LECTURA
DE LA TESIS DOCTORAL DEL PROFESOR ALEJANDRO PLATERO ALCÓN (Área de Derecho Civil)
READING OF THE DOCTORAL THESIS OF PROFESSOR ALEJANDRO PLATERO ALCÓN (Civil Law Area)
María
Cristina Cintora Egea[1]
1. Exposición de antecedentes
El día 15 de diciembre de 2020,
el profesor de Derecho Civil de la Universidad de Extremadura Alejandro Platero
Alcón, defendió su tesis doctoral en cuyo texto,
brillantemente dirigido por los profesores doctores Ángel Acedo Penco y Carlos Lasarte Álvarez, defendió la importancia que alberga la
disciplina del Derecho Civil, en relación al derecho
fundamental a la protección de datos personales, en concreto, en sede de
posibles violaciones del citado derecho.
Ahora bien, con anterioridad a
reseñar los aspectos cruciales de la citada tesis doctoral, es menester
realizar también una serie de consideraciones en relación a
la figura del citado doctorando, hoy ya doctor. En efecto, Alejandro Platero Alcón es un profesor universitario con una acentuada
vocación académica, realidad que se demuestra por su temprana vinculación a la
academia, ya que en su último año de sus estudios de los grados simultáneos de
Derecho y de Administración y Dirección de Empresas, ya obtuvo una beca de
colaboración para iniciarse en la actividad universitaria.
Durante sus estudios de máster,
consiguió una beca estatal de Formación del Profesorado Universitario (FPU),
cuando solo existieron 19 para el grado de Derecho en toda España en su
convocatoria. Durante sus 4 años de formación de postgrado y predoctoral en el Área de Derecho Civil de la Facultad de
Derecho de la Universidad de Extremadura, su actividad investigadora se
desarrolló con la publicación de diversas investigaciones, ponencias en
congresos nacionales e internacionales, así como en jornadas académicas
universitarias. A la par, se fue desenvolviendo con acierto en las tareas
docentes con la impartición de clases de Derecho Civil a los alumnos de grado.
Al comienzo del año 2020, tras
ganar el oportuno concurso público, obtuvo una plaza de profesor ayudante de
Derecho Civil, con la que decidió encarar con optimismo su último año como
doctorando, etapa que efectivamente, culminó el 15 de diciembre del mismo año,
día en el que realizó la defensa de su tesis doctoral. Obligados por la
pandemia sanitaria hubo de realizarse el acto en la modalidad virtual,
convirtiéndose así en el primer doctorando de la Facultad de Derecho de la
Universidad de Extremadura, que defendía su tesis a través de medios
telemáticos. El acto se desarrolló en la propia Facultad, con la presencia
física del doctorando, un miembro del tribunal y uno de los directores de la
tesis, además de la presencia de otros profesores de la Universidad de Extremadura,
pudiendo conectarse quienes lo desearon pues el enlace para el acceso al acto
fue publicado oficialmente con suficiente antelación.
2. Estructura y objetivos de la
tesis doctoral
Resulta oportuno destacar algunos
de los principales aspectos de la tesis doctoral que giró bajo el título: “Análisis
de la normativa europea y española de protección de datos personales: Régimen
de responsabilidad civil derivado de un incorrecto tratamiento de datos
personales”. El trabajo se estructuró en cuatro grandes bloques: En el
primero de ellos analizó el sistema de responsabilidad civil existente en el
Código civil español; en el segundo, realizó una importante contextualización
del derecho fundamental a la protección de datos personales; en el tercero,
analizó el tratamiento de datos personales efectuado por los motores de
búsqueda en internet, para considerar los posibles daños que se derivaran del
citado agente como extracontractuales y, en el cuarto capítulo, profundizó
sobre la actividad que desarrollan las redes sociales en relación a los datos
personales de sus usuarios, al objeto de considerar como contractuales, los
daños que pudieran producir en su actividad a sus usuarios, a los que catalogó
como consumidores.
Para el autor, la idea principal
del citado trabajo de investigación, que materializó recurriendo como ejemplo a
la actividad de los motores de búsqueda y redes sociales en Internet, consistía
en demostrar que como consecuencia de un daño derivado
de un incorrecto tratamiento de datos personales, se puede generar una
responsabilidad civil tanto de carácter extracontractual como contractual.
Para poder diferenciar ambos
regímenes, se hace un profundo análisis del artículo 82 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a
la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva
95/46/CE (conocido como Reglamento
General de Protección de Datos), que contiene una verdadera norma de
Derecho civil en materia de reparación por daños causados, pero que, sin
embargo, no regula aspectos detallados cruciales como la prescripción de las
acciones, por ejemplo, lo que hace necesario acudir al sistema general de
responsabilidad civil previsto en el Código civil español.
Además, el profesor Platero,
defendió con énfasis el diferente núcleo de acción entre los derechos a la
personalidad clásicos, es decir, el derecho al honor, a la intimidad y a la
propia imagen, en relación al derecho fundamental a la
protección de datos personales. En sus argumentaciones, sostiene que las
violaciones de los primeros, deberán sustentarse por el régimen previsto en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de
protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a
la propia imagen, donde entra otras cuestiones, se establecen sistemas de
presunción de daños automáticos y plazos de caducidad amplios, mientras que las
violaciones del derecho fundamental a la protección de datos personales,
tendrán que sustentarse si son de carácter contractual, por lo establecido en
los artículos 1101 y siguientes del Código civil y, si son extracontractuales por
lo establecido en los artículos 1902 y siguientes del mismo cuerpo normativo
común.
Finalizada su exposición oral
ante el triubunal se produjo un interesante debate
entre el doctorando, sus directores y los miembros del tribunal evaluador.
Entre estos últimos, su presidente, el doctor Juan Antonio Cobacho
Gómez, catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Murcia, así como el
doctor Antonio Manuel Román García, catedrático de Derecho Civil de la
Universidad de Extremadura y la secretaria, la profesora doctora Gemma Minero Alejandre,
proveniente de la Universidad Autónoma de Madrid.
Los tres miembros tomaron la
palabra abriendo el debate. Así, en primer lugar, comenzó interviniendo la
doctora Minero Alejandre que alabó la originalidad
del tema abordado y, preguntó al doctorando sobre su visión en
relación a una posible propuesta legislativa que reforme la figura
conocida como derecho al olvido, al objeto de adaptarla a los diferentes
pronunciamientos jurisprudenciales que siguen perfilando día a día el contenido
de la figura. A continuación, intervino el doctor Román García que, reflexionó en relación a la importancia de la yuxtaposición de
responsabilidades, en el ámbito de la distinción obrante en la tesis doctoral,
de los regímenes de la responsabilidad civil contractual y extracontractual. En
último lugar, el doctor Cobacho Gómez, interpeló al
doctorando solicitándole que reflexionara acerca de posibles reformas del
Código civil, que resulten necesarias para adaptarlo a la realidad actual,
tanto en el ámbito de la protección de datos, como en el ámbito del resto de
disciplinas reguladas en el código.
El doctorando comenzó su réplica
reflexionando, en primer lugar, sobre la necesidad de que las próximas reformas
legislativas sobre la figura del derecho al olvido, incluyan de manera más o
menos exacta, la determinación del periodo de tiempo necesario a partir del
cual, se puede considerar que los datos tratados han caducado, es decir, que
pueden ser “olvidados”. En segundo lugar, matizó que su razonamiento de igualar
el periodo de prescripción de los tipos de responsabilidad,
se circunscribe al ámbito de daños provocados por incorrectos tratamientos de
datos personales, asumiendo la complejidad de que dicha igualación se produzca
con carácter general, pudiendo acudir como determinaba el profesor Román
García, a la teoría de la yuxtaposición de responsabilidades en algunos
supuestos. Para terminar, el doctorando contestando así a las apreciaciones
realizadas por el profesor Cobacho Gómez, hizo
mención a algunos supuestos que deben ser reformados
como, por ejemplo, los relativos a las causas de desheredación del Código
civil, que son demasiado rígidos, existiendo enormes diferencias al respecto
con la legislación foral.
En cuanto a los directores de la
tesis, en primer lugar, tomó la palabra el doctor Ángel Acedo Penco, profesor
titular de Derecho Civil de la Universidad de Extremadura. Tras destacar la
genuina vocación universitaria del profesor Platero, la justificación del tema
de investigación escogido y la brillantez, tanto de la exposición oral, como
del trabajo finalizado, hizo hincapié en la escasa presencia del Derecho Civil
en la regulación del derecho fundamental en la protección de datos, dejándose
“marginar” por otras disciplinas de Derecho público; aclaró que la tesis un
claro ejemplo de la decisiva importancia del Derecho Civil en el desarrollo y
ejercicio cabal de este derecho fundamental. A continuación, intervino el
doctor Carlos Lasarte Álvarez, Catedrático de Derecho Civil de la UNED, quien agradeció
a todos los presentes por su disposición absoluta para la realización de tan
importante acto académico, teniendo en cuenta las diferentes dificultades
burocráticas y técnicas. Además, destacó los orígenes y el talante luchador del
doctorando, evocando también sus comienzos en las tareas de investigación en el
seno de la Universidad de Bolonia.
3. Reflexión personal
La carrera académica del doctor
Alejandro Platero Alcón no acaba sino de empezar. Su excelente trabajo obtuvo
la máxima calificación de “sobresaliente cum laude”, estando ya preparando para
publicar en este 2021 una monografía sobre la tesis que refundirá y actualizará
las principales ideas contenidas en su texto.
Su trabajo será un referente para
la doctrina civilista y fuente de inspiración para emprender una tarea que
históricamente han desarrollado las disciplinas de Derecho público, que no es
otra que la preocupación por el derecho fundamental a la protección de datos
personales desde la óptica del Derecho privado. Además, como expone el propio
autor, nuevos avances técnicos como el desarrollo de sistemas de inteligencia
artificial o los coches autónomos, también va a generar controversias en el
ámbito de la responsabilidad civil. Resulta necesario que los principales
exponentes de la disciplina se involucren para que, esta vez sí, una disciplina
tan importante en la vida de las personas como es el Derecho civil –que no es
otro que el derecho de los ciudadanos– recupere el protagonismo que le
corresponde en una sociedad en la que el hombre –el particular, el consumidor–
sea el centro sobre el que graviten los asombrosos avances técnicos que se
valen de los datos personales, pero no al revés.