Reflexiones críticas en torno al negocio de los datos personales por las plataformas tecnológicas (buscadores y redes sociales): entre la disimulada actividad contractual y la responsabilidad civil por su procesamiento ilícito
DOI:
https://doi.org/10.17398/2695-7728.41.2412Palabras clave:
privacidad, protección de datos personales, derecho al olvido, derecho civil digital, responsabilidad civilResumen
El objeto, principal o secundario, de muchos contratos que los usuarios suscriben, a veces sin saberlo, al utilizar servicios digitales de información y comunicación, son sus datos personales, siendo un hecho que no pocas empresas tecnológicas tratan de ocultar su evidente naturaleza contractual. Es obligado actualizar los principios jurídicos y simplificar los contratos relacionados con el procesamiento de estos datos, adaptándolos a la rápida evolución tecnológica, tal como se hizo –con éxito– con el derecho al olvido. El Derecho privado no puede renunciar a proteger la privacidad y los derechos fundamentales de los ciudadanos frente al imparable negocio de los datos. Es preciso asegurar que el consentimiento del usuario a la cesión y procesamiento de sus datos lo otorgue con pleno conocimiento de lo que está aceptando. El derecho fundamental a la protección de datos personales precisa eficaces mecanismos de responsabilidad civil por los daños causados a los titulares de aquel derecho para resarcirles y tratar de reducir los constantes y crecientes abusos actuales.
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