SEMINARIO PERMANENTE DE ACTUALIDAD LABORAL 2020

(Área de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social)

 

PERMANENT SEMINAR ON CURRENT EMPLOYMENT ISSUES 2020

(Area of Labour and Social Security Law)

 

Carmen Solís Prieto[1]

Carlota Ruiz González[2]

 

Como viene siendo ya habitual desde el año 2014, el grupo de investigación de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Extremadura, gracias a la financiación concedida por la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital de la Junta de Extremadura y el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, organizó su tradicional seminario coloquio en torno a las principales novedades legislativas y jurisprudenciales que han visto la luz durante el último año. Así, entre los días 23 de septiembre y 16 de noviembre de 2020, bajo la dirección de los Dres. Ángel Arias Domínguez, Francisco Javier Hierro Hierro y Francisco Rubio Sánchez y la coordinación de las Dras. Carmen Solís Prieto y Carlota Ruiz González, se sucedió un nutrido ciclo de conferencias que estuvieron a cargo de iuslaboralistas de reconocido prestigio en cada una de las materias abordadas. En tanto la situación sanitaria no ha permitido en esta ocasión su celebración presencial en la Facultad de Derecho y en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de nuestra universidad, nos hemos servido de las nuevas tecnologías para celebrarlas a través de la plataforma Zoom, lo que ha permitido una mayor difusión y participación en las mismas pues, además de nuestros alumnos, también se han sumado otros operadores jurídicos interesados en la temática tratada en las distintas sesiones del seminario.

En esta edición las sesiones del seminario se han organizado en torno a cuatro grandes líneas temáticas: 1) incidencia de la crisis sanitaria y las medidas de contención adoptadas sobre las relaciones laborales y vías de protección social, 2) impacto de la digitalización en el mundo sociolaboral, 3) sostenibilidad del sistema de pensiones de la Seguridad Social y 4) manifestaciones del principio de igualdad en el ámbito laboral y de la Seguridad Social. Todas ellas, sin excepción, ocupan en la actualidad un lugar destacado en las investigaciones iuslaboralistas.

Desafortunadamente el año 2020 ha venido marcado por una crisis sanitaria global a causa de la pandemia por COVID-19. El pasado 14 de marzo de 2020, el Gobierno, reunido en Consejo de Ministros extraordinario, aprobó la declaración del estado de alarma en todo el territorio nacional para afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus en España. Ciertas medidas adoptadas al respecto, como el confinamiento severo de la población y la paralización de toda actividad económica no esencial, han tenido una notable incidencia en el tejido productivo de nuestro país, incidencia que aún se siente, y para la que el Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social se ha visto obligado a buscar soluciones de carácter extraordinario. Por ello, el primer eje temático de nuestro seminario permanente no podía sino girar en torno a la incidencia de la pandemia y las medidas de contención decretadas de la mano de la declaración del estado de alarma sobre las relaciones laborales y el necesario establecimiento de instrumentos eficaces de protección social al respecto.

En este sentido, la Dra. María Emilia Casas Baamonde, Catedrática de nuestra disciplina en la Universidad Complutense de Madrid y expresidenta del Tribunal Constitucional, hizo una magnífica disertación de carácter introductorio y general sobre el papel desempeñado por el Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en una situación de crisis sanitaria como la actual. Si bien nuestro ordenamiento jurídico ya contenía instrumentos facilitadores de la suspensión, la reducción o el cese de las actividades laborales y preveía su correspondiente cobertura por desempleo, distintas normas de urgencia se han sucedido al respecto en los últimos meses, yuxtaponiéndose unos contenidos sobre otros, con la finalidad de adaptarlos y flexibilizarlos para dar cobertura a la pérdida masiva de empleo, la falta de ingresos y las numerosas situaciones de vulnerabilidad derivadas de la extraordinaria situación. Así, esta serie de decretos-ley han dedicado buena parte de su articulado, junto con otras medidas económicas y fiscales, al establecimiento de específicas previsiones protectoras en materia laboral y de Seguridad Social.

Y no sólo nos quedamos en una visión teórica de la problemática planteada, sino que de la mano de un técnico especialista en la materia pudimos analizar las distintas actuaciones y protocolos desplegados a consecuencia del COVID-19 en el ámbito laboral. Así, Dª. María de los Ángeles Muñoz Marcos, Inspectora de Trabajo y Seguridad Social y exconsejera de Empleo, Mujer y Políticas Sociales de la Junta de Extremadura, analizó las diversas medidas que han debido adoptar las empresas en materia de coordinación, contención y prevención, ante el impacto de la crisis sanitaria. Centraron su intervención no sólo los lamentablemente archiconocidos expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE), sino también las necesarias medidas de salud pública a implantar en los centros de trabajo, so pena de sanción económica, relativas a cuestiones de limpieza, ventilación, desinfección o distanciamiento social de seguridad. De esta forma, se ha puesto de manifiesto la importante tarea de refuerzo y colaboración que la Inspección de Trabajo ha venido a realizar en la contención de la extensión de la pandemia.

En comparación con las medidas establecidas en España, el Dr. David Carvalho Martins, profesor invitado de la Universidad de Lisboa, comentó una de las propuestas más importantes aprobadas en nuestro país vecino durante el estado de emergencia sanitaria. Mediante el Decreto Ley nº. 10-G/2020, de 26 de marzo, se daba entrada en su ordenamiento a una figura similar a los ERTE españoles: el lay-off simplificado. Este procedimiento vendría a permitir el mantenimiento de los contratos de trabajo en aquellas empresas cuya actividad se hubiera paralizado o reducido considerablemente, configurándose como un apoyo financiero extraordinario atribuido a la empresa destinado al pago de la retribución de los trabajadores afectados por reducciones temporales de jornada o suspensiones contractuales derivadas de la pandemia.

Otro de los fenómenos más destacados en nuestro ámbito a raíz de la pandemia ha sido el fomento, en todos los sectores que así lo permitiesen, del trabajo a distancia, en tanto vía de continuidad de la actividad productiva durante el confinamiento y, a su vez, medida de prevención frente al contagio. Tanto es así que esta modalidad de trabajo pasó a tener carácter preferente en el desarrollo de la prestación de servicios. Ahora bien, esta situación extraordinaria no ha hecho sino precipitar la aprobación de una norma de carácter general sobre el trabajo a distancia, que, con vocación más amplia, viene a dar cobertura a la inexorable transformación que el avance de la revolución digital ha impuesto en el campo de las relaciones laborales por lo que hace a las formas de prestación y organización laborales. Al análisis de estas cuestiones dedicó su intervención la Dra. Carolina San Martín Mazzuconi, Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Rey Juan Carlos y Magistrada suplente de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, quien analizó pormenorizadamente las novedades introducidas por el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia.

Como no podía ser de otra manera, también se han visto afectados a consecuencia de la pandemia por COVID-19 sectores tan específicos y dispares como el trabajo en el servicio doméstico como el mercado del deporte, cuyas particularidades merecían ser analizadas.

Por lo que hace al primero de ellos, la Dra. Carmen Grau Pineda, Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, dedicó su intervención a analizar la particular situación laboral y de Seguridad Social en que se han encontrado los trabajadores del servicio doméstico, que constituyen no sólo una parte considerable de la fuerza de trabajo, sino uno de los colectivos profesionales más vulnerables en las circunstancias actuales, dado que no tienen derecho a la prestación por desempleo. Así se hizo especial mención al logro alcanzado a través del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, que supuso el reconocimiento a los empleados de hogar de un subsidio extraordinario por desempleo ante la falta de actividad, la reducción de las horas de trabajo o la extinción del contrato a consecuencia de la crisis sanitaria.

En relación al mundo deportivo, precisamente el Director Jurídico del máximo organismo del fútbol mundial, la Fédération Internationale de Football Association (FIFA) y antiguo alumno de nuestra Facultad, el Dr. Emilio García Silvero, repasó las innumerables controversias jurídicas que a nivel contractual ha supuesto esta extraordinaria situación por lo que al deporte rey respecta: entre ellas, destacó su incidencia sobre los contratos de los deportistas profesionales, los patrocinios deportivos y el régimen de los derechos televisivos y audiovisuales, haciendo especial referencia a los diferentes escenarios en torno a la reanudación de las competiciones deportivas.

Analizadas las repercusiones de la crisis sanitaria global y las medidas adoptadas para su contención sobre las relaciones laborales, a continuación, el análisis debía centrarse en el ámbito de la protección social pues, sin perjuicio del impacto directo sobre la actividad económica, la pandemia ha traído consigo una profunda crisis social, que afecta de manera especial a las personas que ya se encuentran en situación de vulnerabilidad. Tal ha sido su incidencia en el nivel de rentas de las familias que, si bien ya se venía hablando de la necesidad de aprobar una renta mínima ciudadana que garantice una vida digna a lo largo de todas las etapas de la vida, la extraordinaria situación generada por la pandemia y la declaración del estado de alarma ha acelerado la aprobación, mediante el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, de una nueva prestación de Seguridad Social: el denominado ingreso mínimo vital. Esta prestación trata de poner freno a la exclusión social derivada de la carencia de recursos tratando de facilitar la transición hacia situaciones de pleno desarrollo en sociedad. Así, se le dedicaron dos sesiones del seminario permanente a esta nueva prestación: la primera de ellas, bajo un enfoque de carácter principalmente técnico-jurídico y la segunda, centrada en el análisis de los principales problemas prácticos que su puesta en práctica ha conllevado su entidad gestora.

La Dra. Cristina Sánchez-Rodas Navarro, Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Sevilla y experta nacional en materia de prestaciones en varios proyectos de la Comisión Europea, no sólo analizó la problemática competencial planteada por la regulación estatal de esta nueva prestación, sino que subrayó el hecho de que el legislador parece no haber tenido en consideración a la hora de redactar el Real Decreto-ley 20/2020 que España es miembro de la Unión Europea, con los problemas que ello supone de cara a la determinación del carácter exportable o no de esta prestación a otro país de la Unión.

Por su parte, Dª. María Alexandra Díaz Mordillo, Directora Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social de Cáceres, describió el doble reto social que la implantación de esta nueva prestación había supuesto. Por un lado, ello se justifica en que la gestión de esta prestación de naturaleza asistencial le fue atribuida al Instituto Nacional de la Seguridad Social, ente que, por el contrario, se encuentra principalmente especializado en las prestaciones contributivas del sistema. A su vez, por el otro, la puesta en marcha de esta prestación en tiempo récord hizo emerger numerosos problemas derivados de la falta de desarrollo reglamentario en la materia, de la dificultad para la presentación de la documentación requerida y del ingente número de solicitudes registradas.

El segundo eje temático sobre el que giró el contenido del seminario se centra en el impacto de las tecnologías digitales, la automatización, la robotización y la conectividad permanente en el mundo sociolaboral, aunque aún son impredecibles muchas de las consecuencias de estos fenómenos en las diversas facetas de la actividad laboral.

En este ámbito cabe reseñar la intervención de la Dra. María Luz Rodríguez Fernández, Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Castilla-La Mancha, quien, con una intervención de corte introductorio, nos invitó a reflexionar sobre la irrupción de la tecnología (digitalización y robotización) como elemento estratégico tanto de los procesos productivos como de los modelos de negocio y los desafíos del trabajo en la era digital.

Dicha ponencia se vio complementada por la dictada por el Dr. Ignasi Beltrán Ruiz de Heredia, Profesor Agregado de la Universitat Oberta de Catalunya, quien centró el foco de atención en el caso concreto del trabajo desarrollado a través de plataformas, cuestionándose si las mismas suponen una “nueva huida” del Derecho del Trabajo y, consecuentemente, una vía adicional de precariedad laboral. La caprichosa fortuna hizo coincidir su intervención precisamente con el día en que el Pleno de la Sala Cuarta de nuestro Tribunal Supremo se reunía para votación y fallo de la sentencia que decidía sobre la existencia o no de relación laboral en el caso de los riders: la STS de 25 de septiembre de 2020 (núm. de recurso: 4746/2019). La misma declaró que la relación existente entre un repartidor y Glovo, la empresa propietaria de la plataforma para la que prestaba el servicio, tiene naturaleza laboral, argumentando que concurren las notas definitorias del contrato de trabajo y examinando especialmente la dependencia y la ajenidad.

El tercer bloque del seminario se dedicó a la sostenibilidad del sistema de pensiones de la Seguridad Social. El envejecimiento de la población activa y su incidencia sobre el sistema de pensiones constituye siempre un tema controvertido, en tanto la principal opción que se plantea al respecto es la prolongación de la vida laboral activa más allá de la edad legal de jubilación.

Sobre la cuestión, resultó sumamente ilustrativa, por lo novedoso de la perspectiva del tratamiento de la cuestión, la ponencia de la Dra. María de los Reyes Martínez Barroso, Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de León, quien hizo una presentación de las iniciativas adoptadas tanto en el ámbito de la Unión Europea como a nivel nacional para reforzar la seguridad y la salud de los trabajadores mayores en orden a que puedan permanecer más tiempo en activo y así contribuir a la sostenibilidad del sistema de pensiones.

El cuarto bloque temático abordado en las sesiones del seminario analizó desde distintas perspectivas materiales diversas manifestaciones del principio de igualdad en el ámbito laboral y de la Seguridad Social.

La Dra. Yolanda Maneiro Vázquez, Profesora Contratada Doctora de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Santiago de Compostela, ofreció en su conferencia una visión panorámica de los principios de igualdad y no discriminación en el marco del Derecho de la Unión Europea, poniendo especial énfasis en los pronunciamientos más destacados que sobre la materia ha emitido el Tribunal de Justicia de la Unión. A través de ellos se pone de manifiesto la recurrente necesidad de activar los mecanismos legales para obtener la tutela judicial frente a decisiones y prácticas empresariales que desconocen este derecho fundamental en perjuicio de la mujer trabajadora, que ve cómo siguen sin cumplirse con normalidad las exigencias derivadas de la igualdad material que consagra el ordenamiento jurídico.

Enlazando igualdad de género y protección social, la Dra. María José Romero Ródenas, Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Castilla-La Mancha, centró su intervención en el reto de la igualdad de género en materia de pensiones, subrayando la necesidad de establecer medidas paliativas eficaces contra la brecha de género, que podría ampliarse aún más ante las circunstancias que caracterizan esta nueva “anormalidad” en la que nos hemos instalado tras la crisis sanitaria global.

Cerró el ciclo de conferencias el Dr. Juan Gorelli Hernández, Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Huelva, que disertó sobre la nueva regulación de la prestación por nacimiento y cuidado del menor, dada por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. La misma ha tenido su origen en la equiparación, aunque de aplicación progresiva, de la duración de los permisos por nacimiento de hijo o hija de ambos progenitores. Lo que ha supuesto un importante hito para la consecución de la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres y la promoción tanto de la conciliación de la vida personal y familiar como del principio de corresponsabilidad entre ambos progenitores, elementos todos ellos esenciales para el cumplimiento del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres en todos los ámbitos.

No podemos cerrar esta reseña sin dar las gracias a todos los ponentes y asistentes al seminario permanente de este año pues la buena acogida del mismo nos impulsa a seguir trabajando para poner en marcha la edición del año 2021, a la que desde ya os emplazamos, y en la que esperamos que las circunstancias sanitarias nos permitan poder celebrarlo de manera presencial para disfrutar en la cercanía de estos espacios de debate jurídico[3]-laboral.

 

 

 



[1] Profesora del Área de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Facultad de Derecho de la Universidad de Extremadura.

[2] Profesora del Área de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Facultad de Derecho de la Universidad de Extremadura.

[3]