¿Tipicidad sin tipo subjetivo? Sobre lo inescindible del tipo objetivo y el tipo subjetivo en teoría del delito
DOI:
https://doi.org/10.17398/2695-7728.36.525Palabras clave:
Observador objetivo ex ante, Infracción objetiva de cuidado, Infracción subjetiva de cuidado, Tipo subjetivo de imprudencia, Imputación objetiva del resultado, Normativización del dolo, Dolo e imprudencia como acción, Dolo como intencionalidad, Conocimientos especiales, Desvalor-acción, Desvalor-resultado, Elemento objetivo del injusto, Elemento subjetivo del injusto, Naturalismo, Normativismo, Injusto como referencia de la culpabilidadResumen
Ni el observador objetivo ex ante ni los conocimientos especiales del autor mediante los que la doctrina de la imputación objetiva pretende resolver en el plano objetivo el problema de la imputación penal, permiten prescindir del tipo subjetivo que, en el mismo plano que el tipo objetivo (en el que la doctrina de la imputación objetiva juega un papel decisivo), forman una unidad inescindible sólo separable a efectos analíticos.
Ni el delito imprudente permite prescindir de las representaciones subjetivas del autor (tipo subjetivo de imprudencia) ni el delito doloso soporta la llamada normativización del dolo que lo reduzca a peligro objetivo elevado representado, prescindiendo de la representación subjetiva (psicológica) de la presencia de un peligro objetivo elevado.
De la misma forma que en su día fue imposible configurar de manera netamente separada la exigencia de un desvalor-acción y un desvalor-resultado, que constituyen una unidad inescindible, los últimos desarrollos de la doctrina de la imputación objetiva muestran sus dificultades insalvables a la hora de separar imputación objetiva e imputación subjetiva, que relegue esta última a un plano secundario, sólo relevante a efectos de medir la culpabilidad por un injusto acotado de forma puramente objetiva.
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