LECTURA DE LA TESIS DOCTORAL DEL PROFESOR ALEJANDRO PLATERO ALCÓN (Área de Derecho Civil)

 

READING OF THE DOCTORAL THESIS OF PROFESSOR ALEJANDRO PLATERO ALCÓN (Civil Law Area)

 

María Cristina Cintora Egea[1]

 

1. Exposición de antecedentes

El día 15 de diciembre de 2020, el profesor de Derecho Civil de la Universidad de Extremadura Alejandro Platero Alcón, defendió su tesis doctoral en cuyo texto, brillantemente dirigido por los profesores doctores Ángel Acedo Penco y Carlos Lasarte Álvarez, defendió la importancia que alberga la disciplina del Derecho Civil, en relación al derecho fundamental a la protección de datos personales, en concreto, en sede de posibles violaciones del citado derecho.

Ahora bien, con anterioridad a reseñar los aspectos cruciales de la citada tesis doctoral, es menester realizar también una serie de consideraciones en relación a la figura del citado doctorando, hoy ya doctor. En efecto, Alejandro Platero Alcón es un profesor universitario con una acentuada vocación académica, realidad que se demuestra por su temprana vinculación a la academia, ya que en su último año de sus estudios de los grados simultáneos de Derecho y de Administración y Dirección de Empresas, ya obtuvo una beca de colaboración para iniciarse en la actividad universitaria.

Durante sus estudios de máster, consiguió una beca estatal de Formación del Profesorado Universitario (FPU), cuando solo existieron 19 para el grado de Derecho en toda España en su convocatoria. Durante sus 4 años de formación de postgrado y predoctoral en el Área de Derecho Civil de la Facultad de Derecho de la Universidad de Extremadura, su actividad investigadora se desarrolló con la publicación de diversas investigaciones, ponencias en congresos nacionales e internacionales, así como en jornadas académicas universitarias. A la par, se fue desenvolviendo con acierto en las tareas docentes con la impartición de clases de Derecho Civil a los alumnos de grado.

Al comienzo del año 2020, tras ganar el oportuno concurso público, obtuvo una plaza de profesor ayudante de Derecho Civil, con la que decidió encarar con optimismo su último año como doctorando, etapa que efectivamente, culminó el 15 de diciembre del mismo año, día en el que realizó la defensa de su tesis doctoral. Obligados por la pandemia sanitaria hubo de realizarse el acto en la modalidad virtual, convirtiéndose así en el primer doctorando de la Facultad de Derecho de la Universidad de Extremadura, que defendía su tesis a través de medios telemáticos. El acto se desarrolló en la propia Facultad, con la presencia física del doctorando, un miembro del tribunal y uno de los directores de la tesis, además de la presencia de otros profesores de la Universidad de Extremadura, pudiendo conectarse quienes lo desearon pues el enlace para el acceso al acto fue publicado oficialmente con suficiente antelación.

 

2. Estructura y objetivos de la tesis doctoral

Resulta oportuno destacar algunos de los principales aspectos de la tesis doctoral que giró bajo el título: “Análisis de la normativa europea y española de protección de datos personales: Régimen de responsabilidad civil derivado de un incorrecto tratamiento de datos personales”. El trabajo se estructuró en cuatro grandes bloques: En el primero de ellos analizó el sistema de responsabilidad civil existente en el Código civil español; en el segundo, realizó una importante contextualización del derecho fundamental a la protección de datos personales; en el tercero, analizó el tratamiento de datos personales efectuado por los motores de búsqueda en internet, para considerar los posibles daños que se derivaran del citado agente como extracontractuales y, en el cuarto capítulo, profundizó sobre la actividad que desarrollan las redes sociales en relación a los datos personales de sus usuarios, al objeto de considerar como contractuales, los daños que pudieran producir en su actividad a sus usuarios, a los que catalogó como consumidores.

Para el autor, la idea principal del citado trabajo de investigación, que materializó recurriendo como ejemplo a la actividad de los motores de búsqueda y redes sociales en Internet, consistía en demostrar que como consecuencia de un daño derivado de un incorrecto tratamiento de datos personales, se puede generar una responsabilidad civil tanto de carácter extracontractual como contractual.

Para poder diferenciar ambos regímenes, se hace un profundo análisis del artículo 82 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (conocido como Reglamento General de Protección de Datos), que contiene una verdadera norma de Derecho civil en materia de reparación por daños causados, pero que, sin embargo, no regula aspectos detallados cruciales como la prescripción de las acciones, por ejemplo, lo que hace necesario acudir al sistema general de responsabilidad civil previsto en el Código civil español.

Además, el profesor Platero, defendió con énfasis el diferente núcleo de acción entre los derechos a la personalidad clásicos, es decir, el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen, en relación al derecho fundamental a la protección de datos personales. En sus argumentaciones, sostiene que las violaciones de los primeros, deberán sustentarse por el régimen previsto en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, donde entra otras cuestiones, se establecen sistemas de presunción de daños automáticos y plazos de caducidad amplios, mientras que las violaciones del derecho fundamental a la protección de datos personales, tendrán que sustentarse si son de carácter contractual, por lo establecido en los artículos 1101 y siguientes del Código civil y, si son extracontractuales por lo establecido en los artículos 1902 y siguientes del mismo cuerpo normativo común.

Finalizada su exposición oral ante el triubunal se produjo un interesante debate entre el doctorando, sus directores y los miembros del tribunal evaluador. Entre estos últimos, su presidente, el doctor Juan Antonio Cobacho Gómez, catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Murcia, así como el doctor Antonio Manuel Román García, catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Extremadura y la secretaria, la profesora doctora Gemma Minero Alejandre, proveniente de la Universidad Autónoma de Madrid.

Los tres miembros tomaron la palabra abriendo el debate. Así, en primer lugar, comenzó interviniendo la doctora Minero Alejandre que alabó la originalidad del tema abordado y, preguntó al doctorando sobre su visión en relación a una posible propuesta legislativa que reforme la figura conocida como derecho al olvido, al objeto de adaptarla a los diferentes pronunciamientos jurisprudenciales que siguen perfilando día a día el contenido de la figura. A continuación, intervino el doctor Román García que, reflexionó en relación a la importancia de la yuxtaposición de responsabilidades, en el ámbito de la distinción obrante en la tesis doctoral, de los regímenes de la responsabilidad civil contractual y extracontractual. En último lugar, el doctor Cobacho Gómez, interpeló al doctorando solicitándole que reflexionara acerca de posibles reformas del Código civil, que resulten necesarias para adaptarlo a la realidad actual, tanto en el ámbito de la protección de datos, como en el ámbito del resto de disciplinas reguladas en el código.

El doctorando comenzó su réplica reflexionando, en primer lugar, sobre la necesidad de que las próximas reformas legislativas sobre la figura del derecho al olvido, incluyan de manera más o menos exacta, la determinación del periodo de tiempo necesario a partir del cual, se puede considerar que los datos tratados han caducado, es decir, que pueden ser “olvidados”. En segundo lugar, matizó que su razonamiento de igualar el periodo de prescripción de los tipos de responsabilidad, se circunscribe al ámbito de daños provocados por incorrectos tratamientos de datos personales, asumiendo la complejidad de que dicha igualación se produzca con carácter general, pudiendo acudir como determinaba el profesor Román García, a la teoría de la yuxtaposición de responsabilidades en algunos supuestos. Para terminar, el doctorando contestando así a las apreciaciones realizadas por el profesor Cobacho Gómez, hizo mención a algunos supuestos que deben ser reformados como, por ejemplo, los relativos a las causas de desheredación del Código civil, que son demasiado rígidos, existiendo enormes diferencias al respecto con la legislación foral.

En cuanto a los directores de la tesis, en primer lugar, tomó la palabra el doctor Ángel Acedo Penco, profesor titular de Derecho Civil de la Universidad de Extremadura. Tras destacar la genuina vocación universitaria del profesor Platero, la justificación del tema de investigación escogido y la brillantez, tanto de la exposición oral, como del trabajo finalizado, hizo hincapié en la escasa presencia del Derecho Civil en la regulación del derecho fundamental en la protección de datos, dejándose “marginar” por otras disciplinas de Derecho público; aclaró que la tesis un claro ejemplo de la decisiva importancia del Derecho Civil en el desarrollo y ejercicio cabal de este derecho fundamental. A continuación, intervino el doctor Carlos Lasarte Álvarez, Catedrático de Derecho Civil de la UNED, quien agradeció a todos los presentes por su disposición absoluta para la realización de tan importante acto académico, teniendo en cuenta las diferentes dificultades burocráticas y técnicas. Además, destacó los orígenes y el talante luchador del doctorando, evocando también sus comienzos en las tareas de investigación en el seno de la Universidad de Bolonia.

 

3. Reflexión personal

La carrera académica del doctor Alejandro Platero Alcón no acaba sino de empezar. Su excelente trabajo obtuvo la máxima calificación de “sobresaliente cum laude”, estando ya preparando para publicar en este 2021 una monografía sobre la tesis que refundirá y actualizará las principales ideas contenidas en su texto.

Su trabajo será un referente para la doctrina civilista y fuente de inspiración para emprender una tarea que históricamente han desarrollado las disciplinas de Derecho público, que no es otra que la preocupación por el derecho fundamental a la protección de datos personales desde la óptica del Derecho privado. Además, como expone el propio autor, nuevos avances técnicos como el desarrollo de sistemas de inteligencia artificial o los coches autónomos, también va a generar controversias en el ámbito de la responsabilidad civil. Resulta necesario que los principales exponentes de la disciplina se involucren para que, esta vez sí, una disciplina tan importante en la vida de las personas como es el Derecho civil –que no es otro que el derecho de los ciudadanos– recupere el protagonismo que le corresponde en una sociedad en la que el hombre –el particular, el consumidor– sea el centro sobre el que graviten los asombrosos avances técnicos que se valen de los datos personales, pero no al revés.

 



[1] Profesora del Área de Derecho Civil de la Facultad de Derecho de la Universidad de Extremadura.