Control jurídico de la prohibición de regresión en materia ambiental
DOI:
https://doi.org/10.17398/2695-7728.41.2421Palabras clave:
Principio de no regresión; Derecho ambiental; Control de proporcionalidad; Política hídricaResumen
El principio de no regresión ambiental, surgido en la doctrina y la jurisprudencia y plasmado posteriormente en la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, se concreta en materia de aguas a través del principio de no deterioro. Las excepciones a la aplicación estricta de este principio están sujetas a control jurídico, bajo las premisas del control de proporcionalidad, pero en el mismo es necesario tomar en consideración los aspectos técnicos y también consideraciones de política ambiental.
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