoptadas tanto en el nivel internacional como en el de la Unión Europea para intentar recomponer el sistema financiero y su funcionamiento, que quedaron tras la crisis, como se sabe, seriamente comprometidos. Se analizan así las medidas tomadas por tanto por las Naciones Unidas, que se califican como poco trascendentes, como las adoptadas por el G-20, que tuvieron mayor entidad. Es muy destacable el análisis de las medidas adoptadas por la Unión Europea, puesto que con relación a las mismas se estudian los complejos desafíos jurídicos concernientes al sistema de fuentes de Derecho comunitario que los nuevos “Tratados” (MEDE Y TECG) supusieron para el proceso de integración europeo, y que acabaron siendo objeto de muy importantes pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la UE, especialmente el Asunto Pringle (C-370/12).

Si el Capítulo II giraba en torno al análisis del “riesgo” inherente al sistema financiero y sus operadores, el Capítulo IV, “El nuevo marco de regulación prudencial de las entidades de crédito” se centra en cómo, tras la crisis, se articularon distintos órganos, procesos y decisiones para tratar de asegurar la “prudencia” que hiciera posible mantener el riesgo dentro de límites tolerables, a fin de hacer de nuevo viable el funcionamiento del capitalismo financiero global sin temor a un nuevo colapso. En tal sentido el autor analiza de forma profunda y rigurosa todo el entramado normativo de soft law -cuya naturaleza jurídica y caracteres se estudian en detalle- correspondiente a los sucesivos Acuerdos de Basilea. El último de dichos acuerdos, Basilea III, está marcados en el contexto postcrisis por la necesidad de insertar el sistema financiero principios “macroprudenciales” y “anticíclicos”, a fin recuperar la necesaria confianza que todo el modelo financiero demanda, pero sin que ello conllevara una “cesión de soberanía” permanente por parte de los Estados, de ahí la razón de su naturaleza jurídica de “soft law”.  Al igual que en el anterior capítulo también destaca en este el análisis del proceso de “transposición” por parte de la Unión Europea de  Basilea III, que se inserta en Derecho comunitario, fundamentalmente, por medio de un de Reglamento- lo que constituye una novedad en este ámbito-, y también de una Directiva -especialmente detallada- con lo todo ello conlleva para la Estados miembros y su margen de actuación. Además, tiene un especial interés dentro del este apartado el análisis de nuevo aparato institucional comunitario dotado de poderes normativos, la Autoridad Bancaria Europea, que fue creada con la misión de llevar cabo una efectiva y eficaz supervisión del “riesgo” bajo la controvertida forma de agencia independiente, aunque, eso sí, perfilada en sus caracteres y límites de actuación por la clásica doctrina Meroni del Tribunal de Justicia.

Continúa el Capítulo V, que lleva por rúbrica “La supervisión pública de las entidades de crédito. El desarrollo de un sistema de supervisión financiera en la Unión Europea”, con el estudio pormenorizado de cuáles deben ser los elementos fundamentales y los objetivos de todo buen sistema de supervisión financiero, en tanto que correlato necesario de una buena regulación de las entidades crédito. Se analizan así los distintos modelos de “supervisión” con relación a quién debe ser el órgano encargado de llevarla a cabo, detallando los pros y los contras de cada uno de ellos, dónde han sido implementados y con qué resultados. En el caso de la Unión Europea se destaca a este respecto el Informe Larosière en el que se abogaba por la creación de un sistema de Autoridades Europeas independientes de Supervisión, en vez por conferir dicha función al Banco Central Europeo, al objeto de evitar una gran concentración de poder en dicha institución. Las indicaciones y sugerencias de este Informe fueron finalmente en gran medida seguidas por la UE. También es ciertamente reseñable el análisis que el autor lleva a cabo en este capítulo sobre la problemática e incompleta puesta en marcha de la moneda única, el Euro, en tanto que ello supuso uno de los principales motivos que dieron lugar a la crisis del sistema financiero; sumado, eso sí, a la falta de mecanismos realmente eficaces para controlar verdaderamente el riesgo sistémico y para, en caso de crisis, poder reaccionar de forma suficiente y satisfactoria. Elementos todos ellos que figuran, según las clásicas tesis de Mundell -que también analiza el autor –, entre los requisitos esenciales para que pueda efectivamente funcionar con garantías un área con una moneda única. A dichos requisitos es preciso también añadirle que el mercado financiero y bancario estén realmente integrados dentro de la zona de moneda común, algo de lo que también adolecía la UE donde la Unión Bancaria era poco más que un horizonte lejano. Finalmente, concluye el capítulo con el análisis de los remedios adoptados por la UE a fin de no repetir los errores del pasado en este ámbito y que, principalmente, pivotan sobre el establecimiento de un complejo y alambicado Mecanismo Único Europeo de Supervisión Bancaria, en el que intervienen el BCE y las Autoridades Europeas de supervisión, fundamentalmente, en la zona euro y que se encarga de la tutela de las entidades financieras más significativas cuya actividad pueda, eventualmente, implicar un riesgo sistémico y sobre las cuales puede desplegarse, incluso, la potestad sancionadora.

Seguidamente, el Capítulo VI “Mecanismos e instrumentos de gestión de la crisis de las entidades de crédito” parte, una vez más, de la constatación material tanto de los fallos de diseño como de la insuficiencia de los modelos gestión de crisis de las entidades de crédito previos al crack financiero global de 2007 y 2008. Ante ello, el nuevo modelo de gestión europeo de tales situaciones ha pasado a asentarse sobre una serie de postulados básicos que se analizan detalladamente en este apartado, tales como que las pérdidas provocadas deben ser asumidas por los accionistas y los acreedores de la entidad en crisis, siendo en todo caso la ayuda pública una “ultima ratio”. Además, también se destaca la necesaria garantía de los depósitos dentro de ciertos límites cuantitativos, que confieren los ahorradores y por ende a todo el conglomerado bancario la necesaria confianza para que el sistema financiero pueda funcionar. Se analiza en este sentido lo ocurrido recientemente con entidades como el Banco Popular y la gestión de su liquidación. También se contiene en este apartado el estudio del nuevo Mecanismo Único de Resolución, de su naturaleza jurídica y de su inserción en el Derecho de la Unión. Y, por otra parte, también se analiza su órgano principal de gestión, la “Junta de Resolución”, además de las diferentes posibilidades de gestión de crisis de una entidad que se contemplan en el Marco de la Directiva sobre Reestructuración y Resolución Bancaria.

Finalmente, el libro se cierra con una serie de conclusiones bien fundamentadas en las que el autor sintetiza de forma sobresaliente la investigación realizada; apuntándose, además, cuáles son los defectos y deficiencias del nuevo modelo de regulación del sistema financiero y de las entidades de crédito. De entre ellas destaca, por lo que al ámbito jurídico concierne, la recomendable recuperación de todos estos ámbitos para el sistema de fuentes propio del Derecho de la Unión, fundamentalmente, a través de los Tratados de la UE.

Concluiremos esta recensión indicando que el libro del Prof. Urbaneja retrata y describe fielmente de forma detallada, sistemática y accesible todo aquello a lo que normalmente nos referimos bajo la simplista fórmula de “los mercados financieros”; por lo que su lectura es necesaria para aquel que quiera, por un lado, conocer con propiedad cuáles fueron las causas y fallas jurídicas en regulación del modelo financiero que coadyuvaron decisivamente en la crisis del capitalismo económico financiarizado y, por otro lado, cuáles han sido los remedios -que cierta medida siguen siendo incompletos y deficitarios, tal como el propio autor apunta- que se han puesto en marcha tanto en el ámbito internacional como específicamente en el de la Unión Europea para embridar a los que Ferajoli denominó, acertadamente, como “poderes salvajes”.

 

José Angel Camisón Yagüe

Área de Derecho Constitucional

Departamento de Estudios Jurídicos del Estado

Facultad de Derecho

Universidad de Alicante

jose.camyag@gcloud.ua.es

https://orcid.org/0000-0003-4873-4831